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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0600/2016-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0600/2016-S1

Se deniega la acción de amparo constitucional, por subsidiariedad, en el caso de autos se encuentra pendiente una resolución dentro de un proceso disciplinario contra el demandado, cuyo resultado demostrará la existencia o no de los hechos ahora denunciados.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Se deniega la acción de amparo constitucional, por subsidiariedad, en el caso de autos se encuentra pendiente una resolución dentro de un proceso disciplinario contra el demandado, cuyo resultado demostrará la existencia o no de los hechos ahora denunciados.

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.5.” De los antecedentes cursantes en obrados, así como de lo informado por las autoridades demandadas en audiencia se tiene que la madre del estudiante Juan Abel Aramayo Cabrera, reclamó la situación de su hijo por haber perdido el año, por no habérsele permitido dar una prueba, alegando una actitud discriminatoria en el Profesor de las materias de Física y Química, respecto al resto de los compañeros de curso que cumplían además el servicio militar, sin que la posición del Director del establecimiento sea clara al respecto; evidenciándose hechos controvertidos que deben ser aclarados; empero, del informe en audiencia emitido por el Director Distrital de Educación y que no ha sido cuestionado por la accionante, se tiene que dicha autoridad entre otras acciones le respondió verbalmente e instó al tribunal disciplinario que se inicie proceso al profesor, el mismo que continúa en proceso contra Edwin Freddy Muruchi, mismo que continúa en proceso debido a las excepciones interpuestas por las partes. De tales antecedentes se tiene que si bien en estas cuestiones educativas, es posible flexibilizar el principio de subsidiariedad, en atención al interés superior del adolescente estudiante, por la premura que requiere la resolución del conflicto, como se tiene señalado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; empero, en el caso de autos al encontrarse pendiente de resolución un proceso disciplinario contra el profesor demandado, cuyo resultado demostrará la existencia o no de los hechos ahora denunciados, no es posible ingresar al fondo de la problemática planteada en tanto no exista resolución al respecto, dado que se corre el riesgo de emitir resoluciones contradictorias en su contenido en caso de no tomar esta previsión. (…)”.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0600/2016-S1

Sucre, 30 de mayo de 2016

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA

Magistrado Relator: Dr. Macario Lahor Cortez Chavez

Acción de amparo constitucional

Expediente: 14166-2016-29-AAC

Departamento: Potosí

En revisión la Resolución 002/2016 de 26 de febrero, cursante de fs. 562 a 567 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional, interpuesta por Prisciliana Cabrera Misericordia en representación legal de Juan Abel Aramayo Cabrera contra Hermenegildo Morales Colque Director Departamental de Educación de Potosí; Fernando Ticona, Director Distrital de Educación, ambos de Villazón, Carlos Romay Montoya y Edwin Freddy Muruchi, Director y Profesor, respectivamente, del “Colegio Marcelo Quiroga Santa Cruz” - B de la mencionada urbe.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 18 de enero de 2016, cursante de fs. 32 a 39 vta., y el de absuelve lo extrañado de 20 de igual mes y año, corriente a fs. 42, la representante legal del accionante expuso los siguientes fundamentos:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Arguye que su hijo es estudiante regular del Colegio Nacional “Marcelo Quiroga Santa Cruz” - B de Villazón, cursando el penúltimo año de educación obligatoria, en el que el profesor de Física y Química ahora demandado que tiene antecedentes de ser prepotente, mediante el uso de la red social Facebook, vertió varios insultos de tipo racista y discriminatorios cuando su hijo era aún menor edad en el 2014, asimismo en otras oportunidades señaló que su hijo sería gordo y ladrón, por lo que a principios de la gestión 2015, denunció esos hechos ante el Director Distrital de Educación, quien refirió que haría la respectiva llamada de atención sin resultado alguno; esas acciones dieron lugar a que Edwin Freddy Muruchi, le tenga un odio profundo; por otra parte, durante la referida gestión suhijo se presentó a la convocatoria para prestar el servicio militar obligatorio con comisión de estudios y continuar su último año del colegio, consecuentemente, sus estudios se hicieron más difíciles de sobrellevar.

