Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Concede la acción de libertad en la modalidad de pronto despacho por cuanto la autoridad judicial demandada vulnero el derecho a la libertad del accionante al haber demorado injustificadamente en fijar la celebración de la audiencia de modificación de fianza y en resolver la situación jurídica del privado de libertad.
Extracto de la ratio decidendi
FJ. III.4.2. "...De lo obrado se tiene que, en la audiencia de cesación a la detención preventiva de 25 de abril de 2014, el Juez ahora demandado, dictó el Auto 146/14, concediendo la cesación a la detención preventiva e imponiendo al imputado -ahora accionante- una fianza económica de Bs50 000.-, entre otras medidas sustitutivas (Conclusión II.1). De lo alegado por el hoy accionante, se tiene que, habiendo obtenido nuevas certificaciones que prueban no tener los medios para pagar la fianza, solicitó audiencia de modificación, la cual fue señalada, por el Juez ahora demandado, para el 4 de noviembre de 2014, y al no ser suficiente el tiempo para notificar con dicho actuado procesal, pidió nueva fecha. Refiriendo, el hoy accionante, que la audiencia fue señalada para el 17 de noviembre de 2014 y que la misma fue suspendida por la baja médica de la autoridad judicial demandada. Así, solicitada nueva fecha, fue señalada audiencia extrañada para el 26 de noviembre de 2014, siendo suspendida nuevamente, por la ausencia de su abogado. Finalmente, se fijó audiencia para el 10 de diciembre de igual año. Ahora bien, conforme a la jurisprudencia constitucional referida en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo constitucional, se tiene que, en la acción de libertad, la autoridad judicial demandada debe desmentir o al menos negar los hechos alegados de contrario, por encontrarse en poder del cuaderno de investigaciones. Sin embargo, en el presente caso, en el informe presentado por el Juez demandado, este no negó lo aseverado por el accionante, ni tampoco presentó prueba que desvirtúe lo precedentemente expuesto, al contrario ratificó el último señalamiento de la audiencia de modificación de fianza -10 de diciembre de 2014-. Así, desde el primer señalamiento de audiencia de modificación de fianza -4 de noviembre de 2014-, acto procesal suspendido en su celebración, por las circunstancias descritas en los párrafos anteriores, no se resolvió la situación jurídica del privado de libertad, hasta el acto procesal de 26 de igual mes y año. Aún más, continuando con la demora procesal en la tramitación de la solicitud de modificación de fianza, el Juez ahora demandado, prescindiendo del principio de celeridad que rige la administración de justicia dentro de la jurisdicción ordinaria (art. 180.I de la CPE), señaló nueva audiencia a tal efecto para el 10 de diciembre de 2014, por lo que, se activa la acción de libertad de pronto despacho a fin de acelerar dicho trámite judicial, por la dilación indebida en resolver la situación jurídica del detenido preventivo. Conforme al razonamiento precedente, corresponderá otorgar la tutela respecto de la demora injustificada en la celebración de la audiencia de modificación de fianza y en resolver la situación jurídica del privado de libertad. "
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0590/2015-S3
Sucre, 5 de junio de 2015
SALA TERCERA
Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez
Acción de libertad
Expediente: 09524-2014-20-AL Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 55 de 3 de diciembre de 2014, cursante de fs. 98 vta. a 101, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Felix Chile Blanco contra Alex Antezana Ayala, Juez Octavo de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 2 de diciembre de 2014, cursante de fs. 86 a 90, el accionante manifestó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la supuesta comisión del delito de uso de instrumento falsificado, denunció retardación de justicia, por cuanto, se encuentra procesado por más de tres años y hasta la fecha de interposición de la presente acción no se llevó a cabo audiencia conclusiva.
En la audiencia de consideración de su cesación a la detención preventiva de 25 de abril de 2014, el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz -ahora demandado-, dispuso su libertad y una fianza de Bs50 000.- (cincuenta mil bolivianos), que no pudo pagar.
Posteriormente, en audiencia de modificación de fianza de 17 de julio de 2014, la autoridad judicial hoy demandada, no valoró las pruebas presentadas, que acreditaban que no tiene los medios para pagar la fianza ordenada y sin pronunciarse en el fondo, rechazó su solicitud.
