Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Concede la acción de amparo constitucional, por suspensión de socio y dirigente de la Cooperativa Minera Aurífera “Tata Santiago” Ltda.,sin haber sido sometido a proceso administrativo interno.
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.3. " (...) Análisis del caso concreto De la documentación que informan los antecedentes del expediente, se evidencia que el accionante fue excluido de su calidad de socio y directivo en la asamblea extraordinaria general, de la Cooperativa Minera Aurífera “Tata Santiago” Ltda; y que tras haber recurrido ante dicha Cooperativa e incluso ante FECOMAN que dispone un instructivo para que se dé solución al reclamo planteado por Juan Carlos Cora Aduviri; así como a la Dirección General de Cooperativas, que instó a la citada Cooperativa dar solución inmediata al petitorio de este accionante, por cuanto no le fueron devuelto sus dividendos, ni fue restituido como socio. En ese contexto, se evidencia que por una parte, en asamblea extraordinaria de 19 de noviembre de 2011, los demandados refieren que se declaro al accionante como “aportista” (sic), a partir del 8 de diciembre del año señalado. Por otra parte, el 11 de febrero de 2012, en asamblea máxima se acordó devolver la acción minera, en la suma de dinero que adquirió, en tres pagos, privándole de su trabajo y dividendos correspondientes como socio legal reconocido por la Cooperativa; así el 13 de enero de 2012, mediante oficio dirigido al Director General de Cooperativas, solicitó la intervención inmediata como árbitro para que sus dividendos le sean entregados, y a la vez se solucione su condición de aportista (sic), aseverando que toda exclusión de socios debe ser aprobada por dos tercios de votos en Asamblea General y debe darse previo sumario administrativo interno. Ante esas decisiones, el accionante efectuó constantes reclamos, tanto a las autoridades orgánicas del sistema cooperativo, así como a la propia Cooperativa demandada, los que no fueron atendidos, por lo que se constata que agotó las instancias correspondientes a su alcance. Al respecto, el art. 70 de la LGSC, establece lo siguiente: “La exclusión de un socio no podrá acordarse sino en Asamblea General por las dos terceras partes de los socios. La ley reglamentaria determinará, taxativamente, las causas de exclusión”. De lo que se puede inferir, que sólo la Asamblea General de la Cooperativa, es la única con potestad para definir la exclusión de socios, siendo su fallo definitivo, lo que implica que no existe ninguna instancia posterior a ésta; porque FECOMAN sólo tiene por objeto: “La intervención, como árbitro amigable, en los conflictos que surjan entre sus afiliados”, conforme determina el art. 112.5. de la LGSC. En ese sentido, la SC 0101/2007-R de 5 de marzo, señaló que:“…toda suspensión o exclusión de socios debe ser aprobada por la Dirección General de Cooperativas a través de la Resolución Administrativa expresa, previo cumplimiento de los requisitos necesarios, principalmente aprobación en Asamblea General de Socios por dos tercios de votos y sustanciación de un sumario informativo...”. (…) exigencia sine qua non para la exclusión de socios de una Cooperativa, además de la aprobación de tal medida en Asamblea General por dos tercios de votos, es el desarrollo y seguimiento de un sumario informativo, y la aprobación por la Dirección General de Cooperativas, a través de una Resolución Administrativa expresa”. Asimismo, tampoco se comprueba la realización del correspondiente proceso administrativo sumario interno, donde pudo haber tenido la oportunidad de asumir su defensa; consiguientemente, la suspensión como socio del accionante, resulta arbitraria por cuanto no consta evidencia que exista una norma que respalde la toma de dicha determinación, o que regulen esos extremos asumidos por los demandados; sin embargo, se establece con claridad la suspensión del ingreso a su fuente laboral, lo