Texto del fallo
Sintesis del caso
La impetrante de tutela, denunció la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso, a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones y a los principios de celeridad y moral “ama quilla”; en virtud a que, las autoridades demandadas a su turno, no efectivizaron su ingreso a la sala de audiencia virtual y su conexión a la misma para considerar la solicitud de cesación de detención preventiva, provocando la suspensión de varias audiencias reprogramadas, evitando así que su situación jurídica sea resuelta, hecho que se constituye en dilación indebida
Sintesis de la ratio decidendi
Se concede en su totalidad la tutela solicitada, en virtud a que ambas autoridades demandadas incurrieron en dilación indebida, provocando la lesión del derecho a la defensa vinculado al derecho a la libertad del accionante.
Extracto de la ratio decidendi
F.J.III.3. “…al no haber actuado las mencionadas autoridades demandadas con la máxima diligencia para asegurar el acceso de la accionante a la audiencia virtual, incurrieron en dilación indebida, provocando la lesión al derecho a la defensa, vinculado al derecho a la libertad de la solicitante de tutela, prorrogando innecesariamente la materialización de la referida audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva, no obstante, que la autoridad encargada de proveer el equipamiento correspondiente a las cárceles del país a efectos de llevar adelante las audiencias virtuales programadas para los internos, recaen en las Direcciones Departamentales como unidades funcionales dependientes de la Dirección General del Régimen Penitenciario (…); por lo que, no es suficiente aducir que las suspensiones de los actos procesales se debió una por motivos de conexión de internet, otra por fumigación del ambiente, por escases personal y por saturación del sistema informático, provocando de esta manera la suspensión de cuatro señalamientos de audiencias siendo las mismas reprogramadas una y otra vez…”
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0602/2021-S4 Sucre, 29 de septiembre de 2021
SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Magistrado Relator: René Yván Espada Navía
Acción de libertad
Expediente: 35959-2020-72-AL
Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 43/20 de 26 de agosto de 2020, cursante de fs. 19 a 21, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Elba Terán Gonzales contra Marcos Dongo Mendoza, Director Departamental del Régimen Penitenciario de Santa Cruz; y, Paola Ingrid Oropeza Cuentas, Directora del Centro Penitenciario Santa Cruz “Palmasola”.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memoriales presentados el 25 de agosto de 2020, cursante de fs. 4 a 5 vta., y el de complementación en la misma fecha (fs. 5 y 6 vta.), la accionante, manifestó los siguientes argumentos:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público, por la presunta comisión de los delitos de uso de instrumento falsificado y falsedad material e ideológica, proceso que actualmente se encuentra en etapa preparatoria de juicio oral, el Juez de Instrucción Penal Décimo Primero del departamento de La Paz, mediante Auto Interlocutorio de 18 de enero de 2020, determinó la aplicación de la medida cautelar de carácter personal de detención preventiva en el Centro Penitenciario Santa Cruz “Palmasola”, por el tiempo de seis (6) meses.
Cumplido el referido plazo, solicitó cesación de su detención preventiva, señalándose al efecto audiencia de consideración para el 5 de agosto del indicado año, la cual debía realizarse de forma virtual a través de la Plataforma Blackboard,siendo notificadas todas las partes procesales, así como la Directora del referido Centro Penitenciario; empero, no se pudo unir al enlace de la audiencia citada, debido a que los encargados de la plataforma de la Dirección Departamental del Régimen Penitenciario de Santa Cruz, le manifestaron que no pudieron ingresar al sistema, situación por la que se suspendió dicho acto para el 11 del citado mes y año; la cual también fue suspendida, porque el encargado de Plataforma indicó que se cayó la señal, siendo que en la misma sala virtual se estaban realizando otras audiencias fijadas; lograron de esta manera hacer suspender nuevamente su audiencia, reprogramándose, para el 19 del precitado mes y año; fue conducida por la Directora de dicho Penal a la sala de audiencia virtual, de donde sale el encargado de la plataforma y le manifestó a su escolta que se estaba fumigando y que no se podía estar en esa sala, expresándole que “…me vaya a quejar donde quiera…” (sic).
