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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0605/2021-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0605/2021-S3

El accionante a través de su representante sin mandato, denuncia la vulneración de su derecho a la libertad así como del principio de celeridad, dado que dentro del proceso penal seguido en su contra, mediante Auto Interlocutorio, la autoridad judicial accionada ordenó su detención preventiva; por l...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis del caso

El accionante a través de su representante sin mandato, denuncia la vulneración de su derecho a la libertad así como del principio de celeridad, dado que dentro del proceso penal seguido en su contra, mediante Auto Interlocutorio, la autoridad judicial accionada ordenó su detención preventiva; por lo que, mediante memorial, interpuso apelación incidental contra la referida Resolución, la cual debía ser remitida con la mayor celeridad al Tribunal de alzada; sin embargo, ello no ocurrió, siendo que hasta la interposición de la presente acción tutelar transcurrieron más de siete días, dilación que le perjudica en la resolución de su situación jurídica.

Sintesis de la ratio decidendi

Se concede la tutela solicitada en su modalidad de pronto despacho o traslativa, al considerar que el actuar de la autoridad judicial y el personal de apoyo jursdiccional demandado, incurrieron en dilación injustificada al no remitir rexcurso de apelación incidental.

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.2. “(…) De lo expuesto se advierte que el reclamo respecto a la falta de remisión del legajo de apelación al Tribunal de alzada, no fue materializado por la autoridad judicial accionada que ejerce el control jurisdiccional del proceso y a quien le es inherente el verificar que el uso de los recursos de impugnación sea efectivo y eficiente, incurriendo en una dilación excesiva, ya que desde la interposición de la apelación incidental de medida cautelar contra el Auto Interlocutorio 05/2020, formulada por el accionante el 27 de octubre de 2020, hasta la interposición de la presente acción tutelar -5 de noviembre de 2020-, transcurrió más de una semana sin que se tenga constancia de que los antecedentes hayan sido remitidos por el Juzgado a quo al Tribunal ad quem a los fines de que dicha impugnación sea resuelta, lo que evidencia un actuar negligente por parte del Juez accionado, que vulnera el derecho a la libertad del impetrante de tutela vinculado con el principio de celeridad, cuando el trámite debió ser atendido con la mayor eficacia y eficiencia posible, aún más considerando que se trataba de un privado de su derecho a la libertad, pero eso no ocurrió y al contrario, se denota un actuar despreocupado del caso por parte del Juzgador, ya que erróneamente la autoridad judicial accionada informó para esta acción de libertad que ya se cumplió con la remisión de la apelación, cuando como se tiene precisado ut supra, ello no fue así, sino que basó su afirmación e informe en relación a un actuado procesal que no le atañía al peticionante de tutela, pues el actuado invocado por el Juez accionado se trataba de la impugnación del coimputado dentro del caso penal 129/2020; razones por las que corresponde conceder la tutela solicitada en su modalidad de pronto despacho o traslativa, en el entendido de que toda autoridad judicial tiene el deber de tramitar cualquier asunto vinculado a la libertad de las personas con la mayor celeridad posible y dentro de los plazos establecidos por la normativa, un actuar contrario implica una dilación injustificada que vulnera directamente la libertad de las personas; consecuentemente, concierne conceder la tutela impetrada a efectos de la remisión de la apelación extrañada ante la instancia competente, a objeto de no generar mayor incertidumbre respecto a la resolución de la situación jurídica del accionante”. “(…) respecto a la Secretaria (…) la referida funcionaria coaccionada incurrió a su vez en la vulneración de los derechos del impetrante de tutela, invocados en esta acción de defensa, emergente ello de un evidente incumplimiento y desconocimiento de las funciones y obligaciones conferidas por su cargo, al no proceder con la oportuna y diligente remisión de los antecedentes de la apelación ante el superior en grado”.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0605/2021-S3

Sucre, 6 de septiembre de 2021

SALA TERCERA

Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas

Acción de libertad

Expediente: 36768-2020-74-AL

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 16/2020 de 6 de noviembre, cursante de fs. 14 a 15, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Saúl Villarpando Ballesteros en representación sin mandato del menor de edad “AA” contra Mauricio Elías Copa Ocampo, Juez y Nancy Favián Callisaya, Secretaria, ambos del Juzgado Público Mixto de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Pucarani del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 5 de noviembre de 2020, cursante de fs. 5 a 6 vta., el accionante a través de su representante sin mandato, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión del delito de abuso sexual y otros, ante el Juzgado Público Mixto de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Pucarani del departamento de La Paz, en audiencia de aplicación de medidas cautelares instalada el 24 de octubre de 2020, la autoridad judicial accionada ordenó su detención preventiva en el Centro Penitenciario Qalauma del referido departamento, donde fue víctima de agresiones físicas, por tal razón el mismo día fue ordenado su traslado al Centro de Reintegración Social para Adolescentes Varones de la ciudad Nuestra Señora de La Paz.

Ante esta situación, de conformidad a lo previsto en el art. 314 del Código Niña, Niño y Adolescente (CNNA) -Ley 548 de 17 de julio de 2014-, el 27 del citado mes y año, presentó memorial apelando la Resolución 05/2020 -24 de octubre-; empero,hasta el día de hoy, -se entiende de la interposición de la acción de libertad- el Juez y funcionaria accionados no remitieron la impugnación al Tribunal de alzada, dilación que le genera incertidumbre, ya que se le está privando del derecho a que en apelación se revise su situación jurídica.

**I.1.2. Derecho y principio supuestamente vulnerado**

El impetrante de tutela a través de representante sin mandato, denuncia la lesión de su derecho a la libertad y del principio de gratuidad, citando al efecto los arts. 22, 23, 73, y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE) y en audiencia mencionó los arts. 60, 115 y 116 de la referida Norma Suprema.

