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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0597/2013

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0597/2013

Concede la acción de amparo constitucional por medidas o vías de hecho debido a que los demandados ingresaron al inmueble de la parte accionante asumiendo posesión y adjudicación, bajo el argumento que existen varios lotes baldíos, procediendo a construir casas precarias de madera.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Concede la acción de amparo constitucional por medidas o vías de hecho debido a que los demandados ingresaron al inmueble de la parte accionante asumiendo posesión y adjudicación, bajo el argumento que existen varios lotes baldíos, procediendo a construir casas precarias de madera.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.5. “(…) de la revisión de los antecedentes, se evidencia que la accionante demostró de manera fehaciente ser propietaria del inmueble ubicado en el cantón Paurito, provincia Andrés Ibáñez del departamento de Santa Cruz con una superficie de 720 m2 y código catastral 07010104-31500-1 que se halla registrado e inscrito en DD.RR. del citado departamento, bajo el folio real 7.01.2.02.0000937, asiento 2 y 3, conforme establecen las Conclusiones II.1, II.2 y II.3 del presente fallo, no existiendo ningún hecho controvertido sobre el mismo debido a que los particulares demandados no presentaron informe alguno ni asistieron a la audiencia pese a su legal citación; asimismo, de la declaración notarial voluntaria (conclusiones II.5) se advierte que los demandados incitados por Teresa Cuellar Vaca y Marina Bascopé, presuntos dirigentes de la Capitanía de los Guaraníes de forma violenta y abusiva amedrentando a Delicia Ballejo Ino, casera de la ahora accionante que vive sola en el terreno señalado anteriormente, ingresaron al señalado lote aprovechándose de la desproporción que existía entre los avasalladores con relación a ésta, quien no pudo evitar ni resistir el ingreso y asentamiento de los mismos, situación que no fue desvirtuada por los particulares demandados debido a que no presentaron informe alguno ni asistieron a la audiencia fijada a pesar de su legal citación, por lo que este hecho sustenta el razonamiento jurídico de este Tribunal en cuanto a la existencia de medidas de hecho, sin embargo es necesario aclarar que el muestrario fotográfico presentado por la accionante, no puede ser considerado como carga probatoria que demuestre de manera objetiva la existencia de actos o medidas asumidas sin causa jurídica toda vez que no tienen el respaldo de servidor público alguno, conforme establece la SCP 1898/2012 de 12 de octubre; en ese sentido conforme al Fundamento Jurídico III.4 del presente fallo Felipa Tupuri Marca cumplió con los requisitos de la carga probatoria para la activación de la acción de amparo constitucional por vías de hecho, por lo que corresponde conceder la tutela solicitada”.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

Sentencia Constitucional Plurinacional 0597/2013

Sucre, 21 de mayo de 2013

Sala Segunda

Magistrada Relatora: Dra. Mirtha Camacho Quiroga

Acción de Amparo Constitucional

Expediente: 02547-2013-06-AAC

Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 175 de 3 de diciembre de 2012, cursante de fs. 46 vta. a 48 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Felipa Tupurí Marca contra Francisco Vaca Flores, Calixta Ino Guzmán, Luis Ino Guzmán, Roberto Ino Guzmán y Verónica Angrainelli Moreno.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 5 de septiembre de 2012, cursante de fs. 12 a 13 vta., la accionante expone los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 5 de noviembre de 2009, adquirió en calidad de compra y venta un lote de terreno de 720 m2 ubicado en el cantón de Paurito, provincia "Ñuflo Chávez" del departamento de Santa Cruz, que previo pago de los impuestos de ley, inscribió su derecho propietario en Derechos Reales (DD.RR.) conforme dispone el art. 1538 del Código Civil (CC), en relación al art. 1540 inc. 1) del citado Código, poniendo a vivir como casera a Delicia Vallejo Ino; sin embargo, hace dos semanas de forma ilegal y abusiva dos familias incitadas por Teresa Cuellar Vaca y Marina Bascopé, quienes dicen ser dirigentes de la Capitanía de los Guaraníes, amedrentando y amenazando a su casera indicándole que si no se unían con ellas (loteadoras) la iban a sacar del terreno, ingresaron a su inmueble y construyeron casas precarias de madera, dándoles posesión a los ahora demandados, sin respetar que Delicia Vallejo Ino se encuentra viviendo en ese lugar, con el argumento de que existen varios lotes baldíos y en consecuencia muchas violaciones, por lo que decidieron adjudicar los terrenos a otras personas; excusas utilizadas por éstos para ingresar a los inmuebles que no están habitados, cobrándoles para tal efecto la suma de $us50.- (cincuenta dólares estadounidenses) a los ocupantes y luego extorsionar a los propietarios solicitando dinero para salirse, ya que intentó conversar con los loteadores pero lo pidieron $us2 000.- (dos mil dólares estadounidenses) para abandonar su terreno.

