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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0599/2015-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0599/2015-S3

Deniega la tutela por existir derechos controvertidos en cuanto a la existencia de la relación laboral o la continuidad de la anterior, no siendo posible definir derechos o analizar hechos que no fueron consolidados a través de la acción de amparo constitucional, debiéndose acudir a la jurisdicción ...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la tutela por existir derechos controvertidos en cuanto a la existencia de la relación laboral o la continuidad de la anterior, no siendo posible definir derechos o analizar hechos que no fueron consolidados a través de la acción de amparo constitucional, debiéndose acudir a la jurisdicción ordinaria para determinar si se produjo una nueva relación laboral con posterioridad a la conclusión del contrato de consultoría o en su caso se produjo la tácita reconducción afirmada por el accionante.

Extracto de la ratio decidendi

FJ. III.2. De la revisión de antecedentes se advierte que el accionante suscribió contrato de prestación de servicios ASJ-GAMY 001/2013 de 18 de marzo de 2013, bajo la modalidad de consultoría, para realizar la función de odontólogo, fijándose un plazo de vigencia y conclusión, como se mostró en la Conclusión II.1 del presente fallo constitucional. A la finalización del referido contrato, indica que continuó prestando los servicios de manera normal bajo el compromiso de que se renovaría el mismo; empero, no obtuvo respuesta favorable. Debido a su condición de padre progenitor de un menor de un año, comunicó el hecho al Alcalde ahora demandado, mediante nota de 28 de mayo de 2014, pidiendo además el pago de sus salarios devengados desde diciembre de 2013 hasta abril de 2014. En ese sentido, si bien el accionante solicita a través de la presente acción tutelar la protección de su derecho al trabajo y el pago de salarios devengados en su condición de padre progenitor; sin embargo, a la finalización del contrato de consultoría, se afirma que continúo prestando servicios con el compromiso de la autoridad demandada de renovarse el vínculo laboral, mostrándose así que no existe certeza sobre la existencia de la relación laboral. De ahí que, fue el propio accionante quien pidió a la autoridad demandada el reconocimiento del vínculo laboral, como se describió en la Conclusión II.4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional. Por lo expuesto, se evidencia que el accionante pretende que éste Tribunal reconozca la existencia de la relación laboral o la continuidad de la anterior, aspecto que no corresponde por cuanto no es posible a través de la presente acción de defensa definir derechos o analizar hechos que aún no fueron consolidados, conforme señala el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, debiéndose acudir a la jurisdicción ordinaria para determinar si se produjo una nueva relación laboral con posterioridad a la conclusión del contrato de consultoría o en su caso se produjo la tácita reconducción afirmada por el accionante. Finalmente, sobre el pago de sueldos devengados emergentes de los servicios prestados a favor de la entidad demandada, el accionante deberá acudir a la vía administrativa y/o jurisdiccional para exigir el cumplimiento de las obligaciones surgidas por la firma del contrato de consultoría ASJ-GAMY 001/2013 de 18 de marzo.

Texto de la resolucion

**TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL**

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0599/2015-S3

Sucre, 17 de junio de 2015

SALA TERCERA

Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez

Acción de amparo constitucional

Expediente: 09403-2014-19-AAC

Departamento: Potosí

En revisión la Resolución 17/2014 de 19 de noviembre, cursante de fs. 152 a 162, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Grover Peñaloza Limachi contra René Ricardo Sunagua Araca, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Yocalla del departamento de Potosí.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 21 y 28 de octubre de 2014, cursante de fs. 81 a 86 vta., y 102 a 103 vta., el accionante manifestó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 18 de marzo de 2013, suscribió con el Alcalde ahora demandado, un contrato de prestación de servicios bajo la modalidad de consultoría en línea, para realizar las funciones de Odontólogo SAFCI en el Centro de Salud Cayara de la RSSM-SAFCI Yocalla, contrato que expresamente señala que, está sujeto al Decreto Supremo (DS) 0181 de 28 de junio de 2009, Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios (NB-SABS), estableciéndose en dicho contrato que tiene una vigencia de diez meses; por lo que, fenecería el 18 de enero de 2014.