que da por hecho su exclusión tácita de la citada Cooperativa, conforme se evidencia en las conclusiones de la presente resolución. En consecuencia, se concluye que con tales actuaciones, los demandados lesionaron los derechos al trabajo, al debido proceso y a la igualdad invocados por el accionante, toda vez que no aplicaron objetivamente la ley, causándole perjuicio, siendo que autoritariamente modificaron su condición de socio, privándole a percibir sus dividendos y el sustento de su familia, sin que exista causa justificada, ya que éste es socio activo de la referida Cooperativa, de acuerdo a los documentos originales adjuntos, lo que da lugar a su inmediata reincorporación a la misma, mas el pago de sus dividendos, así señalados en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Resolución. En cuanto a la “seguridad jurídica”, es reconocida como un principio constitucional -art. 178.I de la CPE- y no como un “derecho” fundamental, que pueda ser protegido de manera autónoma por la acción de amparo constitucional; en ese entendido señaló: “…al presente, y en vigencia de la Constitución Política del Estado promulgada el 7 de febrero de 2009, la seguridad jurídica, no se encuentra consagrada como derecho fundamental, sino como un principio que sustenta la potestad de impartir justicia emanada del pueblo (art. 178 de la CPE); y por otro lado, como un principio articulador de la economía plural en el modelo económico boliviano (art. 306.III de la CPE). (…). se debe tener claramente establecido que «la seguridad jurídica» al ser un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional que tiene por finalidad proteger derechos fundamentales -no principios-, reconocidos por la Constitución, las normas internacionales de derechos humanos reconocidos y/o ratificados por el país (que conforman el bloque de constitucionalidad) y las leyes…”. (Así la SC 0312/2011-R de 1 de abril)".
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0606/2012 Sucre, 20 de julio de 2012 SALA PRIMERA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Efren Choque Capuma Acción de amparo constitucional Expediente: 00779-2012-02- AAC Departamento: La Paz En revisión la Resolución 05/2012 de 26 de abril, cursante de fs. 34 a 35 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Juan Carlos Cora Aduviri contra Santiago Sonco Mamani, Presidente del Consejo de Administración; Primitivo Quispe Suca, Presidente del Consejo de Vigilancia; Max López Payi, Secretario General y Lucio Huayhua, Tesorero, todos de la Cooperativa Minera Aurífera “Tata Santiago” Ltda. I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA I.1. Contenido de la demanda Mediante memoriales de 10 y 13 de abril de 2012, cursantes de fs. 17 a 18 vta. y 25 y vta., el accionante expone los siguientes fundamentos: I.1.1. Hechos que motivan la acción El 19 de noviembre de 2011, en forma arbitraria, sin que exista razón justificada, Santiago Sonco Mamani, Max López Payi, Lucio Huayhua y Primitivo Quispe Suca, miembros del Directorio de la Cooperativa Minera Aurífera “Tata Santiago” Ltda., le suspendieron de su condición de socio activo y del Directorio, privándole de su fuente de trabajo y confiscándole sus dividendos, con total desconocimiento de la Ley General de Sociedades Cooperativas, y el Estatuto Orgánico de la Cooperativa; ante esos atropellos, recurrió a la Central de Cooperativas del Sector Cuatro de Tacacoama, solicitando medie para su reincorporación y pago de los dividendos que ha sido privado; a ese reclamo, el directorio en pleno de la Cooperativa señalada, envió una carta el 19 de diciembre de 2011, haciendo conocer que fue declarado como aportista a partir del 8 del citado mes y año, sin habérsele iniciado un proceso administrativo interno, así como modificando autoritariamente su condición de socio, y restringiendo llevar el sustento diario a su familia y el derecho al trabajo. Refiere que, por la documentación presentada, demostró que