Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0594/2026-S2 Sucre, 9 de abril de 2026
SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: Dra. Amalia Laura Villca Acción de amparo constitucional
Expediente: 57297-2023-115-AAC Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 129/2023 de 5 de junio, cursante de fs. 281 a 285 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Pedro Francisco Callisaya Aro, Defensor del Pueblo en representación sin mandato de Jerson Khylberth Chacón Orosco contra Verónica Patricia Navia Tejada, ex Ministra de Trabajo, Empleo y Previsión Social.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
La accionante a través de su representante sin mandato, por memorial presentado el 27 de abril de 2023, cursante de fs. 149 a 166, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mediante Memorando FIE S.A./GR/M-014/09 de 2 de enero de 2009, emitido por el Gerente Regional 1 del Banco para el Fomento de Iniciativas Económicas Sociedad Anónima (Banco FIE S.A.), ingresó a trabajar a dicha entidad financiera, con el cargo de Oficial de Plataforma; además, mediante sucesivas convocatorias internas y tras obtener evaluaciones favorables de desempeño, fue designado en distintos cargos en esa entidad financiera, desempeñándose como: Cajero, conforme al Memorando Banco FIE S.A./GR1-RH/153/11 de 11 de marzo de 2011; Oficial de Plataforma, por Memorando BANCO FIE S.A./GR1-RH/685/12 de 10 de julio de 2012; Supervisor Administrativo Operativo, según Memorando BANCO FIE/GR1-RH/M/337/13 de 26 de marzo de 2013; y, Jefe Administrativo Operativo, en virtud del Memorando BANCO FIE/GRLP-TH/M/1144/16 de 1 de junio de 2016, todos emitidos por la Gerente Regional - La Paz y Pando, siendo ratificado en dichos cargos luego de las correspondientes evaluaciones favorables.
Durante su relación laboral fue objeto de constantes rotaciones entre agencias; por lo que, incidió negativamente en su salud, al contar con una discapacidad física motora del 44%, acreditada mediante Certificado Médico de 10 de octubre de 2019, emitido por el Traumatólogo; Informe de Medicina del Trabajo 01/2022 de 3 de marzo, emitido por la Caja de Salud de la Banca Privada y Carnet de Discapacidad de 31 de diciembre de 2019, emitido por la Directora del Comité Departamental de Personas con Discapacidad (CODEPEDIS) del Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, condición que le generó limitaciones funcionales y recomendación médica de evitar movilidad excesiva; por lo que, solicitó en reiteradas oportunidades su cambio de puesto por razones de salud -Notas de 24 de junio y 21 de noviembre de 2019, 8 de octubre de 2021 y 4 de marzo de 2022-, sin obtener respuesta favorable; contrariamente, EL Banco FIE S.A. dispuso nuevamente su rotación mediante Memorando BANCO FIE S.A./SR-OP/M-1054/2021 de 5 de octubre, emitido por el Subgerente Regional de Operaciones - Regional La Paz y Pando; y, Jefe Regional de Operaciones - Regional La Paz y Pando, ambos de la misma entidad financiera y Memorando BANCO FIE S.A./SR-OP/M-1233/2021 de 15 de noviembre, emitido por el citado Subgerente Regional de Operaciones.
En ese contexto, mediante Memorando BANCO FIE S.A./GRLP-TH/M-376/2022 de 24 de mayo, emitido por el Gerente Regional - La Paz y Pando del Banco FIE S.A., se dispuso su desvinculación laboral por supuestos incumplimientos internos sin previo proceso administrativo. Por lo cual, el 26 de mayo de 2022, presentó denuncia por despido injustificado ante la Jefatura Departamental de La Paz del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, que emitió la Conminatoria J.D.T.L.P./BDFB/ 235/2022 de 10 de junio, disponiendo su reincorporación y el pago de salarios devengados. Contra dicha determinación, mediante memorial presentado el 8 de julio de 2022, la referida entidad financiera, planteó recurso de revocatoria, el cual fue rechazado mediante Resolución Administrativa (RA) 514-22 de 1 de agosto de 2022, emitida por la indicada Jefatura Departamental, confirmando la citada Conminatoria; posteriormente, mediante memorial de 25 de ese mes y año, el Banco FIE S.A., formuló recurso jerárquico contra señalada Resolución Administrativa.
