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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0593/2016-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0593/2016-S1

Se deniega la acción de libertad, por no ser evidente la amenaza de persecución ilegal o indebida, que conforme el accionante se genera a partir de una orden de citación para prestar su declaración informativa en un proceso penal, siendo que la investigación y la orden de citación se generaron en un...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Se deniega la acción de libertad, por no ser evidente la amenaza de persecución ilegal o indebida, que conforme el accionante se genera a partir de una orden de citación para prestar su declaración informativa en un proceso penal, siendo que la investigación y la orden de citación se generaron en un proceso investigativo cuya forma de conclusión es atribución privativa de las autoridades instituidas por ley, asimismo la pretendida amenaza de aprehensión, no resulta fuera de la ley, pues la aprehensión en caso de incomparecencia no depende dela discrecionalidad del fiscal de materia a cargo de la investigación, ni de quien ejerza la dirección funcional de la misma, sino de la ley. El Tribunal Constitucional Plurinacional en revisión, resuelve revocar en parte la resolución del tribunal de garantías y llama severamente la atención a la Fiscal Departamental.

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.5 “…como se tiene del Fundamento Jurídico III.4, la persecución para ser considerada ilegal debe materializarse en “1) la búsqueda u hostigamiento a una persona con el fin de privarle de su libertad sin motivo legal o por orden de una autoridad no competente, y 2) la emisión de una orden de detención, captura o aprehensión al margen de lo previsto por ley” (SCP 0015/2016-S1 de 6 de enero); ninguno de estos supuestos de procedencia concurre en la presente, puesto que la orden de citación suscrita por el Fiscal de Materia ahora demandado, emerge de la apertura de un proceso de investigación signado como caso 14438/2015 a denuncia de Juan Carlos Montalbán Zapata bajo el control jurisdiccional del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer del departamento de La Paz, es decir, la investigación y la orden de citación se generaron en un proceso investigativo cuya forma de conclusión es atribución privativa de las autoridades instituidas por ley; asimismo, la supuesta amenaza a la libertad del accionante por la advertencia de librarse mandamiento de aprehensión en caso de no concurrir a la citación librada por el Fiscal de Materia demandado, se halla expresamente establecida por la ley y sólo opera bajo determinada circunstancia atribuible al citado, así consta en la orden de citación “… y advirtiéndole que en caso de inconcurrencia injustificada, se expedirá mandamiento de aprehensión de conformidad con el art. 224 del Código de Procedimiento penal” (sic); por lo que, la pretendida amenaza de aprehensión, no resulta fuera de la ley, pues la aprehensión en caso de incomparecencia no depende de la discrecionalidad del Fiscal de Materia a cargo de la investigación, ni de quien ejerza la dirección funcional de la misma, sino de la ley”.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0593/2016-S1

Sucre, 23 de mayo de 2016

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA

Magistrado Relator:

Tata Efren Choque Capuma

Acción de libertad

Expediente:

14162-2016-29-AL

Departamento:

La Paz

En revisión la Resolución 006/2016 de 26 de febrero, cursante de fs. 43 a 45, pronunciada en la acción de libertad interpuesta por Jesús Napoleón Mantilla Pardo contra Aly Rosario Venegas Miranda Fiscal Departamental a.i. de La Paz y Julio Cesar Guerrero Arraya, Fiscal de Materia.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 25 de febrero de 2016, cursante a fs. 10 a 11, el accionante, expuso lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motiva la acción

En el proceso penal signado como caso 14438/2015 seguido a instancias de Juan Carlos Montalban Zapata contra Ariel Balderrama Flores y otros, por el presunto delito de uso indebido de influencias, incumplimiento de deberes, allanamiento de domicilio y otros, lo citaron para que preste declaración informativa policial el 23 de febrero de 2016; no obstante, contra el mismo Fiscal de Materia que suscribió la orden de citación, el ahora accionante tiene abierto un proceso penal signado como caso 4570/2015, bajo el control jurisdiccional del Juez Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, con imputación formal y en etapa de medidas cautelares, motivo por el cual el representante del Ministerio Público a cargo de la dirección funcional de la investigación, formuló su excusa, misma que fue rechazada por la Fiscal Departamental a.i. de La Paz.

