Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0592/2026-S2 Sucre, 9 de abril de 2026
SALA SEGUNDA Magistrado Relator: Boris Wilson Arias López Acción de amparo constitucional
Expediente: 57581-2023-116-AAC Departamento: Chuquisaca
En revisión la Resolución 110/2023 de 28 de agosto, cursante de fs. 201 a 205 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Freddy Fausto Saavedra Caba contra Uzziel Boris Claure Ignacio, Gerente General de la Caja Nacional de Salud (CNS); Ana María Arciénega Baptista, Jefa de Recursos Humanos (RR.HH.), Eduardo Varnoux Serrano, entonces Jefe Médico a.i.; e, Iveth Siles Arias, Jefa Médica a.i., todos de la Regional Sucre del indicado ente gestor de salud; Sergio Marcelo Romero Garnica, representante del Sindicato Médico y Ramas Afines (SIMRA); y, Milton Franco Calvimontes Salazar, Presidente del Colegio Médico de Chuquisaca.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 30 de junio y 14 de julio de 2023, cursantes de fs. 1 y 36 a 45 vta.; y, 59 y vta., el accionante manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 18 de mayo de 2022, el Tribunal Colegiado de la CNS Regional Sucre, integrado por el Administrador a.i., la Jefa de RR.HH. y el entonces Jefe Médico a .i. de esa entidad; además, del Presidente del Colegio Médico de Chuquisaca y un representante del SIMRA -todos demandados-, emitieron la Convocatoria para Concurso de Méritos y Examen de Competencia ARS-012/2022 -de 18 de mayo-, para optar al cargo de médico Gineco-Obstetra Guardia y Urgencia para el Hospital Integral de Especialidad Obrero 06 Jaime Mendoza de la ciudad de Sucre, pese a que varios de los nombrados fenecieron en el ejercicio interino de sus funciones; por lo que, el 1 de junio del mismo año, impugnó dicha convocatoria, argumentando que fue emitida por autoridades administrativas sin competencia.
En consecuencia, por Nota JMR-775/22 de 10 de junio de 2022, Eduardo Varnoux Serrano, entonces Jefe Médico a.i. Regional Sucre de la CNS -codemandado-, le dio a conocer un informe legal, mismo que no puede considerarse una respuesta formal, motivada y fundamentada a su solicitud; posteriormente, mediante Oficio CITE: CMCH-242 de 27 del indicado mes y año, Milton Franco Calvimontes Salazar, Presidente del Colegio Médico de Chuquisaca -codemandado-, le remitió una opinión jurídica, emitida por un asesor externo de dicha entidad colegiada, el cual, tampoco podía tenerse como una contestación a su petición.
Al no haber obtenido una respuesta formal a dicha impugnación, sometiéndose al silencio administrativo, el 29 de junio de 2022, interpuso recurso de revocatoria, pidiendo anular la convocatoria y su transferencia vertical al "...ítem solicitado al que tiene derecho..." (sic); pero, sin recibir contestación alguna, el 11 de agosto del mismo año, formuló recurso jerárquico, exponiendo una serie de irregularidades y solicitando al mismo tiempo certificación que acredite el tiempo de servicios de: Javier Menacho Hiza, en el cargo de Administrador a.i., Eduardo Varnoux Serrano, en el puesto de Jefe Médico a.i. y Ana María Arciénega Baptista, como Jefa de RR.HH. -los dos últimos demandados-, todos de la Regional Sucre de la CNS, pero tampoco recibió una respuesta.
En ese sentido, los demandados omitieron sistemáticamente imprimir el trámite administrativo para la sustanciación de la impugnación que formuló contra la referida convocatoria; así como resolver los recursos de revocatoria y jerárquico que interpuso, transgrediendo de esa forma sus derechos a la impugnación y a la tutela judicial efectiva en su vertiente recurso efectivo.
