Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de amparo constitucional por falta de legitimación activa, por cuanto la persona jurídica en cuyo nombre se ha interpuesto la presente acción no cuenta con legítimos representantes.
Extracto de la ratio decidendi
FJ. III.3. "De donde se advierte que la persona jurídica en cuyo nombre se ha interpuesto la presente acción de amparo constitucional, no cuenta con legítimos representantes, habiendo incumplido los que se apersonaron en nombre de la misma, conforme lo previsto en el art. 97.I de la LTC, máxime si se tiene presente que no se encuentra acreditado el extremo de si fueron reelegidos conforme dispone el Estatuto Orgánico de la Asociación; empero, de acuerdo a lo establecido por la jurisprudencia glosada, el Tribunal Constitucional no puede desconocer el incumplimiento de un requisito formal de admisión, haciéndose aplicable al caso uno de sus entendimientos sentado en la SC 1344/2010-R de 20 de septiembre, dejando establecido que no se ingresó a realizar análisis de fondo de la problemática planteada. En consecuencia el Tribunal de garantías debió observar dicha situación y disponer su subsanación y ante el incumplimiento rechazar in límine la presente acción tutelar, al carecer de requisitos de forma, en estricta aplicación del art. 98 de la LTC y la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; empero, al no haber sido advertido de forma oportuna dicho elemento de admisión, corresponde en revisión, denegar la tutela que brinda la acción de amparo constitucional".
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0595/2012
Sucre, 20 de julio de 2012
SALA LIQUIDADORA TRANSITORIA
Magistrada Relatora: Dra. Blanca Isabel Alarcón Yampasi
Acción de amparo constitucional
Expediente: 2010-21854-44-AAC
Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 035 de 13 de mayo de 2010, cursante de fs. 117 a 118, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Félix Murillo Morales, David Ramos Zurita y Mario Carrasco Valverde en representación de la Asociación de Transporte Mixto 23 de Marzo "Eduardo Avaroa" contra Alfredo Villagomez Bonilla, Presidente; Francisco Aguilera López da Rosa, Inés Ricaldi Villarroel, Gerardo Paniagua Vidal, Norma Lara Flores y Lucinda Flores Valverde, Concejales del Gobierno Autónomo Municipal de El Torno, provincia Andrés Ibáñez del Departamento de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 11 de noviembre de 2009, cursante de fs. 61 a 67 de obrados, los accionantes exponen los siguientes fundamentos:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
La Asociación de Transporte Mixto 23 de Marzo “Eduardo Avaroa”, se ha creado con el objetivo de brindar un servicio de transporte a la colectividad de la localidad de El Torno, habiendo obtenido la personería jurídica mediante Resolución Administrativa (RA) 266/2008 de 7 de agosto ante el Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz, siendo así que con dichos documentos se apersonaron ante la Alcaldía Municipal -hoy Gobierno Autónomo Municipal- obteniendo su “LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO DE ACTIVIDAD ECONÓMICA Padrón Nº. 1358”, y en aplicación del procedimiento administrativo se emitió en su favor la Ordenanza Municipal (OM) 036/2009 de 24 de julio, la cual establece la autorización para su funcionamiento, así como los puntos de parada, sujeto a las recomendaciones establecidas en dicha Ordenanza.
Debido a las actitudes ilógicas del Concejo Municipal, y con el fundamento de que existiría presión social de otros operadores de transporte, bloqueo al ingreso del municipio, acoso a los concejales, amenazas y otros improperios provenientes de terceros, mediante OM 043/2009 de 11 de septiembre, sin que exista contravención o justificativo legal o de operabilidad de parte de la asociación que representen, vulnerando todo principio procesal, administrativo municipal, abrogaron la OM 036/2009, impidiendo así, a la Asociación de Transporte Mixto 23 de marzo.“Eduardo Avaroa”, el poder ejercer su derecho al trabajo, menoscabando el sustento diario de su familia.
