Volver a jurisprudencia
TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0606/2015-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0606/2015-S2

Concede la acción de amparo constitucional por vías de hecho vinculadas con el ingreso a la propiedad y decomiso de la cosecha y demás enseres existentes en el fundo de la accionante, además de no permitirle el ingreso a su propiedad.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Concede la acción de amparo constitucional por vías de hecho vinculadas con el ingreso a la propiedad y decomiso de la cosecha y demás enseres existentes en el fundo de la accionante, además de no permitirle el ingreso a su propiedad.

Extracto de la ratio decidendi

FJ. III.3.”De acuerdo a los argumentos expuestos por la accionante a través del memorial de demanda, los alegatos vertidos en audiencia y los documentos (fs. 1 a 14) adjuntos al proceso, respecto al derecho propietario sobre la propiedad agrícola denominada "Calacota Grande II", está plenamente demostrado a través del Titulo Ejecutorial PPD-NAL-021279, otorgado por el Presidente Constitucional del Estado Plurinacional, Juan Evo Morales Ayma en favor de Juan Condori Vega, en calidad de adjudicación con una superficie de 99 0890 ha, plano catastral de la propiedad de agosto de 2009, minuta de anticipo de legítima, certificado catastral CC-T-ORU06244/2014, registro de transferencia de cambio de nombre ORU00052/2014. Toda vez que los demandados, han ejecutado medidas de hecho, al ingresar a la propiedad de Pastora Condori Atanacio, realizar el supuesto operativo y proceder a llevarse la quinua que se encontraba cosechada; y posteriormente, la que faltaba por cosechar, además de los objetos y enseres que utilizaban para la ejecución de la cosecha y empaque de la producción, que se hallaba dentro del fundo, despojándole de sus pertenencias tierras, y sembradíos, bajo la excusa de un operativo, con este accionar los demandados, han usurpado la propiedad privada, al haber ingresado sin ninguna orden emanada por autoridad competente y sin mediar proceso alguno. De lo manifestado en la demanda, se advierte que entre las personas a cargo de dicho operativo, estaba la Corregidora y el Alcalde de Huancané, asimismo el Senador del Estado Plurinacional de Bolivia, Fidel Andrés Surco Cañasaca, que le exhorto que devuelva la propiedad, ya que le pertenecía a su esposa Albina Colque Martínez, y tratando de explicar con documentos en manos fue agredida y arrebatada de los mismos, quisieron obligarle a firmar un acta para renunciar a su derecho a la propiedad y ante la negativa, arbitrariamente decidieron decomisar la totalidad de la quinua y ponerla a disposición del pueblo argumentando que era ilegal; tomada la decisión de recoger la totalidad de la quinua, procedieron a su traslado en una volqueta perteneciente al Gobierno Autónomo Municipal de Challapata, con destino al Corregimiento de Huancané. (…) En mérito a los argumentos expuestos por los demandados, de ninguna manera se justifica que hayan procedido con medidas de hecho, al decomisar la producción para establecer la legalidad o ilegalidad de la quinua que le fue arrebatada a la accionante, tampoco demostraron documentalmente que la propiedad "Calacota Grande II", pertenecía a Albina Colque Martínez, quien ostentaba tener dominio sobre dicha propiedad, poniendo en riesgo los derechos de la accionante y su entorno familiar a la propiedad privada y acceso a la tierra, a la dignidad, a la integridad física y psicológica, al debido proceso, a la defensa, al hábitat y a la vivienda, a la alimentación y al trabajo, pues en todo caso los demandados debieron acudir a las instancias correspondientes o en su defecto, a los órganos jurisdiccionales a objeto de demandar mejor derecho propietario si creían tener dominio sobre dicho fundo y no actuar de manera arbitraria interrumpiendo el ejercicio de derechos constitucionales al realizar justicia por mano propia, hecho que lesiona gravemente el orden constitucional y los derechos y garantías reclamados por la persona que los demanda. De lo expuesto, se concluye que los demandados han actuado de forma arbitraria y abusiva, incurriendo en un acto ilegal y contrario al orden jurídico y constitucional al haber ingresado a la propiedad y decomisar la cosecha y demás enseres existentes en el fundo de la accionante, además de no permitirle el ingreso a su propiedad, incurriendo en medidas o vías de hecho que han generado lesión a sus derechos de forma prepotente, haciendo uso de influencia y poder con el que actuaron”.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0606/2015-S2