Más adelante, el 11 de abril de 2023, amparado en los arts. 21.6 y 24 de la Constitución Política del Estado (CPE), solicitó al entonces Gerente General de la CNS copia legalizada de los antecedentes de la Convocatoria para Concurso de Méritos y Examen de Competencia ARS-012/2022, así como de los medios de impugnación planteados por su persona, a objeto de interponer acción de amparo constitucional; no obstante, a través del Cite JMR-578/2023 de 24 de mayo, el Jefe Médico a.i. codemandado, de manera oficiosa, le respondió manifestando que no le entregarían la documentación requerida; en ese sentido, es evidente la vulneración de sus derechos a la petición y al acceso a la información, porque el indicado Gerente no respondió de forma personal y formal.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Denunció la lesión de sus derechos a la impugnación, a la tutela judicial efectiva -en su vertiente recurso efectivo-, a la petición y al acceso a la información, citando al efecto los arts. 21.6, 24, 115.II y 180.II de la CPE, 8.2 inc. h) y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela, ordenando que: a) Los demandados resuelvan el recurso jerárquico que interpuso; y, b) El Gerente General de la CNS, en el plazo de cuarenta y ocho horas le entregue la documentación requerida; y, c) Se proceda al pago de costas y costos.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia virtual el 28 de agosto de 2023, según consta en el acta cursante de fs. 189 a 200 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante, a través de su abogado, ratificó íntegramente el contenido de la acción tutelar, y ampliando sus fundamentos señaló que, hace más de veinte años trabaja a medio tiempo como Médico Ginecólogo de la Regional Sucre de la CNS; consecuentemente, en el marco del Reglamento del SIMRA, le corresponde la promoción interna o, en su caso, la transferencia vertical que le permita ejercer sus funciones a tiempo completo; no obstante, los demandados emitieron la cuestionada convocatoria.
Respondiendo a las preguntas de la Sala Constitucional, manifestó que: 1) El 30 de junio de 2022, interpuso recurso de revocatoria, debido a que la impugnación que realizó contra la Convocatoria para Concurso de Méritos y Examen de Competencia ARS-012/2022, no fue respondida; 2) Presentó el recurso jerárquico dentro del plazo legal; no obstante, el 12 de enero de 2023, juntamente con el Notario de Fe Pública, verificaron que este no fue resuelto; y, 3) El Gerente General de la CNS vulneró su derecho al acceso a la información; toda vez que, el 11 de abril del indicado año, solicitó copias de la convocatoria y de los mecanismos de impugnación que interpuso contra la misma; empero, dicha autoridad a través del Jefe Médico a.i. codemandado, aludiendo un informe de asesoría jurídica, le negó dicha documentación.
I.2.2. Informe de la parte demandada
Uzziel Boris Claure Ignacio, Gerente General de la CNS, a través de su representante, por informe escrito cursante de fs. 183 a 188 vta., ratificado en audiencia de garantías, expresó que: i) La Ley de Procedimiento Administrativo y el Decreto Supremo (DS) 27113 -de 23 de julio de 2003-, únicamente admiten los recursos de revocatoria y jerárquico como mecanismos de impugnación; ii) El accionante inobservó que la Convocatoria para Concurso de Méritos y Examen de Competencia ARS-012/2022, no fue emitida por los miembros del Tribunal Calificador, sino por Javier Menacho Hiza, Administrador a.i., Ana María Arciénega Baptista, Jefa de RR.HH. y Eduardo Varnoux Serrano, entonces Jefe Médico a.i. -los dos últimos demandados-, todos de la Regional Sucre de la CNS; iii) El impetrante de tutela, el 1 de junio de 2022, presentó escrito impugnando la señalada Convocatoria, que, si bien en aplicación del principio de informalismo fue admitido y resuelto mediante Nota JMR-775/22 de 10 del mismo mes y año, la cual fue emitida por el citado Jefe Médico a.i.; a pesar de ello, el 30 del referido mes y año, interpuso nuevamente el indicado recurso fuera del plazo previsto en el art. 64 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA) y ante el mismo Tribunal; posteriormente a ello, el 12 de agosto del indicado año, invocando el silencio administrativo negativo, formuló extemporáneamente recurso jerárquico ante José Luis Martínez Callahuanca, ex Gerente General de la CNS, Luis Orlando Larrea García, Presidente del Colegio Médico de Bolivia y Elizabeth Nancy Pereira Loayza, Secretaria Ejecutiva de la Federación de Médicos y Ramas Afines (FESIMRA), quienes no tenían competencia para resolver dicho medio de impugnación; iv) La acción de amparo constitucional fue interpuesta fuera del plazo de seis meses establecido por el art. 55.I del Código Procesal Constitucional (CPCo); en razón a que, el mencionado recurso jerárquico fue formulado a destiempo; además, según el art. 67 de la LPA, el límite para la emisión de la respectiva resolución fenecía el 19 de diciembre de 2022; v) No puede computarse el plazo de inmediatez de la acción tutelar desde el 12 de abril de 2023, porque la nota presentada en esa fecha no ingresó por conducto regular; además, en ella no se hizo referencia al recurso jerárquico y, como el propio accionante manifestó, fue respondida por el Jefe Médico a.i. codemandado, a través de la Nota Cite JRM-578/2023; y, vi) El solicitante de tutela no explicó la forma en que hubiera lesionado sus derechos. Por lo expuesto, solicitó se deniegue la tutela impetrada.
