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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0587/2016-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0587/2016-S1

Se deniega la acción de libertad, al no vulnerarse el debido proceso, mediante los antecedentes se evidencia que no corresponde a la presente acción al no cumplirse los presupuestos que se requieren para analizar el fondo de la misma.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Se deniega la acción de libertad, al no vulnerarse el debido proceso, mediante los antecedentes se evidencia que no corresponde a la presente acción al no cumplirse los presupuestos que se requieren para analizar el fondo de la misma.

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.4.”Se tiene que la imputación formal, es una actuación propia del Fiscal de Materia demandado, que no se halla vinculada de manera directa a la libertad del accionante representado; toda vez que esta privado de libertad al ser aprehendido en flagrancia así mismo de acuerdo a la resolución del Juez de garantía, se tiene conocimiento de una querella presentada en su contra; por lo que se encuentra aprehendido dentro de un proceso penal por la presunta comisión de los delitos de robo agravado y destrucción o deterioro de bienes del Estado y la riqueza nacional; asimismo, en la imputación formal la autoridad demandada solicitó medidas cautelares de carácter personal en contra del impetrante de tutela representado, señalándose audiencia para su consideración el 19 de febrero de 2016 a horas 14:30 en la cual el juez de la causa determinaría su situación jurídica; consiguientemente, no se halla cumplido el primer presupuesto que permita la activación de la acción de defensa que se revisa a efectos de tutelar el debido proceso. Asimismo, respecto al segundo presupuesto referido al estado de absoluta indefensión del accionante representado, al referir que la declaración informativa policial no se encontraba con la firma de la autoridad demandada, razón por la cual la imputación formal presentada no nace a la vida jurídica, al respecto este tiene la posibilidad de interponer incidente de actividad procesal defectuosa, cuestionando los extremos que ahora pretende alegar, siendo que antes de la presentación de la acción de libertad el proceso penal ya había sido puesto a disposición del Juez Público del Menor y Adolescencia de El Alto del departamento de La Paz; consiguientemente, tampoco se halla cumplido el segundo presupuesto que permita activar la acción que se revisa a efectos de ingresar a tutelar el debido proceso, no correspondiendo por lo tanto referirse a dicha problemática, al no encontrarse cumplidos los presupuestos descritos en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional. (…)”.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0587/2016-S1

Sucre, 23 de mayo de 2016

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA

Magistrado Relator: Dr. Macario Lahor Cortez Chavez

Acción de libertad

Expediente: 14233-2016-29-AL

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 003/2016 de 19 de febrero, cursante a fs. 16 y vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Wilfredo Moya Apaza en representación sin mandato de NN contra Boris René Flores Cangri, Fiscal de Materia.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 18 de febrero de 2016, cursante a fs. 5 y vta., el accionante a través de su representante sin mandato expresó los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Su hijo menor de edad fue aprehendido por los hechos suscitados en inmediaciones de la Alcaldía de El Alto del departamento de La Paz; por lo que el 18 de febrero de 2016, prestó su declaración informativa policial, en la cual manifestó que se encontraba bajo presión psicológica, de forma indirecta por parte de la autoridad ahora demanda; asimismo indicó que la referida declaración no consignaba la firma del Fiscal de Materia, por lo que éste se habría apersonado ante el "Juzgado del Menor" para enmendarlo.

I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

La parte accionante considera lesionado su derecho debido proceso en relación a la libertad sin citar precepto constitucional alguno.

I.1.3. PetitorioSolicitó que su hijo sea puesto en libertad.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 19 de febrero de 2016, conforme el acta cursante de fs. 14 a 15 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El abogado de la parte accionante ratificó el memorial de demanda y complementando señaló: a) El menor se encuentra aprehendido "...ya a pasado este tiempo de 8 horas a 124 horas..." (sic); empero hasta la fecha no se cuenta con imputación formal que "haya nacido de la vida jurídica"; puesto que la declaración informativa policial no contaba con la firma de la autoridad demandada; por lo que la misma carece de formalidad; motivo por el cual, se vulneraron derechos constitucionales; y, b) Solicitó se admita la presente acción, se conceda la tutela y se disponga la libertad del menor de edad.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Boris René Flores Cangri, Fiscal de Materia, presentó informe escrito el 19 de febrero de 2016, cursante a fs. 13 y vta., en el cuál al igual que en audiencia señaló que: 1) No se vulneró ningún derecho; toda vez que, se presentó imputación formal en contra del hijo del accionante, por la presunta comisión de los delitos de robo agravado y destrucción o deterioro de bienes del Estado y la riqueza nacional siendo el mismo aprehendido en flagrancia; 2) El Juez Público de Partido del Menor y Adolescencia de El Alto que previno el control jurisdiccional quien es el "controlador de los derechos y garantías constitucionales" convocó a audiencia de medidas cautelares "para el día de hoy" (sic); 3) La presente acción de defensa no cumple con el principio de subsidiariedad; puesto que se encuentra pendiente la realización de la audiencia de medidas cautelares en el referido juzgado, siendo este el competente para el reclamo de la supuesta vulneración de derechos; y, 4) La demanda de la presente acción tutelar fue presentada el 18 de febrero de 2016 a horas 17:20 después del sorteo del proceso y presentación de la imputación formal que fue la misma fecha a horas 14:10.

I.2.3. Resolución

El Juez Tercero de Partido y de Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 003/2016 de 19 de febrero, cursante a fs. 16 y vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) La jurisprudencia constitucional plurinacional moduló la acción de libertad con relación al principio de subsidiariedad al señalar que cuando se considere ilegal una aprehensión, se debe acudir previamente ante el Juez Cautelar denunciando las presuntas irregularidades la cual deberá realizarse en la celebración de la audiencia de medidas cautelares; ii) El Juez Cautelar de acuerdo a lo previsto por el art. 54.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP), tienecompetencia para resguardar que la etapa de investigación se realice conforme a procedimiento y en estricta observancia de respeto a los derechos y garantías constitucionales; y, iii) Cualquier acto ilegal o arbitrario durante la investigación que cometiera el Ministerio Público o la Policía Boliviana, deberá ser denunciado ante el Juez a cargo del control jurisdiccional de la investigación.

II. CONCLUSIONES

De la debida revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se llegan a las siguientes conclusiones:

II.1. El 18 de febrero de 2016, el impetrante de tutela ahora representado sin mandato, prestó su declaración informativa (fs. 9 a 10).

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Ratio decidendi

Se deniega la acción de libertad, al no vulnerarse el debido proceso, mediante los antecedentes se evidencia que no corresponde a la presente acción al no cumplirse los presupuestos que se requieren para analizar el fondo de la misma.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0587/2016-S1Fuente oficial