Mientras se sustanciaba el recurso jerárquico contra la RA 514-22, promovió una acción de amparo constitucional por incumplimiento de la Conminatoria J.D.T.L.P./BDFB/ 235/2022, la cual fue concedida mediante Resolución 295/2022 de 9 de noviembre, emitida por los Vocales de la Sala Constitucional Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, disponiendo su reincorporación en el plazo de setenta y dos horas. No obstante, dicha tutela no surtió efectos; ya que, mediante la Resolución Ministerial (RM) 1472/22 de 1 de noviembre de 2022, emitida por la entonces Ministra ahora accionada y notificada el 24 de igual mes y año, revocó parcialmente la RA 514-22 y la Conminatoria J.D.T.L.P./BDFB/ 235/2022, dispuesta en su favor, bajo el argumento de que el cargo desempeñado fue jerárquico y de confianza; en consecuencia, declinó competencia a la judicatura laboral. Frente a esta determinación, presentó solicitud de complementación a la RM 1472/22; por lo cual, mediante Auto de 2 de diciembre de 2022, emitido por la indicada Ministra, fue rechazada y notificada el 5 de diciembre de dicho año.
En ese contexto, la entonces Ministra hoy accionada, no consideró que: a) Calificó indebidamente su cargo de Jefe Administrativo Operativo como jerárquico y de confianza, sin respaldo probatorio suficiente ni análisis de la naturaleza real de sus funciones; más aun, cuando dicho cargo fue obtenido mediante convocatorias internas y se encontraba sujeto a dependencia funcional y supervisión; por lo que, no se encuadraría en la excepción prevista por el art. 36 del Decreto Supremo (DS) 224 de 23 de agosto de 1943 -Reglamento de la Ley General del Trabajo-; b) Sustentó su decisión en autos supremos y jurisprudencia constitucional referidos a supuestos distintos, vinculados a cargos gerenciales o de alta dirección, que resultarían inaplicables al caso concreto; c) Afirmó la existencia de evidencia suficiente para considerar su cargo como de confianza; empero, al mismo tiempo reconoció la imposibilidad de establecer la verdad material de los hechos y declinó competencia a la judicatura laboral, incurriendo en una contradicción interna que afectaría la congruencia de la decisión; y, d) Omitió considerar que goza de estabilidad laboral reforzada por su condición de persona con discapacidad.
I.1.2. Derechos, garantías y principio supuestamente vulnerados
El accionante a través de su representante sin mandato, denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus elementos fundamentación, motivación y congruencia; a la defensa; al trabajo; a la estabilidad e inamovilidad laboral; y, al acceso a la justicia; citando al efecto, los arts. 46, 49, 115 y 119 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela; y en consecuencia, se disponga: 1) Dejar sin efecto la RM 1472/22 de 1 de noviembre de 2022 y el Auto de 2 de diciembre de igual año, ordenando a la entonces Ministra hoy accionada, emita una nueva resolución ministerial de forma fundamentada, motivada y congruente; y, 2) Mantener firme y subsistente la RA 514-22 de 1 de agosto de 2022, así como la Conminatoria J.D.T.L.P./BDFB/ 235/2022 de 10 de junio, emitida en su favor.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública el 5 de junio de 2023, según consta en el acta cursante de fs. 274 a 280 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante, a través de sus abogados en audiencia, ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de amparo constitucional.
I.2.2. Informe de la autoridad accionada
Verónica Patricia Navia Tejada, entonces Ministra de Trabajo, Empleo y Previsión Social, a través de su representante legal, mediante informe presentado el 5 de junio de 2023, cursante de fs. 174 a 176, manifestó que: i) Se advirtió la existencia de elementos que vinculan al accionante con funciones propias de un cargo de confianza y asesoramiento especializado; ya que, ejerció funciones como Jefe Administrativo Operativo del Banco FIE S.A., con independencia de la forma de acceso al cargo; por lo cual, se considera que las cuestiones de fondo deben ser analizadas por la judicatura laboral, sin que corresponda a esta cartera de Estado resolver la controversia como si actuara en calidad de órgano jurisdiccional; más aun, cuando el trámite de reincorporación laboral se rige por la Ley de Procedimiento Administrativo; y, ii) No se emitió un pronunciamiento de fondo sobre la situación laboral del accionante, limitándose a identificar la existencia de aspectos que requieren mayor desarrollo probatorio ante la judicatura laboral, particularmente con relación con las funciones efectivamente desempeñadas por el nombrado.
