Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Concede la acción de libertad por detención policial ilegal sin cumplir las formalidades legales y lesión a la integridad física, por cuanto en ejecución del mandamiento de aprehensión librado por el Juez de Ejecución Penal como efecto de la revocatoria de la libertad condicional, la autoridad policial rehusó exhibir la orden judicial debido a que arresto se produjo una noche antes, a lo que se suma que se violó integridad física del accionante por cuanto fue sujeto de lesiones y torturas durante el tiempo que estuvo ilegalmente detenido, conforme se comprobó por el informe médico forense quien certificó una incapacidad corporal de tres días, lo que genera responsabilidades al funcionario policial que produjo las lesiones.
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.5.”(…) el accionante se hallaba gozando de libertad condicional, cuyo control se halla a cargo de la Jueza de Ejecución Penal, a raíz de un informe social, promovió de oficio incidente de revocatoria del citado beneficio, el ahora accionante no concurrió a la audiencia de 20 de noviembre de 2014, señalada para el efecto y como consecuencia, la jueza libró mandamiento de detención y conducción a ser ejecutado por la FELCC para que sea conducido en día y hora hábil a su despacho a objeto de resolver el incidente, el mandamiento 30/2014 fue remitido a la FELCC el 25 de igual mes y año. El demandado, procedió al arresto de Juan Carlos Rivera Coria, el 9 de diciembre de 2014 a horas 22:40 aproximadamente, rehusando exhibir la orden judicial que ordena la detención; al día siguiente, informó al comandante del “GAR DELTA”, que tomó conocimiento del memorándum circular 204/2014, que indicaba la ejecución del mandamiento de la Jueza de Ejecución Penal a horas 06:00; es decir, resultando falso que el arresto ejecutado la noche anterior se hubiera realizado en cumplimiento a la orden escrita emanada por la Jueza, pues no asumió conocimiento efectivo y documentado si no hasta el día siguiente, incluso se tiene el informe de la auxiliar del órgano jurisdiccional, que señaló no haberse conducido al detenido a ese despacho, de lo que se concluye que al no concurrir ninguno de los presupuestos que hacen a un legal arresto conforme a lo descrito en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo, se ha violado la garantía contenida en el art. 23.III de la CPE, haciendo viable otorgar la tutela al respecto, sin otorgar la libertad inmediata, en razón de existir un mandamiento escrito emanado por autoridad competente”. La protección que brinda la presente acción tutelar, no debe limitarse a declarar ilegal la detención, se extiende a proteger la integridad física del accionante conforme al Fundamento Jurídico III.4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, que fue sujeto de lesiones y torturas durante el tiempo que estuvo ilegalmente detenido, como lo denunció de manera expresa su representante, y como se comprobó por el informe médico forense que otorga una incapacidad corporal de tres días, violando flagrantemente la garantía a la integridad física y generando además responsabilidades al funcionario policial que produjo las lesiones, ameritando en consecuencia la remisión de antecedentes a los fines del art. 39.II del CPCo”.
Contextualizacion de la linea jurisprudencial
Reitera la SCP 003/2014-S3 de 6 de octubre, que a su vez se remitió a la SC 0476/2011-R de 18 de abril.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0600/2015-S1
Sucre, 5 de junio de 2015
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA
Magistrado Relator: Tata Efren Choque Capuma
Acción de libertad
Expediente: 09574-2014-20-AL
Departamento: Tarija
En revisión la Resolución 16/2014 de 11 de diciembre, cursante de fs. 60 a 63, pronunciada en la acción de libertad interpuesta por Sonia Maritza Aguirre Ríos en representación sin mandato de Juan Carlos Rivera Coria contra Juan Pablo Palacios, funcionario policial del grupo Delta.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 10 de diciembre de 2014, cursante de fs. 43 a 45 vta., el accionante, expone los siguientes fundamentos:
I.1.1. Hechos que motivan la acción.
La noche del 9 de diciembre de 2014 (en el memorial indica 2012), a horas 22:30, la representante se hallaba en compañía de su concubino ahora accionante Juan Carlos Rivera Coria, a bordo de un vehículo con placa de circulación 1667 BAK, siendo interceptados por tres funcionarios policiales de la Fuerza Delta, el único identificado fue el Sargento Palacios ahora demandado, quienes argumentaron tener una orden de aprehensión en contra de su mencionado concubino, a la exigencia de que exhiban el mandamiento que les facultaba la aprehensión, los policías se negaron y procedieron a reducirlos rociando gas lacrimógeno en sus ojos, lo golpearon y sustrajeron las llaves del vehículo, ingresaron a su concubino al automóvil y tomaron rumbo desconocido.
señaló que fue en busca de su concubino por todas las estaciones policiales integrales sin haberlo encontrado, a horas 02:30 del 10 de diciembre, dio con el paradero de la movilidad que se hallaba en el Comando Departamental, luego a horas 05:00, se le informó que el ahora accionante, fue trasladado a la estación Delta, constituyéndose en dicha estación y encontrando solamente al Sargento Palacios, quien le mostró una orden de la Jueza de Ejecución Penal; empero, esta orden sólo podía ejecutarse en días y horas hábiles y con la única finalidad de conducirlo ante ese despacho judicial.
