Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Concede la acción de amparo constitucional, por vulneración de los derechos a la vivienda, al trabajo, a la propiedad, al debido proceso y a la defensa, toda vez que la resolución municipal impugnada, dispuso la paralización de la urbanización a cargo del accionante, sin considerar que dicha urbanización fue aprobada mediante ordenanza municipal con calidad de acto jurídico administrativo irrevocable.
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.6. "(...) la Ordenanza Municipal 02/2010 de 14 de enero, es un acto administrativo, jurídico nacido de la potestad administrativa del órgano deliberante que produjo efectos jurídicos favorables al accionante, en ese sentido constituido en irrevocable, máxime si reconoce o afecta derechos subjetivos que gozan de estabilidad en sentido de haber producido sus efectos, de tal manera que ingresó al patrimonio del administrado un derecho sobre el cual ya no puede la administración revocarlo, modificarlo o sustituirlo, no debiendo olvidarse que la firmeza de los actos creadores de situaciones individuales y concretas garantiza la seguridad jurídica de la cual no pueden disponer de modo arbitrario todo funcionarios; más aún si este acto administrativo se presume legítimo, por cuanto para su emisión el administrado ha cumplido con los requisitos exigidos al efecto (informes adjuntos al memorial de reconsideración) y el legislativo con los procedimientos establecidos en la norma, presumiéndose su validez por cuanto su posible nulidad no fue declarada, teniendo como consecuencia la calidad de exigible, deviniendo en consecuencia, la eficacia perfecta, por cuanto por su expedición -legalmente producida- se le dio vida jurídica para producir sus efectos de lograr sus fines perseguidos".
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0584/2013
Sucre, 21 de mayo de 2013
**SALA TERCERA**
Magistrada Relatora: Dra. Ligia Mónica Velásquez Castaños
Acción de amparo constitucional
**Expediente:** 02569-2013-06-AAC
**Departamento:** Santa Cruz
En revisión la Resolución 44 de 21 de diciembre de 2012, cursante de fs. 189 a 191 vta., pronunciada dentro de la **acción de amparo constitucional** interpuesta por **José Bernardo Onishi Molina** contra **Mario Subirana Alba**, **Antonia García Castro**, **Rolando Romero Álvarez** y **Edwin Peredo Balderrama**, Presidente, Vicepresidente, Secretario -actual Alcalde interino- y Concejal munícipe, todos del Consejo Municipal de La Guardia.
**I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA**
**I.1. Contenido de la demanda**
Por memorial presentado el 7 de diciembre de 2012, cursante de fs. 165 a 174 vta., el accionante señaló que:
**I.1.1. Hechos que motivan la acción**
Como propietario de un inmueble ubicado en el Km 16 carretera antigua a Cochabamba, actualmente dentro de la jurisdicción del Gobierno Municipal de La Guardia, con una superficie inicial de “602.895,31 mts.²” , e inscrito en Derechos Reales (DD.RR.) bajo la matrícula 7.01.4.01.0001450, realizó gestiones para la aprobación del anteproyecto urbanístico ADELITA. En vista de haber cumplido con todos los procedimientos establecidos por la Ley de Municipalidades, el Alcalde Municipal de esa localidad mediante oficio de 29 de diciembre de 2009, oficializó la aprobación del anteproyecto urbanístico.
En este sentido refiere, que de acuerdo al informe elaborado por el Director delPlan Regulador, de haberse cumplido con todos los requisitos legales exigidos por la Ordenanza Municipal 015/2009 de 20 de marzo, el Alcalde remitió al Concejo Municipal todo el legajo de documentos para su verificación por la parte técnica y legal del ente municipal.
Una vez radicados todos los documentos, después de evaluados los antecedentes documentales y técnicos, mediante Ordenanza Municipal 002/2010 de 14 de enero, el Concejo Municipal de La Guardia aprobó el proyecto final de la urbanización “ADELITA”, en mérito a lo cual procedió a la entrega de la documentación respecto a la cesión de áreas contenida en la escritura pública 73/2010 de 21 de enero, incluyendo el Certificado Catastral de Derechos Reales, procediéndose posteriormente al pago de la suma de Bs224 071,28.- (dos cientos veinticuatro mil setenta y un 28/100 bolivianos) por concepto de tasa de aprobación de la urbanización “ADELITA”, por lo que en ejercicio de su derecho a la propiedad procedió al parcelamiento y venta de los lotes.
Señala que dos años y cinco meses después de aprobada la urbanización, mediante la Resolución Municipal 002/2010 de 14 de enero, en sesión ordinaria 050/2012 de 25 de junio, el Concejo Municipal instruyó al asesor legal la elaboración de una resolución de paralización de dos urbanizaciones, entre ellas ADELITA.
Asimismo, puntualiza que en sesión ordinaria 055/2012 de 12 de julio, sin fundamento legal alguno se aprobó la Resolución Municipal 069/2012 de 12 de julio, referente a la paralización de las citadas urbanizaciones, instruyendo al Ejecutivo Municipal realizar la paralización de los trámites de las urbanizaciones ADELITA y Laguna azul, suspendiéndose posteriormente la de los compradores, siendo lo más relevante la paralización después de haber pagado su impuesto a la transferencia.