Al haberse apersonado sin cita previa ante el referido Profesor, se enteró que su hijo se encontraba mal en su materia, a cuyo efecto suplicó si podía hacer algo, el cual groseramente le dijo que sería difícil alegando que sus bajas calificaciones eran por no haber rendido un examen y no habría realizado una autoevaluación, pruebas que no pudieron ser tomadas debido a que al igual que sus camaradas se encontraban en Tupiza, realizando la revista militar lo que fue comunicado al Director Distrital de Educación por el “Sbtte. Herbas” (sic) para los respectivos permisos, por lo que, solicitaron Edwin Freddy Muruchi les señale nueva fecha para el examen, sin embargo se negó, perjudicando a varios alumnos por su rencilla que se provocó con el bullying cibernético del que fue víctima; el 8 de noviembre de 2015, al ver que todos sus compañeros aprobaron, solicitó al Director Distrital de Educación que conforme un tribunal para verificar el motivo de las notas bajas sin respuesta a la fecha, vulnerándose el derecho a la petición.

Todos los procedimientos de evaluación previstos en el Reglamento de Evaluaciones fueron pasados por alto por el profesor ahora demandado, la Comisión Técnica Pedagógica y por el Director del Colegio y el propio Director Distrital de Educación de Villazón, dado que no se reunieron para darle el reforzamiento necesario, sin tomar en cuenta que su aplazo se debió a la venganza de Edwin Freddy Muruchi.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La representante legal denunció como lesionados los derechos del accionante a la educación de su hijo, a la igualdad, a la petición, citando al efecto los arts. 17, 77 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE), y 13 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDCP).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada y en consecuencia: a) Se promueva a su hijo al curso inmediato superior; b) Ordene la modificación de sus notas en la base de datos del Ministerio de Educación; y, c) Se inicie los procesos administrativos disciplinarios penales correspondientes, contra los demandados.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 26 de febrero de 2016, según se tiene del acta cursante de fs. 537 a 561, de obrados, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acciónLa parte accionante por intermedio de su abogado, ratificó en su integridad el contenido de su demanda de acción de amparo constitucional, añadiendo señaló que existió falta de voluntad por parte de Edwin Freddy Muruchi para con el alumno Juan Abel Aramayo Cabrera a quien no se le ha permitido dar una prueba, la misma era un derecho y no se podía negar; sin embargo, en su informe señala que dio dos evaluaciones pero la boleta en la casilla de autoevaluación está vacía.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

El Director del Colegio “Marcelo Quiroga Santa Cruz” - B, nivel Secundario presentó informe que cursa de fs. 48 a 49 vta., sin firma, en el que señaló: 1) Habiendo asumido el cargo el 22 de julio de 2015, emitió la circular de la misma fecha instruyendo que la Comisión Técnica Pedagógica convoque nuevamente con visto bueno de la Dirección a los padres de familia de las y los estudiantes, con dificultades de aprendizaje. Asimismo mediante Circular 3 de 27 de julio de 2015, emplazó al primer Consejo Técnico Pedagógico Administrativo; instruyendo al personal docente a estimular a todas las y los estudiantes que representaron al Colegio en los Juegos Estudiantiles Plurinacionales con 100 puntos en las dimensiones del ser y decidir; las evaluaciones pendientes de los estudiantes que participaron de los “Juegos y otros que por motivo justificado no pudieron ser evaluados oportunamente, deben ser subsanados con sus evaluaciones correspondientes” (sic); 2) En el caso específico del estudiante Juan Abel Aramayo Cabrera, se consideró su situación como caso del alta, debido a su bajo rendimiento; 3) El Director no forma parte de la composición de la Comisión Técnico Pedagógica al amparo del art. 49 del Reglamento de Evaluación del Desarrollo Curricular R.M. 143/2013; y, 4) El informe del aprovechamiento de la gestión 2015, del mencionado estudiante, del quinto curso “A” presentado por el profesor Edwin Freddy Muruchi de 7 de diciembre de 2015, presentado a la Dirección del establecimiento, señala que la madre del estudiante faltó a la primera reunión, asistió a la segunda con atraso, a la tercera y cuarta reunión no se hizo presente; además, que la libreta fue retirada por la tía.