I.2.3. Intervención de la tercera interesada
Carla Victoria Trino Lopera, representante legal del Banco FIE S.A., mediante memorial presentado el 22 de junio de 2023, cursante de fs. 260 a 273 vta., manifestó que: a) El accionante ocupó el cargo de Jefe Operativo Administrativo de la Agencia zona Sur de la citada entidad financiera, cuyas funciones correspondían a un cargo jerárquico y por consiguiente de confianza; por lo cual, la jurisprudencia constitucional reconoce que este tipo de cargos responden a una relación laboral de carácter excepcional, sustentada en la confianza entre empleador y trabajador, sin que resulte aplicable la garantía de estabilidad laboral; por lo que, su desvinculación no puede considerarse un retiro injustificado; más aun, cuando se alegó que el nombrado no desempeñó correctamente sus funciones e incurrió en maltrato al personal y clientes; b) La RM 1472/22, identificó la existencia de una duda razonable respecto a la naturaleza del cargo desempeñado por el accionante, motivo por el cual no se negó su derecho a la reincorporación, sino que dispuso que, ante la existencia de hechos controvertidos, que corresponde a la judicatura laboral resolver la controversia conforme a la Ley General del Trabajo y su normativa procedimental; c) Respecto a la vulneración de la garantía del debido proceso, el accionante no precisó qué hechos, fundamentos jurídicos o normas hubiesen sido omitidos en la Resolución RM 1472/22, evidenciando insuficiente carga argumentativa respecto a la supuesta falta de fundamentación; por el contrario, sostiene que la decisión expone de manera clara las razones que sustentan la declinatoria de competencia, con base en normativa laboral y jurisprudencia aplicable, sin que tampoco se hubiesen identificado contradicciones que afecten su congruencia; y, d) En cuanto a los demás agravios, el accionante cuestiona la pertinencia de la jurisprudencia constitucional aplicada sin desarrollar una fundamentación suficiente que sustente tal afirmación, siendo que la RM 1472/22, se apoyó en precedentes que distinguen entre trabajador de dirección y trabajador de confianza, criterio relevante para el análisis del caso; en consecuencia, sostiene que la declinatoria de competencia tuvo por finalidad que las partes puedan debatir y acreditar sus pretensiones en la vía judicial correspondiente; tomando en cuenta que, la reincorporación constituye únicamente una pretensión sujeta a definición jurisdiccional y no un derecho consolidado.
I.2.4. Resolución
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 129/2023 de 5 de junio, cursante de fs. 281 a 285 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) Respecto a la problemática planteada por el accionante, se debe analizar el instituto de la declinatoria, al constituir la RM 1472/22, el acto cuestionado, precisando que puede referirse tanto a la falta de jurisdicción; en ese sentido, cuando la autoridad carece de potestad legal para conocer y resolver una causa, como a la falta de competencia, aun siendo jurisdiccionalmente idónea, no resulta competente para pronunciarse sobre la cuestión sometida a su conocimiento; 2) Si bien el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, tiene competencia para conocer controversias vinculadas a desvinculaciones laborales, el desarrollo de precedentes administrativos y jurisprudenciales, delimitó dicha facultad, estableciendo que puede apartarse del conocimiento del caso cuando advierta la existencia de hechos controvertidos que deban ser dilucidados por la autoridad jurisdiccional competente; 3) La declinatoria puede ser cuestionada por una eventual vulneración del debido proceso, particularmente en sus elementos de fundamentación, motivación y acceso a la justicia; sin embargo, concluyó que en el presente caso no se evidencia tal vulneración; ya que, aunque inicialmente existieron decisiones favorables a la reincorporación del accionante -inclusive con una intervención constitucional provisional-, en instancia jerárquica dicho criterio fue modificado en atención a nuevos elementos incorporados al análisis; 4) La controversia entre lo señalado por el nombrado y la posición asumida por el Banco FIE S.A., respecto a la naturaleza del cargo desempeñado evidencia la existencia de hechos controvertidos, cuya definición exige un mayor desarrollo probatorio; por lo cual, si la propia instancia administrativa no profundizó en su análisis, menos aún corresponde que la jurisdicción constitucional lo realice; y, 5) Corresponde a la citada entidad financiera, asumir las consecuencias que pudieran derivar de una eventual procedencia de la pretensión del accionante, tales como el reconocimiento de beneficios sociales, salarios devengados y otros derechos laborales; no obstante, la finalidad actual es corregir el acto procesal cuestionado, al existir aspectos controvertidos que deben ser resueltos por la judicatura laboral, concluyendo que los derechos del accionante se encuentran plenamente garantizados en dicha judicatura.
