Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0584/2026-S1 Sucre, 8 de abril de 2026
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA Magistrada Relatora: Dra. Amalia Laura Villca Acción de libertad
Expediente: 55581-2023-112-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 17/2023 de 17 de mayo, cursante de fs. 18 a 19 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Wilma Magdalena Poma Mamani contra Mariela Paz Blanco, ex Secretaria del Juzgado de Sentencia Penal Cuarto de El Alto del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
La accionante a través de su representante sin mandato, por memorial presentado el 16 de mayo de 2023, cursante de fs. 4 a 5, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal seguido por el Ministerio Público, contra su persona, por la presunta comisión del delito de robo agravado, previsto y sancionado por el art. 332 del Código Penal (CP), radicado en el Juzgado de Sentencia Penal Cuarto de El Alto del departamento de La Paz, se emitió Sentencia Condenatoria 62/2022 de 20 de octubre, imponiéndole la pena de reclusión de cuatro años a cumplirse en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes de La Paz, disponiéndose la ejecutoria de la misma al no haberse interpuesto recurso de apelación restringida; por lo que, el 20 de abril de 2023, a través de memorial solicitó la remisión de antecedentes al Juzgado de Ejecución Penal que corresponda; empero, hasta la fecha de interposición de la acción de libertad no se remitió el cuaderno procesal; por lo cual, no pudo acceder a ningún beneficio penitenciario; ya que, se encuentra recluida en el mencionado Centro de Orientación, desde el 27 de octubre de 2021, vulnerándose de esa manera su derecho a la libertad.
I.1.2. Derechos, garantía y principio supuestamente vulnerados
La accionante a través de su representante sin mandato denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso; citando al efecto los arts. 23, 115, 178 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE); 1 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (DADDH); y, 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH). I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela; y en consecuencia, se disponga que la ahora accionada remita el legajo de antecedentes al Juzgado de Ejecución Penal correspondiente.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de Garantías
Celebrada la audiencia virtual el 17 de mayo de 2023, según consta en el acta cursante de fs. 17 y vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La accionante a través de su abogada, ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de libertad, y ampliándolo, manifestó que: a) Se encuentra detenida por un año y siete meses, pues la ahora accionada no remitió los antecedentes al Juzgado de Ejecución Penal que corresponda; razón por la cual, no puede acceder a ningún beneficio penitenciario; ya que, estos no se activan de oficio, sino se debe realizar un procedimiento previo de acuerdo a la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS); y, b) Tampoco le otorgó la diligencia correspondiente a su solicitud, realizada el 21 de abril de 2023, causándole una dilación indebida, vulnerando de esa manera sus derechos fundamentales y garantías constitucionales.
I.2.2. Informe de la ahora accionada
Mariela Paz Blanco, ex Secretaria del Juzgado de Sentencia Penal Cuarto de El Altodel departamento de La Paz; en audiencia manifestó, lo siguiente: 1) Presentó su renuncia al cargo antes referido; por lo cual, hizo llegar a ese Tribunal de garantías la aceptación de dicha renuncia de 18 de abril de 2023, estando en suplencia legal el Secretario del Juzgado de Sentencia Penal Quinto de El Alto del citado departamento; y, 2) Solicitó se deniegue la tutela, considerando que ella ya no es funcionaria en ejercicio del referido Juzgado.
I.2.3. Resolución
El Juez de Sentencia contra la Violencia hacia la Mujer Primero de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 17/2023 de 17 de mayo, cursante de fs. 18 a 19 vta., denegó la tutela solicitada, disponiendo en función del juzgamiento con perspectiva de género, que la Jueza de Sentencia Penal Cuarto de El Alto del departamento de La Paz, proceda a ordenar en el día al secretario en suplencia legal de su juzgado, la remisión de los antecedentes así como la sentencia condenatoria de la accionante, ante el Juzgado de Ejecución Penal que corresponda; todo ello, bajo los siguientes fundamentos: "de la revisión de los antecedentes se tiene que evidentemente en fecha 20 de abril de 2023 la sentenciada, WILMA MAGDALENA POMA MAMANI, presentó su solicitud de remisión al juzgado de Ejecución Penal, del legajo correspondiente a su caso, pero que por informe elevado a este juzgado constituido en Tribunal de Garantías constitucionales por la juez PATRICIA CHAVEZ GARCIA del Juzgado Cuarto De Partido Liquidador y Sentencia de El Alto, se evidencia que la funcionaria accionada, MARIELA PAZ BLANCO desde abril de 2023, habría cesado en sus funciones y que en su lugar se encuentra el Sr. Secretario Abogado Suplente, del Juzgado de Sentencia Penal Quinto de El Alto.
De la misma forma la ex funcionara accionada, en su informe presentado ante este juzgado, corroborando el informe de la Sra. Juez de Sentencia Penal Cuarto, indica que ya o se encuentra cumpliendo funciones en dicho juzgado desde el 21 de abril de 2023 y que el memorial de solicitud de remisión habría ingresado a su juzgado, precisamente el día viernes 21 de abril de 2023 y que dicho memorial fue inmediatamente puesto en despacho del juzgado en el día, por lo que en fecha 24 de abril de 2023 ya no se encontraría en dicho juzgado.
De los datos así expuesto en la presente audiencia, se evidencia que la Ex Secretaria del Juzgado de Sentencia Penal Cuarto de El Alto, Abog. MARIELA PAZ BLANCO, ya no sería la funcionaria responsable de la dilación en el trámite de remisión de los antecedentes, incluyendo la respectiva sentencia, al juzgado de Ejecución Penal correspondiente, al haber cesado en sus funciones, por lo que habría dejado de tener Legitimación Pasiva, es decir que no es la funcionaria encargada e indicada para dirigir en su contra la presente Acción de Libertad, más allá de que los fundamentos de dicho recurso sean absolutamente atendibles y exigibles para su cumplimiento..." (sic).
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Mediante Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP-003/2025-II de 26 de noviembre, se dispuso la reconformación de Salas del Tribunal Constitucional Plurinacional en cumplimiento a dicha determinación, la Comisión de Admisión de este Tribunal, procedió al sorteo de la presente causa.
Asimismo, por Acuerdo Jurisdiccional TCP-SP-004/2025-II de 30 de diciembre, se dispuso la devolución a Comisión de Admisión de los expedientes sorteados a los Magistrados cesados, los cuales se encontraban pendientes de resolución, a efecto de que se realice un nuevo sorteo, con la finalidad de que los actuales Magistrados asuman conocimiento y prosigan con la tramitación de dichas causas.
II. CONCLUSIONES
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