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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0605/2013

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0605/2013

Deniega la acción de libertad debido a que lo reclamado por la parte accionante se ajusta a la vulneración al debido proceso por la no remisión del expediente para la resolución de recusación, lo cual corresponde a otra acción de tutela.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de libertad debido a que lo reclamado por la parte accionante se ajusta a la vulneración al debido proceso por la no remisión del expediente para la resolución de recusación, lo cual corresponde a otra acción de tutela.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.3. "(...) se puede establecer que el accionante se encuentra detenido por determinación del Juez Primero de Instrucción en lo Penal -autoridad ahora demandada-, a cargo del control jurisdiccional de los actos desarrollados durante la tramitación del proceso en la etapa preparatoria, en consecuencia, se colige que no existe indebida privación de libertad, denotándose que la recusación planteada por el accionante dentro el proceso, no se encuentra vinculada directamente con su actual privación de su libertad. En tal sentido, se establece que lo reclamado por el accionante, aunque de forma confusa, se ajusta a la vulneración al debido proceso por la no remisión del expediente conforme establece el art. 320 del CPP; siendo que dicho aspecto, no se configura dentro de la naturaleza jurídica de la acción de libertad, y como se señaló en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, sólo puede tutelarse a vía de acción de libertad, las vulneraciones al debido proceso, en los casos en que el accionante se encuentre en absoluto estado de indefensión o que la supresión o vulneración de su derecho a la libertad, fuera la causa directa del accionar de las autoridades o personas demandadas. Reiterándose como se señaló, que el accionante se encuentra privado de su libertad por disposición legal emitida por autoridad competente, no siendo la falta de remisión del proceso ante el Tribunal ad quem para que resuelva la recusación, la causa directa para su privación de libertad; asimismo, el accionante no se encuentra en estado de absoluta indefensión, aspecto por el cual la presente acción de libertad no puede proceder, siendo en su caso la acción de amparo constitucional, la cual puede permitir valorar los aspectos reclamados. De los fundamentos expuestos, este Tribunal Constitucional Plurinacional llega a la convicción de que las vulneraciones alegadas por el accionante, no pueden ser consideradas por la presente acción tutelar, pues no competen a su ámbito de protección, por no concurrir los presupuestos que la activen".

Texto de la resolucion

Sentencia Constitucional Plurinacional 0605/2013

Sucre, 27 de mayo de 2013

Sala Primera Especializada

Magistrada Relatora: Soraida Rosario Chánez Chire

Acción de libertad

Expediente: 02623-2013-06-AL

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 06/2013 de 19 de enero, cursante de fs. 35 a 37, pronunciada dentro la acción de libertad interpuesta por Luis Ferrufino Miranda en representación sin mandato de Luís Edson Pizarro Alcázar contra Carlos Guerrero Arraya, Juez Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 18 de enero de 2013, cursante de fs. 4 a 5, el accionante por intermedio de su representante expresa los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Manifiesta que, dentro el proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público por supuestos gastos reservados, el 21 de diciembre de 2012 presentó recusación contra el Juez Primero de Instrucción en lo Penal, y a pesar que su trámite legal es de veinticuatro horas para su contestación y remisión al tribunal de alzada en consulta, hasta el presente han transcurrido veintiocho días sin que se remita los antecedentes al Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal, es decir que la recusación continúa en el Juzgado de la autoridad recusada sin tener competencia, generándose un estado de indefensión y afectación a sus derechos constitucionales establecida en la garantía del debido proceso.

Arguye que esta retardación de justicia e incumplimiento de plazos procesales, vulnera sus derechos a la libertad y a la defensa, establecidos en la Constitución Política del Estado, provocando una privación indebida de su libertad personal.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante por intermedio de su representante, denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, a la defensa y la garantía del debido proceso, consagrados en los arts. 23.I y 119.I y II de la Constitución Política del Estado (CPE).I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela, sin especificar su petitorio.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

La audiencia pública se realizó el 19 de enero de 2013, según consta en el acta cursante de fs. 33 a 34, produciéndose los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

No asistieron a la audiencia el accionante, tampoco su abogado defensor, a pesar de su legal notificación.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

El Juez Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, prestó su informe en audiencia, señalando lo siguiente: a) El 21 de diciembre de 2012, el accionante presentó recusación contra su persona; fecha próxima al receso judicial de fin de año, advirtiéndose que en la tramitación de la recusación formulada, no se adjuntó la papeleta valorada, aspecto que es motivo de observación por el Tribunal Departamental de Justicia y al no cumplir con dicho requisito, ésta es devuelta, presentándose recién el 4 de enero de 2013; b) En la misma fecha se pronunció la Resolución 05/2013, por la que se rechazó la recusación, disponiendo la remisión en grado de consulta, así como el envío de los actuados ante el juez siguiente en número; y c) Tomando en cuenta que las notificaciones fueron practicadas por la Central de Notificaciones el 16 del referido mes y año para su remisión el día 18 del mismo mes y año, aspecto que no se cumplió al haber sido notificado con la presente acción de libertad, donde se solicitaba el expediente, manifestando que el lunes será remitido ante las autoridades que correspondan.

I.2.3. Resolución

El Juzgado Tercero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 06/2013 de 19 de enero, cursante de fs. 35 a 37, denegando la tutela solicitada, con los siguientes argumentos: 1) El trámite de recusación se halla regulada por el art. 320 del Código de Procedimiento Penal (CPP), siendo que la autoridad demandada no se pronunció por falta de la papeleta; empero, dicha omisión pudo ser subsanada oportunamente; aspecto que fue cumplido el 4 de enero de 2013, dictando Resolución por la que rechazó la recusación y disponiendo la remisión de obrados en grado de consulta ante el juez siguiente en número; 2) La Central de Notificaciones recién cumplió su cometido el 15 y 16 de enero de 2013, razón por la que la autoridad demandada no pudo remitir antecedentes sin antes cumplir con las notificaciones a las partes; 3) El procesamiento indebido que invoca el accionante respecto a la tramitación de la recusación planteada, es un incidente no siendo causa para que se halle detenido el accionante, toda vez que la autoridad jurisdiccional fue quien dispuso su detención conforme a procedimiento, debiendo haber planteado su solicitud por la vía de la acción de amparo constitucional tal cual establece la doctrina, no advirtiéndose el procesamiento ni la detención indebida; sin embargo, la autoridad demandada debe remitir en el menor tiempo posible los actuados ante las autoridades jurisdiccionales, cumplidas que fueron las diligencias de notificación.

I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

A solicitud de la Magistrada Relatora, por requerir de mayor análisis y amplio estudio, deconformado a lo establecido en el art. 43.II, del Código Procesal Constitucional (CPCo), mediante Acuerdo Jurisdiccional 006/2013 de 7 de mayo, se procedió a ampliar el plazo procesal en la mitad de su término, por lo que la presente Sentencia Constitucional Plurinacional es pronunciada dentro de plazo.

II. CONCLUSIONES

Hecha la revisión y compulsa de los antecedentes del caso y del análisis de la documental adjunta al expediente, se llega a las siguientes conclusiones:

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Ratio decidendi

Deniega la acción de libertad debido a que lo reclamado por la parte accionante se ajusta a la vulneración al debido proceso por la no remisión del expediente para la resolución de recusación, lo cual corresponde a otra acción de tutela.

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