**I.1.3. Petitorio**

Solicita se conceda la tutela impetrada y se conmine al Juez y funcionaria accionados a que remitan antecedentes al Tribunal de alzada.

**I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías**

Celebrada la audiencia virtual el 6 de noviembre de 2020, según consta en acta cursante a fs. 13 y vta., a través del sistema informático BLACKBOARD por la pandemia del Coronavirus (COVID-19), con la presencia del representante sin mandato del peticionante de tutela y ausentes el Juez y funcionaria accionados, se produjeron los siguientes actuados:

**I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción**

El accionante a través de su representante sin mandato, ratificó íntegramente los argumentos plasmados en el memorial de acción de libertad y ampliando en audiencia señaló que: **a)** El recurso de apelación no fue tramitado con la celeridad necesaria, existió una dilación abusiva e ilegal, con relación a un detenido preventivo adolescente; **b)** En ningún momento fueron notificados con la remisión "...para que el menor pueda tomar algún tipo de recurso..." (sic); el art. 314 del CNNA es claro respecto al plazo de tres días para correr en traslado la impugnación a la otra parte, plazo que no fue cumplido por el Juez y funcionaria accionados; y, **c)** Al presente ya transcurrieron siete días y no se remitieron obrados al superior jerárquico; cuando en su calidad de "adolescente", merece ser tratado con la mayor prioridad posible, no pudiendo el Juez accionado excusarse en la carga laboral; por lo ello, acude a la acción de libertad en su modalidad de pronto despacho.

**I.2.2. Informe de la autoridad y funcionaria accionados**

Mauricio Elías Copa Ocampo, Juez y Nancy Favian Callisaya, Secretaria, ambos del Juzgado Público Mixto de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Pucarani del departamento de La Paz, no enviaron informe alguno, tampoco.I.2.3. Resolución

El Juez de Sentencia Penal Octavo de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 16/2020 de 6 de noviembre, cursante de fs. 14 a 15, denegó la tutela impetrada, bajo los siguientes fundamentos: 1) El objeto de la presente acción de libertad es verificar si corresponde o no conceder la tutela solicitada, en función a la denuncia formulada por el impetrante de tutela quien sostiene que el Juez y funcionaria accionados, no habrían remitido los antecedentes de la apelación interpuesta de su parte al Tribunal de alzada, dilación que le genera perjuicio; sin embargo, también se debe establecer si se configuró la improcedencia de esta acción tutelar por la pérdida del objeto procesal, conforme a la documentación que fue remitida; 2) De los antecedentes que motivan la presente acción de libertad, se tiene que dentro del proceso penal seguido contra el peticionante de tutela, el 24 de octubre de 2020, el Juez accionado dispuso su detención preventiva, resolución que fue apelada por el accionante mediante memorial el 27 del mencionado mes y año, y conforme se tiene de la documental adjuntada por la autoridad judicial accionada, la referida impugnación fue remitida al Tribunal de alzada, el 6 de noviembre de igual año a horas \(11:00\); 3) Lo que quiere decir que la remisión de la apelación hoy reclamada fue cumplida y recepcionada por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia del antedicho departamento; así también, se establece que el Juez accionado fue citado con la presente demanda tutelar "hoy" a horas \(11:56\), y la Secretaria coaccionada a horas \(12:02\; consecuentemente, se tiene establecido que la remisión de la apelación fue efectuada antes de su notificación; 4) En ese sentido, siguiendo la línea jurisprudencial establecida en la SCP 0744/2015-S3 de 29 de junio, respecto a la sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal, consistente en la desaparición de los supuestos fácticos que motivaron la activación de la acción de defensa; en el presente caso, el petitorio formulado, deviene en insubsistente, por la pérdida del hecho que lo sustentaba; y, 5) Por lo explicado, se advierte que se configura esta causal de improcedencia excepcional de la acción de libertad, porque la parte impetrante de tutela pidió se conmine al Juez y funcionaria accionados a que remitan la apelación, extremo que ya sucedió y fue antes de la notificación a los mismos con esta demanda tutelar, por lo que corresponde denegar la tutela solicitada.

I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Mediante acuerdo jurisdiccional TCP-AJ-SP-005/2021 de 22 de julio, se dispuso la priorización en el sorteo de casos de Niñas, Niños y Adolescentes a efectos de hacer efectiva su atención prioritaria y eficaz protección; en cumplimiento a dicha prioritización.determinación, la Comisión de Admisión de este Tribunal, sin aguardar el orden cronológico respectivo, procedió al sorteo de la presente causa.

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Ratio decidendi

Se concede la tutela solicitada en su modalidad de pronto despacho o traslativa, al considerar que el actuar de la autoridad judicial y el personal de apoyo jursdiccional demandado, incurrieron en dilación injustificada al no remitir rexcurso de apelación incidental.

Sintesis del caso

El accionante a través de su representante sin mandato, denuncia la vulneración de su derecho a la libertad así como del principio de celeridad, dado que dentro del proceso penal seguido en su contra, mediante Auto Interlocutorio, la autoridad judicial accionada ordenó su detención preventiva; por lo que, mediante memorial, interpuso apelación incidental contra la referida Resolución, la cual debía ser remitida con la mayor celeridad al Tribunal de alzada; sin embargo, ello no ocurrió, siendo que hasta la interposición de la presente acción tutelar transcurrieron más de siete días, dilación que le perjudica en la resolución de su situación jurídica.

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Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0605/2021-S3Fuente oficial