Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Concede la acción de libertad por demora en cumplir la decisión de tribunal de apelación que dispuso la nulidad de resolución de medida cautelar; la Jueza señaló la audiencia en un plazo de seis días, incurriendo en una actitud plenamente dilatoria.
Extracto de la ratio decidendi
Fj. III.4. "De todo lo expuesto se tiene que la Jueza demandada, si bien en conocimiento de la causa emitió el decreto de radicatoria de 15 de octubre de 2013, señalando inmediatamente audiencia de medida cautelar para horas 10:00 del 21 de octubre de 2013; no es menos evidente, que al hacerlo se apartó del Auto de Vista 152 de 17 de septiembre de 2013, que dispuso se lleve a cabo nueva audiencia en el plazo máximo de tres días para definir la situación jurídica de las accionantes, pasando por alto la jurisprudencia señalada en el Fundamento Jurídico III.2. y III.3., de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, que establecen que tratándose de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física; la autoridad jurisdiccional, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible y dentro de un plazo de tres días como máximo, de no hacerlo se provoca una restricción indebida del citado derecho, como ocurrió en el caso analizado en el que la Jueza señaló la audiencia en un plazo de seis días, incurriendo en una actitud plenamente dilatoria".
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0586/2014
Sucre, 10 de marzo de 2014
SALA SEGUNDA
Magistrada Relatora: Dra. Soraida Rosario Chávez Chire
Acción de libertad
Expediente: 05093-2013-11-AL
Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 21/2013 de 22 de octubre, cursante de fs. 63 a 65 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Maritza Dinar Dorado Gonzales y Emiliana Surayde de Rivera contra Esther Estrella Montaño Ocampo, Jueza Décima Segunda de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 16 de octubre de 2013, cursante de fs. 3 a 5 vta., se evidencia lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 21 de mayo de 2011, Norah Clementelli de Gómez presentó denuncia contra autor u autores por la presunta comisión de los delitos de robo agravado, amenazas, asociación delictuosa, allanamiento de domicilio y otros, hecho por el cual, el 5 de abril de 2013, la representante del Ministerio Público amplió en su contra la indicada investigación penal. Requerida la aplicación de medidas cautelares, el Juez Décimo de Instrucción en lo Penal, mediante Auto Interlocutorio de 31 de julio de igual año, omitiendo valorar los argumentos expuestos por sus abogados y sin contar con suficientes elementos para sostener que sean con probabilidad autores o participes de los ilícitos denunciados, ordenó la medida extrema de detención preventiva a cumplir enel Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola”.
Interpuesta la respectiva apelación incidental, los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista de 17 de septiembre de 2013, resolvieron anular la decisión del Juez cautelar que dispuso la mencionada detención preventiva, ordenando que dicha autoridad, repita la audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares, concediéndole al efecto el plazo de tres días para resolver la situación jurídica de las ahora accionantes.
Sostienen que a horas 9:00 del 8 de octubre de 2013, el Juez Décimo Primero de Instrucción en lo Penal, Moisés Chaile Vilte, debido a la inexistencia de la representante del Ministerio Público, suspendió la indicada audiencia cautelar, pero que 57 min. antes de llevarse a cabo la misma; es decir, a horas 8:03, la nombrada denunciante habría presentado recusación contra la autoridad jurisdiccional, que luego de merecer rechazo, conforme establece el art. 320 del Código de Procedimiento Penal (CPP), dentro del plazo de veinticuatro horas, se elevó antecedentes en grado de consulta ante el Tribunal superior, remitiéndose la causa ante el Juez cautelar siguiente en número.
Finalizaron manifestando que por memorial presentado el 10 de octubre de 2013, solicitaron a la Jueza Décima Segunda de Instrucción en lo Penal, Esther Estrella Montaño Ocampo, que en cumplimiento del Auto de Vista de 17 de septiembre del mismo año, señale día y hora para la audiencia de medidas cautelares; sin embargo, la autoridad ahora demandada, sin considerar que transcurrieron más de ochenta horas desde que efectuaron su petición y que se encuentran más de ocho días aprehendidas, no señaló audiencia alguna.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Las accionantes alegan vulneración de sus derechos al debido proceso, a la libertad, a la defensa, a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones, así como al principio de celeridad, citando al efecto los arts. 9, 13, 22, 23, 115, 116, 117, 119, 120, 178 y 410.II de la Constitución Política del Estado (CPE) 8 y 9 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.