Sucre, 28 de mayo de 2015

SALA SEGUNDA

Dr. Juan Oswaldo Valencia Alvarado

Magistrado Relator Acción de amparo constitucional

Expediente: 09265-2014-19-AAC

Departamento: Oruro

En revisión la Resolución de 13 de noviembre de 2014, cursante de fs. 245 vta., a 253, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Pastora Condori Atanacio contra Fidel Andrés Surco Cañasaca, Senador de la Asamblea Legislativa Plurinacional de Bolivia; David Frías León, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Challapata; Mario Cruz Barrera, Alcalde; Willi Victoria Acarapi, Sub Alcalde; Milan Colque Gonzales, Corregidora todos del Gobierno Autónomo Municipal de Huancané del departamento de Oruro; Bernardino Choque Colque, Presidente de la Organización Territorial de Base (OTB) Huancané; Mario Ticacolque Ossio, Presidente de la OTB Rosario; Reynaldo Victoria Acarapi, Presidente de la OTB Huarancocco; y Wilfredo Hurtado Valencia, Presidente de la OTB Catariri, todos del referido departamento; Albina Colque Martínez, Trifon Ticlla Colque y Porfirio Colque Flores.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memoriales presentados el 17 de octubre y 4 de noviembre de 2014, cursantes de fs. 33 a 53 vta.; y, 56 vta., la accionante manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Su padre Juan Condori Vega, obtuvo el Título Ejecutorial PPD-NAL-021279 de 5de julio de 2011, de la propiedad agraria denominada "Calacota Grande II", inscrita en Derechos Reales (DD.RR.), bajo folio real 4.02.1.04.0000051 que le transfirió el 26 de marzo de 2012, en calidad de anticipo de legítima. El 9 de septiembre de ese año, al fallecimiento de su padre asumió la responsabilidad de la propiedad agraria, y procedió a tramitar la declaratoria de herederos; testimonio registrado en DD.RR., bajo la matrícula 4.02.1.040000051.

El 2013 sembró 40,74 ha de quinua, con apoyo de su familia y que además contrató catorce personas para realizar el trabajo de preparación de la tierra, siembra, fumigado, cuidado y cosecha de la quinua.

El 31 de marzo de 2014, comenzaron a cortar la quinua para trillar y cernir, encontrándose 40 quintales listos para embolsar y otra parte de la quinua, secando para su trillaje; sin embargo, poco antes de recogerlo, aproximadamente a las 15:00 horas, ingresaron a la propiedad, Porfirio Colque Flores junto a otras personas, una de ellas se identificó como senador, quienes efectuaron un operativo llevándose seis sacos de quinua en un vehículo oficial del Estado, el mismo que logró seguir, dirigiéndose al Corregimiento de Huancané, donde se encontraba un grupo de personas, entre ellos Milian Colque Gonzales, Corregidora del lugar, quien la interrogó, preguntándole de quien era el terreno y donde se encontraban los documentos, indicando que esos predios pertenecían a otras personas, es así que, al intentar explicar fue agredida, por Albina Colque Martínez, quien sostenía que los terrenos eran de su padre, al exhibir los títulos de propiedad en copia simple, le fueron arrebatados y al intentar llamar por teléfono a su abogada, la Corregidora y Mario Cruz Barrera quien fungía como Alcalde de Challapata, no le permitieron comunicarse sin tener la posibilidad de explicar ni ser oída, además de ser acosada por los comunarios que se encontraban en el lugar; en ese momento se le acercó una persona que no conocía, quien le dijo que devolviera a su esposa la propiedad, y que él se encargaría de la nulidad de los títulos ya que tenía mucha influencia en el poder, cuando la accionante le preguntó su nombre, él respondió "Fidel Surco Cañasaca", "Senador de la Patria".

Para intentar resolver el asunto, la Corregidora redactó un acta, que pretendió obligarla a firmar, amenazándola y acusándola de delitos que no había cometido; posteriormente, ante su negativa, estas personas, decidieron decomisar la totalidad de la cosecha manifestándole que esa quinua, era para el pueblo y que además era ilegal.

Posteriormente ante las determinaciones tomadas de forma arbitraria, después de haber sido maltratada y humillada, sin considerar el sacrificio, esfuerzo e inversión que hizo, al apropiarse indebidamente de 40 quintales de quinua, por estas personas entre ellos el Senador del Estado -codemandado-, utilizando unvehículo oficial para transportar el producto de la cosecha; al tomar la decisión de trasladar la totalidad de la quinua supuestamente al Corregimiento de Huancané, sin que la accionante conozca hasta la fecha el destino de la misma, del cual también se llevaron 2 cerridores, 2 palas, 4 carpas, 400 sacos nuevos y una maquina ventiladora de quinua.

Añade que, el 18 de abril de 2014, Milian Colque Gonzales, Corregidora de Huancané, junto a otras personas, quisieron cerrar con candados su vivienda y desalojarla, siendo agredida físicamente conjuntamente José Luis Chavisiri Barcaya, al momento de oponer resistencia, a quien le fracturaron la nariz.