El referido contrato también estableció que al ser consultor en línea no tendría derechos, al no estar sujeto al Estatuto del Funcionario Público y tampoco a la Ley General de Trabajo; ello, sin considerar la irrenunciabilidad que existe a los derechos sociales y contraviniendo al DS 23570 de 26 de julio de 1993.

Concluida la relación laboral, señaló que continuó prestando sus servicios en enero y parte de febrero de 2014, sin percibir remuneración alguna con la finalidad que su contrato sea renovado; sin embargo, en marzo del mismo año, las autoridades de la comunidad de Cayara, lo convocaron a una reunión donde se encontraba el Responsable de Odontología, la Administradora de Salud Red Yocalla, el Jefe de Personal y el Abogado de ese Municipio, reunión en la que se acordó que se procedería a su recontratación y que tendría un periodo de abril a diciembre de 2014; ello, fue de manera verbal por cuanto prácticamente se estaría dando la tácita reconducción, posteriormente,refirió que se reunió con el Abogado del Gobierno Autónomo Municipal de Yocalla del departamento de Potosí, para firmar su nuevo contrato indicándole que en una semana sería firmado su contrato por el Alcalde del referido municipio y recién se le procedería a inscribir en la Administradoras de Fondo de Pensiones (AFP).

Bajo esas circunstancias, continuó trabajando todo abril de 2014, pero al no recibir su contrato y no poder trabajar en la incertidumbre, mediante nota de 28 de mayo de 2014, solicitó al Alcalde -hoy demandado- respuesta sobre la firma de su contrato de trabajo y al mismo tiempo comunicó que su esposa se encontraba en estado de gestación; empero, no recibió respuesta alguna, lesionando su derecho a la petición.

Su situación empeoró cuando el Asesor Legal y el Alcalde de dicho Municipio, no dieron explicación sobre la desaparición del contrato que fue firmado anteriormente y que únicamente faltaba la firma del demandado y menos existió pronunciamiento en relación a los sueldos de diciembre de 2013 a abril de 2014, los cuales son irrenunciables; por lo que, ante el no pago de los mismos acudió al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, habiéndose realizado la audiencia pertinente el 23 de junio de 2014, misma en la que se reconoció la deuda y a pesar de que se comprometió a la cancelación de la misma, ésta no se cumplió por cuanto se convocó a nueva audiencia para el 8 de agosto de ese año, a la cual no asistió el demandado.

Por todos los antecedentes expuestos y considerando la jurisprudencia constitucional y el DS 0110 de 1 de mayo de 2009, en sus arts. 2.II y III y 3, solicitó se proceda al pago de sueldo devengados y una indemnización justa por el tiempo de servicios prestados.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

El accionante consideró lesionados sus derechos a la petición, seguridad social y la seguridad jurídica, citando al efecto los arts. 46 y 48.IV de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela disponiendo: a) La tutela inmediata a su derecho al trabajo; b) El pago de sueldos devengados, la indemnización justa por los daños y perjuicios; y, c) Los beneficios sociales que correspondan a su hijo o hija.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 19 de noviembre de 2014, según consta en el acta cursante de fs. 144 a 151 vta., en presencia de la parte accionante y la autoridad demandada, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La parte accionante en audiencia ratificó los términos de su memorial de acción de amparo constitucional y ampliando los mismos refirió que a esa fecha, su hijo ya nació por cuanto de acuerdo a la Constitución Política del Estado y el Código Procesal Constitucional, solicitó se repare los daños causados.

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Ratio decidendi

Deniega la tutela por existir derechos controvertidos en cuanto a la existencia de la relación laboral o la continuidad de la anterior, no siendo posible definir derechos o analizar hechos que no fueron consolidados a través de la acción de amparo constitucional, debiéndose acudir a la jurisdicción ordinaria para determinar si se produjo una nueva relación laboral con posterioridad a la conclusión del contrato de consultoría o en su caso se produjo la tácita reconducción afirmada por el accionante.

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Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0599/2015-S3Fuente oficial