Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Concede la acción de libertad de pronto despacho, por cuanto se suspendió la audiencia de medidas cautelares donde se definiría la situación jurídica del imputado con el argumento que estaba pendiente un conflicto de competencias suscitado entre los jueces de Instrucción en lo Penal y Anticorrupción, sin tener en cuenta que así se suscite un conflicto de competencias, la autoridad jurisdiccional se encuentra obligada a resolver la situación jurídica del imputado, y con más razón si ya fue señalada una audiencia.
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.2.”Conforme el entendimiento jurisprudencial referido, el conflicto de competencias suscitado entre los jueces de Instrucción en lo Penal y Anticorrupción, en el caso que nos ocupa, si bien suspenden temporalmente la competencia de ambos para conocer la causa principal, no pueden afectar en la oportuna resolución de la situación jurídica del accionante, peor aún, si existe un señalamiento de audiencia para el efecto; sumado a ello, debe considerarse que la competencia cuestionada no compromete el ámbito material, pues ambos Jueces son del área penal, por lo que no existe óbice al respecto para que el Juez hoy demandado, resuelva con carácter previo la situación jurídica del ahora accionante, y luego remita los antecedentes respectivos para la correspondiente tramitación del conflicto competencial aludido. En ese marco, se tiene que el Juez hoy demandado debió resolver la situación jurídica del accionante, a pesar de la presentación de la solicitud de inhibitoria, efectuada por el Ministerio Público, al no haberlo hecho y suspender la audiencia de 27 de noviembre de 2014, incurrió en una dilación indebida que comprometió el derecho a la libertad del accionante, razón por la cual corresponde conceder la tutela solicitada”.
Contextualizacion de la linea jurisprudencial
La SCP 0585/2015-S3, reitera el entendimiento jurisprudencial contenido en varios precedentes constitucionales (SC 1584/2005-R de 7 de diciembre, 0487/2005-R de 6 de mayo, 0745/2007-R de 24 de septiembre, entre otras) que señalan que aun un juez que se considere incompetente para conocer una determinada causa penal, se encuentra obligado a resolver la situación jurídica del imputado, y con más razón si ya fue señalada una audiencia para su consideración.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0585/2015-S3
Sucre, 5 de junio de 2015
SALA TERCERA
Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez
Acción de libertad
Expediente: 09405-2014-19-AL
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 291/2014 de 28 de noviembre, cursante de fs. 76 a 77 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por René Fernández Ochoa contra Andrés Franz Zabaleta, Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal de El Alto del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante manuscrito presentado el 28 de noviembre de 2014, cursante a fs. 2 y vta., el accionante señaló que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Fue detenido por orden del Fiscal de Materia, desde el 26 de noviembre de 2014, y hasta el día de la interposición de la presente acción de defensa; vale decir, por más de setenta y dos horas, sin saber cuál su condición, pues a horas 17:00 del 27 del mismo mes y año, se señaló audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares en el Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal de El Alto del departamento de La Paz. En dicha audiencia se le informó haberse presentado imputación formal contra su persona el 26 del referido mes y año, a horas 16:00, y que en la misma fecha, una hora después, se habría presentado un memorial ante el Juzgado Primero de Instrucción Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer de El Alto del mismo departamento, informándosele que el Juez a cargo, emitió Resolución de inhibitoria para que se remitan losantecedentes a su Juzgado.
Observó además que existe un conflicto de competencias, y que su trámite de resolución es de tres o más días, sin considerar que no puede estar detenido por más de veinticuatro horas en celdas policiales, sin saber cuál es su situación legal. Finalmente refirió no solicitar ninguna responsabilidad contra el Juez hoy demandado por que “…ayer ha demostrado actuar con imparcialidad” (sic).
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante no denunció la vulneración de derecho alguno; sin embargo, refirió que permanecer en celdas policiales por más de tres días atenta contra su humanidad; tampoco señaló norma constitucional alguna.
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela constitucional y se disponga: a) Que el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal de El Alto del departamento de La Paz -hoy demandado-, disponga en el día, celebración de audiencia de consideración de medidas cautelares ya que su competencia sigue vigente; y, b) Su libertad por injusta su detención.
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
Celebrada la audiencia pública el 28 de noviembre de 2014, según consta en el acta cursante de fs. 78 a 81, con la presencia de la parte accionante y demandada, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
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