En base a nuevas certificaciones obtenidas de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), Tránsito, Cooperativa de Telecomunicaciones Santa Cruz (COTAS), Derechos Reales (DD.RR.) y el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz, que prueban no tener los medios para pagar la fianza, pidió nueva fecha de audiencia y que esta sea celebrada en el recinto penitenciario, debido al elevado costo de la escolta policial; sin embargo, el Juez demandado, señaló audiencia en el "palacio de justicia" para el 4 de noviembre de 2014, no teniendo el tiempo para notificar, por cuanto, el expediente salió de su despacho recién ese mismo día. Por lo que, nuevamente solicitó audiencia.siendo señalada para el 17 de igual mes y año, en ese lugar, siendo suspendido ese acto procesal por la baja médica de la autoridad judicial ahora demandada.
Así, solicitada nueva fecha, fue señalada la audiencia extrañada para el 26 de noviembre de 2014, empero suspendida nuevamente, por la ausencia de su abogado. Finalmente, fue fijada para el 10 de diciembre de igual año.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El accionante estima como lesionados sus derechos al debido proceso, y a la libertad, citando los arts. 12.I, 22, 23, 109, 110, 115, 116 y 123 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela y se ordene su libertad irrestricta, declarando la extinción del proceso instaurado en su contra; además, del archivo de obrados por vencimiento de plazo.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia para el 3 de diciembre de 2014, según consta del acta cursante fs. 97 a 98 vta., con la presencia de la parte accionante, ausente la autoridad judicial demandada, quien hizo llegar su respectivo informe, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El accionante, ratificó en extenso los términos expuestos en su memorial de interposición de la presente acción.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Alex Antezana Ayala, Juez Octavo de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, mediante informe escrito presentado el 3 de diciembre de 2014, cursante a fs. 96 y vta., señaló que, concedió la cesación de la detención preventiva con una fianza de Bs 50 000-, misma que no fue apelada y la defensa del imputado -ahora accionante-, intentó sustituir la misma, con una garantía hipotecaria de un bien inmueble que se encuentra bloqueado en DD.RR.
También, a fin de llevar a cabo el acto de modificación de medida sustitutiva y audiencia conclusiva, señaló la misma en el penal de “Palmasola”; pero, el imputado -hoy accionante- se presentó sin abogado, en franca actitud de dilatar el proceso, por lo que pretendía designarle defensor de oficio, lo cual no prosperó por la negativa agresiva y falta de respeto hacia su autoridad.
Así, suspendió dicho acto procesal y señaló nuevamente audiencia en el penal, para el 10 de diciembre de 2014, de acuerdo a la agenda de audiencias.
I.2.3. Resolución
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 55 de 3 de diciembre de 2014, cursante de fs. 98 vta. a 101, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) Respecto de ser procesado por más de tres años, el ahora accionante, debió acudir al Juez cautelar, a través de una excepción de extinción por duración máxima del proceso; y, b) El hoy accionante, debió interponer recurso deapelación, si observó que la autoridad ahora demandada no aceptó el bien inmueble ofrecido para sustituir la fianza de Bs 50 000.- y no acudir directamente a la justicia constitucional.
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Acta de audiencia de cesación a la detención preventiva de 25 de abril de 2014 y Auto 146/14 de la misma fecha, dictado por el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal -hoy demandado, por el que se concedió la solicitud de Felix Chile Blanco -ahora accionante-, imponiéndole la detención domiciliaria, prohibición de ausentarse del país ordenando un arraigo a nivel nacional, presentación una vez por semana ante el Ministerio Público a firmar el libro respectivo y fianza económica en la suma de Bs50000.- (fs. 72 a 76).
II.2. Cursa acta de audiencia de modificación de medidas sustitutivas de 17 de julio de 2014, acto procesal, en el cual, el Juez ahora demandado, emitió el Auto 259/14 de 17 de julio de 2014, rechazando la solicitud de modificación de fianza económica realizada por el hoy accionante (fs. 77 a 80 vta.).
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, estima como vulnerados los derechos al debido proceso y a la libertad, por cuanto, considera que: 1) El proceso seguido en su contra excedió el término de tres años; y, 2) La demora en la celebración de la audiencia de modificación de fianza.
En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
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