Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de libertad debido a que las irregularidades que denuncia la parte accionante respecto a notificaciones dentro el proceso penal que se sigue en su contra corresponde tutelar por otra acción de defensa.
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.2. "Las irregularidades que la accionante denuncia que se hubiesen presentado en el proceso penal que se siguió en su contra, como el haber sido notificada por edictos sin que se hubieran percatado las autoridades demandas en las representaciones del Oficial de Diligencias, en sentido de no coincidir el croquis con el domicilio señalado, son aspectos que hacen al debido proceso, pero que no están directamente relacionados con el derecho a la libertad, cuya tutela no debió ser pretendida mediante la acción de libertad, más si tampoco se cumplió el presupuesto de total indefensión, considerando que si bien la accionante fue notificada por edictos; sin embargo, no puede alegar desconocimiento del proceso penal que se instauró en su contra, toda vez que si bien fue declarada rebelde después de haberse publicado edictos, dicha declaratoria en rebeldía fue dejada sin efecto por Resolución 387/2009 de 28 de agosto, dictada por la nombrada autoridad, en mérito de haberse apersonado la ahora accionante y purgado rebeldía, por lo que todos los actos que la accionante considera lesivos al debido proceso, corresponden ser tutelados dentro de la acción de amparo constitucional, más de ninguna manera en la presente acción de libertad, al no cumplirse con los presupuestos establecidos en la jurisprudencia glosada en el Fundamento III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional".
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0604/2013
Sucre, 27 de mayo de 2013
SALA SEGUNDA
Magistrada Relatora: Dra. Mirtha Camacho Quiroga
Acción de libertad
Expediente: 02635-2013-06-AL
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 27/2012 de 24 de diciembre, cursante de fs. 294 a 297, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por María Luisa Sejas de Centellas contra Nancy Bustillos de Altuzarra y Carlos Blanco Quisbert, Jueces Técnicos del Tribunal Quinto de Sentencia Penal; y Abraham Aguirre Romero, Juez Cuarto de Ejecución Penal todos del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 20 de diciembre de 2012, cursante de fs. 279 a 282 vta., la accionante expresa los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que la motivan la acción
El 17 de noviembre de 2012, mientras se encontraba cumpliendo su trabajo de recepcionista y telefonista en la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico (FELCN) donde presta sus servicios como funcionaria dependiente del Ministerio de Gobierno, fue detenida por una efectiva policial, quien en forma prepotente y haciendo abuso de autoridad procedió a ejecutar un mandamiento de condena, sin permitirle recoger sus pertenencias de la oficina donde trabaja, siendo luego conducida hasta el Centro de Orientación Femenina de Obrajes, donde se encuentra recluida.
Su aprehensión se produjo en cumplimiento de un mandamiento de captura emitido por el Juez Cuarto de Ejecución Penal de 13 de diciembre de 2012, en ejecución de la sentencia condenatoria y mandamiento de condena emitido por la Presidenta del Tribunal Quinto de Sentencia Penal, dentro del juicio instaurado por el Ministerio Público y acusación particular del Batallón de Seguridad Física de la Policía Boliviana, por la presunta comisión de los delitos de peculado y otros.
Como su persona desconocía por completo de la existencia de la referida acusación sus familiares se apersonaron al Tribunal Quinto de Sentencia Penal para saber los motivos de su aprehensión, donde se enteraron que se le había seguido el juicio en rebeldía, sin que se hubiera intentado notificarla personalmente, conforme establece el procedimiento. La acusación fiscal de 24 de septiembre de 2009, no consigna ningún dato de identificación en relación a su persona, habiéndose limitado el Fiscal a señalar que se desconoce su domicilio real. De igual forma la acusación particular presentadapor el Batallón de Seguridad Física de 2 de febrero de 2010, en cuanto a la identificación de los acusados y domicilio, se limitó a afirmar que fueron declarados rebeldes por desconocerse sus domicilios y paradero, contradictoriamente a lo señalado anteriormente en sentido de haber sido buscados los imputados en sus domicilios para que asuman defensa, donde se hicieron negar.