Hermenegildo Morales Colque, Director Departamental de Educación de Potosí, presentó informe que se encuentra de fs. 213 a 214, señalando que: i) La acción de amparo constitucional basa su fundamento en la vulneración de los arts. 40 y 41 del Reglamento de Evaluación por parte del profesor Edwin Freddy Muruchi, quien a decir de la parte demandante no hubiera cumplido con dicha normativa durante la evaluación; y, ii) En tal sentido la impetrante de tutela en aplicación del art. 64 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), debió haber planteado el correspondiente recurso de revocatoria ante el Director Distrital de Educación y para el caso de persistir la vulneración o existir silencio administrativo por parte de la autoridad recurrida, en mérito al art. 66 de la referida norma tenía el derecho de plantear el recurso jerárquico ante la máxima autoridad ejecutiva (MAE) de la entidad, es decir, ante el Director Departamental de Educación; sin embargo, la parte accionante pretende se aplique la excepción al principio desubsidiariedad, cuando no agotó todas las instancias que tenía para hacer valer los presuntos derechos vulnerados, evitando de esa manera que el Director Departamental de Educación haya tenido la oportunidad de pronunciarse y resolver la supuesta vulneración del derecho a la educación.

El Director Distrital de Educación de Villazón Fernando Ticona, informó en audiencia que: 1) El 8 de diciembre de 2015, recibió la carta de la representante legal del accionante, donde le hizo conocer las dificultades que tenía su hijo, por lo que, emitió un instructivo a todos los Directores para que reporten las calificaciones finales de gestión hasta el 30 de noviembre y del 30 al 7 de diciembre del citado año, preguntó a Prisciliana Cabrera Misericordia porqué recién le estaba haciendo conocer esa situación, debido a que todo estaba cerrado, las calificaciones estaban remitidas al sistema departamental y nacional, en ese momento le dio la respuesta de manera verbal, debido a que ya no se podía hacer absolutamente nada, refiriéndole que si hubiera venido dos o tres días antes se podía hacer algo; posteriormente recibió un memorándum para constituirse en Potosí y luego a Cochabamba; y 2) En cuanto al memorial presentado el 14 de diciembre de 2015, en el que se refiere al bullying, convocó a otro consejo conciliatorio el 30 del citado mes y año, sin embargo, la parte denunciante no estuvo conforme con la conciliación, por lo que dispuso se inicie un proceso al profesor para que se esclarezca de la forma más eficiente la denuncia que hasta la fecha continúa en proceso, que en ningún momento se ha descuidado.

1.2.3. Intervención del tercero interesado

Por su parte Roberto Iván Aguilar Gómez Ministro de Educación del Estado Plurinacional de Bolivia, informó por escrito que corre de fs. 206 a 209, que: i) Las Direcciones Departamentales tienen naturaleza jurídica descentralizada con autonomía financiera y jurídica a nivel de funcionamiento administrativo interno; ii) Tienen instancias de impugnación a ser agotadas en cumplimiento a lo previsto por la SCP 0140/2012 de 9 de mayo; y, iii) Cualquier denuncia en contra de personal docente y administrativo del SEP, corresponde tratar únicamente a las instancias competentes llamadas por ley, consiguientemente corresponde que la Dirección Distrital de Educación de Villazón en coordinación con la Dirección Departamental, de Potosí atender y resolver la acción de amparo constitucional en el entendido que el art. 14 del Decreto Supremo (DS) 813 de 9 de marzo de 2011, que dispone las atribuciones del Director Distrital.

