Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de libertad por falta de vinculación con el derecho a la libertad, toda vez que el accionante pretende que se revise el trámite y la Resolución de la complementación y enmienda solicitada, además que se le entreguen las copias de las actas de juicio oral requeridas, con el fin de poder argumentar la impugnación correspondiente, supuestos que no corresponde a la tutela del derecho a la libertad.
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III..2. "De la identificación del objeto procesal de la presente acción de libertad, se advierte que el accionante pretende, que a través de la misma, se revise el trámite y la Resolución de la complementación y enmienda solicitada, además que se le entreguen las copias de las actas de juicio oral requeridas, con el fin de poder argumentar la impugnación correspondiente; es decir, se conozcan lesiones al debido proceso; sin embargo, la parte accionante no considera que dichas irregularidades no se encuentran vinculadas al derecho a la libertad, así como tampoco se evidencia que hubiese existido indefensión absoluta, siendo ambos presupuestos concurrentes para conocer vía la presente acción tutelar posibles lesiones al debido proceso, conforme el entendimiento asumido en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, que establece claramente que la protección que otorga esta acción tutelar con relación al debido proceso, es únicamente en aquellos casos en los que el acto lesivo se constituye en la causa directa de la restricción del derecho a la libertad física y además que la parte no estuvo en absoluto estado de indefensión".
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0591/2015-S3
Sucre, 5 de junio de 2015
SALA TERCERA
Magistrado Relator: Dr. Ruddy José Flores Monterrey
Acción de libertad
Expediente: 09399-2014-19-AL
Departamento: Tarija
En revisión la Resolución 10/2014 de 26 de noviembre, cursante de fs. 62 a 64, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Alejandro Rivera Hoyos contra Juana Aban Velásquez, Jueza Técnica del Tribunal Segundo de Sentencia Penal del departamento de Tarija.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
El accionante, mediante memorial presentado el 25 de noviembre de 2014, cursante de fs. 8 a 12 vta., manifestó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal, seguido por el Ministerio Público en su contra, se emitió la Sentencia condenatoria 27/2014 de 27 de octubre; la cual, fue notificada a su abogada -a quien se le entregó una copia de ley-; por lo que, tuvo conocimiento de tal determinación por intermedio de su defensa técnica, dándose por notificado; en ese entendido, a través del memorial de 28 del mismo mes y año, solicitó la complementación y enmienda de dicha Resolución; petición que no tuvo pronunciamiento alguno, a pesar de sus reiteradas solicitudes.
Añadió que, mediante decreto de 29 del mismo mes y año, de manera manifiesta, Juana Aban Velásquez, Jueza Técnica del Tribunal Segundo de Sentencia Penal del departamento de Tarija -hoy demandada-, dejó de lado lo solicitado hasta que se le notifique con la mencionada Resolución -citada en el párrafo anterior- de manera personal, inobservando lo determinado por el art. 131 del Código Procedimiento Penal (CPP); sin considerar que se dio por notificado, hecho estimado como “IRREGULAR”, siendo una apreciación subjetiva sin sustento legal alguno, negando “…su resolución sin la participación de los jueces ciudadanos, actuando como jueza unipersonal, cuando correspondía que sea todo el tribunal el que se explique, complemente y enmiende la sentencia” (sic); por otro lado, manifestó que, dicha autoridad judicial, no solo no resolvió la complementación y enmienda, sino que tampoco permitió que la Secretaria del Juzgado le entregue copias simples de las actas de juicio oral; las cuales, debían ser entregadas conjuntamente con la Sentencia emitida, siendo esos documentos, esenciales para plantear el correspondiente recurso de apelación restringida, extremo que dio lugar a la vulneración de su derecho a la defensa y al debido proceso en su elemento a ser debidamente informado.I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El accionante señala como lesionados sus derechos a la libertad, a la defensa y al debido proceso, citando al efecto los arts. 115.I y II; 117.I; y, 256.I y II de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, disponiendo la nulidad de la Resolución de 29 de octubre de 2014; y en consecuencia, se disponga que se resuelva su solicitud de explicación, complementación y enmienda de la Sentencia 27/2014 de 27 del mismo mes, emitida por el Tribunal Segundo de Sentencia Penal del departamento de Tarija, restableciéndose el debido proceso en cuanto al derecho a la petición, además de ordenar se extiendan a su favor copias de las actas de juicio.
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
Celebrada la audiencia pública el 26 de noviembre de 2014, según consta en el acta cursante a fs. 61 y vta., presente el accionante asistido de su abogado y ausente la autoridad judicial demandada así como el representante del Ministerio Público, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción de la demanda
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