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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0595/2021-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0595/2021-S4

Los accionantes, por medio de su representante sin mandato denuncian la lesión de sus derechos a la libertad y a la vida; alegando que, radican por más de veinticinco años en Estados Unidos de Norte América; sin embargo, la autoridad demandada pretende hacer extender su jurisdicción más allá de terr...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis del caso

Los accionantes, por medio de su representante sin mandato denuncian la lesión de sus derechos a la libertad y a la vida; alegando que, radican por más de veinticinco años en Estados Unidos de Norte América; sin embargo, la autoridad demandada pretende hacer extender su jurisdicción más allá de territorio boliviano, fijando audiencia para el 21 de septiembre de 2020, sin previamente notificarlos vía cooperación judicial internacional, poniendo en peligro su libertad ante la posible emisión de un mandamiento de aprehensión y captura internacional; y la vida -de la accionante-, quien padece de cáncer terminal, al pretender trasladarla por la fuerza, de Estados Unidos de Norte América.

Sintesis de la ratio decidendi

Se denegó la tutela impetrada, al no cumplirse con los dos presupuestos establecidos por la jurisprudencia constitucional

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.3.1 “la parte accionante solicita se los notifique vía cooperación internacional con el proceso penal a objeto de prestar su declaración y para la audiencia de medidas cautelares; sin embargo, los señalados hechos carecen de vinculación directa con el derecho a la libertad de los solicitantes de tutela; toda vez que, se evidencia que la parte accionante se encuentra gozando plenamente de su derecho a la libertad; ya que a decir de ellos mismos, radican en Estados Unidos de Norte América; asimismo, su convocatoria a audiencia de imposición de medidas cautelares no implica de forma automática el riesgo de su derecho a la libertad; (…) lo que, en definitiva no tiene vinculación con su derecho a la libertad; por lo que, al no evidenciarse restricción alguna a su derecho a la libertad física o de locomoción, se advierte que no concurre el primer requisito, (…) En cuanto al segundo presupuesto, referido a la indefensión absoluta; de los actuados que informan la causa se tiene que, no se advierte el estado de indefensión al que pudieran estar expuestos; (…)”.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0595/2021-S4

Sucre, 29 de septiembre de 2021

SALA CUARTA ESPECIALIZADA

Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano

Acción de libertad

Expediente: 35972-2020-72-AL

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 15/2020 de 22 de septiembre, cursante de fs. 67 a 70, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por José Gino Silvestre Mantilla Pardo en representación sin mandato de María Teresa Mantilla de Peña y Saúl Humberto Peña Untiveros contra Eduardo Quispe Copa, Juez de Sentencia Penal Tercero del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 21 de septiembre de 2020, cursante de fs. 1;13 a 16, los accionantes a través de su representante sin mandato, manifestaron lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra por Jesús Napoleón Mantilla Pardo, por la presunta comisión de los delitos de estelionato y asociación delictuosa, el Fiscal de Materia emitió Resolución de rechazo de denuncia; por lo que el nombrado presentó solicitud de conversión de acciones ante la autoridad ahora demandada; quien el 12 de octubre de 2018, los declaró rebeldes; sin que, previamente fueran notificados vía cooperación judicial internacional; puesto que, radican en Estados Unidos por más de veinticinco años, aplicando medidas cautelares como arraigo y expidiendo mandamiento de aprehensión con captura internacional, dirigido a la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL); por lo que, en tres ocasiones presentaron memoriales purgando su rebeldía y solicitando sean notificados con la acusación, vía cooperación judicial internacional; sin embargo, obtuvieron como respuesta “éstese al auto de declaratoria de rebeldía de 12 de octubre de 2018”.Una vez posesionada la –la autoridad hora demandada–; corrigió el procedimiento y por medio del Auto de 22 de julio de 2020, tuvo por purgada la rebeldía; disponiendo, dejar sin efecto cualquier orden dispuesta a efectos de su comparecencia, fijando fecha de juicio oral; por lo cual, solicitaron oficios para dejar sin efecto el mandamiento de aprehensión de la INTERPOL; empero, dicha autoridad se negó a tramitarlos; por lo que, planteó una primera acción de libertad, que fue concedida ordenando que los oficios que dejan sin efecto el referido mandamiento sean entregados en el día. A pesar que viven por más de veinticinco años en otro país, la autoridad demandada pretende hacer extender su jurisdicción más allá de territorio boliviano, fijando última audiencia para el 21 de septiembre –de 2020–; sin previamente notificarlos, poniendo en peligro su libertad ante la posible emisión de un mandamiento de aprehensión y captura internacional; y, la vida –de la accionante–, quien padece de cáncer terminal, al pretender trasladarla por la fuerza de Estados Unidos de Norte América.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Los accionantes a través de su representante sin mandato, señalaron como lesionado su derecho a la libertad y a la vida, sin citar norma constitucional alguna.