Desconocía la situación jurídica de su concubino a momento de plantear la acción tutelar y no sabía dónde estaba detenido; por memorial de fs. 46, agrega que logró comunicarse con él, se constituyó.en la Estación Delta y logró contacto visual, vio que “tenía las manos hinchadas, los pies hinchados él ni siquiera podía hablar del dolor” (sic), una persona vestida de civil se le acercó y exigió que “le entregue los 40 mil y armas” (sic), a lo que respondió que no sabe nada; en el numeral II del citado memorial solicitó la valoración de su concubino por el médico forense.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Alega la lesión de su derecho a la libertad, de locomoción, debido proceso, presunción de inocencia e igualdad de oportunidades, cita al efecto los arts. 21.7, 22, 23.1, 115.II, 116.I, 117.I, 119 y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se le conceda la tutela, disponiendo su libertad inmediata, la devolución de su vehículo más el resarcimiento del daño civil.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Efectuada la audiencia pública el 11 de diciembre de 2014, según acta cursante de fs. 59 a 60, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogado, ratificó el contenido de la acción planteada y la amplió indicando que: a) En la audiencia, se tuvo conocimiento del mandamiento de aprehensión y conducción, que señala que debe ser conducido a la policía y no al Delta; b) La Auxiliar del Juzgado de Ejecución Penal, señaló que el accionante no fue conducido al penal; y, c) El informe médico forense certifica un impedimento de tres días por los maltratos, solicitó se le conceda la tutela y se proceda con la devolución del vehículo.
I.2.2. Informe del funcionario policial demandado
Juan Pablo Palacios, presentó informe escrito cursante de fs. 54 a 58, señalando que: 1) Como funcionario policial carece de legitimación pasiva, dado que dio cumplimiento al mandamiento de detención y conducción 30/2014, emitido por la Jueza de Ejecución Penal, una vez ejecutada la orden puso en conocimiento de la autoridad jurisdiccional, habiendo instruido que se quede detenido en oficinas del grupo Delta hasta el día de su audiencia; 2) El mecanismo intraprocesal de protección de los derechos fundamentales como la libertad, está a cargo del juez cautelar y cualquier aprehensión ilegal debe ser denunciada a esa autoridad jurisdiccional, citando al efecto la SC 0217/2007-R de 2 de abril y SCP 1798/2014 de 19 de septiembre; y, 3) La carga de la prueba está a cargo del accionante, solicitando se deniegue la tutela.
I.2.3. Intervención del representante del Ministerio Público
Shirley Ocampo Fiscal de Materia, señaló que en atención a la SCP 2491/2012 de 3 de diciembre, se conceda la tutela demandada.
I.2.4. Resolución
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 16/2014 de 11 de diciembre, cursante de fs. 60 a 63, concedió latutela, sin disponer la libertad inmediata por estar pendiente la audiencia con la jueza de ejecución penal, con los siguientes fundamentos: i) La Jueza de Ejecución Penal, ante la inasistencia del accionante a la audiencia señalada para el 20 de noviembre de 2014, dispuso mandamiento de detención y conducción en contra del ahora accionante para que sea conducido en día y hora hábil; ii) La detención o aprehensión de 9 de diciembre de 2014 a horas 22:40, no se produjo en cumplimiento del mandamiento, del informe del demandado al Comandante del Delta, señaló que el 10 de diciembre de 2014 a horas 06:00, tomó conocimiento del memorándum circular 204/2014, que dio cuenta del mandamiento de detención contra el accionante; y, iii) El informe médico forense certificó una incapacidad de tres días a causa de las lesiones y torturas generadas en el tiempo que estuvo ilegalmente detenido.
II. CONCLUSIONES
Realizada la revisión y compulsa de los antecedentes, se establece lo siguiente:
II.1. En audiencia de incidente de revocatoria de libertad condicional de 20 de noviembre de 2014, la Jueza de Ejecución Penal, ante la inconcurrencia del condenado, dispuso librar mandamiento de detención y conducción a ser ejecutado por la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), para ser conducido al órgano jurisdiccional en día y hora hábil (fs. 12).
II.2. Por informe de 10 de diciembre de 2014, el demandado informó al Comandante del “GAR DELTA”, que al promediar las 22:40 del 9 del citado mes y año, procedió al arresto de Juan Carlos Rivera Coria, y ante su resistencia empleó medios no letales (gas lacrimógeno); a horas 06:00, tomó conocimiento del memorándum circular 204/2014, que indica mandamiento de detención y conducción de Juan Carlos Rivera Coria, solicitando la presencia del personal de laboratorio para muestreo fotográfico del vehículo donde indicó tener sus maletas, ya que tenía conocimiento del mandamiento (fs. 53).
II.3. Por certificado de 10 de diciembre de 2014, la auxiliar del Juzgado de Ejecución Penal, informó que el accionante no fue conducido al despacho judicial por ningún funcionario policial (fs. 50).
II.4. El Certificado Médico Forense de 10 de diciembre de 2014, refiere “eritema de 3cmx2cm en región lumbar derecha, edema en ambas manos, heridas alrededor de ambas muñecas” (sic), lesiones compatibles con lesiones contusas con data menor a 24 horas, otorgando una incapacidad de tres días a partir del día de producidas las lesiones (fs. 49).
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de su representante, denunció la vulneración de su derecho a la libertad; por cuanto, a tiempo de ser detenido no se le exhibió mandamiento alguno firmado por autoridad competente, tampoco fue conducido ante el juzgado de ejecución penal para asistir a la audiencia señalada para el 11 de diciembre de 2014; mientras guardaba detención ilegal, fue sometido a torturas y tratos inhumanos.
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