Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Se deniega la acción de amparo constitucional porque sólo fue presentada contra la Comisión de Apelaciones de la Universidad Autónoma Juan Misael Saracho, y no así contra la Comisión Calificadora de Méritos, que de acuerdo a la denuncia del accionante lesionó sus derechos por no valorar adecuadamente sus documentos.
Extracto de la ratio decidendi
FJ. III.3. El accionante señala que se postuló a una convocatoria para optar al cargo de Director Interino del Departamento Penal de la UAJMS; sin embargo, tanto la Comisión Docente Estudiantil como la Comisión Institucional de Apelaciones no obraron correctamente, primero porque no valoraron adecuadamente la documentación que presentó asignándole una nota mínima y segundo, cuando apeló ratificaron el fallo anterior con el argumento de que no se habría fundamentado su apelación y no tenia porque revisar la documentación que se encontraba en el Sobre A, porque así lo dispone el Reglamento de Admisión Docente. De los antecedentes se deduce que intervinieron dos comisiones, la Comisión Central Facultativa de Habilitación que revisó el Sobre A referido al cumplimiento de los requisitos indispensables y la Comisión Calificadora de Méritos, encargada de la revisión del Sobre B, referida a los requisitos complementarios (arts.8 y 12 del Reglamento de Admisión Docente); según lo expresado por el accionante, Esta última Comisión habría cometido una serie de irregularidades, por lo que se vio obligado a apelar ante el Comité Institucional de Apelaciones, el cual emitió pronunciamiento ratificando las calificaciones realizadas por la Comisión Calificadora de Méritos, planteando posteriormente acción de amparo constitucional contra los miembros de la Comisión Institucional de Apelaciones, pidiendo “…se deje sin efecto la Resolución emitida por la Comisión de Apelaciones y se realice nuevamente la apertura y calificación de la documentación contenida en los Sobres “A” y “B”(sic). Las autoridades que supuestamente vulneraron sus derechos fueron los miembros de la Comisión Calificadora de Méritos, que no habría valorado la documentación que presento, al respecto la jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha señalado que: “…La legitimación pasiva en las acciones de amparo constitucional la detenta el sujeto que ejecutó el acto ilegal o la omisión indebida; es decir debe existir coincidencia entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquella contra quien se dirige la acción”. SC 1445/2011-R de 7 de noviembre, por cuanto debiera demandarse a los miembros de la Comisión Calificadora de Méritos y por lógica consecuencia a la Comisión Institucional de Apelaciones, por ratificar el fallo anterior. Por consiguiente, para que esta acción sea concedida contra determinadas personas; es imprescindible, que esta se dirija contra todos los que supuestamente cometieron el acto ilegal o la omisión indebida, hecho que impide a este Tribunal conocer el fondo del asunto.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0587/2012
Sucre, 20 de julio de 2012
SALA LIQUIDADORA TRANSITORIA
Magistrado Relator: Dr. Macario Lahor Cortez Chávez
Acción de amparo constitucional
Expediente: 2010-21618-44-AAC
Departamento: Tarija
En revisión la Resolución 02/2010 de 31 de marzo, cursante de fs. 120 a 121 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Jorge Lema Morales contra Arminda Flora Casso Lizarazu, Arturo Leonardo Cuellar Lora, Víctor Hugo Romero Román y Marcelo Aldapi Cano, miembros de la Comisión Institucional de Apelaciones de la Universidad Autónoma Juan Misael Saracho (UAJMS).
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memorial presentado el 17 de marzo de 2010, cursante de fs. 39 a 40 vta., el accionante deduce acción de amparo constitucional, expresando los siguientes fundamentos:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Por convocatoria 08/09 de diciembre de 2009, se postuló al cargo de Director Interino del Departamento Penal de la UAJMS; en cumplimiento al numeral II de la referida convocatoria, presentó en el Sobre A la documentación de cumplimiento de los requisitos indispensables (originales) y en el Sobre B, la documentación que respaldaba los requisitos complementarios, incluyendo más de ciento cincuenta documentos que acreditan su formación y experiencia profesional pedagógica y académica; además de la producción intelectual y científica.
La Comisión Docente Estudiantil le calificó con un puntaje de cincuenta puntos, mientras que a otra postulante le asignaron ochenta y cinco puntos, pese a tener menos de dos años de titularidad en la Universidad, ante tan irregular situación apeló ante la Comisión Institucional de Apelaciones, la cual ratificó el fallo anterior, con el argumento de que no se habría fundamentado la misma y que no les correspondía revisar la documentación presentada en el Sobre A, porque así lo señala el art.18 del Reglamento de Admisión Docente.
Indica que en el Sobre A, no le calificaron la maestría, la experiencia profesional, el diplomado, llegándose a puntuar la experiencia extra académica con doce puntos, cuando debió ser cincuenta. El numeral IV de la referida convocatoria, señala que los títulos, diplomas y certificados originales o fotocopias legalizadas que hayan sido presentados en el Sobre A, que merezcan puntuación en lacalificación de méritos, podrán presentarse en el Sobre B en fotocopias simples.