Respondiendo a las preguntas de la Sala Constitucional, señaló que: a) El plazo de inmediatez de la acción de amparo constitucional, se computa desde el 20 de diciembre de 2022; de manera que, dicho término venció el 20 de junio de 2023; en ese sentido, la presentación de la indicada acción tutelar, efectuada el 30 de junio de igual año, fue extemporánea; y, b) La nota a través de la cual el accionante solicitó información de la cuestionada Convocatoria no ingresó por conducto regular.
Ana María Arciénega Baptista, Jefa de RR.HH., Eduardo Varnoux Serrano, ex Jefe Médico a.i.; e, Iveth Siles Arias, Jefa Médica a.i., todos de la Regional Sucre de la CNS, por informe escrito cursante de fs. 90 a 94, y en audiencia de garantías, manifestaron que: 1) El 4 de abril de 2022, la Administración Regional de Sucre de la CNS, con el visto bueno del SIMRA y del Colegio Médico de Chuquisaca, emitió la Convocatoria a Concurso de Méritos y Examen de Competencia ARS-012/2022, modalidad Promoción Vertical para el cargo de Médico Gineco-Obstetra del Hospital Obrero 06 Jaime Mendoza de la ciudad de Sucre, con el ítem 11385, destinada exclusivamente para el accionante; toda vez que, era el único que cumplía los requisitos exigidos para dicho cargo; a pesar de ello, el 10 de mayo de 2022, solicitó dejar sin efecto dicha Convocatoria, alegando que no hubo postulantes y que su persona fue objeto de discriminación por parte de "la secretaria" -no especificó de qué instancia- porque no le entregó oportunamente su certificado de trabajo; petición que fue atendida mediante Informe Legal AJ-347/22 de 12 de mayo; 2) El 18 de mayo de 2022, la indicada Administración Regional, publicó la referida Convocatoria; empero, el 1 de junio del indicado año, fue impugnada por el peticionante de tutela, quien cuestionó la participación de Javier Menacho Hiza, como Administrador a.i. y Eduardo Varnoux Serrano, como Jefe Médico a.i., en la emisión de ese documento; reclamo que fue respondido a través del Informe Legal AJ-499/22 de 8 del referido mes y año; 3) El 30 de junio de 2022, el accionante interpuso recurso de revocatoria fuera del plazo previsto en el art. 30 del DS 26319 de 15 de septiembre de 2001; normativa aplicable en el marco de la SCP 0657/2014 de 25 de marzo; 4) Sus personas fueron ratificados en los cargos que ocupaban hasta la designación de nuevos personeros; 5) Al no haberse activado el recurso de revocatoria dentro del plazo, la presente acción de amparo constitucional es improcedente por incumplimiento del principio de subsidiariedad; y, 6) Omitió identificarse y notificarse a Judith Bustillo Alarcón, como tercera interesada, al ser la ganadora de la convocatoria cuestionada.
Milton Franco Calvimontes Salazar, Presidente del Colegio Médico de Chuquisaca, por informe escrito cursante de fs. 139 a 147, ratificado en audiencia de garantías, y reiterando las alegaciones de los supra nombrados, añadió que: i) La acción de amparo constitucional fue interpuesta fuera del plazo de los seis meses; toda vez que, el accionante presentó su escrito el 11 de agosto de 2022, pretendiendo dejar sin efecto una convocatoria en la que no fue favorecido; y, ii) No fue posible otorgar información al nombrado porque no participó del proceso de la Convocatoria a Concurso de Méritos y Examen de Competencia ARS-012/2022.
Respondiendo a las preguntas de la Sala Constitucional, manifestó que: existiría sustracción de materia, debido a que la Regional Sucre de la CNS emitió la Convocatoria para Concurso de Méritos y Examen de Competencia ARS-03/2023 para optar al cargo de Médico-Gineco Obstetra Guardia y Urgencia en el Hospital Obrero 06 Jaime Mendoza de la ciudad de Sucre, que estaba dirigida específicamente para que el accionante ocupe dicho cargo, misma que aún se encuentra vigente.