Al considerar que no existe el mínimo de imparcialidad, idoneidad y objetividad, reiteró la solicitud de excusa, sin embargo, el Fiscal de Materia en lugar decorregir su conducta, volvió a citarlo para prestar su declaración informativa para el 26 de febrero de 2016; en ese sentido considera este acto como una amenaza a su derecho a la libertad por la inminencia de librarse mandamiento de aprehensión en caso de no asistir a la ilegal citación.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La parte accionante alegó la lesión a su derecho a la libertad, debido proceso, a una justicia en igualdad, imparcialidad y objetividad, citando al efecto los arts. 22, 115, 119 y 120 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela, disponiendo el cese de la persecución ilegal, debiendo “cambiar” (sic) al Fiscal de Materia de dicha investigación.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Efectuada la audiencia pública el 26 de febrero de 2016, según acta cursante a fs. 41 a 42, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La parte accionante, a través de su abogado, ratificó y amplió los fundamentos de su acción tutelar, señalando que: a) Pese a observar oportunamente que el Fiscal de Materia demandado, tenía comprometida su imparcialidad, el mismo no se apartó de la investigación; b) A horas 10:05 del 26 de febrero de 2016, fue notificado con la Resolución 003/2016 de 6 de febrero, que declaró legal la excusa del Fiscal de Materia demandado, disponiendo la remisión del cuaderno de investigaciones a la unidad de asignación y reasignaciones; c) La Fiscal Departamental a.i. de La Paz también demandada, incumplió los plazos procesales contenidos en la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), tanto para resolver la excusa o recusación en diez días, así como para notificar dicha Resolución al día siguiente de su pronunciamiento; y, d) La prueba fehaciente del procesamiento indebido radica en que, si desde el 6 de febrero de 2016, la excusa fue declarada legal, el referido Fiscal de Materia ya no tenía competencia para citarlo, como lo hizo.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Aly Rosario Venegas Miranda Fiscal Departamental a.i. de La Paz, presentó informe escrito cursante de fs. 19 a 21, refiriendo que: 1) En el caso signado LPZ1514438, se emitió la Resolución Jerárquica FDLP/MHMB/144/2015 que declaró ilegal la recusación planteada por el ahora accionante contra el Fiscal de Materia, por falta de prueba y por incongruencia de la causal alegada y la norma aplicable, art. 73.3 de la LOMP; es decir, por ser “acreedora, acreedor,deudora, deudor, socio o garante de la víctima, querellante o la persona imputada” (sic); 2) Por informe de 12 de enero de 2016, reiterado el 5 de febrero del mismo año, Julio Cesar Guerrero Arraya Fiscal de Materia, presentó su excusa fundamentada, misma que fue declarada legal por Resolución FDLP/ARVM/003/2016 de 6 de febrero; y, 3) El accionante, no denunció ninguna persecución indebida ante el Juez cautelar a cargo del control jurisdiccional, y por su naturaleza la acción de libertad es de última ratio y conforme al art. 125 de la CPE es un instrumento legal que resguarda la libertad de todo ciudadano que se considere ilegalmente perseguido, que su vida se encuentre en peligro, esté indebidamente procesado o privado de su libertad, no siendo precisa la relación de cómo se habría vulnerado los derechos reclamados.

Julio Cesar Guerrero Arraya, Fiscal de Materia, señaló que: i) Mientras no se notifique con la resolución que declare legal o ilegal la excusa formulada, la investigación debe continuar, así lo dispone la LOMP; por lo que, la presente acción de libertad no se adecúa lo dispuesto en el art. 125 de la CPE; ii) Una vez notificado con la apertura del caso por resoluciones contrarias a la Constitución y las leyes, que sigue el actual accionante contra el Fiscal de Materia demandado, formuló su excusa en las siguientes veinticuatro horas; y, iii) La notificación con la Resolución que declaró legal la excusa, no fue de su conocimiento; no obstante, en todo momento se respetaron los derechos y garantías del sindicado para su declaración informativa, notificando al Servicio Nacional de Defensa Pública (SENADEP) para que lo asista en caso de presentarse sin su abogado.

