Texto del fallo
Sintesis del caso
El accionante, denunció la lesión de su derecho al debido proceso, en virtud a que la autoridad jurisdiccional demandada, luego de celebrarse audiencia de cesación a la detención preventiva, en la que le otorgaron medidas sustitutivas, si bien remitió los antecedentes de su proceso en apelación al Tribunal de alzada, no adjuntó el acta ni la resolución impidiendo el normal trámite de su apelación.
Sintesis de la ratio decidendi
Se concede la tutela solicitada, en virtud a que la autoridad judicial ahora demandada incurrió en dilación indebida; toda vez que, posterior a la celebración de su audiencia de cesación a la detención preventiva, en la que otorgaron medidas sustitutivas, presentó recurso de apelación; empero, si bien remitió los antecedentes del proceso al Tribunal de alzada, no adjuntó el acta ni la resolución correspondiente.
Extracto de la ratio decidendi
F.J.III.5.1. “…la apelación incidental no consta que haya sido remitida con los antecedentes necesarios al Tribunal de turno, sin tomar en cuenta además, que cuando se trata de una solicitud relativa o vinculada a la libertad de las personas, en el tratamiento de las mismas, debe imprimirse mayor celeridad y resolución. Por consiguiente, al no haber efectivizado lo dispuesto por la misma autoridad en cuanto a la remisión de la apelación y los antecedentes -acta y resolución- ante el Tribunal de alzada dentro del plazo establecido por el art. 251 del CPP, incurrió en una omisión ilegal que lesionó el derecho a la libertad del accionante dejándolo en incertidumbre (…)”.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0600/2021-S4
Sucre, 29 de septiembre de 2021
SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
Acción de libertad
Expediente: 36036-2020-73-AL
Departamento: La Paz
En revisión a la Resolución 62/2019 de 12 de diciembre, cursante de fs. 15 a 16, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Emerson Alberto Estrugo Alcázar contra Jimena Velásquez Albarracín, Jueza del Tribunal de Sentencia Penal Tercera del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 10 de diciembre de 2019, cursante de fs. 3 a 5, el accionante, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro el proceso penal seguido en su contra a instancia del Ministerio Público a denuncia de Teresa Silvera Tola, por la presunta comisión del delito de estafa, proceso por el cual se encuentra con detención preventiva desde el 24 de febrero de 2017 –dos años, nueve meses y once días–.
El 18 de noviembre de 2019, presentó solicitud de cesación a la detención preventiva, la cual fue resuelta en audiencia de 27 de igual mes y año, otorgándole medidas sustitutivas, en mérito al art. 11 de la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral Contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres –Ley 1173 de 3 de mayo de 2019–, que modificó el art. 232 del Código de Procedimiento Penal (CPP); sin embargo, interpuso recurso de apelación incidental contra la decisión adoptada mediante memorial presentado a la culminación de dicha audiencia amparado en el art. 251 del mismo cuerpo legal.En el mismo memorial y advirtiendo el inicio de la vacación judicial –estando a tres días hábiles desde la fecha de presentación del mismo– solicitó que se remitieran obrados al Tribunal de turno; empero, grande fue su sorpresa que cuando se apersonó al Tribunal de Sentencia Penal Sexto del departamento de La Paz –Tribunal en el que radicó el citado proceso–, en el expediente “NO CURSA EL ACTA DE LA AUDIENCIA DE 27 DE NOVIEMBRE, NI LA RESOLUCIÓN QUE OTORGABA LAS MEDIDAS SUSTITUTIVAS A LA DETENCIÓN PREVENTIVA” (sic), situación que impide poder llevar a cabo los actos procesales necesarios a fin de dar curso a su solicitud de apelación que versa sobre la arbitraria resolución de mantener vigentes sus riesgos procesales cuando el voto fundamentado de dos de los jueces del Tribunal era por tenerlos como desvirtuados.
I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
El accionante denunció la lesión de su derecho al debido proceso, sin citar norma constitucional alguna para el efecto.
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se ordene la remisión en el día del acta de audiencia de cesación a la detención preventiva de 27 de noviembre de 2019; así como, la resolución que otorga medidas sustitutivas al Tribunal correspondiente, para que se adjunte el expediente del caso.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia el 12 de diciembre de 2019, conforme consta en el acta cursante a fs. 14 y vta., presente el accionante y ausente de la autoridad demandada, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
La parte accionante haciendo una relación de los hechos acontecidos se ratificó íntegramente en el contenido de su memorial de acción de libertad.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Jimena Velásquez Albarracín, Jueza del Tribunal Sentencia Penal Tercera del departamento de La Paz, mediante informe escrito presentado el 12 de diciembre de 2019, cursante a fs. 13, señaló que desconoce las razones por las que no se hubiera remitido el acta y resolución de la audiencia de cesación a la detención preventiva del ahora accionante; toda vez que, la encargada de hacer las remisiones es la Secretaria del Juzgado a su cargo y no así su autoridad.I.2.3. Resolución
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