Refiere que el 23 de octubre de 2012, solicitó al Concejo Municipal la reconsideración de la Resolución Municipal 069/2012 de 12 de julio, adjuntando un informe técnico emitido por la Oficialía Mayor de Planificación y otro informe jurídico emitido por la Dirección Jurídica y Coactiva del Gobierno Municipal de La Guardia, que en sus conclusiones recomendaron al Concejo Municipal, la reconsideración de la citada Resolución Municipal.
El Presidente del Concejo Municipal de La Guardia, mediante oficio 1131/2012 de 9 de noviembre, con referencia devolución de documentación, no reconsideró la Resolución Municipal 069/2012.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante alega la lesión de sus derechos a la vivienda, al trabajo, a lapropiedad, al debido proceso y a la defensa citando al efecto los arts. 19.I, 46, 47, 56, 115.II y 119.II de la Constitución Política del Estado (CPE), los principios básicos de la actividad administrativa definidos por la Ley de Procedimiento Administrativo y su Reglamento, la Ley de Municipalidades y la jurisprudencia.
I.1.3. Petitorio
Solicita se admita la tutela y en consecuencia se ordene: a) La nulidad de las sesiones ordinarias 050/2012 de 25 de junio y 055/2012 de 12 de julio, en cuanto a los actos que afectan a la urbanización “ADELITA”; b) La nulidad de la Resolución Municipal 069/2012 de 12 de julio; y, c) Se condene a los demandados al pago de indemnización, reparación y resarcimiento de daños y perjuicios.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Efectuada la audiencia pública el 21 de diciembre de 2012, en presencia de la parte accionante y en ausencia de los demandados, según acta cursante de fs. 182 a 189 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte accionante mediante su abogado ratificó íntegramente su demanda y amplió la misma señalando: 1) En las convocatorias para la sesión 050/2012 de 25 de junio y 055/2012 de 12 de julio, se omitió lo establecido por el art. 17 de la Ley de Municipalidades (LM); y, 2) Se vulneró el debido proceso en su corriente del principio de legalidad y jerarquía normativa, pues una Resolución Municipal está únicamente reservada para aspectos administrativos no pudiendo dejar sin efecto y ordenar la paralización de los trámites de una urbanización, respaldada legalmente por una Ordenanza Municipal, contraria al principio jerárquico normativo establecido en el art. 410.II de la CPE (SCP 0490/2012 de 6 de julio y SC 1464/2004-R de 13 de septiembre).
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Los demandados no se constituyeron en la audiencia, tampoco presentaron informe alguno, de acuerdo al informe prestado en audiencia por Secretaría.
I.2.3. Resolución
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 44 de 21 de diciembre de 2012, cursante de fs. 189 vta. a 191 vta., denegó la tutela solicitada, recomendando que el Concejo Municipal de La Guardia entre al fondo de la solicitud de reconsideración de la Resolución Municipal 069/2012 de 12 de julio, con el objeto de que el accionante tome conocimiento de la posición delórgano deliberante al respecto, argumentando que: i) El Concejo Municipal de La Guardia no asumió resolución negativa o positiva respecto a la solicitud de reconsideración de la Resolución Municipal 069/ 2012, considerando que no se agotó el principio de subsidiariedad establecido por el art. 129 de la CPE, estando vigentes las vías ordinarias; ii) Se presentó la reconsideración; empero, el Concejo Municipal no emitió una resolución de fondo, sino que hizo una serie de observaciones en base a un informe técnico, esperando que se presente documentación que a criterio del accionante ya fue presentada para emitir la Ordenanza Municipal 02/2010; y, iii) Una vez que exista una Resolución reconsiderando o por el contrario negando la reconsideración, recién se abre la competencia de la jurisdicción constitucional.
II. CONCLUSIONES
Del análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establecen las siguientes conclusiones:
II.1. El Gobierno Municipal de La Guardia, mediante Ordenanza Municipal 002/2010 de 14 de enero, dispuso: Artículo 1º.- aprobó el proyecto final de la urbanización tipo abierta “Adelita” de propiedad de José Bernardo Onishi Molina, ubicada en la zona sur del Km 16 carretera antigua a Cochabamba (doble vía a La Guardia) dentro de la Unidad Vecinal (UV) 109, incluyéndolo a la mancha urbana que contiene el estudio del Plano Director de la jurisdicción del Municipio de La Guardia; Artículo 2º.- El Ejecutivo Municipal debe exigir al urbanizador que, en un tiempo perentorio proceda a la instalación de los servicios básicos como ser energía eléctrica y agua potable; Artículo 3º.- Por su grado de conciliación urbana, debe adecuarse al cumplimiento de las normas vigentes y los trámites administrativos para la aprobación de la urbanización ante la Oficina Técnica del Plan Regulador, pago de tasas correspondientes y a la transferencia de terreno para el uso público (fs. 52 a 53).