I.1.3. Petitorio
Solicitaron se conceda la tutela impetrada, ordenándose a la Jueza demandada, que en el plazo de cuarenta y ocho horas, señale día y hora de audiencia para considerar la indicada audiencia cautelar.I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Efectuada la audiencia pública el 22 de octubre de 2013, según consta en el acta cursante de fs. 61 a 62 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
Las accionantes presentes en audiencia, ratificándose en extenso en los términos del memorial de la acción de libertad interpuesta, a través de sus abogados, ampliaron manifestando que: a) La Jueza cautelar, Esther Estrella Montaño Ocampo, aceptó que no señaló la respectiva audiencia de aplicación de medidas cautelares, debido a que el memorial presentado el 10 de octubre de 2013, según informe del auxiliar de dicho juzgado, se entreapeló; b) La indicada audiencia, se fijó recién para horas 10:00 del 21 de octubre de 2013, oportunidad en la que el abogado de la denunciante, exhibiendo una copia de un memorial presentado en plataforma del Tribunal, manifestó que habría interpuesto recusación contra la Jueza demandada y no obstante, a que la defensa técnica, solicitó se le exhiba el cuaderno procesal para constatar la existencia de dicha recusación, la autoridad jurisdiccional, de forma irregular y sin fundamento alguno, suspendió la misma; c) A horas 10:40 del mismo día, un funcionario del Consejo de la Magistratura se apersonó ante la Jueza demandada, a objeto de verificar la existencia del memorial de recusación, donde advirtió la inexistencia del mismo; y, d) La autoridad jurisdiccional, vulneró el derecho al debido proceso y a la libertad de las accionantes, por cuanto sin tener físicamente el memorial de recusación y sin seguir los conductos regulares, suspendió irregularmente la indicada audiencia cautelar.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Esther Estrella Montaño Ocampo, Jueza Décima Segunda de Instrucción en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, a través del informe cursante a fs. 60 vta., señaló que: 1) En la audiencia de medidas cautelares instalada a horas 10:00 del 21 de octubre de 2013, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Maritza Dinar Dorado Gonzales y Emiliana Surayde Rivera, el abogado de la parte denunciante, exhibiendo una copia de un memorial con timbre electrónico de recepción de plataforma y manifestando que promovió recusación en su contra, solicitó la suspensión de la misma, escrito que por cuestiones netamente administrativas; es decir, de reparto de memoriales, no habría ingresado a secretaría de su despacho judicial; 2) En razón a que la imparcialidad de su autoridad fue observada, en aplicación de los arts. 12 del CPP (igualdad de partes) y 24 de la CPE (petición), decidió suspender el acto procesal, estableciendo claramente que el mencionado Auto de recusación, se resolvería de forma inmediata a la recepción delmemorial original; y 3) Recibido el mismo a horas 10:58 del 21 de octubre de 2013, dictó el Auto correspondiente, rechazando la recusación planteada por Norah Ela Clementelli de Gómez, ordenando la remisión de antecedentes para su consideración ante el Tribunal Departamental de Justicia y actuados ante el Juez suplente; por lo que al no haber vulnerado derecho y garantía alguna de las nombradas accionantes, pidió se deniegue la tutela demandada.
**I.2.3. Resolución**
Juez Séptimo de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 21/2013 de 22 de octubre, cursante a fs. 63 a 65 vta., denegando la tutela, fundando su fallo en los siguientes puntos: i) El principio de verdad material, se halla prevista en el art. 180.I de la CPE, que establece “La jurisdicción ordinaria se fundamenta en los principios procesales de gratuidad, publicidad, transparencia, oralidad, celeridad, probidad, honestidad, legalidad, eficacia, eficiencia y accesibilidad, inmediatez, verdad material, debido proceso e igualdad de partes” (sic). En el caso concreto, la Jueza demandada, aplicó dicho principio de verdad material, por cuanto ante la presentación de un memorial en Plataforma del Tribunal Departamental de Justicia, que con la aplicación del sistema “IANUS”, ya no es copia, sino original, evidenció claramente que se presentó en su contra una recusación promovida por la parte denunciante, situación por la cual, suspendió la misma; ii) El art. 321 del CPP, a la letra dice: (Efectos de la excusa y recusación) “Producida la excusa o promovida la recusación, el juez no podrá realizar en el proceso ningún acto bajo sanción de nulidad”. Razón por la cual, la autoridad jurisdiccional, se pronunció rechazando la recusación presentada en su contra y remitió la causa en el día, ante el Juez siguiente en número; y, iii) Mediante decreto de 22 de octubre de 2013, el Juez Décimo Tercero de Instrucción en lo Penal, radicó el expediente y señaló audiencia para considerar la aplicación de medidas cautelares de las imputadas Maritza Dinar Dorado Gonzales y Emiliana Surayde Rivera, para horas 8:00 del 24 del mismo mes y año; por lo que estando ya señalada la respectiva audiencia, las accionantes, debieron hacer valer sus derechos ante esa autoridad jurisdiccional.
**I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional**
Al no haber obtenido consenso en Sala, de conformidad al art. 30.I.6 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), se procedió a convocar al Presidente del Tribunal Constitucional Plurinacional, a fin de dirimir con su voto, el caso en análisis.
**II. CONCLUSIONES**Del análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establecen las siguientes conclusiones:
II.1. El 30 de julio de 2013, la Fiscal de Materia, Karla Barrón Hidalgo, amplió la imputación formal y solicitó ante la autoridad jurisdiccional la medida cautelar de detención preventiva contra Maritza Dinar Dorado González, por la presunta comisión de los delitos de robo agravado, daño calificado, allanamiento de domicilio, asociación delictuosa y extorsión (fs. 7 a 13).
II.2. Por Auto de 31 de julio del mismo año, el Juez Décimo de Instrucción en lo Penal, ordenó la detención preventiva contra Emiliana Surayde Rivera y Maritza Dinar Dorado Gonzales, a cumplir en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz "Palmasola". Asimismo, consta que contra esa decisión, las imputadas recurrieron en apelación (fs. 37 a 40 vta.).
II.3. Mediante Auto de Vista de 17 de septiembre de 2013, los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en cumplimiento del art. 251 del CPP, resolvieron anular el mencionado Auto de 31 de julio del igual año, pronunciada por el Juez Décimo de Instrucción en lo Penal, Wilson Arévalo Coria, disponiendo que dicha autoridad jurisdiccional, repita la audiencia de consideración de dichas medidas cautelares contra las nombradas imputadas (fs. 20 a 21).
II.4. Cursa oficios 711/2013 y 712/2013 de 8 de octubre, por el cual, el Juez Décimo Primero de Instrucción en lo Penal de la Capital, Moises Challe Vilte, remitió el proceso original por recusación interpuesta en su contra ante el Juez cautelar siguiente en número y en grado de consulta el rechazo de la misma, ante el Presidente y Vocales de la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia (fs. 22 y 23).
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