Texto del fallo
Sintesis del caso
La accionante a través de su representante sin mandato denuncia la vulneración de sus derechos al acceso a la justicia, a la defensa, al debido proceso, y a los principios de razonabilidad, temporalidad y proporcionalidad; puesto que los Jueces Técnicos ahora accionados: 1) Sin argumento alguno corrieron en traslado su solicitud de acceder a las pruebas de cargo, declaraciones de testigos y otorgación de garantías constitucionales a favor de las denunciantes, actuado que va contra el procedimiento penal, sin considerar que debe existir igualdad procesal además de atender favorablemente dichas solicitudes; y, 2) Incumplieron de manera flagrante la Disposición Transitoria Décima Segunda de la Ley 1173, relacionada a la conminatoria al Ministerio Público sobre el plazo de la detención preventiva.
Sintesis de la ratio decidendi
Se denegó la tutela impetrada, al no cumplirse con la concurrencia de los dos presupuestos de activación, respecto a este punto de la problemática.
Extracto de la ratio decidendi
F.J.III.3 (…) Con relación al primer presupuesto, se tiene que el presunto acto lesivo denunciado por la accionante, (…) pretensión que no se encuentra directamente vinculada con el derecho a la libertad; puesto que la corrección de lo denunciado no implica que la accionante recobre inmediatamente dicho derecho, ya que los hechos denunciados no guardan relación directa con su derecho a la libertad, por no constituirse en una amenaza para el ejercicio del mismo o una posible causa para su restricción, (…) más aun cuando por los informes presentados se establece que la accionante se encuentra detenida preventivamente (…) En cuanto al segundo presupuesto, (…) se tiene que la accionante haciendo uso de su derecho a la defensa ejerció una participación activa dentro del proceso penal seguido contra su persona, al haber presentado las solicitudes que ahora considera que fueron indebidamente decretadas, además de una solicitud de cesación a la detención preventiva (…), extremos que demuestran que la accionante se encuentra ejerciendo su derecho a la defensa de forma irrestricta (…) (…) al no cumplirse con los dos presupuestos concurrentes que permitan tutelar mediante la acción de libertad las lesiones al debido proceso denunciadas, corresponde denegar la tutela solicitada respecto a este punto”.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0588/2021-S3
Sucre, 6 de septiembre de 2021
SALA TERCERA
Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori
Acción de libertad
Expediente: 35821-2020-72-AL
Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 11/20 de 21 de septiembre de 2020, cursante de
fs. 13 vta. a 15, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por
Mauricio Rendón Mejía en representación sin mandato de Marcela Abacay
Olivera contra Pabla Paola Sandoval Pizarro y Aníbal Ugarteche
Barrancos, Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Décimo de
la Capital del departamento de Santa Cruz. **
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
La accionante a través de su representante sin mandato, por memorial
presentado el 20 de septiembre de 2020, cursante de fs. 1 a 4 vta., manifestó
lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra su persona por la
presunta comisión del delito de asesinato, se encuentra detenida preventivamente durante tres años, cinco meses y quince días en el Centro de
Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola” sección Mujeres, sin contar “a la fecha”
con una sentencia.
Con el fin de conocer el desarrollo de su juicio oral el 1 de septiembre de 2020
se apersonó junto a su nueva defensa ante los Jueces Técnicos ahora
accionados pidiendo que por Secretaría se le extiendan fotocopias legalizadas
de todas las pruebas de cargo ofrecidas por el Ministerio Público, ante lo cual
se dispuso que se franqueo lo solicitado previa notificación a las partes
procesales; así también pidió se le extiendan fotocopias legalizadas de todas
las declaraciones -de los acusados y de los testigos-; al respecto, le indicaronque una vez culminado el citado juicio oral se le iba a entregar dichas actas, porque son parte de la resolución final de ese proceso. Por último solicitó que el Director de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) proceda a otorgar garantías constitucionales a favor de las denunciantes; empero, los Jueces Técnicos hoy accionados declararon no ha lugar; puesto que el Ministerio Público ejerce la dirección funcional de las actuaciones policiales en la investigación de un delito.
En ese entendido, los Jueces Técnicos ahora accionados sin argumento alguno corrieron en traslado todas las solicitudes, las cuales merecen ser atendidas en veinticuatro horas, vulnerando el procedimiento en el proceso penal, lo que demuestra que no tienen la intención de constituirse en un tribunal donde exista igualdad procesal.
Asimismo, el 4 de septiembre de 2020 solicitó que por Secretaría del Tribunal de Sentencia Penal Décimo de la Capital del departamento de Santa Cruz se le extienda un informe sobre si los Jueces Técnicos ahora accionados dieron cumplimiento a la Disposición Transitoria Décima Segunda de la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019- con relación a la conminatoria al Ministerio Público sobre el plazo de la detención preventiva, otorgándole una respuesta negativa el 10 de septiembre de 2020, disponiendo no ha lugar a lo pedido y que debía acudir ante el Ministerio Público, a pesar que su proceso se encuentra en etapa de juicio oral y que anteriormente, el 27 de noviembre de 2019 solicitó se conmine al Ministerio Público para que en el plazo de noventa días se pronuncie sobre la necesidad de mantener su detención preventiva o disponer su libertad, pero en esa ocasión mediante decreto de 29 de igual mes y año, los Jueces Técnicos hoy accionados dispusieron que se ponga a conocimiento del Ministerio Público y de las otras partes procesales.
En ese sentido, las autoridades judiciales ahora accionadas no tomaron en cuenta que es madre de tres hijos menores de edad; además, se incumplió de manera flagrante la Disposición Transitoria Décima Segunda de la Ley 1173 y el Instructivo I-LAPP-TSJ-CM-04/2019 de 28 de octubre emitido por la Presidencia del Tribunal Supremo de Justicia y el Consejo de la Magistratura.
I.1.2. Derechos, garantías y principios supuestamente vulnerados
La accionante a través de su representante sin mandato denuncia la vulneración de sus derechos al acceso a la justicia, a la defensa, al debido proceso, y a los principios de razonabilidad, temporalidad y proporcionalidad; citando al efecto únicamente los arts. 3 y 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH).
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