recurrió ante las Autoridades Orgánicas del Sistema Cooperativo, siendo así que el 16 de enero de 2012, el Director General de Cooperativas, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, envió la carta D.G.COOP.UJ 26/12, a la Federación de Cooperativas Mineras Auríferas del Norte de La Paz (FECOMAN), disponiendo que dicha entidad intervenga como árbitro amigable en los conflictos que subsisten entre los socios de la Cooperativa; sin embargo, no se dio cumplimiento a dicho documento; siendo que se remitió otra carta a la Central de Cooperativas en el mes de febrero de 2012. Por otra parte, en fecha 14 de febrero de 2012, se llevó una reunión de los socios de la Cooperativa señalada, dejando constancia que, sin su presencia, se tomó decisiones ilegítimas que afectan su situación como socio activo y su subsistencia familiar, atentando contra su derecho fundamental al trabajo y la subsistencia. En ese sentido, en fecha 15 de abril del año en curso, cursó la nota D.G.COOP.UJ17/12 a la Central de Cooperativas Mineras Auríferas del Norte de La Paz, señalando la decisión de suspenderle como socio activo de la Cooperativa Minera Aurífera Tata Santiago Ltda. y modificar momentáneamente su condición de aportista, por lo que involucra afectación en su derecho al trabajo. Continuará desarrollándose más antecedentes importantes relacionados con el caso del demandante y acusados para la resolución del Tribunal Constitucional Plurinacional en jurisprudencias previas relacionadas con este mismo tema y otras similares.surgen entre sus afiliados, en cumplimiento al art. 122.5 de la Ley General de Sociedades Cooperativas (LGSC), a lo que la citada Cooperativa “Tata Santiago” Ltda., acordó devolver la acción minera de Juan Carlos Cora Aduviri, en la suma de dinero que adquirió, en tres pagos, que serán acordados posteriormente, con esta respuesta los dirigentes de la Cooperativa le excluyeron sin haberle dado la oportunidad de poder asumir defensa.
Asimismo, manifiesta que ante las reiteradas cartas de reclamo enviadas; la Dirección General de Cooperativas, remitió un ultimátum mediante D.G COOP.UJ 165/12 de 16 marzo de 2012, dirigida a la señalada Cooperativa, en apoyo al art. 43, con relación al art. 52 ambos de la LGSC, para dar solución inmediata al reclamo planteado por Juan Carlos Cora Aduviri, bajo alternativa de proceder lo establecido por el Decreto Supremo (DS) 29894 de 7 de febrero de 2009, habiendo transcurrido más de quince días, no se dio cumplimiento, en franca desobediencia a la autoridad gubernamental del sistema cooperativo, demostrándose con claridad que fue excluido de la citada Cooperativa, no permitiéndole ingresar a trabajar.
1.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
El accionante alega la vulneración de sus derechos al trabajo, al debido proceso, a la defensa y a la “seguridad jurídica”; y los principios de igualdad y equidad en la distribución, citando al efecto los arts. 46, 55 y 117.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
1.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela demandada y se restablezca su inmediata reincorporación a la Cooperativa, más el pago de los dividendos.
1.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Efectuada la audiencia pública el 26 de abril de 2012, según acta cursante de fs. 29 a 33 vta., presentes las partes asistidas por sus abogados, se produjeron los siguientes actuados:
1.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El abogado del accionante, ratificó en su integridad el contenido de la acción, aclarando que a su defendido le enviaron en comisión a la ciudad de La Paz, acompañando a uno de los trabajadores que sufrió un accidente, y para su retorno ya le impidieron el ingreso a su trabajo, sin ninguna nota de pre-aviso, aduciendo que tiene malos antecedentes, pero no pudieron demostrar aquello, lo cual es de conocimiento de FECOMAN, por lo que reiteró la devolución de sus aportes ilegalmente confiscados.