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada, disponiendo se ordene a la autoridad demandada suspenda, cese y deje sin efecto cualquier acto de persecución o procesamiento en su contra; hasta que, se los notifique personalmente vía cooperación judicial internacional.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia virtual el 22 de septiembre de 2020, conforme al acta cursante de fs. 39 a 41, presente la parte accionante y ausente la autoridad ahora demandada, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La parte impetrante de tutela, ratificando su memorial de acción libertad, ampliando el mismo señaló que: a) Al convocar a audiencia virtual la autoridad demandada transgredió el principio de territorialidad; pues los arts. 4 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) y 178 de la Constitución Política del Estado (CPE), establecen que sólo se puede ejercer la función jurisdiccional dentro de territorio nacional; b) Se está vulnerando sus derechos a la libre locomoción y al debido proceso en su elemento juez natural; pues, se está tratando de aplicar un tipo de jurisdicción a una diferente; c) Se está transgrediendo el debido proceso, en su componente inmediación, que refiere a la presencia de las partes en el proceso; d) El art. 3 de "…esta convención Interamericana de asistencia penal…" (sic) establece como debe ser la toma de la declaración; asimismo, el art. 7 de la referida Convención manifiesta que, lasdeclaraciones deben realizarse por esa vía internacional, para no vulnerar los derechos y garantías a la defensa y al debido proceso; por lo que, la autoridad demandada al pretender realizar su declaración vía videoconferencia, está transgrediendo no solo la Norma Suprema sino también tratados internacionales; e) El art. 142 del Código de Procedimiento penal (CPP); señala que la autoridad nacional solicitará autorización al Estado, en el cual se halla el procesado para que sea interrogado mediante el cónsul, fiscal o juez del país de residencia; no pudiendo vulnerarse la soberanía de otro Estado, exigiendo que una persona que se encuentre en otro país preste su declaración mediante videoconferencia; f) Se presentó la renuncia del apoderado dentro de esta causa, provocando que el juez ahora demandado exija la presencia virtual de las partes, infringiendo así los arts. 115.II, 120.1 y 178 de la CPE, respecto al debido proceso, a la defensa, jurisdicción y el juez natural; g) Se está realizando una persecución ilegal; y, h) Solicita se deje sin efecto lo determinado en las audiencias de 5, 25 y 31 de agosto; y, 1,9,11 y 21 de septiembre de 2020.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

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Ratio decidendi

Se denegó la tutela impetrada, al no cumplirse con los dos presupuestos establecidos por la jurisprudencia constitucional

Sintesis del caso

Los accionantes, por medio de su representante sin mandato denuncian la lesión de sus derechos a la libertad y a la vida; alegando que, radican por más de veinticinco años en Estados Unidos de Norte América; sin embargo, la autoridad demandada pretende hacer extender su jurisdicción más allá de territorio boliviano, fijando audiencia para el 21 de septiembre de 2020, sin previamente notificarlos vía cooperación judicial internacional, poniendo en peligro su libertad ante la posible emisión de un mandamiento de aprehensión y captura internacional; y la vida -de la accionante-, quien padece de cáncer terminal, al pretender trasladarla por la fuerza, de Estados Unidos de Norte América.

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Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0595/2021-S4Fuente oficial