Texto del fallo
Sintesis del caso
La accionante denuncia la lesión de sus derechos a la vida, a un hábitat y vivienda adecuada, y al acceso a los servicios básicos entre ellos al agua potable, electricidad y gas domiciliario, por cuanto la propietaria demandada, con el propósito de desocuparla del departamento que le dio en alquiler, procedió al corte de los servicios mencionados.
Sintesis de la ratio decidendi
Se deniega la acción de amparo constitucional, en relación a medidas de hecho por ausencia de carga probatoria, al no haber acreditado el accionante los extremos demandados referidos al reclamo de existencia de abusos contrarios al orden constitucional vigente o el ejercicio de justicia por mano propia.
Extracto de la ratio decidendi
F.J.III.2 “…establecer si la carga de la prueba fue cumplida por la accionante, con el fin de ingresar a considerar la pretensión jurídica traída en revisión, es una condición innegable y previa; así, corresponde señalar que de las Conclusiones del presente fallo constitucional, se constata, que mediante Formulario de Reclamos de 29 de marzo de 2019 del SeLA - ORURO y notas presentadas el 3 de abril del indicado año a ENDE y a YPFB, José René Barrozo Carpio y la impetrante de tutela respectivamente, formularon queja por corte de los servicios de agua potable, electricidad y gas domiciliario (Conclusión II.2); empero, exclusivamente de dichos reclamos formulados, no se puede determinar que la propietaria demandada optó por medidas de hecho, para forzar el desalojo del departamento alquilado a la peticionante de tutela, por el contrario, como se dijo líneas arriba, la nombrada propietaria inició un proceso de conciliación previa por futura demanda de desalojo y pago de daños y perjuicios contra la mencionada inquilina; por lo que, no se acreditó las vías de hecho de corte de los servicios supra citados. En el caso sub judice, dichos extremos permiten concluir que no se demostró la existencia de abusos contrarios al orden constitucional vigente o el ejercicio de justicia por mano propia prescindiendo de los mecanismos institucionales establecidos ni la presencia de actos ilegales graves que causen daño irreparable, o que afecten los derechos fundamentales de la accionante y que ameriten la protección pronta, oportuna y efectiva de esta acción de defensa; es decir, su concesión en resguardo de los derechos fundamentales; en el caso que nos ocupa, de acuerdo al problema jurídico planteado y respecto de los derechos que se invocan como vulnerados, no existe prueba alguna tendiente a demostrar actos ilegales vinculados a medidas o vías de hecho, misma que debe ser observada ineludiblemente por la prenombrada acreditando de manera objetiva la subsistencia de los hechos acusados conforme lo señalado en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, por lo que no se cumplió con la carga de la prueba; por ende, este Tribunal se encuentra imposibilitado de conceder la tutela solicitada.”
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0603/2019-S3
Sucre, 11 de septiembre de 2019
Sala Tercera
Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado
Acción de amparo constitucional
Expediente: 28718-2019-58-AAC
Departamento: Oruro
En revisión la Resolución 44/2019 de 15 de abril, cursante de fs. 43 a 45 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Gema Juana Barrozo Carpio contra Basilia Padilla Delgado.
I. Antecedentes con relevancia jurídica
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 4 de abril de 2019, cursante de fs. 17 a 20, la accionante señaló que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 14 de agosto de 2017, suscribió con la propietaria demandada, contrato de alquiler de un departamento, el cual se encuentra plenamente vigente; empero, al solicitar la entrega de los recibos correspondientes, la mencionada realizó una serie de acciones, con el propósito de que desocupe el inmueble; así, el 28 de marzo de 2019, procedió al corte de agua potable, al día siguiente la energía eléctrica y gas domiciliario, no obstante tener cubierto los montos de dichos servicios, causándole perjuicio económico. Con anterioridad a los cortes, acudió al “Centro de Conciliación”, donde se determinó, tal acuerdo como fallido.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
La accionante denunció la lesión de sus derechos a la vida, a un hábitat y vivienda adecuada, y al acceso a los servicios básicos entre ellos al agua potable, electricidad y gas domiciliario, citando al efecto los arts. 16.I, 19.I.20.III y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, XVIII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela, disponiendo: a) Que en el día la demandada restituya los servicios de agua potable, electricidad y gas domiciliario en el departamento que ocupa; y, b) Sea con imposición de costos, costas, daños y perjuicios.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública el 15 de abril de 2019, según consta en acta cursante de fs. 37 a 42, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La accionante a través de su abogado ratificó el contenido de su acción de amparo constitucional y ampliándolo, señaló que los alquileres devengados son de dos meses; denunció el corte de agua potable, energía eléctrica y gas domiciliario mediante notas correspondientes, por lo que el Servicio Local de Acueductos y Alcantarillado (SeLA) - ORURO conminó a la demandada, la reposición de agua potable; la propietaria conecta el agua potable y la energía eléctrica “…cuando le da la gana…” (sic); y, al presente se encuentra sin gas domiciliario.
I.2.2. Informe de la demandada
Mostrando 30 de 60 parrafos.