Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0604/2026-S2 Sucre, 9 de abril de 2026
SALA SEGUNDA Magistrado Relator: Boris Wilson Arias López Acción de amparo constitucional
Expediente: 57770-2023-116-AAC Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 137/2023 de 14 de junio, cursante de fs. 81 a 85, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Roger Gustavo Rojas Choque contra Álvaro Marcelo Flores López, Presidente a.i. del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 15 de febrero y 20 de marzo de 2023, cursantes de fs. 49 a 57; y, 62 a 66 vta., el accionante manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 7 de septiembre de 2014, encontrándose en día de descanso y vestido de civil, se constituyó junto a otro compañero en un establecimiento del municipio de Bermejo del departamento de Tarija. En dicho lugar, intervino como particular para auxiliar a una persona que era agredida por otros dos sujetos. Producto de este incidente, fue aprehendido por funcionarios policiales, y conducido a dependencias de la Policía Rural y Fronteriza de Bermejo, siendo sindicado de agredir a la persona que pretendía auxiliar; asimismo, fue puesto a disposición del Ministerio Público sin que, según su afirmación, se le hubiera brindado la oportunidad de ser escuchado o de ejercer su defensa.
A raíz del referido hecho, el Comando Departamental de Tarija de la Policía Boliviana inició de oficio un proceso disciplinario contra el accionante, imputándole las faltas previstas en el art. 14.5 y 6 de la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana (LRDPB) -Ley 101 de 4 de abril de 2011- relativas a: "5) Ejecutar tratos inhumanos crueles o degradantes, aficiones de tortura, atentando contra los derechos humanos"; y, "6) Incumplir los procedimientos establecidos para el uso de la fuerza".
Como resultado de dicho proceso, el Tribunal Disciplinario Departamental de Tarija de la Policía Boliviana emitió la Resolución 08/2014 de 27 de noviembre, sancionando al accionante con la baja definitiva sin derecho a reincorporación. Posteriormente, el Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana, mediante Resolución 15/2015 -no indica fecha-, modificó la sanción disponiendo la baja temporal.
Asimismo, ambas resoluciones fueron dictadas con vulneración de sus derechos, toda vez que: a) El hecho ocurrió cuando se encontraba en día de descanso y no en el ejercicio de sus funciones, como exige el art. 6 de la LRDPB para la configuración de una falta disciplinaria; b) Las faltas imputadas no se adecúan a su conducta; y, c) Se le procesó disciplinariamente por un hecho que también fue conocido por la justicia ordinaria, donde no se estableció su responsabilidad penal.
Por otro lado, las resoluciones que definieron su situación administrativa, en particular la Resolución 15/2015, nunca le fueron notificadas personalmente, lo que le impidió conocer su contenido y ejercer oportunamente los recursos de impugnación que franquea el ordenamiento jurídico. Ante dicha situación, refiere haber presentado memoriales solicitando: 1) Su reincorporación a la Policía Boliviana; y, 2) La notificación personal con las resoluciones que dispusieron su baja. Sin embargo, mediante providencia de 28 de octubre de 2022, emitida por el Presidente a.i. del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana, dichas solicitudes fueron denegadas bajo el argumento de no cumplir con las formalidades exigidas.
I.1.2. Derechos, garantías y principios supuestamente vulnerados
Denunció la lesión de sus derechos a la petición, al trabajo, al debido proceso, a impugnar, garantías de protección oportuna y efectiva, presunción de inocencia; y, principios del vivir bien y seguridad jurídica, citando al efecto los arts. 8.I, 24, 46.I.1 y 2, 109.I, 115, 116.I, 178 y 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada; y, por consiguiente: i) Se disponga su reincorporación a la Policía Boliviana; ii) Se ordene la restitución de sueldos y salarios, así como beneficios sociales; y, iii) Se disponga el pago de daños y perjuicios, estimados en la suma de Bs60 000.- (sesenta mil bolivianos), así como por gastos procesales e iguala profesional.