1.2.2. Informe de los demandados
El abogado de los demandados, señaló lo siguiente: a) Para presentar la acción de amparo constitucional se debió acompañar fotocopias legalizadas o en su caso originales, con el fin de respaldar lo aseverado por el accionante; b) La presentación del certificado de aportación y el carnet de socio, acreditan que el ahora accionante es socio de la Cooperativa Minera Aurífera “Tata Santiago” Ltda., en cuanto a la denuncia de suspensión de trabajos y dividendos presentados el 24 de noviembre de 2011, ante el presidente de la Central Cuatro de Tacacoma, tiene cargo de recepción, pero no tiene respuesta; c) En asamblea del 11 de febrero de 2012, la Cooperativa acordó devolver la acción minera a Juan Carlos Cora Aduviri, en vista de los malos antecedentes que tiene y es de conocimiento de FECOMAN; d) Surge el problema, por la venta de tierras de parte delaccionante hacia la Cooperativa; e) Mediante acta de 19 de noviembre de 2011, el asociado Juan Carlos Cora Aduviri, tiene derecho a percibir beneficios cuando se trabaje en el sector del río y queda excluido de beneficios, si se tiene que trabajar en el sector de los terrenos cultivables; y, f) La Cooperativa "Tata Santiago" compró terrenos del padre del accionante, pero cuando se llegó a trabajar en los mismos, influyó ante sus familiares para que no se trabaje; no existe sentencia, resolución judicial o administrativa de haber sido restringido en sus derechos constitucionales, por lo que pide se declare improcedente la acción intentada por no haberse cumplido con los requisitos formales.
1.2.3. Intervención del Representante del Ministerio Público
El representante del Ministerio Público manifestó: 1) El accionante hace notar que ya no es socio, y que tampoco se le entregaron sus dividendos de 117.5 gramos; 2) Los demandados indicaron que no transgredieron los derechos de Juan Carlos Cora Aduviri, ya que debió recurrir a otras instancias para poder pedir la restitución de sus derechos; y, 3) De antecedentes se tiene que el accionante ha sido restringido en sus derechos, por lo que pide se reponga, para que siga siendo socio de la Cooperativa y además se paguen los dividendos que le correspondan.
1.2.4. Resolución
El Juez de Partido Mixto y de Sentencia Penal de Sorata, provincia Larecaja del departamento de La Paz, por Resolución 05/2012 de 26 de abril, cursante de fs. 34 a 35 vta., concedió la tutela, disponiendo se reincorpore a Juan Carlos Cora Aduviri a la Cooperativa Minera Aurífera "Tata Santiago" Ltda., con todos sus derechos, otorgándola al actual Directorio para su cumplimiento un plazo de quince días; asimismo, dispone el pago de los dividendos obtenidos por el tiempo de la suspensión, previa constatación de la producción minera, bajo los siguientes fundamentos: i) Los documentos originales adjuntos demuestran que el accionante es socio activo de la referida Cooperativa, que agotó las instancias correspondientes de la vía administrativa; sin embargo, no obtuvo resultado positivo a su problema, no habiendo desvirtuado dentro de las cuarenta y ocho horas la originalidad de los documentos presentados por el accionante, los demandados han ratificado su validación; ii) Si bien no existe un memorándum de exclusión del accionante, la carta del 19 de diciembre de 2011, de manera tácita establece que Juan Carlos Cora Aduviri, fue declarado socio aportista a partir del 8 de diciembre de 2011, así como por la máxima asamblea de socios se acordó devolver la suma de dinero en tres partidas de su certificado de aportación, por lo que se comprende su exclusión tácita, al respecto el art. 70 de la LGSG, señala que: "La exclusión de un socio no podrá darse sino en asamblea general, por las dos terceras partes de los socios" de esta manera se lesionó el debido proceso; v, iii) Si el accionante hubiese tenido antecedentes negativos en la Cooperativa referida, el Directorio debió aplicar las medidas disciplinarias de faltas y sanciones, ejerciendo un proceso sumario, donde tenga oportunidad de asumir su defensa, antes de proceder a la suspensión, por lo que con los actos de exclusión y confiscación de sus dividendos a Juan Carlos Cora Aduviri, se vulneraron sus derechos establecidos en los arts. 46 y 115 de la CPE.
