Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0589/2026-S1 Sucre, 8 de abril de 2026
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA Magistrada Relatora: Amalia Laura Villca Acción de libertad
Expediente: 55763-2023-112-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 37/2023 de 19 de mayo, cursante de fs. 20 a 21, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Sergio Vicente Alanoca Alcon en representación sin mandato de Ángel Julio Larico Quispe contra Javier Rolando Chaca Quina, Juez; y, Safir Campero Roca, Secretaria, ambos del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Cuarto de El Alto del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
El accionante a través de su representante sin mandato, por memorial presentado el 19 de mayo de 2023, cursante de fs. 8 a 10, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Ángel Julio Larico Quispe -accionante- por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica previsto y sancionado por el art. 272 bis del Código Penal (CP), se dispuso su detención preventiva en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz; en ese marco, pidió la aplicación de procedimiento abreviado a efecto de concluir el proceso y beneficiarse de sanciones alternativas; así, el Fiscal de Materia presentó acusación formal en su contra el 26 de abril de 2023, ante el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Cuarto de El Alto del citado departamento; por lo que, de acuerdo a lo previsto por el art. 325.del Código de Procedimiento Penal (CPP), debió remitirse ante el juez o tribunal de sentencia respectivo dentro del plazo de veinticuatro horas, bajo responsabilidad; empero, hasta el 16 de mayo del citado año, la causa seguía en el Juzgado indicado, ocasionando una dilación de más de veinte días en su remisión.
I.1.2. Derechos, garantías y principios supuestamente vulnerados
El accionante a través de su representante sin mandato, denuncia la vulneración de su derecho a la libertad, así como de los principios de celeridad y seguridad jurídica, sin citar norma constitucional alguna.
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela; y en consecuencia, se disponga: a) La remisión inmediata del expediente judicial al juez de sentencia correspondiente; y, b) Siendo evidente la dilación atribuible al Juez y Secretaria ahora accionados, se envíe antecedentes al Consejo de la Magistratura para el respectivo proceso disciplinario y sanción.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia virtual el 19 de mayo de 2023, según consta en el acta cursante de fs. 18 a 19, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su representante sin mandato, en audiencia ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de libertad.
I.2.2. Informe de la autoridad accionada
Javier Rolando Chaca Quina, Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Cuarto de El Alto del departamento de La Paz, en audiencia manifestó que, según lo que se le informó por parte de su personal de apoyo jurisdiccional, la remisión reclamada ya fue realizada.
Safir Campero Roca, Secretaria del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Cuarto de El Alto del departamento de La Paz, en audiencia manifestó que, la acusación ya fue remitida ante el juzgado de sentencia respectivo.
I.2.3. Resolución
La Jueza de Sentencia contra la Violencia hacia la Mujer Tercera de El Alto del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 37/2023 de 19 de mayo, cursante de fs. 20 a 21, denegó la tutela solicitada, fundamentando que, de lo vertido por las partes procesales, los aspectos reclamados en la presente acción de libertad, ya fueron atendidos; por lo que, no corresponde ingresar al fondo de la problemática planteada.
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Mediante Acuerdo Jurisdiccional TCP-SP-003/2025-II de 26 de noviembre, se dispuso la reconformación de Salas del Tribunal Constitucional Plurinacional en cumplimiento a dicha determinación, la Comisión de Admisión de este Tribunal, procedió al sorteo de la presente causa.
Mediante Acuerdo Jurisdiccional TCP-SP-004/2025-II de 30 de diciembre, se dispuso la devolución, de los expedientes sorteados a los Magistrados cesados los cuales se encontraban pendientes de resolución, a Comisión de admisión, a efecto de que se realice un nuevo sorteo, con la finalidad de que los actuales Magistrados asuman conocimiento y prosigan con la tramitación de dichas causas.
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. A través de memorial presentado el 16 de mayo de 2023, ante Javier Rolando Chaca Quina, Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Cuarto de El Alto del departamento de La Paz -hoy accionado-, Sergio Vicente Alanoca Alcon en representación sin mandato de Ángel Julio Larico Quispe -accionante-, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, signado con el Código Único 201502022211150, solicitó la aplicación de procedimiento abreviado; a cuyo objeto, se señale día y hora de audiencia (fs. 2).
II.2. Por oficio de 17 de mayo de 2023, Safir Campero Roca, Secretaria del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Cuarto de El Alto del departamento de La Paz -ahora accionada-, remitió ante el Juzgado de Sentencia contra la Violencia hacia la Mujer Tercero de El Alto del citado departamento, el expediente correspondiente al proceso penal del accionante, en cumplimiento a lo ordenado por decreto de 2 del mes mismo y año; constando el cargo de recepción de 19 de igual mes y año, del referido juzgado de sentencia (fs. 17vta.).
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de su representante sin mandato, denuncia la vulneración de su derecho a la libertad, así como de los principios de celeridad y seguridad jurídica; puesto que, en su condición de detenido preventivo, solicitó la aplicación del procedimiento abreviado para beneficiarse con sanciones alternativas; sin embargo, dicha solicitud no se resolvió y el Ministerio Público presentó la acusación fiscal de 26 de abril de 2023 en su contra; pese a ello, hasta la fecha de interposición de la presente acción de libertad, el Juez y la Secretaria ahora accionados, no remitieron la causa ante el juzgado o tribunal de sentencia penal competente, conforme prevé el art. 352 del CPP, generando una dilación indebida en su tramitación.
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