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública el 14 de junio de 2023, según consta en el acta cursante de fs. 77 a 80; se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante, a través de su abogado, ratificó los argumentos de la acción tutelar y ampliando en audiencia, refirió que: a) Al no haber sido notificado con la Resolución 08/2014 ni con el Auto Ejecutorial 35/2015 de 23 de marzo, se mantuvo en estado de indefensión, desconociendo si correspondía o no su reincorporación a la institución policial; b) Presentó memoriales ante la institución policial solicitando su reincorporación y la notificación personal con las resoluciones que definieron su situación laboral, sin obtener respuesta favorable. Destacó que la última negativa se materializó mediante providencia de 28 de octubre de 2022, emitida por el Presidente a.i. del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana, misma que constituye el acto que habilita la presente acción constitucional; c) Si bien no interpuso recurso de apelación contra la Resolución 08/2014, ello se debió a la ausencia de notificación personal con dicho acto, lo que le impidió conocer su contenido y ejercer oportunamente los medios de impugnación. Asimismo, con la providencia de 28 de octubre de 2022, al denegar sus solicitudes de notificación y reincorporación, agotó la vía administrativa y habilitó la interposición de la presente acción tutelar, conforme a los entendimientos de la SC 0855/2005-R de 27 de julio; d) Fue suspendido indefinidamente mediante Resolución Administrativa (RA) 008/2014 de 18 de septiembre, es decir, cuatro días antes de que se dictara el Requerimiento de Inicio de Investigación -22 de igual mes y año-, lo que evidencia una vulneración al debido proceso y a la presunción de inocencia, al haberse anticipado un criterio sancionatorio sin que exista un proceso previo; e) Se vulneraron adicionalmente los derechos a la educación, la salud y la familia, toda vez que la sanción disciplinaria afectó de manera transversal su proyecto de vida del accionante; y, f) A la consulta de la Sala Constitucional respecto a si desde el 2015 ya no era Suboficial de la Policía Boliviana, respondió que sí, desde el 2015. Asimismo, que no había vuelto todavía a dicha entidad. Cuando se repitió la consulta: "¿No ha vuelto?", explicó que: "...Me han dado resoluciones, uno que era la suspensión por dos años y otro la baja definitiva" (sic). Finalmente, a la consulta de qué había hecho desde el 2015, cuando le dieron la resolución respondió que estaba intentando volver.
I.2.2. Informe de la parte demandada
Álvaro Marcelo Flores López, Presidente a.i. del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana, mediante informe escrito cursante de fs. 72 a 73 vta., solicitó se deniegue la tutela solicitada, manifestando que: 1) La Ley de Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana es una normativa dirigida única y exclusivamente a los servidores públicos policiales, ámbito en el que se enmarca el procesamiento del accionante; 2) El impetrante de tutela fue investigado y procesado en dos causas distintas: i) El caso Tj-002/2014, por transgresión del art. 14.5 y 6 de la LRDPB, que concluyó con la Resolución 08/2014, ejecutoriada mediante Auto Ejecutorial 35/2015; y, ii) El caso "03/2014", por transgresión del art. 12.19 de la misma Ley, que concluyó con la Resolución de Primera Instancia 015/2015 de 15 de junio, ejecutoriada mediante Auto Ejecutorial 077/2015 de 3 de noviembre. Ambas resoluciones fueron remitidas al Comando General de la Policía Boliviana para su ejecución y cumplimiento; 3) El peticionante de tutela, en su condición de ex servidor público policial, tenía pleno conocimiento de los procesos disciplinarios instaurados en su contra, más aún cuando nunca perdió su condición de servidor público al momento de cometer la infracción disciplinaria; 4) La suspensión indefinida dispuesta mediante RA 008/2014 no constituyó una sanción disciplinaria, sino una medida adoptada por el Comandante Departamental de Tarija de Policía Boliviana en aplicación de la Disposición Adicional Primera de la LRDPB, ante la existencia de mandamiento de detención preventiva por el delito de lesiones graves y gravísimas contra el accionante; 5) Las resoluciones que cerraron el circuito procesal fueron las 08/2014 de 27 de noviembre y 015/2015 de 15 de junio, ambas emitidas por el Tribunal Disciplinario Departamental de Tarija, por lo que la acción de amparo constitucional, interpuesta en 2023, incumple el principio de inmediatez. La providencia de 28 de octubre de 2022 constituye un acto de mero trámite y comunicación, que no reabre ni modifica los plazos para la interposición de la acción tutelar; 6) La acción de amparo constitucional no identifica con claridad cuál es el acto u omisión ilegal atribuida, ni precisa la pretensión procesal en el sistema disciplinario policial; 7) Los procesos disciplinarios se desarrollaron en plenitud, cumpliendo las etapas previstas en el art. 50 de la LRDPB, con estricta observancia de los principios de legalidad, debido proceso y presunción de inocencia, entre otros consagrados en los arts. 49 y 91 de dicha normativa; y, 8) Las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 1089/2014 de 10 de junio y 0094/2012 de 19 de abril, establecen que los miembros de la Policía Boliviana, por la naturaleza de su función, se encuentran sometidos a un régimen disciplinario especial, pudiendo ser procesados y sancionados ante inconductas funcionales.