I.2.3. Resolución

El Juez Primero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 006/2016 de 26 de febrero, cursante de fs. 43 a 45, concedió la tutela contra la Fiscal Departamental a.i. de La Paz y denegó en relación al Fiscal de Materia, sobre la base de los siguientes fundamentos: a) El Fiscal de Materia demandado, formuló su excusa en el caso LPZ 1514438 a momento de ser notificado con la imputación formal pronunciada en el proceso signado como LPZ 1504570; es decir, cumplió con los arts. 73.2 y 74 de la LOMP; no obstante, al no tener conocimiento de la aceptación o rechazo de su excusa, prosiguió con los actos investigativos; y, b) La Fiscal Departamental, resolvió declarar legal la excusa del Fiscal de Materia, mediante Resolución “FDLP/MHRB/003/2016 de 6 de febrero”, omitiendo notificar con este actuado a las partes, por lo que incumplió el principio de celeridad procesal, que impone a quienes imparten justicia, actuar con diligencia, despachando los asuntos sometidos a su conocimiento sin dilaciones indebidas.

II. CONCLUSIONES

Realizada la revisión y compulsas de los antecedentes, se establece lo siguiente:II.1. Mediante informe CP/JCGA/03/2016 de 6 de noviembre de 2015, Julio Cesar Guerrero Arraya, Fiscal de Materia, se excusó del conocimiento del caso LPZ 1514438, por tener una imputación formal en el proceso signado como LPZ 1504570, en el que la misma persona procesada resulta siendo su denunciante; adecuando tal actuación a la causal de excusa prevista en el art. 73.2 de la LOMP, conforme al cargo se presentó el 12 de enero de 2016 a la oficina de la Fiscal Departamental (fs. 36 a 37).

II.2. Por informe CP/JGCA/009/2016 de 9 de febrero de 2016 (presentado el 5 de febrero del mismo año), el Fiscal de Materia demandado, amplió el informe previo, señalando que fue notificado con la Resolución de imputación formal el 11 de enero del referido año, dando a conocer además, la tramitación de un proceso administrativo disciplinario en su contra a instancias de Jesús Napoleón Mantilla Pardo, ratificando la causal de excusa antes expuesta (fs. 38).

II.3. Mediante Resolución FDLP/ARVM/003/2016 de 6 de febrero, Aly Rosario Venegas Miranda, Fiscal Departamental a.i. de La Paz , declaró legal la excusa, disponiendo la remisión del cuaderno de investigación a la unidad de asignaciones y reasignaciones, actuado que no cuenta con ninguna diligencia de notificación (fs. 39 a 40 vta.).

II.4. Por orden de citación de 18 de febrero de 2016, correspondiente al caso 14438/2015, Julio Cesar Guerrero Arraya, Fiscal de Materia, ordenó la citación de Jesús Napoleón Mantilla Pardo, para que el 23 del mismo mes y año, preste su declaración informativa en la denuncia a instancias de Juan Carlos Montalbán Zapata, con advertencia de librarse mandamiento de aprehensión en caso de inconcurrencia; conforme al acta de 23 del referido mes y año, la declaración fue suspendida por que el citado se presentó sin abogado defensor, señalándose nuevo día de declaración para el 26 del igual mes y año.

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante denunció la vulneración del derecho a la libertad, debido proceso, a una justicia en igualdad, imparcialidad y objetividad, por considerar que existe en su contra una persecución ilegal, por haber sido citado a prestar una declaración informativa bajo alternativa de librarse mandamiento de aprehensión, en un proceso penal por el mismo Fiscal de Materia que en otro proceso fue imputado formalmente la denuncia suya, no existiendo en consecuencia el mínimo de imparcialidad, idoneidad y objetividad en la investigación.

Por consiguiente, corresponde analizar en revisión, si tales extremos son evidentes a efectos de conceder o denegar la tutela solicitada.III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano

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Ratio decidendi

Se deniega la acción de libertad, por no ser evidente la amenaza de persecución ilegal o indebida, que conforme el accionante se genera a partir de una orden de citación para prestar su declaración informativa en un proceso penal, siendo que la investigación y la orden de citación se generaron en un proceso investigativo cuya forma de conclusión es atribución privativa de las autoridades instituidas por ley, asimismo la pretendida amenaza de aprehensión, no resulta fuera de la ley, pues la aprehensión en caso de incomparecencia no depende dela discrecionalidad del fiscal de materia a cargo de la investigación, ni de quien ejerza la dirección funcional de la misma, sino de la ley. El Tribunal Constitucional Plurinacional en revisión, resuelve revocar en parte la resolución del tribunal de garantías y llama severamente la atención a la Fiscal Departamental.

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Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0593/2016-S1Fuente oficial