Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de amparo constitucional por caducidad del plazo para la interposición de esta acción.
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.5. “(…) resulta evidente que el cómputo de los seis meses para interponer la acción de amparo debe correr desde la notificación con la última Resolución idónea, definitiva, en el presente caso corre desde el 18 de mayo de 2012, de acuerdo al Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional. En ese contexto, y tomando en cuenta que esta acción de amparo fue presentada el 30 de noviembre de 2012, se constata que se efectuó fuera del plazo de los seis meses, siendo extemporánea, debido a la desidia y negligencia en causa propia por parte de los accionantes quienes pese al plazo prudencial y razonable que dispuso la jurisprudencia y actualmente la disposición constitucional no acudió a la jurisdicción constitucional en forma oportuna”.
Texto de la resolucion
[El texto del documento que se muestra en la imagen aquí sería proporcionado, respetando íntegramente su contenido y formato.]este caso, hasta el 19 de abril de 2012, sin embargo, la Resolución T.S. 04/2012 se emitió el 4 de mayo del mismo año, incurriendo en irregularidades procesales en contravención a la garantía del debido proceso.
Finalmente, el 11 de mayo de 2012, interpusieron incidente de nulidad de obrados, invocando los arts. 104 y 105 del Reglamento Interno de COTEL La Paz Ltda., 109.I y II, 110 y 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE), resolviéndose el mismo por Auto Motivado 01/2012 de 18 de mayo que en forma expresa dice: “(…) debiendo darse estricto cumplimiento a la sanción establecida en el Auto Inicial del Proceso Sumario Administrativo y Reglamento Interno de COTEL LA PAZ LTDA (…)” (sic); por lo que debió aplicarse únicamente la sanción de suspensión de treinta días sin goce de haberes y no la destitución.
Habiendo cumplido la sanción impuesta, el 25 de junio de 2012, solicitaron la restitución a su trabajo, solicitud que no fue contestada y menos atendida por el Director Jurídico de COTEL Ltda., reiterando el 19 de julio y 27 de agosto de 2012, sin tener respuesta alguna, vulnerando su derecho al trabajo y al debido proceso.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Los accionantes alegan la lesión de los derechos al trabajo y al debido proceso; citando al efecto los arts. 46.I y II, 115.II y 117.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitan se conceda la tutela constitucional, disponiendo la nulidad de obrados hasta el Auto Inicial de Sumario Administrativo DJR. 001/2012 y se disponga su reincorporación a su fuente de trabajo, con el pago de sueldos devengados y derechos sociales, con costas.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Efectuada la audiencia pública el 4 de enero de 2013, según consta en el acta cursante de fs. 97 a 99, en presencia de los accionantes asistidos de su abogada, ausente la parte demandada, los terceros interesados y el representante del Ministerio Público; se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
La abogada de los accionantes, ratificó el contenido de la acción presentada.
I.2.2. Informe de la persona demandada
Víctor Ramiro Estrada Arcienega, Gerente General de COTEL Ltda., no presentó informe, tampoco asistió a la audiencia programada.
I.2.3. Resolución
La Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución de 4 de enero de 2013, cursante de fs. 100 a 103, por la que denegó el amparo solicitado, salvando la vía jurisdiccional que corresponda para que laparte accionante pueda hacer valer sus derechos; con los siguientes fundamentos: a) Conforme lo manifestado por la parte accionante, la presente acción tiene por objeto, la emisión de la Resolución de apelación 04/2012 de 4 de mayo, que resolvió la apelación interpuesta la Resolución Sumarial Final DJR 01/2012 de 3 de abril, dentro del sumario contra los accionantes; b) Acusada de vulneratoria la Resolución T.S. 04/2012, de acuerdo a la declaración de los accionantes en audiencia, estas fueron notificadas el 18 de mayo de 2012, con lo cual se agotó la vía administrativa; y, c) Conforme al cargo de recepción del memorial de acción, fue interpuesto el 30 de noviembre de 2012, por lo que ha sido presentado fuera de plazo.
II. CONCLUSIONES
Realizada la revisión y compulsa de los antecedentes, se llega a las siguientes conclusiones:
II.1. El 12 de marzo de 2012, mediante Auto Inicial de Sumario Administrativo DJR 001/2012, se inició proceso sumario contra Enrique Chipana Quisbert, Dámaso Javier Juárez Surco y Grover Rolando Rivas Chipana por haber presuntamente vulnerado los arts. 9.9, 10 y 15; 94.1 y 2 del Reglamento Interno de COTEL Ltda., (fs. 1 a 5).
II.2 Por Resolución Sumarial Final DJR 01/2012 de 3 de abril, el Juez Sumarianted hoy accionado resolvió declarar con responsabilidad administrativa y penal contra los funcionarios -ahora accionantes-, disponiendo la destitución de sus cargos, sin goce a beneficios sociales, de acuerdo a la Ley General del Trabajo, por la sustracción de cable tresientos pares, material que pertenecía a COTEL La Paz Ltda. (fs. 6 a 17).
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