Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de amparo constitucional por falta de pruebas que demuestren el derecho propietario de la parte accionante a efecto de ingresar al fondo de las medidas de hecho denunciadas.
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.4. "En primer término es necesario señalar que en cuanto a las medidas de hecho que comprometen derechos fundamentales, es la jurisprudencia la que ha permitido determinar el alcance de los mismos, fijando excepciones a la subsidiariedad, de tal manera que la denuncia de la vulneración de éstos mediante tales acciones, abre la posibilidad de la protección por medio de la acción de amparo constitucional, en ese sentido la accionante habiendo manifestado la lesión de su derecho a la propiedad privada, en observancia a lo vertido concerniente a las medidas de hecho, corresponde ingresar al fondo del problema planteado. Para dicho efecto, es necesario precisar si en el caso concreto concurren los elementos atinentes a las medidas de hecho que afectan el derecho de propiedad alegado por Rita Cancia Huanca Chávez, para evitar los abusos y la realización de la justicia por mano propia, en cuya virtud, es imperioso señalar que de los antecedentes que se adjuntan a la acción, es posible concluir con absoluta claridad que la impetrante no cumple con la carga probatoria referida a la acreditación del derecho propietario idóneo inscrito en el registro de DD.RR., aspecto imprescindible que este derecho real requiere para alcanzar publicidad y oponibilidad, exigido por la jurisprudencia para su consideración y resolución. Este elemento queda corroborado por la afirmación propia de la accionante cuanto expresa que en el registro Público de DD.RR. subsiste aún el nombre de su vendedor, y que la disputa del derecho de propiedad del bien, sobre el cual se han desplegado medidas de hecho, corresponden dilucidarse ante autoridad competente, además habida cuenta que los demandados adjunta documentación concerniente a su derecho propietario sobre dicho inmueble; en este caso, la jurisdicción ordinaria, es la vía idónea para dilucidar los mencionados derechos y resolver esa controversia dentro de un proceso contradictorio (Conclusión II.3 y II.4)".
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0584/2015-S1
Sucre, 5 de junio de 2015
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA
Magistrado Relator: Dr. Macario Lahor Cortez Chavez
Acción de amparo constitucional
Expediente: 09402-2014-19-AAC
Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución de 20 de noviembre de 2014, cursante de fs. 108 a 112, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Rita Cancia Huanca Chávez contra Juan Gabriel Quezada Cardozo y Evelina Gareca Antezana.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 5 de noviembre de 2014, cursante de fs. 31 a 37, la accionante expone lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Por documento privado de 7 de agosto de 2014, adquirió un bien inmueble ubicado en la "zona de Chimba Pilihuachana" (sic), Manzana 712, lote 673 con 287,17 m2, sobre la "calle Tte. Rosety esquina Cnel. Guillermo Sánchez", inscrito en Derechos Reales (DD.RR.) con Matrícula 3.01.1.01.0056642 y Asiento A-1 de 31 de marzo de igual año, a nombre de su anterior propietaria Humberto Siles Vargas; que en la cláusula quinta de dicho contrato, le autoriza a ingresar con la finalidad de ejercer la posesión del inmueble desde la mencionada fecha sin necesidad de requerimiento judicial o extrajudicial y en la cláusula sexta declara la inexistencia de gravámenes ni cargas, asumiendo la garantía de evicción y saneamiento.
Habiendo concurrido al registro público de DD.RR., constato la existencia de la inscripción a nombre de su vendedor y desde el día siguiente de la suscripción del contrato ejerció posesión ingresando al bien inmueble que se encontraba en obra gruesa, y realizando mejoras como el acabado del mismo, extracción de basura y maleza, y la instalación de servicios básicos, invirtió todos sus ahorros incluso acudiendo a préstamos; sin embargo, el 31 de octubre del citado año a horas 9:30 aproximadamente, fue desterrada violentamente por los demandados y otras diez personas, quienes ingresaron de manera abrupta, rompiendo los candados de la puerta de ingreso, despojándola del bien inmueble, aprovechando que ella y su familia se encontraban ausentes y únicamente se encontraba su dependiente Esmeralda Flores acompañada de sus tres hijos menores, quienes fueron expulsados, procediendo a lanzar las pertenencias y mercadería (calzados usados) de ésta al fuego provocado por ellos, privándole de su pequeño capital y destruyendo todos suselectrodomésticos, muebles y objetos personales.
Simultáneamente la demandada, armada con un "palo de picota" amenazó de muerte a los mencionados menores, provocando que huyeran del lugar para estar a salvo, profiriendo además, amenazas en su contra y manifestando a viva voz que cuentan con el derecho propietario del inmueble, haciendo justicia por mano propia, sin contar con orden judicial o mandamiento alguno; actitud de intimidación y violencia que persistió cuando concurrió a su vivienda exhibiendo sus documentos de propiedad, impidiéndoles el ingreso a la misma por la fuerza.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La accionante alega la lesión de los derechos fundamentales a la propiedad privada, a la inviolabilidad de domicilio, a la seguridad jurídica y al "debido proceso", citando al efecto los arts. 13, 14, 25.I, 56.I, 108, 109, 110, 113, 115,119.II y 120 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se otorgue la tutela y se ordene el desapoderamiento de los demandados en relación a su inmueble con apoyo de la fuerza pública, además, la reposición de los enseres destruidos en la acción violenta, la calificación de daños y perjuicios y el cese de actos materiales y amenazas en su contra.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
La audiencia pública de la acción de amparo constitucional fue celebrada el 20 de noviembre de 2014, según consta en el acta cursante de fs. 105 a 107, produciéndose los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La accionante a través de su abogado, se ratificó del tenor íntegro de la demanda, ampliándola en los siguientes términos: a) El inmueble se encuentra con un guardia de seguridad para no permitir su ingreso y se encuentran albañiles realizando construcciones; b) Los demandados arguyen que cuentan con título desde junio; sin embargo, su derecho propietario es desde abril, correspondiendo a la autoridad competente definir la legalidad o ilegalidad de los documentos de propiedad; y, c) Reitera el pedido de inspección ocular al inmueble.
I.2.2. Informe de los demandados
Los accionados presentes en audiencia, mediante informe escrito presentado en audiencia cursante de fs. 102 a 104, argumentaron que: 1) La accionante carece de legitimación activa porque no cuenta con título idóneo inscrito en DD.RR., que se opone a terceros, de tal forma que no existe relación de causalidad entre los hechos descritos y los derechos invocados, por lo que le corresponde acudir a la vía ordinaria demandando a su vendedor y no así a terceros; 2) La codemandada, carece de legitimación pasiva porque la acción de amparo constitucional conforme al memorial de fs. está dirigida contra una tal "Evelina Gaseca Antizana"; 3) Jamás cometieron medidas de hecho, por lo que desconocen las pretensiones de la impetrada, quien además no demuestra la posesión alegada, como tampoco acredita el supuesto despojo; 4) Por su parte demuestran su derecho propietario y posesión del inmueble, mediante la documentación que adjuntan; y, 5) El petitorio de la acción como el desapoderamiento, y la reposición de enseres, corresponde definitivamente a la jurisdicción ordinaria, no a la constitucional, por lo que solicitan que se declare improcedente o infundado de la misma con costas.1.2.3. Resolución del Tribunal de Garantías
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