Ante esa circunstancia, la autoridad judicial, señaló nueva audiencia para el 24 de agosto de 2020 a las 14:30; sin embargo, encontrándose debidamente notificadas todas las partes procesales, principalmente la Directora del Centro Penitenciario Santa Cruz “Palmasola”, y notificado con la “conminatoria” el Director Departamental del Régimen Penitenciario de Santa Cruz, para que por la sección correspondiente precautel se ingrese y enlace a la audiencia virtual fijada, dicho acto procesal nuevamente fue suspendido, debido a que la Directora del Penal, no logró trasladarla a la sala de audiencia virtual, reprogramándose la misma para el 27 del indicado mes y año.
Así su persona, viene sufriendo diversas dilaciones indebidas que deliberadamente le restringieron el acceso a la plataforma virtual, presumiendo que al ser parte procesal el Ministerio de Gobierno, se busca argumentos para hacer suspender su audiencia, aspecto que se constituye en dilación indebida.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
La accionante, señaló cómo lesionados sus derechos a la libertad, al debido proceso, a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones y a los principios de celeridad y moral como “ama quilla”; citando al efecto el art. 22 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada, disponiendo que el Director Departamental del Régimen Penitenciario de Santa Cruz y la Directora del Centro Penitenciario Santa Cruz “Palmasola”, le hagan ingresar a la sala de audiencia virtual y con la mayor eficiencia, se conecte al enlace de su audiencia virtual señalada para el 27 de agosto de 2020 a las 12:00 (fs. 6); ello con la expresa imposición de costas, calificación de daños y perjuicios.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantíasCelebrada la audiencia pública el 26 de agosto de 2020, según consta en el acta cursante de fs. 16 a 18 vta., en presencia de la accionante acompañada de sus abogados, de la Directora del Centro Penitenciario Santa Cruz “Palmasola” y del asesor legal de la Dirección Departamental del Régimen Penitenciario de Santa Cruz; y ausente Marcos Dongo Mendoza, Director del referido Régimen Penitenciario; se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La impetrante de tutela, por intermedio de su abogado, ratificó los argumentos expuestos en su memorial de acción de libertad, y ampliando la misma, manifestó lo siguiente: **a)** De acuerdo al informe de la Directora del Centro Penitenciario Santa Cruz “Palmasola”, se tiene que, logró cumplir con la orden de la autoridad judicial al conducirla a la sala de audiencia virtual en cuatro oportunidades, a efectos de que pueda asistir a la audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva; empero, de acuerdo al informe del Director Departamental del Régimen Penitenciario de Santa Cruz, esta autoridad solo logró explicar sobre dos suspensiones de audiencias, una porque no habría señal y otra porque estarían realizando fumigación; empero no pudo justificar porque razón no consiguió que su persona pueda conectarse e ingresar a la sala virtual; aspecto que se constituye en una dilación indebida; **b)** Lo referido precedentemente, se hizo conocer al Juez de la causa, quien conminó al mencionado Director Departamental del Régimen Penitenciario para que la “presente” a las audiencias señaladas; sin embargo, el 24 de agosto de 2020, no dio cumplimiento a la misma, dilatando de esta manera su audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva; por lo que, corresponde activar la presente acción de libertad traslativa de pronto despacho; y, **c)** Por lo expuesto, se pudo evidenciar que el Director Departamental del Régimen Penitenciario mencionado, logró evitar que se resuelva su situación jurídica, transcurriendo hasta la fecha, más de un mes sin que su audiencia pueda concretarse.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Marcos Dongo Mendoza, Director Departamental del Régimen Penitenciario de Santa Cruz, remitió el informe de 25 de agosto de 2020, cursante a fs. 14, emitido por el abogado de dicha Dirección, en el cual manifestó que la audiencia de la hoy solicitante de tutela, señalada para el 5 del indicado mes y año, fue suspendida por motivos de conexión de internet; asimismo, la audiencia fijada para el 11 del mismo mes y año, también fue suspendida, debido a la fumigación del ambiente.
