Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de amparo constitucional por cesación de los efectos del acto reclamado o hecho superado, en razón a que la conminatoria de reincorporación laboral dispuesta por la Jefatura Departamental del Trabajo fue cumplida, prueba de ello es que la autoridad demandada presentó en la audiencia pública de amparo las boletas de pago que demuestran la reanudación del vínculo laboral.
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.2. “(…)conforme admite el mismo accionante en su intervención en audiencia, la conminatoria ya fue cumplida, habiendo presentado la autoridad hoy demandada, las respectivas boletas de pago descritas en la Conclusión II.5 del presente fallo constitucional, mismas que muestran la reanudación del vínculo laboral. Por lo expuesto, corresponde aplicar el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, que indica la improcedencia de la presente acción tutelar cuando ya se obtuvo la reparación del derecho lesionado. Respaldando el citado criterio la SC 0998/2003-R de 15 de julio, que señaló: “...la cesación del acto ilegal en el sentido del citado precepto, radica básicamente en el hecho de que la resolución o acto de la autoridad o particular denunciado de ilegal, por su voluntad o por mandato de otra autoridad superior, hubiere quedado sin efecto antes de la notificación con el amparo al que hubiere dado lugar, vale decir, que si bien se produjo la lesión, ésta se reparó de motu proprio del legitimado pasivo” (las negrillas nos corresponden)”.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0584/2015-S3
Sucre, 10 de junio de 2015
SALA TERCERA
Magistrado Relator: Dr. Ruddy José Flores Monterrey
Acción de amparo constitucional
Expediente: 09373-2014-19-AAC
Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 32 de 22 de octubre de 2014, cursante de fs. 107 vta. a 115, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Eduardo Roca Villamontes contra Benjamín Saúl Rosas Ferrufino, Rector de la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno (UAGRM).
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 7 de julio de 2014, cursante de fs. 67 a 71 vta., el accionante manifestó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mediante contrato ingresó a trabajar a la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno (UAGRM), el 1 de marzo de 2010, mismo que fue renovado en sucesivas oportunidades, siempre en tareas propias de la referida Universidad, llegando a tener tres años diez meses y diez días de antigüedad, hasta que el 10 de enero de 2014, fue despedido de manera injusta e intempestiva.
El 13 de febrero de 2014, presentó denuncia por el despido que sufrió, ante la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Santa Cruz, alegando que contaba con estabilidad laboral, instancia que habiendo procesado su pedido, emitió la Conminatoria JDTS/CONM.50/2014 de 3 de junio del mismo año, por el cual instruye al hoy demandado a reincorporar al ahora accionante a su puesto de trabajo, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales que le correspondan, en atención a lo establecido en el art. 10.V y V del Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006, que fue complementado por el DS 0495 de 1 de mayo de 2010, conminatoria que le fuera notificada al actual demandado el 12 de junio de 2014.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante consideró lesionados sus derechos a la estabilidad y continuidad laboral, al trabajo, a la justa remuneración; y, a la salud y seguridad social, citando al efecto los arts. 37, 45.I, II, III y V.46.I.2; y, 48.I, II y VI de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela constitucional y se disponga su reincorporación laboral en su mismo puesto de trabajo, y además se le pague su retroactivo, sueldos devengados, aguinaldo doble y demás derechos sociales que le correspondan.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 22 de octubre de 2014, según consta en acta cursante de fs. 104 a 107 vta., presente la parte accionante y demandada, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte accionante, a través de su abogado ratificó y reiteró el contenido de su memorial de acción de amparo constitucional, y ampliando el mismo indicó que: a) Mediante memorándum 912/2014 de 15 de julio, se procedió a la reincorporación del trabajador a su fuente de trabajo, empero, se dio un parcial cumplimiento a la conminatoria, debido a que no fue reincorporado a su puesto de trabajo y por otro lado pese a las reiteradas cartas presentadas no se procedió al pago de sueldos devengados y demás derechos sociales que están previstos en la conminatoria; b) Se incumplió lo determinado por el art. 10.III del DS 28699, que señala que una vez reincorporado el trabajador, el empleador tenía que cumplir con el pago de sueldos; y, c) Pidió que a través de la presente acción de amparo constitucional se ordene a la UAGRM el pago de todas las obligaciones sociales que se encuentren pendientes debido a un retraso en el trámite administrativo.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Benjamín Saúl Rosas Ferrufino, Rector de la UAGRM, por medio de su representante, en audiencia manifestó que: 1) En mérito al memorial presentado por el ahora accionante en el que solicitó su reincorporación, se emitió el informe 682/2014 de 8 de julio, en el que se recomendó dar inmediato cumplimiento a la reincorporación dispuesta; 2) El pago de sueldos devengados, aguinaldo y otros, debía ser previamente autorizado por el Rector, lo cual ya se encuentra en trámite; 3) El actual accionante ya fue notificado con el memorándum de reincorporación a su fuente laboral que señala el retorno a su trabajo a partir del 9 de julio del mismo año, haciendo efectiva su reincorporación, consecuentemente los derechos al trabajo, salud, estabilidad laboral y seguridad social ya fueron reparados, extremo que se demuestra por las boletas de pago de los meses de julio a septiembre presentados; 4) Los derechos denunciados a través de la presente acción fueron reparados dos días después de la presentación de la presente acción tutelar, por cuanto los efectos ya fueron reparados; 5) La SCP 1541/2014-R de 25 de julio, establece tres presupuestos para declarar la improcedencia de la acción amparo constitucional ante un hecho superado; 6) En el presente caso la reparación de los derechos se dio antes de la citación con la demanda; y, 7) Los sueldos reclamados se pagarán, pero para hacerlo efectivo se debe seguir previamente un trámite, que a la fecha de interposición de la presente acción, se encuentran en proceso, existiendo un informe que acredita este extremo referente a la elaboración de la planilla de pago.
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