1.2.4. Resolución

El Juez Público Segundo en lo Civil y Comercial de Villazón del departamento de Potosí, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 002/2016 de 26 de febrero, cursante de fs. 562 a 567 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: a) Que no se determinó que hubiera un reclamo oportuno de la situación del estudiante; para evitar estos hechos, padres y madres de familia deben cumplir y asumir responsabilidades de sus actos,debido los mismos ser evaluados y atendidos de forma oportuna durante los bimestres y no a la finalización de la gestión escolar, no se permite ni admite la manipulación de padres y madres de familia tutores u otros actores para obligar a las maestras y maestros asignar una valoración cualitativa o cuantitativa que no corresponda; y, b) En consecuencia no existió oportuno reclamo para activar el mecanismo evaluatorio que señala la normativa, la acción fue presentada recién el 18 de enero de 2016, demostrando con ello que no hubo apuro de parte de la accionante, cuando sí lo exigía la situación.

II. CONCLUSIONES

Realizada la revisión y compulsa de los antecedentes, se llega a las siguientes conclusiones:

II.1. Declaraciones juradas respecto al desempeño del profesor Edwin Freddy Muruchi, los que refieren entre otros que éste realizaba actos de maltrato psicológico y emocional contra los alumnos, que no daba oportunidad para rendir exámenes y autoevaluaciones y presentar trabajos a los alumnos que participaban en los juegos olímpicos, y olimpiadas científicas, que no busca soluciones conversando con los alumnos y sus padres (fs. 2 a 5).

II.2. Carta de 8 de diciembre de 2015, por la que Prisciliana Cabrera Misericordia madre del estudiante Juan Abel Aramayo Cabrera, solicitó al Director Distrital de Educación de Villazón, revisión de evaluación y auditoría al método educativo y evaluativo, denunciando los problemas que su hijo atravesó durante la gestión 2015, con la materia de Física y Química a cargo del profesor Edwin Freddy Muruchi. Señalando que su hijo se encontraba con notas bajas en las materias, debido a que por el servicio militar no pudo dar exámenes oportunamente al estar ausente como consta del permiso solicitado por el “Comandante”; sin embargo, el mencionado Profesor no tomó los exámenes arguyendo que ese aspecto no fue reclamado oportunamente, no hizo conocer cómo cooperó al estudiante para que el estudiante aproveche mejor las enseñanzas, no aplicó los métodos de enseñanza al encontrarse su hijo bajo bandera (fs. 6 a 7).

II.3. Informe presentado por Edwin Freddy Muruchi el 7 de diciembre de 2015, al Director del Colegio “Marcelo Quiroga Santa Cruz” - B nivel secundario, sobre el aprovechamiento pedagógico del estudiante Juan Abel Aramayo Cabrera, de quinto curso A, quien quedó retenido en la asignatura de Física Química, con un promedio final de 46 puntos, señala que tuvo problemas de aprendizaje, ya que tuvo inasistencia a clases, por causas desconocidas para su persona, ya que en estas materias es importante la presencia del alumno; tuvo muchas consideraciones a la hora de presentar las tareas, trabajos, fuera de fechas, para que no sea perjudicado, nunca tuvo mucho interés argumentando encontrarse en el cuartel, sin embargo, se le dio tiempo pero en las evaluaciones demostraba falta de conocimientos para resolver los ejercicios, por lo que, se le pasó memorándum a la madre.sobre el aprovechamiento del estudiante (fs. 8).

II.4. Informe de 7 de diciembre de 2015, remitido por Edwin Freddy Muruchi al Director Carlos Romay Montoya, a la Comisión Técnica Pedagógica y Dirección Distrital de Educación, sobre el aprovechamiento pedagógico del alumno Juan Abel Aramayo Cabrera, con descripción del proceso educativo gestión 2014, área Física y Química (fs. 9).

II.5. Boletín bimestral de calificaciones, registro del cuarto bimestre de valoración productiva, registro tercer trimestre de valoración productiva todos de la gestión 2015, registro primer y segundo bimestre de valoración productiva (fs. 10 a 14).

II.6. Registro de conversaciones por la red social entre Juan Abel Aramayo Cabrera y Edwin Freddy Muruchi (fs. 15 a 24).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

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Se deniega la acción de amparo constitucional, por subsidiariedad, en el caso de autos se encuentra pendiente una resolución dentro de un proceso disciplinario contra el demandado, cuyo resultado demostrará la existencia o no de los hechos ahora denunciados.

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