En vía de aclaración, complementación y enmienda, el accionante solicitó aclaración, respecto si la denegatoria de la tutela solicitada, obedecía al criterio de subsidiariedad; asimismo, pídió, complementación para que se disponga que como efecto de la declinatoria de competencia, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, remita los antecedentes a la judicatura laboral; en respuesta, la entonces Ministra hoy accionada, a través de su representante legal, explicó que, bajo la normativa anterior aplicable al caso -Ley de Procedimiento Administrativo-, no se contemplaba la remisión directa de obrados, a diferencia del régimen vigente con la Ley de Procedimiento Especial para la restitución de derechos laborales, en el cual sí se procede a dicha remisión.
En mérito a esa solicitud, la Sala Constitucional señaló que, la declinatoria de competencia no implica pronunciamiento sobre el fondo; por lo que, sus fundamentos no pueden ser utilizados como elementos probatorios en la judicatura laboral; en ese entendido, confirmó que corresponde a dicha judicatura, conocer y resolver la controversia, al subsistir una vía idónea pendiente de agotamiento. Asimismo, en cuanto a la complementación solicitada, dispuso que, en coherencia con la técnica de la declinatoria y en resguardo de los derechos del trabajador, el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, remita de oficio los antecedentes a la autoridad jurisdiccional competente, sin perjuicio del ejercicio de las acciones que correspondan al accionante.
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Mediante Acuerdo Jurisdiccional TCP-SP-003/2025-II de 26 de noviembre, se dispuso la reconformación de Salas del Tribunal Constitucional Plurinacional en cumplimiento a dicha determinación, la Comisión de Admisión de este Tribunal, procedió al sorteo de la presente causa.
Por Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP 004/2025-II de 30 de diciembre, se dispuso la devolución a Comisión de Admisión de los expedientes sorteados a los Magistrados cesados, los cuales se encontraban pendientes de resolución; a efecto de que, se realice un nuevo sorteo para que los actuales Magistrados asuman conocimiento y resuelvan dichas causas; por consiguiente, la presente Sentencia Constitucional Plurinacional es emitida dentro del término legal.
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante SCP 0728/2024-S4 de 21 de octubre, -verificada en Sistema de Gestión Procesal de este Tribunal Constitucional Plurinacional-, dentro de la acción de amparo constitucional, interpuesta por Jerson Khylberth Chacón Orosco -ahora accionante-, en la cual el objeto de análisis fue el incumplimiento de la Conminatoria de Reincorporación Laboral J.D.T.L.P./BDFB/ 235/2022 de 10 de junio, emitida por la Jefatura Departamental de La Paz del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; por lo que, se confirmó la Resolución 295/2022 de 9 de noviembre, emitida por los Vocales de la Sala Constitucional Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia del mismo departamento, que concedió la tutela solicitada y ordenó el cumplimiento de la referida Conminatoria de Reincorporación Laboral.
II.2. Por memorial presentado el 26 de agosto de 2022, ante la Jefatura Departamental de La Paz del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, Carla Victoria Trino Lopera en representación del Banco FIE S.A., -hoy tercero interesado-, planteó recurso jerárquico contra la RA 514-22, de 1 de agosto de 2022, emitida por la Jefatura Departamental de La Paz del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; en respuesta se pronunció la RM 1472/22 de 1 de noviembre de 2022, emitida por Verónica Patricia Navia Tejada, entonces Ministra de Trabajo, Empleo y Previsión Social -ahora accionada- que determinó revocar parcialmente la RA 514-22; y, consecuentemente la Conminatoria de Reincorporación Laboral J.D.T.L.P./BDFB/ 235/2022, correspondiendo declinar competencia ante la judicatura laboral, a los efectos que sea dicha instancia la que determine los derechos que le asisten al accionante, estableciendo que quedó agotada la vía administrativa (fs. 86 a 101 vta.); siendo notificada al accionante el 24 de noviembre de 2022 (fs. 102).
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