Sergio Marcelo Romero Garnica, representante del SIMRA no presentó informe alguno ni acudió a la audiencia de garantías, pese a su notificación cursante a fs. 54.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, por Resolución 110/2023 de 28 de agosto, cursante de fs. 201 a 205 vta. concedió en parte la tutela impetrada, únicamente en relación a la vulneración de los derechos a la petición y al acceso a la información, disponiendo que en el plazo de cinco días, la Gerencia General de la CNS otorgue al accionante las fotocopias legalizadas solicitadas a través de la nota de 11 de abril de 2023; y, denegó respecto a la lesión de los derechos a la impugnación, y a la tutela judicial efectiva, por incumplimiento del plazo de inmediatez; determinación asumida con base en los siguientes fundamentos: a) Respeto a la presunta lesión de los derechos a la impugnación y a la tutela judicial efectiva, el impetrante de tutela denunció que los demandados no resolvieron el recurso jerárquico que interpuso el 12 de agosto de 2022; empero, para analizar dicho cargo, inicialmente es necesario verificar el cumplimiento del plazo de inmediatez de seis meses previsto en los arts. 129.II de la CPE y 55.I del CPCo; en tal sentido, dicho término debe computarse a partir del momento en que venció el plazo para la emisión de la resolución jerárquica; es decir, desde el 20 de diciembre de 2022, así, el indicado plazo feneció el 20 de junio de 2023; por lo que, al haber presentado el nombrado esta acción de amparo constitucional el 30 del señalado mes y año, incurrió en una causal de improcedencia para ingresar al análisis de fondo de esa problemática; y, b) Se lesionó el derecho a la petición vinculado al acceso a la información; toda vez que, el entonces Gerente General de la CNS no respondió a la solicitud del accionante efectuada el 11 de abril de 2023; a través de la cual, pidió fotocopias de la documentación concerniente a la convocatoria cuestionada así como de los medios de impugnación que activó contra la misma; y, si bien dicho requerimiento fue contestado en forma negativa por el Jefe Médico a.i. codemandado mediante la Nota Cite JMR-578/2023, dicho rechazo carecía de sustento razonable y motivado; puesto que, el nombrado tenía interés legítimo en acceder a esa documental, por haber sido quien recurrió la señalada convocatoria.
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Mediante Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP 004/2025-II de 30 de diciembre, ante el cese de cinco Magistraturas, se dispuso la devolución a la Comisión de Admisión de los expedientes y causas sorteadas para la realización de un nuevo sorteo de manera aleatoria y equitativa entre las Salas Primera, Segunda y Tercera del Tribunal Constitucional Plurinacional, a fin de que los actuales Magistrados asuman el conocimiento y prosigan con la tramitación de dichas causas hasta su conclusión, garantizando así la continuidad del servicio jurisdiccional (fs. 210 a 212); en cumplimiento a dicha determinación, la Comisión de Admisión, sin aguardar el orden cronológico respectivo, procedió al sorteo de la presente causa.
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Convocatoria a Concurso de Méritos y Examen de Competencia ARS-012/2022 de 18 de mayo, bajo la modalidad abierta, emitida por la CNS y la Administración Regional de Sucre, para optar el cargo de médico Gineco-Obstetra Guardia y Urgencia en el Hospital Integral de Especialidad 06 Jaime Mendoza de la ciudad de Sucre, suscrita por Javier Menacho Hiza, Administrador Regional a.i., Ana María Arciénega Baptista, Jefa de RR.HH. y Eduardo Varnoux Serrano, -entonces- Jefe Médico a.i. Regional Sucre de la CNS, -los dos últimos demandados-, con el visto bueno de Milton Franco Calvimontes Salazar, Presidente del Colegio Médico de Chuquisaca y el SIMRA -codemandados- (fs. 3).
II.2. Mediante memorial presentado el 1 de junio de 2022, ante el Tribunal Calificador de la supra citada Convocatoria, Freddy Fausto Saavedra Caba -accionante- impugnó la Convocatoria a Concurso de Méritos y Examen de Competencia ARS-012/2022 de 18 de mayo; en consecuencia, por Nota JMR-775/22 de 10 de junio de 2022, Eduardo Varnoux Serrano, entonces Jefe Médico a.i. Regional Sucre de la CNS -codemandado- respondió adjuntando el Informe Legal AJ-449/22 de 8 de junio, presentado el 10 del mismo mes y año, suscrito por el Asesor Legal de la citada Regional (fs. 5 a 11).
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