Paola Ingrid Oropeza Cuentas, Directora del Centro Penitenciario Santa Cruz “Palmasola”, por informe escrito presentado el 26 de agosto de 2020, cursante a fs. 13 y vta.; y, en audiencia pública de esta acción de libertad, refirió lo siguiente: **1)** Debido a la emergencia sanitaria que atraviesa el país a causa del COVID-19, en el Establecimiento Penitenciario se prioriza la atención de casos urgentes de pericias médicas, situación que tampoco facilitaría la presencia de personas privadas de libertad a las audiencias virtuales que puedan ser programadas, como la que analiza la presente acción; **2)** En ese entendido, se evitó atentar contra el derecho a la vida y salud de los internos, por lo se suspendió la totalidad de las acciones presenciales en el penal, incluida su conectividad virtual; **3)** La audiencia del 5 de agosto fue suspendida porque no se tuvo señal de Internet que permita realizar la misma; asimismo, el 11 de agosto de la misma gestión no se hizo efectiva la audiencia virtual, porque se estaba realizando fumigación y limpieza general en el penal.COVID-19, su personal se encuentra reducido, ya que varios de los funcionarios policiales se encuentran en cuarentena y/o con baja médica; además, tiene la necesidad de cubrir servicios de seguridad, en hospitales, detenciones domiciliarias, audiencias y otros, que hacen que sus servicios deban ser reprogramados con la debida anticipación; y, en el presente caso, fueron notificados minutos antes de la celebración de la “audiencia virtual”; asimismo, el sistema informático de la Dirección del Régimen Penitenciario se encuentra saturado, debido al sin número de audiencias que deben realizarse todos los días; y, 2) Considera que su conducta se encuentra enmarcada en lo legal al no haber vulnerado ningún derecho; por lo que, solicitó se desestime la presente acción de defensa en su contra.
En audiencia, en uso de su derecho a la réplica, señaló que la accionante salió cuatro veces a audiencias y se emitió los informes respectivos a los juzgados, adjuntándose fotografías y las firmas “que la mencionada ha estado presente” (sic).
I.2.3. Resolución
El Juez de Sentencia Penal Décimo Cuarto del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 43/20 de 26 de agosto de 2020, cursante de fs. 19 a 21, concedió la tutela solicitada, con relación al Director Departamental del Régimen Penitenciario de Santa Cruz; y, denegó la tutela impetrada respecto a la Directora del Centro Penitenciario Santa Cruz “Palmasola”, requiriendo al Director Departamental del Régimen Penitenciario del mismo departamento, dar cumplimiento a las conminatorias emitidas por la autoridad judicial, debiendo conectar a la accionante a la audiencia virtual fijada para el 27 de igual mes y año con todos los recaudos pertinentes a efecto de que se dé cumplimiento; bajo los siguientes fundamentos: i) De lo manifestado por la impetrante de tutela y las autoridades demandadas, se tiene por evidente que se señalaron diferentes audiencias para la consideración de la solicitud de cesación de la detención preventiva de la impetrante de tutela, ello en razón al cumplimiento del plazo de la detención preventiva, la misma que se estableció inicialmente por seis meses; sin embargo, dichas audiencias, por diferentes motivos ajenos a la accionante fueron suspendidas; y, ii) Ambas autoridades fueron notificadas con el señalamiento de las audiencias, pero la Directora del Centro Penitenciario Santa Cruz “Palmasola”, dio cumplimiento al traslado de la impetrante de tutela a la sala de audiencia virtual, sin embargo, para la última audiencia no pudo dar cumplimiento al haber sido notificada minutos antes el señalamiento; asimismo, pese haber asistido la solicitante de tutela a la sala de audiencia virtual, la Dirección del Régimen Penitenciario, no conectó a las diferentes audiencias a la peticionante de tutela.
II. CONCLUSIONESDe la revisión del expediente de la presente acción de libertad, remitida a este Tribunal, se advierte que en la misma, no cursa documentación alguna respecto a lo alegado por la accionante.
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La impetrante de tutela, denunció la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso, a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones y a los principios de celeridad y moral “ama quilla”; en virtud a que, las autoridades demandadas a su turno, no efectuaron su ingreso a la sala de audiencia virtual y su conexión a la misma para considerar la solicitud de cesación de detención preventiva, provocando la suspensión de varias audiencias reprogramadas, evitando así que su situación jurídica sea resuelta, hecho que se constituye en dilación indebida.
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