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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0601/2016-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0601/2016-S1

Se concede la acción de amparo constitucional, por medidas de hecho que se opera la excepción a la naturaleza subsidiaria de la presente acción tutelar debido al riesgo de causar más daño y lesión de otros derechos, toda vez que bajo amenaza gritos e insultos le exigieron firmar un acuerdo en el que...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Se concede la acción de amparo constitucional, por medidas de hecho que se opera la excepción a la naturaleza subsidiaria de la presente acción tutelar debido al riesgo de causar más daño y lesión de otros derechos, toda vez que bajo amenaza gritos e insultos le exigieron firmar un acuerdo en el que acepto marcharse de la comunidad, asimismo obstaculizaron el suministro de agua a la granja, además está en riesgo la salud y la vida de su familia.

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.4 “Ahora bien, por una parte tenemos que los demandados en audiencia manifestaron varios puntos entre los cuales serían: que el accionante no tendría autorización para el funcionamiento de tal granja y tampoco contaría con registro del SENASAG, que en la zona existían malos olores que perturbaban a toda la comunidad; asimismo, afirmaron que la entrada es una medida de seguridad para evitar robos y niegan que se le hubiese cortado el agua, si no que existe un rol de turnos para acceder al líquido elemento, los extremos señalados no fueron respaldados por prueba alguna. Por otro lado, de la revisión de la documental arrimada al expediente, se tiene la presencia de un documento de transferencia de un lote de terreno ubicado en la Comunidad de Condaya a favor de Constancio Quiroz Camacho, al igual, que se encuentra un acta notarial de 28 de enero de 2016, en el que se manifestó que en la verificación de la existencia de una tranca antes del ingreso a la vivienda y granja del accionante, de la misma forma señaló que se comprobó que no existe suministro de agua; por otro lado, está el informe del investigador de la FELCC que se constituyó en la granja de pollos de la parte accionante, certificando que las plantaciones se encontraban secas por falta de agua, la producción avícola también estaba afectada, de igual manera corroboró la construcción de una tranca de madera al ingreso de la comunidad; es así, que concluimos que en el caso de autos nos encontramos ante medidas de hecho, entendiendo a las mismas como aquellos actos encaminados a hacer justicia por mano propia; es decir, tomar acciones al margen de lo establecido en nuestro ordenamiento jurídico ante los órganos llamados por ley, dichas acciones tienden a la restricción de derechos fundamentales, ante las cuales se constituye la acción de amparo constitucional con el fin de proteger de forma inmediata el derecho o garantía lesionado; en los casos en que se evidencian las referidas medidas de hechos, se opera la excepción a la naturaleza subsidiaria de la presente acción tutelar, debido al riesgo de causar más daño y lesión de otros derechos, más aún, si se cumpliría el agotamiento de otras vías; consecuentemente, en el caso que nos ocupa cabe conceder la tutela impetrada, en sujeción a lo manifestado en el Fundamento Jurídico III.3 de ésta Sentencia Constitucional Plurinacional”.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0601/2016-S1

Sucre, 30 de mayo de 2016

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA

Magistrado Relator: Dr. Macario Lahor Cortez Chavez

Acción de amparo constitucional

Expediente: 14203-2016-29-AAC

Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución de 26 de febrero de 2016, cursante de fs. 140 a 142, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Constancio Quiroz Camacho contra Federico Claros, Timoteo Gonzales, Marcelino Gonzales Ovando y Daniel, Tito, Wilfredo todos ellos Velásquez Fuentes.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 19 de febrero de 2016, cursante de fs. 32 a 39, el accionante expresó los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 2014 emprendió la construcción de una granja de pollos, motivo por el cual adquirió a título oneroso parcelas de terrenos ubicados en la rinconada del cerro de la comunidad de Condaya, “alejado del pueblo de Villa Rivero y demás comunarios del lugar”(sic), realizó el trabajo de desmonte y preparado del terreno, debido a que, cuando lo adquirió estaba abandonado, existían muchas plantas de espino, paja brava y piedra menuda, y para efectuar el referido desmonte invirtió mucho dinero, porque tuvo que contratar maquinaria pesada y personal para ello, luego construyó dos galpones uno con la capacidad de quince mil y el otro diez mil en los que se criaría a los pollos, de la misma forma, construyó dos depósitos de agua bajo tierra y dos tanques de agua, estos últimos destinados al consumo humano; todos estos trabajos los ejecutó con un préstamo de dinero; posteriormente, conjuntamente con Raúl Quiroz, –su hijo– y otros comunarios decidieron perforar un pozo de agua para beneficio de todos, aportando la suma de $us2 000.- (dos mil dólares estadounidenses), cadabeneficiario, con derecho a tener agua las veinticuatro horas al día; y, al haber aportado su familia la suma de $us4 000.- (cuatro mil dólares estadounidenses), adquirieron dos acciones.

