Texto del fallo
Texto de la resolucion
FUNDAMENTACIÓN DE VOTO DISIDENTE A LA SCP 0594/2026-S2 Sucre, 9 de abril de 2026
SALA SEGUNDA Magistrado: Boris Wilson Arias López Acción de amparo constitucional
Expediente: 57297-2023-115-AAC Departamento: La Paz De los antecedentes sometidos a conocimiento de este Tribunal, el accionante denunció que, dentro del proceso administrativo de reincorporación laboral seguido contra Banco para el Fomento a Iniciativas Económicas Sociedad Anónima (FIE) S.A. -entidad tercera interesa-, Verónica Patricia Navia Tejada, Ministra de Trabajo, Empleo y Previsión Social -autoridad demandada- emitió la Resolución Ministerial 1472/22, que revocó tanto la Resolución Administrativa 514-22 como la Conminatoria de Reincorporación Laboral J.D.T.L.P./BDFB/235/2022, sin considerar que: a) Calificó su cargo de Jefe Administrativo Operativo como jerárquico y de confianza, sin respaldo probatorio suficiente ni análisis de la naturaleza real de sus funciones, máxime cuando dicho cargo fue obtenido mediante convocatorias internas y se encontraba sujeto a dependencia funcional y supervisión; además, dicha decisión fue sustentada en Autos Supremos y jurisprudencia constitucional vinculados a cargos gerenciales o de alta dirección, que resultaban inaplicables al caso concreto; b) Determinó su cargo como de confianza, pero al mismo tiempo reconoció la imposibilidad de establecer la verdad material de los hechos, declinando competencia a la jurisdicción laboral, afirmaciones que son contradictorias entre sí; y, c) Omitió considerar que goza de estabilidad laboral reforzada por su condición de persona con discapacidad. En ese contexto, una vez realizado el examen de la Resolución Ministerial cuestionada, se advierte que ésta concluyó, sin realizar un análisis de las funciones que cumplía el impetrante de tutela, que éste desempeñaba un cargo de dirección y confianza. Sin embargo, contradictoriamente, sostuvo que "...teniéndose evidencia suficiente de que las labores desarrolladas por el Sr. Jerson Kylberth Chacon Orosco (...) se adecuan a las características concretas de personal directivo y de confianza y al no haberse podido establecer la verdad material de los hechos y circunstancias por las que la relación pactada entre las partes habría cesado, requiere de la necesaria valoración de elementos (...) consecuentemente es necesario que el presente caso sea analizado y evaluado por la instancia judicial correspondiente" (sic); es decir, la propia Resolución admitió que no fue posible establecer la verdad material de los hechos y, pese a ello, había efectuado previamente una calificación definitiva sobre la naturaleza del cargo, razón por la cual declinó competencia en favor de la judicatura laboral.
Entonces, si el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social reconoció expresamente que carecía de los elementos necesarios para determinar la verdad material de los hechos, ¿acaso no tenía la obligación de requerir la información necesaria para emitir una conclusión debidamente fundamentada que definiera, de manera sesuda, la naturaleza del vínculo laboral?; toda vez que, no resulta comprensible sostener que existían elementos suficientes para calificar dicho cargo y, al mismo tiempo, declinar competencia bajo el argumento de la existencia de hechos controvertidos; pese a ello, la SCP 0594/2026-S2 convalida ambas premisas sin explicar cómo pueden coexistir dentro de una misma decisión.
Esta contradicción resulta evidente: o existían elementos suficientes para definir la naturaleza del cargo o no existían y correspondía obtener mayores elementos de convicción; pero ambas afirmaciones no pueden estar presentes dentro de una misma resolución sin distorsionar su coherencia. En esto, me temo que soy de las personas que creen que no se necesita mucho estudio, ni siquiera lógica, sino simplemente sentido común para advertir la existencia de una contradicción; pues, si preguntara la hora a cualquier transeúnte y éste me respondiera que son las doce del mediodía, pero al mismo tiempo afirmara que no lo sabe, difícilmente podría sostenerse que ambas respuestas son compatibles.
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