II. CONCLUSIONES
Hecha la debida revisión y compulsa de los antecedentes se llega a las siguientes conclusiones:
II.1. El 25 de agosto de 2010, la Cooperativa Minera Aurífera "Tata Santiago" Ltda., expidió el certificado de aportación a favor de Juan Carlos Cora Aduviri (fs. 1); en la misma fecha fue extendido el carnet de socio (fs. 2).
II.2. Mediante oficio de 24 de noviembre de 2011, Juan Carlos Cora Aduviri dio a conocer alPresidente de la Central Cuatro de Tacacoma, que en una asamblea extraordinaria general, realizada el 19 de noviembre de 2011, fue privado de su trabajo y dividendos como socio de la Cooperativa “Tata Santiago” Ltda. (fs. 3).
II.3. Por oficio de 19 de diciembre de 2011, enviado a FECOMAN por el directorio de la Cooperativa Minera Aurífera “Tata Santiago” Ltda., manifiestan que por consenso mayoritario, se determinó que el asociado Juan Carlos Cora Aduviri, fue declarado como “aporista”(sic), a partir del 8 de diciembre del año señalado (fs. 4).
II.4. El 3 de enero de 2012, Juan Carlos Cora Aduviri, mediante escrito dirigido al Presidente de Administración de FECOMAN, pide la intervención como árbitro, pidiendo la entrega de sus dividendos de tres meses, y a la vez se solucione su calidad de socio (fs. 5).
II.5. Mediante informe de 8 de enero de 2012, la Central de Cooperativas Mineras Auríferas del Sector Cuatro de Tacacoma, hace conocer a las autoridades competentes, que Juan Carlos Cora Aduviri, por consenso de la citada Cooperativa, es declarado como “aporista” (sic); a ese fin, refiere que adjunta copia firmada por el Presidente de FECOMAN (fs. 6).
II.6. El 13 de enero de 2012, Juan Carlos Cora Aduviri, impetra al Director General de Cooperativas, del Vice-Ministerio de Empleo, Servicio Civil y Cooperativas, la intervención inmediata como árbitro, para que sus dividendos le sean entregados, solucionando además su condición de socio (fs. 16).
II.7. Por nota de 16 de enero de 2012, el Director General de Cooperativas hace conocer a FECOMAN, que mediante oficio y con hoja de ruta 267/12, el accionante presentó denuncia contra la Cooperativa Minera Aurífera “Tata Santiago” Ltda., a ese efecto, amparado en el art. 112.5 de la LGSC, pide que intervenga como árbitro amigable, para dar solución al problema planteado por Juan Carlos Cora Aduviri (fs. 7).
II.8. El 18 de enero de 2012, el accionante, solicitó a FECOMAN se nombre una comisión para solucionar su problema de entrega de los dividendos que le corresponden, y que debió ser en el plazo de tres meses (fs. 8).
II.9. Mediante oficio recepcionado el 14 de febrero de 2012, el Directorio de la Cooperativa Minera Aurífera “Tata Santiago” Ltda., dio a conocer al Presidente del Consejo de Administración de FECOMAN, que en asamblea máxima se acordó devolver la acción minera al accionante, en la suma de dinero que adquirió, en tres pagos, solicitando al efecto garantías personales para los dirigentes y socios de la Cooperativa (fs. 9 a 10).
II.10. Por memorial de 27 de febrero de 2012, presentado por Juan Carlos Cora Aduviri, al Presidente de Administración de FECOMAN, pide se conmine a la Cooperativa Minera Aurífera “Tata Santiago” Ltda., para que cumpla con los compromisos arribados el 17 de enero de 2012, en el que pidieron un plazo hasta el 10 de febrero del año señalado, para solucionar la devolución de sus dividendos mencionados (fs. 11 a 12 vta.).
II.11. Mediante nota de 16 de marzo de 2012, José Ballesteros, Director General de Cooperativas, instó a la Cooperativa mencionada, dar solución inmediata al reclamo planteado por Juan Carlos Cora Aduviri, sobre sus dividendos y otros beneficios (fs. 13).
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