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 137/2023 de 14 de junio, cursante de fs. 81 a 85, denegó la tutela solicitada. Determinación asumida con base en los siguientes fundamentos: a) La pretensión jamás debió ser admitida, al no cumplir con los requisitos mínimos de forma y fondo para la sustentación de una acción de amparo constitucional, resultando improponible; b) Existe un error de fondo al haberse convocado al Comandante General y al Presidente del Tribunal Disciplinario Superior, ambos de la Policía Boliviana, sin advertir que no se acreditó que dichas autoridades hubieran generado el acto lesivo; c) La acción de amparo constitucional no demostró que la baja dispuesta fuera ilegal, indebida, irracionalmente valorada, mal fundamentada, o que no se hubiera convocado al accionante; d) El impetrante de tutela reconoció en audiencia haber sido notificado con las resoluciones sancionatorias ejecutoriadas en 2015, sin haber interpuesto acción tutelar alguna. Al haber transcurrido más de cinco años entre dicha ejecutoria y la interposición de la acción amparo constitucional en 2023, se incumplió flagrantemente el principio de inmediatez; e) El peticionante de tutela pretende habilitar el plazo para la acción tutelar con base en la providencia de 28 de octubre de 2022, la cual constituye un acto de mero trámite que no guarda relación directa con la decisión de fondo de 2015; f) Al no haber sido impugnadas oportunamente, las resoluciones disciplinarias adquirieron ejecutoria y fueron convalidadas por la pasividad del accionante, configurándose actos consentidos que tornan improcedente la acción tutelar; y, g) En razón de los incumplimientos descritos, no existe parámetro alguno para conceder la tutela solicitada, recomendando al impetrante de tutela acudir a las vías legales idóneas para la defensa de sus derechos, en caso de que estos persistan.
I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Mediante Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP 004/2025-II de 30 de diciembre, ante el cese de cinco Magistraturas, se dispuso la devolución a la Comisión de Admisión de los expedientes y causas sorteadas para la realización de un nuevo sorteo de manera aleatoria y equitativa entre las Salas Primera, Segunda y Tercera del Tribunal Constitucional Plurinacional, a fin de que los actuales Magistrados asuman el conocimiento y prosigan con la tramitación de dichas causas hasta su conclusión, garantizando así la continuidad del servicio jurisdiccional (fs. 89 a 91); en cumplimiento a dicha determinación, la Comisión de Admisión, sin aguardar el orden cronológico respectivo, procedió al sorteo de la presente causa.
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa RA 008/2014 de 18 de septiembre, emitida por Ernesto Michel Mendoza, Comandante Departamental de Tarija de la Policía Boliviana, disponiendo en aplicación de la Disposición Adicional Primera de la LRDPB, la suspensión indefinida de Roger Gustavo Rojas Choque -ahora accionante- por encontrarse cumpliendo la medida de detención preventiva ordenada por el Juez de Instrucción Mixto Cautelar Tercero de Bermejo del departamento de Tarija, mediante Mandamiento de Detención Preventiva "10/2024", dentro de la causa penal seguida contra este último por la presunta comisión del delito de lesiones gravísimas, previsto y sancionado por el art. 270 del Código Penal (CP [fs. 17 a 18]).
II.2. Consta Resolución 08/2014 de 27 de noviembre, dictada por Erick Never Paniagua Carballo, Presidente; Freddy Oros Mendoza y Eustaquio Choque Cuenca, Vocales Permanentes del Tribunal Disciplinario Departamental de Tarija, dentro del proceso disciplinario 07/2014 caso Tj-002/2014, disponiendo la baja definitiva del impetrante de tutela y otro, de la institución sin derecho a reincorporación por haber incurrido en las faltas disciplinarias previstas en el art. 14.5 y 6 de la LRDPB (fs. 37 a 41 vta.).
II.3. Cursa Auto Ejecutorial 35/2015 de 23 de marzo, emitido por el Presidente del Tribunal Disciplinario Departamental de Tarija, disponiendo la ejecutoria de la Resolución 08/2014, caso Tj-002/2014, al no haber sido objeto de apelación dentro del plazo establecido por el art. 96 de la LRDPB (fs. 42).
II.4. Consta memorial de 28 de julio de 2022, sin cargo de recepción, según el cual el peticionante de tutela solicitó al Comandante General de la Policía Boliviana, su reincorporación al servicio activo en la institución verde olivo y la asignación de funciones, dentro del caso Tj-002/2014, denunciando irregularidades e ilegalidades advertidas en este proceso (fs. 43 a 46 vta.).
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