En el sobre B, constaba documentación sobre la experiencia extra académica ejercicio profesional, veinticinco años de ejercicio de la profesión y junto a la experiencia académica se lo calificó con doce puntos cuando lo correcto era cuarenta, omitiéndose calificar lo que tiene que ver con los trabajos de investigación (proyectos de leyes), asignándole la puntuación de cero punto uno, por haber sido miembro del Tribunal de Modalidades de Graduación.
I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
Alega la vulneración de su derecho al “del debido proceso”, citando únicamente el art. 128.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita que en resolución se deje sin efecto el fallo emitido por la Comisión Institucional de Apelaciones y se realice nuevamente la apertura y calificación de documentación, contenida en los Sobres A y B.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 31 de marzo de 2010, según consta en el acta cursante de fs. 112 a 115 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El accionante ratificó los términos de su memorial de demanda.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Los miembros de la Comisión Institucional de Apelaciones de la UAJMS -ahora demandados-, por informe escrito cursante de fs. 108 a 110 vta., manifestaron lo siguiente: a) El Estatuto Orgánico de la UAJMS en sus arts. 233 a 245, señala que la admisión docente tiene dos vertientes: un concurso de méritos y un examen de competencia, que son independientes y tienen su propia impugnación respecto a los documentos que presentan en cada una de ellas; el accionante fue habilitado en el Sobre A, pasando a la calificación del Sobre B, obteniendo en esta etapa el puntaje de cincuenta punto cincuenta y nueve; b) El accionante apeló dicha calificación del Sobre B, porque supuestamente no se habría calificado maestrías, experiencia profesional, etc, siendo que la Comisión Institucional de Apelaciones ratificó las calificaciones realizadas por la Comisión Facultativa, encargada de revisar los Sobres B, lo que ocurrió fue que el accionante no presentó los documentos complementarios pero se hallaban en el Sobre A y por tanto no sumó puntos; y c) La Comisión Institucional de Apelaciones se basó en los arts. 8, 12, 13, 17 y 18 del Reglamento de Admisión Docente, que refieren a la modalidad de admisión y documentos habilitantes. Los postulantes deberán presentar originales o fotocopias de la documentación en el caso de los requisitos complementarios, “Los Títulos, diplomas y/o certificados, originales fotocopias legalizadas que hayan sido presentados en el sobre 'A' de los requisitos indispensables y que merezcan puntuación”. En la calificación de méritos, PODRÁN PRESENTARSE EN FOTOCOPIAS SIMPLES EN EL SOBRE "B”...” (sic), infiriéndose que los documentos que dan puntuación en el Sobre A, no es necesario que presenten en originales ni copias legalizadas, sino que puedan presentarse en fotocopias simples en el Sobre B, puesto que la Comisión no puede calificar documentos por suposición de que el postulante los posee, lo que es evidente que el accionante por un error deinterpretación no presentó los documentos en el Sobre B y que no es culpa de dicha Comisión.
I.2.3. Intervención de la tercera interesada
En su condición de tercera interesada Isabel Lea Plaza, manifestó que se postuló a la convocatoria de concurso de méritos, habiendo cumplido tanto los requisitos indispensables como los complementarios; el accionante pretendió obtener mayor puntuación con el certificado de experiencia profesional otorgado por el Colegio de Abogados, documento que no es objeto de puntuación, desmereciendo sus logros y méritos que obtuvo en su vida profesional, aclara también que existen diferentes comisiones tanto para el Sobre A como para el B.
I.2.4. Resolución
Concluida la audiencia, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 02/2010 de 31 de marzo, cursante de fs. 120 a 121 vta., por la que se concedió en parte la tutela, dejando sin efecto la Resolución “019/2010”; disponiendo que la Comisión Institucional de Apelaciones dicte nueva resolución, resolviendo la apelación efectuada por el accionante, observando la exigencia de fundamentar conforme lo determinado en el considerando III; determinación que se realizó bajo los siguientes fundamentos: 1) El accionante se presentó a la convocatoria 08/09, para optar al cargo de Director Departamental de Derecho Penal de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la UAUMJS, presentando para el efecto documentación en los Sobres A y B; 2) La Comisión Docente Estudiantil le otorgó una puntuación inferior con relación a la otra postulante, fue habilitado en el Sobre A; y en el Sobre B, le calificaron con cincuenta punto cincuenta y nueve; 3) Apelada que fue la calificación, el Comité Institucional de Apelaciones a tiempo de resolver la alzada no fundamentó la Resolución correspondiente, conforme lo peticionado por el accionante, en consecuencia es evidente la violación al debido proceso; y, 4) La Comisión Institucional de Apelaciones sólo puede conocer y decidir sobre aquellas cuestiones a las que se limitó la apelación del accionante, no teniendo más facultades de revisión que aquellas que fueron objeto del recurso.
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