A mediados del mes de diciembre de 2015, los comunarios de Condaya a la cabeza de los demandados le pidieron que abandone el lugar, debido a que, para instalar la granja debió haberles pedido permiso, a partir de ello, comenzaron a insultarle, denigrarle y en una reunión bajo amenazas violentas y la advertencia de quemar su granja de pollos fue obligado a firmar un acuerdo en el que aceptaba abandonar la comunidad. El 25 de enero de 2016, le restringieron el ingreso a su vivienda y granja para lo cual construyeron en el camino una tranca que la cierran con cadena y candado evitando que entre los camiones donde transporta los pollos para su crianza, de la misma forma, amenazaron con hacer vigilia para que no entre ninguna movilidad que le provea de alimentos y demás productos necesarios para su actividad y para endurecer las medidas en su contra, le negaron la provisión de agua a la granja y a su persona a consecuencia de lo que existe riesgo inminente de perder toda su producción de pollos, afirmó que hasta su vida y la de su familia se encuentran en peligro, porque no tienen agua para alimentarse, en varias oportunidades acudió donde Federico Claros que funge como juez de aguas del pozo de la señalada Comunidad, quién le negó el líquido vital, indicándole que los comunarios no le autorizan y que debe marcharse del lugar; y, tales acciones manifestadas son cometidas sin razón alguna, puesto que, no hizo nada malo y que solo se dedicó a trabajar; a la fecha transcurrieron cuarenta días privado del líquido elemento, siendo la situación apremiante. Por otro lado, el 18 del mismo mes y año acompañado del oficial de diligencias del Tribunal Primero de Sentencia Penal de Punata del departamento de Cochabamba y un funcionario policial dependiente de la "oficina (...) Cantonal de Villa Rivero” (sic), se hizo presente en el lugar a fin de citar a Daniel Velásquez Fuentes y Marcelino Gonzales Obando, contra quienes inició un proceso penal de acción privada, circunstancia en la que les impidieron su retorno bloqueándoles con piedras y destrozando su camioneta; asimismo, les impidieron el paso con otra movilidad, hasta amenazarlo con agredirlo e incluso matarlo, porque no podía hacerles notificar con nadie; y, que se quedarían detenidos –funcionarios judicial y policial–, ante tales hechos se vieron obligados a escapar del lugar y su camioneta se quedó secuestrada, y cuando los policías de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) se constituyeron en el lugar, para que se devuelva dicha camioneta, argumentaron que tienen su propia justicia.

1.1.2. Derechos y principios presuntamente vulnerados

El accionante consideró lesionados sus derechos al trabajo, a la propiedad privada, a dedicarse al comercio, al debido proceso, a la vida y a la dignidad humana y los principios a la seguridad jurídica y legalidad citando al efecto los arts. 14.I, 15.I, 46, 47, 56, 115 y 117 de la Constitución Política del Estado (CPE).

1.1.3. PetitorioSolicitó se le conceda la presente acción de amparo constitucional; y en consecuencia disponga: a) El inmediato levantamiento de la tranca colocada al ingreso de su granja de pollos “Alejandra” y el cese inmediato de los actos ilegales cometidos en su contra y su familia; b) Se le permita “ingresar, salir circular y permanecer en la comunidad Condaya por ende en su granja y vivienda” (sic); c) Se abstengan de realizar más medidas de hecho que restrinjan supriman o vuelvan a amenazar sus derechos y garantías; d) Se condene al pago de daños y perjuicios, a la devolución de plantaciones o en su defecto el pago de los productos, “...monto que será averiguado en ejecución de sentencia...” (sic), así como a la reposición de gastos y de pollos que han muerto por falta de agua; e) Cesen los actos de perturbación y obstaculización de trabajos, como también los insultos y amenazas; f) La inmediata restitución del agua potable a su granja y vivienda del pozo que hicieron perforar al cual aportó dinero; g) Se provea agua del segundo pozo instalado y entregado por la “Alcaldía” (sic) al cual aportó la suma de $us400.- (cuatrocientos dólares estadounidenses); h) El cese de las restricciones impuestas a sus derechos como afiliado a la comunidad de Condaya y cualquier acto intimidatorio por parte de los directivos y miembros de la referida Comunidad; y, i) Pago de costas.