Agrega que no se consideró la representación del Oficial de Notificaciones que afirmó que el croquis que adjuntó el acusador particular no tenía relación con la dirección señalada en el formulario, observación que en vez de ser subsanada, dio lugar a la citación por edictos solicitada por el querellante y que si bien se publicaron edictos para el sorteo y constitución del Tribunal, después de ser declarada rebelde y de ser nombrado el defensor de oficio, éste no fue notificado para dicho acto procesal.
Por otra parte, se libró mandamiento de aprehensión que fue representado por el oficial policial, en sentido de haberse constituido a su supuesto domicilio, el cual no existe, no pudiendo dar cumplimiento porque la imputada se oculta maliciosamente; diligencia que denota una total incongruencia y que debió llamar la atención del Tribunal Quinto de Sentencia Penal que se hable de ocultación, cuando ni siquiera se pudo identificar su domicilio.
Sobre la base de esas ilegalidades se desarrolló el juicio oral en rebeldía emitiéndose Resolución 16/2012 de 14 de mayo, imponiéndole la pena de reclusión de ocho años; fallo que fue notificado sólo en la parte resolutiva por edictos y adquirió ejecutoria, con cuyo resultado ahora se encuentra recluida de forma ilegal y a un procedimiento indebido.
I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
La accionante denuncia la lesión de sus derechos a la libertad personal y de locomoción, a la defensa, a ser oído y juzgado conforme a ley, así como de la garantías del debido proceso, citando al efecto los arts. 22, 23.I y II; 115.I y II; 117.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela y se disponga su libertad inmediata, además de la nulidad de obrados hasta que el Ministerio Público y acusador particular, subsanen la presentación del croquis real y verdadero del domicilio señalado para su notificación, con condenación en costas, daños y perjuicios y responsabilidad.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
En la audiencia pública efectuada el lunes 24 de diciembre de 2012, según consta en el acta cursante de fs. 290 a 293, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
La accionante, a través de su abogado, ratificó el memorial de la acción de libertad, puntualizando que no se cumplió con la notificación personal con la acusación, conforme establece el art. 163 del Código de Procedimiento Penal (CPP) lo que conlleva las nulidades previstas en el art. 166 del mismo cuerpo normativo, además de haberse notificado por edictos la Resolución condenatoria en forma incompleta, por cuanto sólo se publicó la parte resolutiva. En base a una serie de actuados ilegales se emitió un mandamiento de condena que fue ejecutado sin haber tenido la opción de asumir defensa. Finalizó expresando que si bien la vulneración al debido proceso está tutelada por la acción de amparo constitucional, en su caso corresponde analizar en la acción de libertad, al estar lasvulneraciones denunciadas, vinculadas directamente con el derecho a la libertad.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Uno de los Jueces del Tribunal Quinto de Sentencia Penal demandados, no identificado en el acta, prestó el siguiente informe verbal: a) Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el Batallón de Seguridad Física de la Policía Boliviana contra la accionante y otros, el Tribunal del cual es parte, recibió previo sorteo la causa el 6 de octubre de 2009, pudiéndose apreciar que en obrados consta que se presentó la imputación penal ante el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal, etapa en la cual los imputados tomaron conocimiento de la iniciación del juicio penal en su contra, habiendo planteado inclusive un incidente de nulidad cuya resolución cursa a fs. 11, y como a partir de entonces desaparecieron, fueron citados por edictos con algunas actuaciones posteriores, habiéndose declarado su rebeldía y notificado con esa resolución por edictos y una vez ejecutoriado el fallo condenatorio, en ejecución de la misma se expidió los mandamientos de ley; y b) El art. 90 del CPP modificado por la Ley de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz”, permite la tramitación del juicio en rebeldía cuando se trata de delitos de corrupción; además, la accionante fue notificada por edictos con el fallo, por lo que antes de emitir el mandamiento de condena se cumplió con esa formalidad.
I.2.3. Resolución
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