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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0593/2016-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0593/2016-S3

Se concede la acción de amparo constitucional, en relación al derecho a la petición, siendo que los ahora demandados, desconocieron el derecho a la petición que reclama el hoy accionante, puesto que no demostraron que atendieron sus solicitudes, habiendo transcurrido un tiempo por demás prudente en ...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Se concede la acción de amparo constitucional, en relación al derecho a la petición, siendo que los ahora demandados, desconocieron el derecho a la petición que reclama el hoy accionante, puesto que no demostraron que atendieron sus solicitudes, habiendo transcurrido un tiempo por demás prudente en ambas peticiones.

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.2 “De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se evidencia que la hoy accionante, a través de nota presentada el 2 de octubre de 2015, a la autoridad codemandada, solicitó orden inmediata para la recepción de exámenes y regularización en su condición de alumna de la carrera de Medicina; toda vez que. ya había cancelado todas las mensualidades de la carrera mencionada por adelantado (modalidad FUA), y se ve afectada con el actuar de dicha Casa Superior de Estudios (Conclusión II.2.); en ese sentido, bajo el mismo tenor, presentó el 19 de noviembre del mismo año, otra nota dirigida al Concejo Universitario de la UDABOL, denunciando además que es víctima de discriminación, misoginia y abuso de poder (Conclusión II.3.), sin embargo de ninguna de las misivas, obtuvo una respuesta adecuada, que le permita solucionar su problema. En razón a lo expuesto, se establece que los ahora demandados, desconocieron el derecho a la petición que reclama la hoy accionante, puesto que no demostraron que atendieron sus solicitudes, habiendo transcurrido un tiempo por demás prudente en ambas peticiones. En el marco de lo anterior, corresponde aplicar el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, al haberse verificado la existencia de solicitudes escritas que no fueron respondidas. Advirtiendo en el caso concreto, que corresponde conceder la tutela por el derecho a la petición, disponiendo que las autoridades ahora demandadas se pronuncien respecto de ambas solicitudes, con la motivación que corresponde”.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0593/2016-S3

Sucre, 23 de mayo de 2016

SALA TERCERA

Magistrado Relator: Dr. Ruddy José Flores Monterrey

Acción de amparo constitucional

Expediente: 13845-2016-28-AAC

Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución de 21 de enero de 2016, cursante de fs. 89 a 91, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Gabriela Zuna Sandoval contra Martín Dockweiler Cárdenas, Rector y Presidente de la Fundación; y, Carlos Iriarte Saavedra, Vicerrector Regional Cochabamba ambos de la Universidad de Aquino Bolivia (UDABOL).

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 17 y 23 de diciembre de 2015, cursantes de fs. 12 a 16; y, 19 y vta., la accionante manifestó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Se inscribió a la carrera de Medicina de la UDABOL Regional Cochabamba, bajo la modalidad del “sistema FUA”, habiendo realizado el pago por adelantado y al contado del servicio de educación. Es así que el 14 de agosto de 2014, presentó una nota dirigida al Jefe de la Carrera de Medicina Regional Cochabamba de la citada Universidad, solicitando la toma de materias de sexto semestre más una de arrastre para no perjudicarse en el avance de los semestres aprobados, en respuesta a ello, recibió la misiva con el siguiente tenor “SU SOLICITUD ES PROCEDENTE PERO NO PUEDO AYUDARLA YA QUE NO SE A QUE GRUPOS SE INSCRIBIRÁ. SALUDOS” (sic). En ese sentido, ante el poco o ningún interés por ayudarla y ante la negativa del sistema para que tome materias, presentó otra carta el 29 del mismo mes y año dirigida a la misma autoridad universitaria insistiendo en la toma de las materias.Posteriormente, ante la actitud descortés y cómoda de la UDABOL Regional Cochabamba, reiteró su solicitud a Juan Carlos Guillén, Coordinador de Área Básica Medicina, a través de nota de 11 de septiembre de 2014, expresando su molestia con el sistema de educación, la citada autoridad en respuesta a la solicitud emitió nota de 16 de octubre del mismo año, indicando a los docentes de “FARMACOLOGIA II, EPIDEMIOLOGIA, SEMIOLOGIA II, CIRUJIA 1, IMAGENOLOGIA Y PATOLOGIA 1” (sic), insinuando se acepte a la ahora accionante como estudiante regular, en razón a que hubo un problema en el sistema.

