Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de amparo constitucional por haberse incumplido con el plazo de caducidad, ya que el accionante activó esta acción despues de seis meses de tener conocimiento del acto impugando.
Extracto de la ratio decidendi
FJ III.2 “…Al respecto, cabe señalar que si bien el accionante impugna los Autos de 17 de febrero de 2014 y los de 12 de noviembre y 6 de diciembre de 2013, por los hechos descritos precedentemente, en esencia, se evidencia que la Resolución que le causó lesión fue el Auto de Vista 18 de 12 de noviembre de 2013, que anuló obrados hasta el decreto de admisión de la medida preparatoria, con el que fue notificado el 3 de diciembre de ese año; fecha a partir de la cual, se inicia el cómputo del término de los seis meses, previstos por el art. 129.II de la CPE, al constituir precisamente esa decisión judicial la que ponía fin al incidente de nulidad deducido; en consideración a que la resolución dictada en apelación que resuelve un incidente no es susceptible del recurso de casación; por lo cual, el accionante utilizó la vía no idónea para su reclamación. En ese entendido, siendo evidente que la presente acción de amparo constitucional fue presentada el 26 de agosto de 2014; es decir, nueves meses despues, se concluye que la misma fue interpuesta de manera extemporánea, fuera de los seis meses; y por tanto, no es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada y denunciada como ilegal, circunstancia que inviabiliza se conceda la tutela solicitada”.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0587/2015-S2
Sucre, 26 de mayo de 2015
Sala Segunda
Magistrado Relator: Dr. Juan Oswaldo Valencia Alvarado
Acción de amparo constitucional
Expediente: 09121-2014-19-AAC
Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 262 de 12 de septiembre de 2014, cursante de fs. 319 a 321, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Lorena Antelo Toro en representación legal de Juan Pablo Navarro Wieler contra Alain Núñez Rojas, Editha Pedraza Becerra y Teresa Lourdes Ardaya Pérez, Vocales de la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; y., Andrés Santiesteban Torres, Juez Décimo Primero de Partido Civil y Comercial del mismo departamento.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 26 de agosto, 3 y 5 de septiembre de 2014, cursantes de fs. 283 a 292; 295 y vta.; y, 297, el accionante a través de su representante, manifestó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 25 de junio de 2012, ante el Juzgado Décimo Tercero de Instrucción Civil, presentó una medida preparatoria de reconocimiento de firma y rúbrica contra Arturo Iván Navarro Wieler, quien no obstante de su citación no compareció, motivando que mediante Auto de 13 de julio del año citado, la autoridad jurisdiccional, declare reconocida la firma en el documento base de la acción, con el que fue notificado el 18 de agosto del indicado año, sin que hubiere interpuesto ningún recurso ordinario ni extraordinario contra el Auto de reconocimiento de firma; circunstancia, por la que se declaró su ejecutoria.
Refiere que el 5 de marzo de 2013, Myrna Wieler Velarde en representación legal de Arturo Iván Navarro Wieler, presentó un incidente de nulidad de citación, argumentando que fue notificado en un domicilio falso, que mereció la Resolución...de 23 de mayo del mismo año, declarando como no obrado el incidente, al no haberse apersonado en el proceso para dar por bien hecho lo actuado por su gestora, quien el 14 de junio de ese año, planteó recurso de apelación contra esa determinación, que fue admitido; empero, al ser recusado el Juez —quien se allanó—, pasaron los antecedentes al Juez Décimo Primero de Partido Civil y Comercial, quien por Auto de Vista 18 de 12 de noviembre de ese año, anuló obrados hasta el decreto de admisión de la medida preparatoria, contra el que su persona interpuso recurso de casación en el fondo y en la forma, que fue rechazado, por Auto de 6 de diciembre del mismo año, motivando que presente recurso de compulsa que se declaró ilegal, mediante el Auto de 17 de febrero de 2014, emitido por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
Expresa que el Juez Décimo Primero demandado, incurrió en acto ilegal y vulneró el debido proceso en su vertiente congruencia y pertinencia, al haber dictado el Auto de Vista 18 de 12 de noviembre de 2013, por el que anuló obrados y no tuvo presente que el Auto apelado de 23 de mayo del año citado, no es interlocutorio definitivo, es simple y no es susceptible de apelación sino de reposición de acuerdo al art. 225 y ss del Código de Procedimiento Civil (CPC), por lo que la competencia del Juez no se abrió. Por otra parte, al interponer el recurso de apelación, la representante legal de Arturo Iván Navarro Wieler, impugnó la decisión del Juez de declarar por no obrado el incidente de nulidad, y en ningún momento solicitó su nulidad; sin embargo, el Juez codemandado actuó ultra petita al anular obrados, en vez de pronunciarse sobre la legalidad o ilegalidad de la resolución, vulnerando el principio de pertinencia.
De la misma manera, los Vocales codemandados incurrieron en acto ilegal, al pronunciar el Auto de 17 de febrero de 2014, que rechazó el recurso de casación en el fondo y en la forma que interpuso, además de haber declarado ilegal la compulsa que formuló contra ese rechazo, ocasionando con ello que se encuentre imposibilitado de acceder al recurso de casación; es decir, que vulneraron el debido proceso en su elemento de derecho al recurso.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El accionante a través de su representante, alega la vulneración de su derecho al debido, proceso en sus elementos pertinencia y congruencia, como de acceso al recurso, citando al efecto el art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia se declaren nulo a) El Auto de 17 de febrero de 2014, emitido por la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; y, b) Los Autos de 12 de noviembre y 6 de diciembre de 2013, dictados por el Juez Décimo Primero de Partido Civil y Comercial del mismo departamento.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantíasCelebrada la audiencia pública el 12 de septiembre de 2014, conforme consta del acta cursante de fs. 315 a 319, se produjeron los siguientes actuados.
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte accionante ratificó la acción planteada y la amplió señalando que:
1) Dentro de la demanda preparatoria, se dio por reconocida la firma de Arturo Iván Navarro Wieler, que se ejecutorió, pero posteriormente se apersonó su madre en su representación, suscitando incidente de nulidad de citación que se tuvo por no presentado, toda vez que el Juez verificó que el demandado no se apersonó ni dio por ratificado lo actuado por su progenitora, determinación contra la que interpuso recurso de apelación que no correspondía, pues debió presentar reposición, y a pesar de ello el Juez Décimo Primero de Partido Civil y Comercial, pronunció el Auto de Vista 18, que anuló obrados hasta el Auto de admisión de la medida preparatoria, sin tener presente que el auto apelado era interlocutorio simple y no era susceptible de apelación; y, 2) Se afectó el debido proceso en su vertiente del derecho a una resolución motivada y congruente, puesto que en el petitorio del recurso de apelación planteado se pidió se revoque la resolución que tuvo por no presentado el incidente de nulidad de citación, y el Juez anuló obrados; es decir, no existe correspondencia entre lo pedido y lo resuelto. En este caso, se ha forzado la nulidad procesal, porque esa nulidad no está contemplada en ningún texto legal, sino en la Ley de Organización Judicial abrogada; reiterando por lo expuesto, se conceda la tutela solicitada.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Alain Núñez Rojas, Editha Pedraza Becerra, Teresa Lourdes Ardaya Pérez, Vocales de la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; y, Andrés Santiesteban Torres, Juez Décimo Primero de Partido Civil y Comercial del mismo departamento, no concurrieron a la audiencia pública señalada a objeto de la consideración de la presente acción de defensa, ni remitieron su informe de rigor, no obstante su legal citación a fs. 313 y vta.
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