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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0583/2016-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0583/2016-S3

Se deniega la acción de amparo constitucional por haber cesado los efectos del acto reclamado toda vez que la accionante pidió que se deje sin efecto el memorando de rescisión de contrato y por ende la reincorporación inmediata a su fuente laboral; así como, el pago de salarios devengados, sin embar...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Se deniega la acción de amparo constitucional por haber cesado los efectos del acto reclamado toda vez que la accionante pidió que se deje sin efecto el memorando de rescisión de contrato y por ende la reincorporación inmediata a su fuente laboral; así como, el pago de salarios devengados, sin embargo, antes de la notificación con la presente acción de amparo constitucional a la autoridad demandada, ya se había cumplido con la reincorporación solicitada, por lo que no existe el objeto de la acción de amparo constitucional.

Extracto de la ratio decidendi

F.J. III.2 "Ahora bien, en la presente acción tutelar, la accionante pide se deje sin efecto el memorando de rescisión de contrato 1207/2015 y por ende su reincorporación inmediata a su fuente laboral así como el pago de salarios devengados; sin embargo, conforme se expuso precedentemente, antes de la notificación con la presente acción de amparo constitucional a la autoridad demandada ya se había cumplido con la reincorporación solicitada, por lo que corresponde aplicar la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.1. del presente fallo constitucional, referida a la falta de objeto de la acción de amparo constitucional, puesto que el memorando de reincorporación laboral de la hoy accionante ya fue materializado, conforme se tiene de las (Conclusiones II.5. y II.6.) -que dicho sea de paso fue de conocimiento de la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión social de Santa Cruz-, en ese sentido, la presente acción de defensa carece de objeto; por lo que, corresponde denegar la tutela solicitada".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0583/2016-S3

Sucre, 20 de mayo de 2016

SALA TERCERA

Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez

Acción de amparo constitucional

Expediente: 13868-2016-28-AAC

Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución de 01 de 26 de enero de 2016, cursante de fs. 80 vta. a 84, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Yna Claudia Rocabado Justiniano contra Benjamín Saúl Rosas Ferrufino, Rector; y, Behimar Flores Rueda, Jefe de Recursos Humanos (RR.HH.) ambos de la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno (UAGRM) de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 14 de diciembre de 2015, cursantes de fs. 9 a 13 vta., la accionante manifestó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Fue contratada de manera verbal en el cargo de Asesora Legal dependiente del Departamento Legal de la UAGRM de Santa Cruz con la calificación de profesional III, nivel 9, desde el 1 de julio del 2015, posteriormente llegó a suscribir un contrato. Sin embargo, el 1 de octubre del mismo año, de manera unilateral y abusiva le notificaron con el memorando de rescisión de contrato 1207/2015 del mismo día, vulnerando su derecho al trabajo, a la estabilidad laboral y a una remuneración justa, por ello acudió a su inmediato superior -Jefe de Unidad-, así como también al Asesor Legal y al Jefe de RR.HH., quienes no pudieron justificar dicho memorando.

Desconoce el motivo de su despido, puesto que el referido memorando únicamente cita al art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT), su DecretoReglamentario y el Reglamento de Personal de la UAGRM de Santa Cruz, sin identificar con precisión cuál de las causales e incisos utilizaron para proceder a su desvinculación laboral, resultando así un despido injustificado.

Ante dichas arbitrariedades cometidas acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social del citado departamento instancia que emitió la Conminatoria de reincorporación JDTSC/CONM 110/2015 de 5 de noviembre, la cual pese a su notificación de 26 de igual mes y año, a la fecha de interposición de la presente acción de amparo constitucional ésta no fue cumplida, ya que no recibió ningún memorando de reincorporación, ni se le canceló los sueldos devengados.

Asimismo, denunció que afectaron su derecho a la estabilidad laboral, tomando en cuenta que inició una relación laboral de tipo verbal, que conforme al art. 1 del Decreto Ley (DL) 16187 de 16 de febrero de 1979, es de tiempo indefinido, así como se constituye en otra infracción el hecho que posteriormente le hicieran suscribir un contrato a plazo fijo en tareas propias y permanentes de la citada UAGRM de Santa Cruz, que de acuerdo al art. 2 de la referida norma, ante las infracciones evidenciadas se permite la conversión del contrato a plazo fijo en uno de tiempo indefinido.

Concluyó, que el derecho al salario o remuneración justa, también se vio afectado, ya que al producirse el despido injustificado no percibió salario alguno, motivo por el cual presentó una nota formal el 30 de noviembre de 2015, dirigido al Jefe del Departamento de RR.HH. de la UAGRM de Santa Cruz, para que de cumplimiento a la Conminatoria de reincorporación y se le habilite en el marcado biométrico; empero, no obtuvo respuesta.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La accionante señala como lesionados sus derechos a la estabilidad laboral "COMO ELEMENTO DEL DERECHO AL TRABAJO" (sic), al salario o remuneración justa, citando al efecto los arts. 46.I y 49 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia: a) Se anule y se deje sin efecto el memorando 1207/2015 de 1 de octubre, dictado por el Jefe de RR.HH. de la UAGRM de Santa Cruz; b) Se ordene al Rector de la reiterada universidad, que de manera inmediata la reincorpore a su fuente laboral al mismo cargo que ocupaba a momento de su despido, más el pago de sus sueldos devengados desde el 1 del mismo mes y año; y, c) Se establezca "QUE MI RELACIÓN LABORAL ES DE CARÁCTER INDEFINIDA" (sic), al haber iniciado la misma mediante contratación verbal en tareas propias y permanentes de dicha Casa Superior deEstudios.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 26 de enero de 2016, según consta en el acta cursante de fs. 75 a 80 vta., encontrándose presentes la parte accionante y la demanda, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La parte accionante, ratificó los términos expuestos en su memorial de interposición de la presente acción tutelar, y ampliándolo manifestó que: 1) Estuvo trabajando por más de veinte días de forma verbal; 2) Después de habilitarle la asistencia, no se le dio memorando o documento alguno que acredite que cumplía con la Conminatoria de reincorporación emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Santa Cruz; 3) A través del Acta notariada de inspección circunstancial de 11 de diciembre de 2015, se verificó que la UAGRM de Santa Cruz no trató a la accionante como correspondía; y, 4) En cuanto al pago de salarios devengados, si bien se tiene depósitos a la fuente de custodia del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social de 14 de enero de 2016, así como el cheque de 23 de diciembre de 2015; sin embargo, la accionante tiene cuenta en el banco donde pudieron depositar el monto, razón por la cual el memorando y el cheque son posteriores.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

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Ratio decidendi

Se deniega la acción de amparo constitucional por haber cesado los efectos del acto reclamado toda vez que la accionante pidió que se deje sin efecto el memorando de rescisión de contrato y por ende la reincorporación inmediata a su fuente laboral; así como, el pago de salarios devengados, sin embargo, antes de la notificación con la presente acción de amparo constitucional a la autoridad demandada, ya se había cumplido con la reincorporación solicitada, por lo que no existe el objeto de la acción de amparo constitucional.

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