Por memorial de 16 de septiembre de 2009, dirigido al Concejo Municipal, solicitaron la revocatoria de la OM 043/2009, negándoles dicho petitorio mediante oficio H.C.M. 011/2009 de 22 de septiembre, con argumentos carentes de relevancia. Asimismo, el 21 de ese mes y año, se apersonaron al Alcalde de El Torno, a efectos de que, en su calidad de Ejecutivo Municipal pueda reconsiderar la determinación tomada por el Concejo Municipal, mismo que también desestimó su solicitud, con el fundamento de que la misma debe ser dirigida ante la autoridad que aprobó la Ordenanza, a la cual la ley le otorga competencia.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Señalan como vulnerados los derechos al trabajo y a la “seguridad jurídica”, citando al efecto los arts. 13, 14.II y V, 21.4, 46.I y II, 52.I, 109 y 115 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitan se conceda la tutela ordenando la restitución de los derechos de la Asociación que representan, y en consecuencia se restituya la OM 036/2009.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 13 de mayo de 2010, según consta en acta cursante de fs. 112 a 117, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
Los accionantes por intermedio de su abogado, ratificaron la demanda y añadiendo señalaron los siguientes hechos: a) La OM 036/2009 fue obtenida cumpliendo con todos los requisitos previstos por ley, fundamentalmente en virtud a la comunicación interna 28/2009 de 8 de mayo pronunciada por Rudiger Morón Montaño, que en lo principal expresa: “Informamos a su autoridad que vemos viable dicha solicitud presentada por la mencionada asociación, porque este medio de transporte serviría de bastante utilidad para esta localidad y sus comunidades” (sic), habiendo la Asociación comenzado a trabajar paulatinamente, y de forma brusca el Concejo Municipal al abrogar la Ordenanza Municipal que les autorizaba el funcionamiento, ha coartado el derecho al trabajo de todos sus miembros; y, b) La sesión municipal en la que se emitió la OM 043/2009 de, no ha cumplido con lo previsto por el art. 17 de la Ley de Municipalidades (LM), pues dicha sesión no contó con el 50% de sus miembros, siendo sólo una minoría la que decidió abrogar la OM 036/2009.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Las autoridades demandadas, Alfredo Villagomez Bonilla, Francisco Aguilera Lópes de la Rosa, Inés Ricaldi Villarroel, Gerardo Paniagua Vidal y Norma Lara Flores; presentan informe escrito cursante a fs. 111 y vta., el mismo que leído de forma íntegra en audiencia sostiene: 1) Ambas Ordenanzas Municipales fueron dictadas en cumplimiento de los arts. 4 y 12.4 de la LM, y que la OM 36/2009 autorizó de forma provisional y temporal la Parada de la Asociación de Transporte Mixto 23 de marzo “Eduardo Avaroa”, ubicado en la carretera antigua a Cochabamba, en la localidad de Puerto Rico, barrio Libertad; y 2) Las razones para la abrogación de dicha OM, se encuentran en la sesión municipal de 11 de septiembre de 2009, en la que los Concejales hoy demandados, optaron por la abrogación de la misma, en razón de que existía un bloqueo de la carretera antigua a Cochabamba por parte de la Federación Integrada de Moto Taxis 18 de enero, y a efectos de evitar mayoresconflictos por los perjuicios ocasionados, en procura de la paz social, se optó por la abrogación de la OM 36/2009.
La codemandada Lucinda Flores Valverde, no asistió a la audiencia señalada, ni presentó informe alguno, pese a su legal notificación (fs. 82 vta.).
I.2.3. Intervención del tercero interesado
Martha Ricaldes Pérez, Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de El Torno, pese a su legal notificación (fs. 82 vta.), no se presentó a la audiencia ni emitió informe alguno a efectos de su consideración.
I.2.4. Resolución
La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 035 de 13 de mayo de 2010, cursante de fs. 117 a 118, declaró “procedente” la presente acción, concediendo la tutela constitucional solicitada, ordenando al Concejo Municipal de El Torno que, en cumplimiento a lo establecido en el art. 129 de la CPE, renueve el acto en cuanto a la solicitud de reconsideración, observando lo que establece el art. 22 de la LM, y en este caso se puede reconsiderar la OM 043/2009.
I.3. Consideraciones de Sala
Por mandato de las normas previstas por el art. 20.I y II de la Ley 212 de 23 de diciembre de 2011; la Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, conformó la Sala Liquidadora Transitoria, posesionando a los Magistrados de la misma, el 15 de febrero de 2012, a objeto de la liquidación de las acciones tutelares ingresadas a los Tribunales de garantías hasta el 31 de diciembre de 2011, en el marco de la Ley 1836 de 1 de abril de 1998. Con la referida competencia, se procedió al sorteo de la presente causa, dictándose resolución dentro de plazo.
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes se llega a las siguientes conclusiones:
II.1. Conforme instrumento publico 191/2008 de 14 de agosto y la RA 266/2008 de 7 de agosto, emitidos por el Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz, se tiene la acreditación de la personería jurídica de la Asociación de Transporte Mixto 23 de Marzo “Eduardo Avaroa” (fs. 1 a 25 y 32).
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