Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de libertad en aplicación del principio de subsidiariedad excepcional, por cuanto declarada rebeldía del accionante en el proceso penal seguido en su contra por no haber asistido a una audiencia programada, éste presentó memorial de purga de rebeldía y solicitud para que se deje sin efecto el mandamiento de aprehensión ante la autoridad judicial demandada, y sin esperar su pronunciamiento activó simultáneamente la presente acción de defensa.
Extracto de la ratio decidendi
FJ. III.4.”De la documentación que informan los antecedentes del expediente, se establece que dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la accionante por la presunta comisión de los delitos previstos en los art. 335 y 337 del CP, se la declaró rebelde por no haber asistido a la audiencia programada para el 11 de diciembre de 2014, en el Juzgado Noveno de Instrucción en lo Penal, librando el Juez ahora demandado, mandamiento de aprehensión; por lo que, el 12 de ese mes y año, presentó memorial de purga de rebeldía y solicitud para que se deje sin efecto mandamiento de aprehensión dispuesto. Conforme al Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la determinación de declaración de rebeldía es competencia exclusiva de la autoridad de la jurisdicción ordinaria, quien observa los elementos e indicios concurrentes para ello, establecidos en el Código de Procedimiento Penal, y es también quien deja sin efecto la misma, luego de ponderar los elementos que pretenden justificar la inconcurrencia al acto procesal al cual debió asistir por encontrarse legalmente notificado; además que, en el presente caso no se dio el plazo establecido en el art. 132.1 del CPP, para que el juez demandado dicte providencia respectiva al memorial de purga de rebeldía, para así dejar sin efecto el mandamiento de aprehensión, considerando que el referido memorial fue presentado a horas 16:05 del 12 de diciembre de 2014 y la acción de libertad a horas 17:05 de la misma fecha; consiguientemente, no corresponde efectuar análisis alguno al haberse activado de manera simultánea la vía ordinaria y la justicia constitucional”.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0599/2015-S1
Sucre, 5 de junio de 2015
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA
Magistrado Relator: Tata Efren Choque Capuma
Acción de libertad
Expediente: 09558-2014-20-AL
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 643/2014 de 13 de diciembre, cursante de fs. 11 vta. a 12, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Roseth Fabiola Mejía Sequeiros contra Jorge Castillo Muñoz, Juez Noveno de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por denuncia verbal presentada a horas 17:05 del 12 de diciembre de 2014, cursante a fs. 7, la accionante expuso los siguientes fundamentos:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En audiencia de 11 de diciembre de 2014, fue declarada rebelde y se emitió mandamiento de aprehensión en su contra en forma inmediata y sin previa notificación, desconociendo que se encontraba detenida preventivamente por otro caso.
Por lo que, presentó “...memorial de Purga, pero va esperar que ejecute el mandamiento, para dejar sin efecto la rebeldía...” (sic).
I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
La accionante alegó la lesión a su derecho a la libertad, citando al efecto el art.125 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 13 de diciembre de 2014, según consta en el acta cursante a fs. 11 y vta., se produjeron los siguientes actuados.
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La accionante complementó su demanda señalando que el 11 de diciembre de 2014, se encontraba detenida en el Centro de Orientación Femenino de Obrajes, esperando ser conducida a la audiencia fijada por el Juez Noveno de Instrucción en lo Penal; empero, llegó un mandamiento de libertad emitido por el Juzgado Veinteavo Segundo de igual materia, razón por la cual se atrasó en llegar a la audiencia programada por la autoridad demandada.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Mostrando 29 de 58 parrafos.