Texto del fallo
Sintesis del caso
En esta acción de inconstitucionalidad concreta, promovida por el Jefe Departamental de Trabajo de Oruro, a instancia de los representantes de la Empresa Minera Inti Raymi, dentro del procedimiento administrativo de reincorporación iniciado por dos trabajadores de la empresa, se cuestionó la constitucionalidad del parágrafo II del artículo único del DS 0495 de 1 de mayo de 2010, la inclusión del parágrafo IV del art. 10 del DS 28699 de 1 de mayo de 2006 y el parágrafo IX del art. 2 de la RM 868/10 de 26 de octubre por infringir las normas de los arts. 12.III, 115.II, 117.I, 232 y 410 de la CPE, con el argumento que las normas impugnadas disponen que la conminatoria emitida por la jefatura laboral, emergente de la solicitud efectuada por el trabajador para la reincorporación a su fuente laboral, es obligatoria sin más posibilidades que la impugnación judicial, sin que ésta, además, suspenda la ejecución de la reincorporación, lo que lesiona el debido proceso, además de darse preferencia a normas reglamentarias, y no así a la Ley de Procedimiento Administrativo, y de no existir un medio de impugnación en la vía administrativa del acto administrativo conminatorio a la reincorporación. El Tribunal Constitucional Plurinacional, declaró inconstitucional la palabra “únicamente” del parágrafo IV del art. 10 del DS 28699 de 1 de mayo de 2006, incorporado por el DS 0495 de 1 de mayo de 2010 y de la RM 868/10 de 26 de octubre de 2010, pero antes se pronunció sobre el carácter obligatorio de de la conminatoria que efectúa la autoridad del trabajo.
Sintesis de la ratio decidendi
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