Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Concede la acción de libertad porque la autoridad jurisdiccional vulneró el principio de celeridad vinculado al derecho a la libertad ya que omitió reenviar al tribunal de apelación en el plazo de veinticuatro horas, el recurso de apelación interpuesto por la accionante contra la decisión que dispuso su detención preventiva.
Extracto de la ratio decidendi
FJ III.2 “…La accionante por intermedio de su representante, denunció a través de la presente acción de libertad, que el 19 de septiembre de 2014, en audiencia de medida cautelar, la Jueza Décima de Instrucción en lo Penal -ahora demandada-, dispuso su detención preventiva, mediante una Resolución; que siendo apelada en la misma audiencia, dio lugar a la providencia que dispuso la respectiva remisión de antecedentes ante el Tribunal ad quem de turno, en el plazo de veinticuatro horas. Sin embargo de aquella fecha, la remisión ordenada no se cumplió en el plazo antedicho, a pesar de los reiterados pedidos de la accionante tal como se tiene de los memoriales presentados el 22 y 25 de septiembre de 2014 (Conclusión II.2), y con relación a la oportuna provisión de recaudos existen hechos controvertidos, que no podrán ser definidos por esta jurisdicción. Asimismo debe tomarse en cuenta que conforme lo verificado por la accionante y por el Juez de garantías en audiencia de esta acción de libertad, la remisión extrañada recién fue efectivizada por la autoridad demandada el 1 de octubre de 2014, luego de interpuesta la presente acción, y con más de diez días de retraso, sin justificación válida, pues la referida Juzgadora no demostró que en el caso haya tomado las medidas administrativas necesarias para cumplir en el plazo de ley con la remisión de la apelación presentada por la ahora accionante. Tales extremos dan por evidente, que en el caso que nos ocupa, se produjo una dilación indebida, y no obstante que a la fecha de celebración de la audiencia de esta acción de libertad, la remisión de la apelación ya fue ordenada, por lo que, corresponde conceder la tutela solicitada exhortando a la Jueza Décima de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, resguardar el principio de celeridad en la tramitación de las apelaciones incidentales contra resoluciones relativas a medidas cautelares de carácter personal.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0595/2015-S3
Sucre, 5 de junio de 2015
SALA TERCERA
Magistrado Relator: Dr. Ruddy José Flores Monterrey
Acción de libertad
Expediente: 09500-2014-20-AL
Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 36 de 2 de octubre de 2014, cursante de fs. 32 vta. a 34, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Winter Rómulo Hinojosa Téllez en representación sin mandato de Ruth Rosario Rivas Castro contra Ana Gloria Rojas Flores, Jueza Décima de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memorial presentado el 1 de octubre de 2014, cursante de fs. 16 a 22 vta., la accionante a través de su representante, manifestó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En audiencia pública de 19 de septiembre de 2014, se dispuso su detención preventiva, en la cual interpuso recurso de apelación incidental conforme el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), mismo que hasta la fecha de presentación de esta acción, no fue remitido al Tribunal de alzada, no obstante haberse proporcionando los recaudos correspondientes, y a pesar de reiterar su solicitud mediante memoriales de 22 y 25 del mismo mes y año, los mismos tampoco fueron providenciados dentro de las veinticuatro horas conforme el art. 132 del CPP.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulneradosLa accionante a través de su representante considera lesionados sus derechos al debido proceso, a la defensa, al acceso a la justicia, a la libertad, a ser juzgado sin dilaciones indebidas, y los principios de seguridad jurídica, legalidad y celeridad, citando al efecto los arts. 24, 115, 120, 178 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE); 11.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos( PIDCP); XXI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; y, 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela y se ordene a la autoridad demandada, proceda a la inmediata remisión de la apelación ante la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 2 de octubre de 2014 según consta del acta cursante de fs. 32 y vta., con la presencia del abogado de la accionante, ausente la autoridad judicial demandada, quien hizo llegar su respectivo informe, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
La accionante a través de su representante ratificó en extenso la acción planteada y en el uso de su derecho a réplica, argumentó que: a) La afirmación de la autoridad ahora demandada cuando refiere que no cumplieron con la presentación de los recaudos de ley, es falsa, puesto que de la revisión del expediente, y de forma específica, los memoriales presentados el 22 y 25 de septiembre de 2014, prueban que tales recaudos fueron adjuntados, y b) De la revisión del expediente, se tiene que la apelación interpuesta fue remitida el 1 de octubre de 2014 cuando ya se presentó esta acción de libertad; además solicitó que la concesión de la tutela sea con costas, por la temeridad referida.
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