Texto del fallo
Sintesis del caso
El accionante denuncia la vulneración de su derecho a la libertad de locomoción; toda vez, que dentro del fenecido proceso penal que se siguió en su contra, mediante la Resolución 285/18 de 17 de julio de 2018, fue beneficiado con un mandamiento de libertad condicional, sin que a la fecha de interposición de la presente acción tutelar el mismo se ejecute, encontrándose indebidamente privado de libertad.
Sintesis de la ratio decidendi
Se deniega la acción de libertad por improcedencia, siendo que se operó la sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal, este Tribunal se ve impedido de emitir pronunciamiento alguno sobre el acto lesivo denunciado; toda vez que, el mismo fue sustraído, por la desaparición del hecho alegado, lo que determina no se abra el ámbito de protección de la presente acción tutelar.
Extracto de la ratio decidendi
F.J.III.2 “…de los datos del proceso, se advierte que la presente acción de libertad fue presentada por el accionante el 20 de julio de 2018 a horas 15:43, con la que se notificó a las autoridades demandadas el 23 del mismo mes y año; es decir, de forma posterior a su liberación que se produjo en ejecución del mandamiento de libertad expedido a su favor, efectivizado el 20 de julio de 2018, a horas 19:45; entonces, el supuesto fáctico que motivó la activación de este medio de defensa constitucional, desapareció como resultado de su puesta en libertad, habiéndose operado la sustracción del objeto procesal y que deviene en insubsistente, ya que los supuestos fácticos que dieron lugar a la misma desaparecieron; conforme lo establece la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional. Por lo expuesto al constatarse en este caso, que se operó la sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal, este Tribunal se ve impedido de emitir pronunciamiento alguno sobre el acto lesivo denunciado; toda vez que, el mismo fue sustraído, por la desaparición del hecho alegado, lo que determina no se abra el ámbito de protección de la acción de libertad y se deniegue la tutela impetrada.”
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0596/2018-S2
Sucre, 25 de septiembre de 2018
SALA SEGUNDA
Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano
Acción de libertad
Expediente: 25001-2018-51-AL
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 27/2018 de 23 de julio, cursante de fs. 25 a 26, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Jorge Roca Suárez contra José Luis Morales del Castillo, Director; Dennis Heredia Sánchez, Verificador a.i., ambos del Centro Penitenciario de San Pedro; y, Delia Celia Illanes Choquetijlla, Directora Departamental de Régimen Penitenciario de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 20 de julio de 2018, cursante a fs. 7 y vta., el accionante manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Fue beneficiado con libertad condicional, a través de la Resolución 285/18 de 17 de julio de 2018, emitida por el Juzgado de Ejecución Penal Tercero de la Capital del departamento de La Paz; a cuyo efecto, el 19 de igual mes y año, se expidió el respectivo mandamiento de libertad, que fue presentado ante la Dirección del Centro Penitenciario de San Pedro para su verificación, la que no se efectuó hasta la fecha, sin considerar su estado de salud y condición de persona de la tercera edad, hallándose privado de su libertad de locomoción, no obstante de transcurrir "más de tres días" de obtener dicho beneficio, desconociendo lo dispuesto en el art. 39 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS); que debe efectivizarse en el día.
I.1.2. Derechos supuestamente vulneradosEl accionante alega la lesión de su derecho a la libertad de locomoción, sin citar norma constitucional alguna que lo contenga.
I.1.3. Petitorio
Solicita se declare “procedente” la acción constitucional planteada, disponiendo que en el día, se dé cumplimiento al mandamiento de libertad, expedido por el Juzgado de Ejecución Penal Tercero de la Capital del departamento de La Paz.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
En la audiencia pública efectuada el 23 de julio 2018, según consta en el acta cursante a fs. 24 y vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El accionante no concurrió a la audiencia pública señalada para la consideración y resolución de la presente acción de libertad.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
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