Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Se deniega la acción de libertad, toda vez que el hecho que motivo la interposición de la presente acción fue cumplido por la autoridad demandada, al emitir el mandamiento de libertad a favor del accionante y su correspondiente notificación al recinto penitenciario; hecho que genera pérdida del objeto procesal por cuanto este Tribunal no puede emitir pronunciamiento alguno respecto a los actos denunciados como vulnerados, ya que los mismos fueron sustraídos por la desaparición del hecho alegado.
Extracto de la ratio decidendi
F.J.III.2 “De la revisión de antecedentes, se tiene que ante la solicitud del hoy accionante para que se libre el mandamiento de libertad, el Juez hoy demandado, a través de decreto de 15 de febrero de 2016, ordenó la remisión del memorial a la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, donde se encontraba el expediente original con el recurso de apelación restringida (Conclusión II.3.), instancia que devolvió el mismo para que sea el Juez de la causa, quien aplique el art. 364 del CPP (Conclusión II.4.); asimismo, se advierte que por decreto de 16 de igual mes y año, el Juez hoy demandado, dispuso se libre mandamiento de libertad a favor del ahora accionante, mismo que fue expedido en la referida fecha y notificado a través de la Central de Notificaciones del citado Tribunal al Director de Régimen Penitenciario de “Villa Bush”, el 17 de ese mes y año (Conclusión II.5.). De lo expuesto, se concluye que, el hecho que motivó al accionante a interponer la presente acción tutelar el 22 de febrero de 2016, ya fue cumplido por la autoridad demandada el 16 y 17 de igual mes y año, con la emisión del mandamiento de libertad y su consecuente notificación al recinto penitenciario correspondiente; es decir, a priori a la activación del proceso constitucional; por lo que, conforme al Fundamento Jurídico III.1. del presente fallo constitucional, en el caso de análisis opera la sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal, impidiendo en consecuencia a este Tribunal emitir pronunciamiento alguno sobre el acto lesivo denunciado, toda vez que el mismo fue sustraído por la desaparición del hecho alegado.”
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0600/2016-S3
Sucre, 24 de mayo de 2016
SALA TERCERA
Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez
Acción de libertad
Expediente: 14139-2016-29-AL
Departamento: Pando
En revisión la Resolución de 23 de febrero de 2016, cursante de fs. 24 a 25, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Juan Carlos Gonzales Amacifen contra Jorge Luis Sotelo Beltrán, Juez de Sentencia Penal del departamento de Pando y Luz Jeny Cano Céspedes, Secretaria del referido Juzgado.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 22 de febrero de 2016, cursante a fs. 3 y vta.; el accionante manifestó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de suministro de sustancias controladas, en juicio oral se dictó la Sentencia 15/2015 de 27 de noviembre -absolutoria- a su favor, disponiendo su inmediata libertad, pero la Secretaria del Juzgado de Sentencia Penal del departamento de Pando -hoy codemandada- se negó a cumplir con dicha determinación, con el argumento que su persona se encuentra en el Recinto Penitenciario de "Villa Bush" por la comisión de otro delito "...Que fue revocado" (sic), situación por la cual, a través del memorial de 11 de febrero de 2016, solicitó al Juez de Sentencia Penal del citado departamento -ahora demandado- libre el mandamiento de libertad; sin embargo, esta autoridad no se pronunció al respecto ni resolvió con relación a la omisión en que incurrieron en el citado Juzgado, incumpliendo con lo dispuesto en la Sentencia absolutoria.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulneradosEl accionante denunció la lesión de sus derechos a la libertad de locomoción, al debido proceso y a la defensa, citando al efecto los arts. 109.I, 110.I, 115 y 122 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, disponiendo se expida en el “acto”, el mandamiento de libertad a su favor.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 23 de febrero de 2016, según consta en el acta cursante a fs. 23 y vta., presentes la parte accionante y la demandada, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
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