II.2. De la escritura pública 73/2010 de 21 de enero, se establece la cesión al Gobierno Municipal de La Guardia de área de equipamiento, áreas verdes, calles y avenidas para uso público y de dominio municipal (fs. 56 a 60).
II.3. Cursa a fs. 70, informe sobre tasa de aprobación, respecto a la urbanización Adelita.
II.4. En sesión ordinaria 050/2012 de 25 de junio, el Presidente del Concejo Municipal puso “en consideración la paralización de la urbanización Adelita, por encontrarse con muchas observaciones mientras esto se aclare y se mejore en beneficio del Municipio” (sic), instruyendo a la parte legal la elaboración de una resolución de paralización de las urbanizaciones Adelita.y Laguna Azul, en tanto se concilie con los urbanizadores y de no poder aquello se solicite una auditoría (fs. 84 a 93).
II.5. El Concejo Municipal de la Guardia, en sesión ordinaria 055/2012 de 12 de julio, por oficio “926/2012” de Asesoría Legal del Concejo Municipal, presentó el proyecto de Resolución Municipal 069/2012, referente a la paralización de las urbanizaciones Adelita y Laguna Azul, el mismo que el presidente del Concejo, puso a consideración de todos los Concejales, quienes estuvieron de acuerdo en su totalidad con la abstención del Concejal Marcos Velásquez Sánchez (fs. 96 a 102).
II.6. Mediante la Resolución Municipal 069/2012 de 12 de julio, en el considerando cuarto, el Presidente de la Comisión de Gobierno Municipal y Desarrollo Económico informó de acuerdo al oficio LGU-UAI-OF 83/2012 del auditor interno que en su parte conclusiva expresa: “que la realización de la auditoría especial no es factible debido a que la denuncia realizada no tiene argumentos justificables para realizar dicha auditoría y el urbanizador deja al final el área de equipamiento donde no vale, donde existe o no un daño económico al Municipio, favoreciendo al urbanizador por lo que sugiero se paralice los trámites de esa Urbanización y se cambie el área de equipamiento en la parte delantera, asimismo se tome en cuenta los siguientes puntos:
La ficha técnica de impacto ambiental.
La Emisión de Resoluciones de aprobación contrarias a los intereses del Municipio.
No se tomó en cuenta el área de reforestación sugerida por medio ambiente.
Se aprobó dos meses favoreciendo directamente al urbanizador” (sic).
Argumento en base al cual, en su artículo primero, Se instruye al Ejecutivo Municipal realizar la paralización de los trámites de las urbanizaciones Adelita y Laguna azul, “por no adecuarse a las normas del Código de Urbanismo y Obras” (fs. 103 a 104).
II.7. Cursa informe jurídico sobre Resolución Municipal 069/2012 de 12 de julio, LGU-DJU 73/2012 de 27 de julio, el cual en sus conclusiones refiere: “Si bien el Concejo Municipal tiene atribuciones para dictar ordenanzas como norma general del municipio y Resoluciones de orden interno y administrativo del propio Concejo, según lo dispone el art. 12.4 de la ley 2028 de municipalidades y ha dictado la RESOLUCION MUNICIPAL 069/2012 de 12 de julio de 2012 en la que se instruye al Ejecutivo Municipal realizar laparalización de los trámites de las urbanizaciones ADELITA y LAGUNA AZUL, por no adecuarse a las normas del código de urbanismo y obras (...), con el debido respeto cabe hacer notar que la ordenanza municipal 02/2010 de fecha 14 de enero del 2010, dictada también por el Concejo Municipal, ha aprobado la urbanización Adelita y al no haber sido abrogada, se encuentra vigente, de lo que se infiere que instruir una paralización de lo aprobado, resulta incompatible” (sic).
El informe sugirió: “que la Resolución Municipal 069/2012, en la parte resolutiva (Por tanto) artículo 1° menciona que las urbanizaciones no se adecuan al código de urbanismo y obras y no cita a cuál de los dos código de urbanismo se refiere.
Así también en las partes considerativas de la Resolución se menciona que se tome en cuenta la ficha de impacto ambiental, que no se tomó en cuenta el área de reforestación sugerida por medio ambiente (…).
Las partes considerativas de los instrumentos jurídicos deben reflejar la valoración de documentos y normas que sustentan una decisión, velando por que no haya incompatibilidad entre normas, y que denoten inseguridad jurídica, se sugiere muy respetuosamente al Sr. Alcalde las siguientes acciones:
1.Instruir a la Directora General de Desarrollo Territorial y Planificación del Gobierno Municipal de la Guardia, elabore informe en el que se aclare cuál de los dos códigos de urbanismo y obras se aplicó en la tramitación y aprobación de las urbanizaciones cuestionadas, especifique que requisitos exige el código de urbanismo y obras aplicado y el debido cumplimiento por parte de los urbanizadores, asimismo se pronuncie sobre las observaciones que efectúa el Concejo Municipal referente a la misma cesión de área de uso público y que se habría cancelado el 50% de la tasa.
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