Agrega la accionante que esos actos constituyen una vulneración a sus derechos, debido a que esos loteadores usan turbas de personas para lograr su cometido y como medio de presión para intimidary extorsionar a los propietarios.

I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

La accionante, denuncia la lesión de su derecho a la propiedad citando al efecto el art. 56.I y II de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela y en consecuencia expida mandamiento de desapoderamiento contra los demandados, sea con costas.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 3 de diciembre de 2012, después de haberse suspendido anteriores audiencias; la primera, por errónea notificación a los particulares demandados; la segunda, por inasistencia del abogado patrocinante de la accionante; y la tercera porque los Vocales tenían programada una visita al Centro de Rehabilitación de Palmasola; según consta en el acta cursante de fs. 41 a 46 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El abogado de la accionante, ratificó in extenso los fundamentos de su demanda y ampliando la misma señaló que: a) La segunda quincena de julio de 2012, en forma ilegal y abusiva ingresaron dos familias al lote de la ahora accionante donde habita Delicia Ballejo Ino como su casera, quien al encontrarse sola y en virtud a la desproporción del número de personas loteadoras, no pudo evitar ni resistir su ingreso, procediendo éstos últimos a construir unas casuchas de maderas que impiden el ejercicio pleno del derecho de propiedad de Felipa Tupuri Marca; y, b) La jurisprudencia constitucional establece excepciones al principio de subsidiariedad del amparo constitucional cuando se tutela acciones o medidas de hecho adoptadas por particulares como es el caso, quienes se arrogan facultades desconociendo que existen los mecanismos legales y autoridades para tal efecto.

I.2.2. Informe de las personas demandadas

Francisco Vaca Flores, Calixta Ino Guzmán, Luis Ino Guzmán, Roberto Ino Guzmán y Verónica Angrainelli Moreno, no asistieron a la audiencia ni presentaron informe pese a su legal citación, cursante a fs. 20 y vta..

I.2.3. Resolución

La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 175 de 3 de diciembre de 2012, cursante de fs. 46 vta. a 48 vta., por la que concedió la tutela solicitada, disponiendo que en el plazo de tres días posterior a su diligencia se notifique a los demandados con la finalidad que desocupen el inmueble y en caso de incumplimiento ordenó el desapoderamiento con auxilio de la fuerza pública, bajo la dirección del Oficial de Diligencias de ese Tribunal, con los siguientes fundamentos: 1) La jurisprudencia constitucional establece dos presupuestos para conceder la tutela constitucional, que el accionante acredite su derecho propietario y no se encuentre cuestionado en la vía judicial; 2) El derecho propietario de Felipa Tupuri Marca se halla debidamente demostrado e inscrito en DD.RR. de Santa Cruz bajo folio real 7012020000937, advirtiéndose que el mismo fue vulnerado conforme señala elart. 56 de la CPE, que garantiza en su segundo párrafo la propiedad privada, cuando el uso que se haga no sea perjudicial a interés colectivo; y, 3) Las personas particulares ingresaron a la fuerza, utilizando violencia y amedrentando a la casera, realizando con su actuar vías de hecho de acuerdo a la SC “270/2010”, la cual establece una excepción al señalar que la acción de amparo constitucional se activa de manera directa e inmediata, prescindiendo de su carácter inmediato contra acciones o medidas de hecho.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsas de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

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Ratio decidendi

Concede la acción de amparo constitucional por medidas o vías de hecho debido a que los demandados ingresaron al inmueble de la parte accionante asumiendo posesión y adjudicación, bajo el argumento que existen varios lotes baldíos, procediendo a construir casas precarias de madera.

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