I.2. Audiencia del Juez de garantías

Celebrada la audiencia de consideración de la presente acción de amparo constitucional el 26 de febrero de 2016; según consta en acta cursante de fs. 135 a 139, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su abogado ratificó en el memorial de la acción de amparo constitucional y ampliándola expresó lo siguiente: 1) Los demandados le exigieron que se retire de la comunidad y abandone la granja de pollos sin causa ni motivo, con la sola intención de apoderarse ilegítimamente de ella; 2) El 28 de diciembre de 2015, presentó un memorial a Timoteo Gonzales dirigente de la comunidad solicitándole una fotocopia legalizada del acta que le obligaron a firmar, pedido que no tuvo respuesta alguna; 3) Al ser impedido de trasladar alimento a su propiedad avícola, agua para sus pollos, para riego de su productos vegetales, así como para el consumo y necesidades vitales de su familia, está ante la inminente pérdida de las aves y sembradíos, como el riesgo de enfermedades que pueden contraer su familia por falta de agua y recurrir a otra vía implicaría un daño irreparable, razón por la que acude a la presente acción tutelar como la única instancia para hacer valer sus derechos; 4) A consecuencia que los demandados empezaron a difamarlo con comentarios a los comunarios de que con su camioneta los atropellaría en el camino y otras falsas acusaciones, interpuso una querella criminal por los delitos de difamación, calumnia e injurias que se ventila en el Tribunal Primero de Sentencia de Punata del departamento de Cochabamba; y, 5) El Gobierno Autónomo Municipal de Villa Rivero canalizó otro pozo de agua al cual aportó $us400.-(cuatrocientos dólares estadounidenses) del cual también le impidieron el suministro de agua.I.2.2. Informe de las personas demandadas

Federico Claros, Timoteo Gonzales, Marcelino Gonzales Ovando y Daniel, Tito, Wilfredo todos ellos Velásquez Fuentes, mediante su abogado en audiencia manifestaron que: i) Se apersonaron al municipio de Villa Rivero para averiguar si el accionante tenía autorización y registro ante el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria (SENASAG) para la instalación de la granja de pollos, lamentablemente este pedido quedó sin respuesta alguna; ii) En toda la zona existían olores nauseabundos e insoportables, mismos que por la ola de calor ya estaban contaminando el lugar, por lo que, denunciaron estos extremos ante el SENASAG, motivo por el que se realizó una inspección emergente de la cual se sancionó al accionante; iii) El faenado del pollo tiene que estar autorizado a través de una ficha ambiental; iv) Los derechos del impetrante de tutela terminan donde empiezan los de la colectividad que no puede soportar los olores nauseabundos en sus viviendas; v) La tranca no se encuentra en la entrada de la granja, sino en el ingreso a la comunidad Condaya, misma que fue colocada para evitar el ingreso de autos blancos que perpetraron varios robos a los vecinos, constituyéndose en una medida de seguridad para los comunarios; vi) No es cierto que se le hubiese restringido el acceso al agua, sino que los demandados tienen usos y costumbres que el accionante consintió uno de ellos, es el rol de turnos, en el lugar no existen canales de riego, se estableció la conexión de tuberías por donde se conduce el agua y cada socio tiene derecho a doce horas para riego, en un cuaderno se consigna una lista de acuerdo a la ubicación del lugar, según el bombero –el que prende y apaga la bomba de agua– el accionante recibió agua en tres oportunidades; vii) En cuanto al segundo pozo se encuentra en plena instalación de su matriz principal; viii) Cuando fue a notificar pisoteo los sembradíos con su camioneta hecho que generó malestar; por lo que, cercaron el paso del vehículo y posteriormente en presencia de un funcionario policial se le entregó dicha movilidad; y, ix) La parte accionante, ya recurrió a vía ordinaria; por ende, no procede la presente acción de amparo constitucional, motivo por el que solicitaron se deniegue la tutela impetrada.

I.2.3. Resolución

Juez Público Primero en lo Civil y Comercial, de la Niñez y Adolescencia, de Sentencia Penal y Mixto de Punata del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, por Resolución de 26 de febrero de 2016, cursante de fs. 140 a 142, concedió en parte la tutela, disponiendo que los demandados de forma inmediata restituyan el servicio de agua utilizada indistintamente como potable y/o para riego del pozo que está funcionando denominado “San Miguel”, no se condena en responsabilidad civil por no haberse demostrado fehacientemente si la decisión del corte de agua fue suya o colectiva del sindicato de la comunidad de Condaya, en base a los siguientes fundamentos: a) La presente acción de defensa, no define derechos ni obligaciones solo protege derechos, en ésta causa existen hechos controvertidos que no pueden definirse en esta instancia, para lo cual deberán acudir a la vía ordinaria o agroambiental a finde seguir un debido proceso; b) El agua es un derecho humano y en el caso destinado a una actividad productiva avícola y consumo de su familia, amerita ser tutelado; por lo que, se concede.

II. CONCLUSIONES

Del análisis y revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

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Ratio decidendi

Se concede la acción de amparo constitucional, por medidas de hecho que se opera la excepción a la naturaleza subsidiaria de la presente acción tutelar debido al riesgo de causar más daño y lesión de otros derechos, toda vez que bajo amenaza gritos e insultos le exigieron firmar un acuerdo en el que acepto marcharse de la comunidad, asimismo obstaculizaron el suministro de agua a la granja, además está en riesgo la salud y la vida de su familia.

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Tribunal Constitucional Plurinacional0601/2016-S1Fuente oficial