No obstante de tal decisión, ningún docente recepciono sus exámenes del primer parcial, en consecuencia reprobó dichas materias, afectando su derecho a la educación.

El 2015, presentó más de seis solicitudes escritas con el mismo tenor; empero, no obtuvo respuesta alguna, pese a que acudió al Vicerrectorado con un abogado, convirtiéndose en víctima de discriminación, misoginia y abuso de poder al impedirle el ingreso al aula aún en calidad de oyente, a pesar de haber cancelado por adelantado toda la carrera de Medicina, frustrando sus sueños de profesionalizarse y si bien se le permitió rendir los exámenes del primer y segundo parcial de la gestión 2015-1, pero no así los exámenes finales.

A fin de concluir con dicho calvario, el 19 de noviembre del mencionado año, solicitó al Consejo Universitario de la UDABOL Regional Cochabamba, se regularice sus notas de sexto semestre, con la inclusión de las notas de las prácticas que no fueron ponderadas, como también se reciba exámenes del primer parcial Gestión 2-2014 de ciertas materias de las cuales le deben notas de parciales, se la considere alumna regular y se le permita el ingreso a las aulas correspondientes; empero, habiendo transcurrido casi un mes, no mereció respuesta alguna; por lo que, el 2 de octubre del mismo año, presentó una carta notariada que tampoco fue contestada formalmente, afectando con ello, su derecho a la petición.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La accionante considera como lesionados sus derechos a la petición y a la igualdad, consagrados en los arts. 14.I y II ; y, 24 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia se disponga la inmediata respuesta a su carta notariada de 2 de octubre de 2015 y nota de 19 de noviembre del mismo año y por ende: a) Se Regularice y/o completen las notas de sexto semestre y sea con inclusión de las notas de prácticas del mismo semestre que no fueron ponderadas, sin que se perjudique su estudio de octavo.semestre; b) Se ordene la recepción de los exámenes del primer parcial gestión 2-2014 en las materias de Epidemiología, Semiología II, Imagenología, Patología 1 y Farmacología II, aclarando que faltan las notas prácticas del primer y segundo parcial de la última materia mencionada así como de patología general, y de todas las materias indicadas que no tienen nota del primer parcial entero; c) Se la considere alumna regular; d) Se deje sin efecto la prohibición del ingreso a las aulas; y, e) Se programe día y hora para que pueda rendir los exámenes que le faltan.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 21 de enero de 2016, según consta en el acta cursante a fs. 88 y vta., presente la parte accionante como el codemandado y ausente el demandado, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

La accionante ratificó en extenso el contenido de su memorial de acción de amparo constitucional presentado.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Carlos Iriarte Saavedra, Vicerrector de la UDABOL Regional Cochabamba, a través de su abogado, manifestó que: 1) En cuanto a la discriminación y misoginia, la accionante debe demostrar que la conducta de los demandados fue de odio y revanchismo por su condición de ser mujer; toda vez que, no se le negó el ingreso a la universidad, pero no puede considerarse alumna regular si es que no tomó las materias ni está habilitada en el sistema, condiciones necesarias conforme el reglamento de la UDABOL; y, 2) Respecto a su derecho a la petición, la nota dirigida a Abimael López Castela fue respondida; empero, la accionante no la quiso recibir y dicha circunstancia consta en el escrito original, además que envió otras notas a la UDABOL y paralelamente denunció ante el Ministerio de Educación que la suscrita autoridad no se rige a los Reglamentos y Estatutos de la citada Universidad; por lo que, la nota de noviembre de 2015, mereció respuesta formal en sentido que lo alegado se tramite ante el Ministerio de Educación, y en cuanto a las otras solicitudes todas fueron contestadas, aunque no de forma favorable a la accionante. Solicitando se deniegue la tutela.

I.2.3. Resolución

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Ratio decidendi

Se concede la acción de amparo constitucional, en relación al derecho a la petición, siendo que los ahora demandados, desconocieron el derecho a la petición que reclama el hoy accionante, puesto que no demostraron que atendieron sus solicitudes, habiendo transcurrido un tiempo por demás prudente en ambas peticiones.

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Confirmadora
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