Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de libertad en aplicación de su carácter subsidiario, toda vez que la aparte accionante no dio oportunidad al juez cautelar de pronunciarse sobre las irregularidades en que incurrieron policías y fiscales.
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.2. “(…) en el presente caso el accionante acudió prematuramente ante la justicia constitucional, a tiempo de interponerse la acción de libertad, el Juez cautelar no tuvo oportunidad de pronunciarse respecto del control jurisdiccional que ejerce en la etapa preparatoria, siendo que es el mismo día de la audiencia de acción de libertad que se realizó la audiencia de medidas cautelares la que no fue impugnada y definió la situación del accionante. Por otra parte,si el accionante consideraba ilegal la aprehensión policial realizada por supuesta flagrancia luego de agotada la vía ordinaria penal, es decir efectuar el correspondiente reclamo al Jueza de Instrucción en lo Penal debió impugnarse respecto a su resolución, pues dicha autoridad sin duda tiene competencia para revisar las actuaciones fiscales y policiales por lo que en el presente caso tampoco puede analizarse la actuación del juez por carecer de legitimación pasiva justamente por lo anticipado del planteamiento de la acción de libertad”.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0593/2013
Sucre, 21 de mayo de 2013
SALA TERCERA
Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez
Acción de libertad
Expediente: 02716-2013-06-AL
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 07/2013 de 1 de febrero, cursante de fs. 36 a 37 vta., dentro de la acción de libertad interpuesta por Víctor Hugo Gutiérrez Argote contra, Elena Carmen Palomeque Rivero, Fiscal de Materia; Fabricio Ormachea Aliaga, Juan José Fuentes Mendieta y Madeleine Cordero Ramírez, funcionarios policiales del Departamento Especializado de Lucha Contra la Corrupción dependiente de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC); Manuel Vergara Sandoval y Efraín Miranda Mamani, ambos de Inteligencia del Comando Departamental, todos de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 31 de enero de 2013, cursante de fs. 3 a 7 vta. de obrados, el accionante, manifestó:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 30 de enero de 2013, mientras se encontraba tomando declaración informativa -División Económico Financiero de la FELCC-, Silvia Carol Sejas Mollinedo junto a su Abogado, se acercaron a su escritorio para pedirle fotocopias del cuaderno de investigaciones en el cual es imputada, insistiendo en ese su cometido, a lo que ésta le dijo "…me va ayudar con el sobreseimiento ya gracias y me dio una palmadita en la espalda” (sic), señalando con sus ojos el...cuaderno de investigaciones y se fue con su Abogado rápidamente, siendo extraño su gesto se fijó en el mismo advirtiendo que depositó $us500.- (quinientos dólares estadounidenses), comentando públicamente ante otros investigadores el hecho de que esa señora le había sobornado.
Con intenciones de devolver el dinero se dirigió a la puerta de salida, ya en la misma, fue sorprendido e interceptado por personas de civil, quienes indicaron ser de inteligencia y transparencia, ordenándole abusivamente que entre y sin permitirle decir su verdad, enterándose que le acusaban injustamente por cohecho porque supuestamente su persona le habría exigido a Silvia Carol Sejas Mollinedo Sejas la suma de $us500.- para un supuesto sobreseimiento.
Revisado el informe de acción directa, se tiene que la ilegal aprehensión fue realizada a horas 16:00 del 30 de enero de 2012; sin embargo, en Plataforma de Atención de la FELCC, Silvia Carol Sejas Mollinedo realizó una denuncia previa de cohecho en su contra a las 16:00 horas, antes de la supuesta flagrancia, por lo que la autoridad competente para dirigir la investigación es el fiscal y los efectivos policiales que nunca se identificaron actuaron al margen de la dirección funcional del Ministerio Público.
Además, al no existir flagrancia por los hechos precedentemente expuestos, no se cumplió con el presupuesto indispensable para una acción directa, también los oficiales que intervinieron no pudieron presenciar el momento del supuesto hecho delictivo.
Por último, según informe de Juan José Fuentes Mendieta, se llega a determinar que ningún fiscal se enteró de la acción directa no se tomó su declaración informativa ni se revisó si la aprehensión es legal o si existen elementos de convicción del delito; además, desde su aprehensión transcurrieron más de ocho horas sin ser puesto ante autoridad fiscal alguna.
I.1.2.Derechos supuestamente vulnerados
El accionante, estima como vulnerados sus derechos a la libertad, al debido proceso, a la defensa y a la presunción de inocencia, al principio de legalidad, sin haber citado norma constitucional alguna.
I.1.3.Petitorio
Solicita se conceda la presente acción y se disponga se restablezca inmediatamente el derecho a la libertad personal y de locomoción.I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Señalada la audiencia para el 1 de febrero de 2013, según consta en el acta de fs. 32 a 35, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
Los abogados de los accionantes, en audiencia ratificaron in extenso los términos expuestos en su demanda de acción de libertad y ampliando la misma en audiencia alegaron que, “En la fecha a horas 10:00 se llevó a cabo la audiencia de Medidas Cautelares contra el ahora Accionante, (…) en la parte sobresaliente de la Resolución la Juez Cautelar anula la declaración y la imputación formal, e incluso he solicitado se pueda revisar la legalidad de la aprehensión previamente, pidiendo una complementación y enmienda…” (sic), considerando agotado el requisito de subsidiariedad; además, a tiempo de la denuncia de 30 de enero ya existía un director funcional.
Por último, el accionante fue privado de libertad a tiempo que cumplía con sus funciones investigativas, piden además se restituya el derecho de locomoción.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Lilian Rosa Hilda Calderón Mariaca, Fiscal de Materia, a fs. 22 y vta. manifestó carecer de legitimación pasiva por lo siguiente: a) Viene cumpliendo funciones en la Unidad Especializada de Trata y Tráfico de Seres Humanos, Delitos contra la libertad sexual y violencia de género, que nada tiene que ver con la División de Corrupción Pública y menos en dependencias de la FELCC; b) No tuvo conocimiento alguno de dicho caso, por cuanto se encontraba cumpliendo funciones en la Fiscalía Departamental; c) En ningún momento intervino en la aprehensión y desconoce a los funcionarios policiales que intervinieron, porque no trabajan en la Unidad Especializada a la que pertenece; d) El impetrante menciona un “informe personalizado” que jamás fue de su conocimiento; y, e) El 30 de enero de 2013, se encontraba de turno de horas 18:00 hasta 8:30 del "día siguiente”; además, solicitó se le excuse de su presentación en audiencia por cuanto a la misma hora tiene señalada otra en la Sala Penal de la “Corte de Distrito”.
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