El 23 de igual mes y año, tomó conocimiento de la Resolución 001/2014 de 21 de abril, emitida por autoridades de Huancané, donde resolvieron el decomiso de la quinua; y, al momento de recibir la indicada Resolución, Willi Victoria Acarapi, Milian Colque Gonzales y Mario Cruz Barrera, junto a los policías y funcionarios municipales, le advirtieron que la decisión que tomaron estaba respaldada por el Alcalde Municipal, quien dispuso el uso de volquetas de esa institución, manifestando que nada podía hacer ya que todos estaban apoyando esa decisión, hasta el Alcalde Municipal de Challapata y el Senador Fidel Andrés Surco Cañasaca, con dicho respaldo se llevaron toda la quinua. Al día siguiente, los demandados, para justificar los actos ilegales y pretender legitimarlos frente a la colectividad, realizaron un cabildo y, posteriormente a las firmas del acta continuaron resolviendo asuntos que al parecer no fueron parte del mismo; desde ese tiempo hasta la fecha, un grupo de personas se mantiene haciendo vigilia a su propiedad y no le permiten el ingreso a la misma, habiendo construido una vivienda como si la misma fuera de ellos.

Con estos actos se deja ver que al cosechar 600 quintales de quinua equivalente a Bs1 080 000.- (millón ochenta mil bolivianos), ha terminado perdiendo ese monto que también le corresponde a su familia y a las personas que trabajaron y quienes a la fecha adeuda.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La accionante alega la vulneración de sus derechos a la propiedad privada al acceso a la tierra, a la dignidad, a la integridad física y psicológica, al debido proceso, a la defensa, al hábitat a la vivienda; a la alimentación y al trabajo; citando al efecto los arts. 15, 16, 19.I., 21.2, 22, 46.1.I., 56, 109.I, 115.II, 117.I, 119.II y 397.I de la Constitución Política del Estado (CPE); 17 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH); 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, XXIII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela, disponiendo: a) Dejar sin efecto ni valor legal alguno el acta de 20 de abril de 2014; la Resolución 001/2014 y Acta de Cabildo de 24 de igual mes y año; b) La restitución de su derecho propietario; c) La devolución de 600 quintales de quinua cosechada o su equivalente en Bs1 080 000.-; d) Que los demandados y otros, se abstengan de efectuar acciones de hecho contra la accionante y su familia relacionado con el ejercicio de su derecho propietario; y, e) Se remita copias legalizadas de las piezas principales del proceso ante el Ministerio Público.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Efectuada la audiencia pública el 13 de noviembre de 2014, conforme consta en acta cursante de fs. 215 a 245 vta., se produjeron los siguientes hechos:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

Los abogados de la accionante se ratificaron en el contenido íntegro de la demanda y ampliando la misma en audiencia señalaron: 1) La accionante, después de ser despojada de su propiedad y de su cosecha de quinua, acudió a la Policía de Challapata, donde no fue escuchada, posteriormente el 18 de abril de 2014, Milian Colque Gonzales, Corregidora del Huancané, se constituyó a la propiedad, pretendiendo desalojarla con violencia haciendo justicia por mano propia al arrebatarle todo el producto de la cosecha, escudándose en la Resolución 001/2014, que pronunciaron posteriormente, para apropiarse de manera ilegal de la propiedad y del sembrado de quinua de Pastora Condori Atanacio; 2) Posteriormente, estas personas encabezadas por Milian Colque Gonzales, siguieron cosechando la quinua y sacando la misma en volquetas del Gobierno Autónomo Municipal de Challapata, en presencia de dos funcionarios policiales, cuatro agentes municipales y otras personas, además del Senador, Fidel Andrés Surco Cañasaca, movilizado en un vehículo oficial del Estado; 3) Luego de efectuado el despojo y avasallamiento, y sin respetar el derecho de propiedad de la accionante, decidieron construir una vivienda, manifestando que los documentos exhibidos por la accionante no tenían valor legal alguno; 4) La presente acción de amparo constitucional contra los demandados, emerge a consecuencia de dos hechos puntuales: i) El avasallamiento en el que participaron en forma directa, Milian Colque Gonzales, constituida en actora principal en la transgresión de derechos constitucionales y otros; y, ii) El mal uso del empoderamiento que hacen las autoridades como el Senador Fidel Andrés Surco Cañasaca, que ha tenido participación en dicha transgresión; 5) Se excluye a Albina Colque Martínez, toda vez que no participó del avasallamiento, dada su condición de persona con capacidades diferentes; 6)No se puede alegar que la Ley 477 de 30 de diciembre de 2013, es la adecuada cuando se dice que se puede presentar acciones en instancias jurisdiccionales y constitucionales; y). Finalmente los demandados manifiestan que no se ha individualizado a las personas, cual fue el grado de participación de cada uno de ellos, en la acción de amparo constitucional el grado de participación de multitudes vinculado, que logró la vulneración de los derechos constitucionales, está el informe de la abogada del Senador co-demandado, que no ha negado que este se encontraba presente en el acto transgresor de dichos derechos existiendo acciones de hecho, como violencia psicológica y física, cuando consideran que el acto que realizó Fidel Andrés Surco Cañasaca como "simple atropello", es violencia y esto no puede ser permitido.

I.2.2. Informe de las autoridades y personas demandadas

Los abogados de Fidel Andrés Surco Cañasaca, en audiencia manifestaron que desde el momento de la supuesta vulneración de los derechos de la accionante, hasta la presentación de la acción de amparo constitucional, han transcurrido seis meses, toda vez que la acción debe ser presentada de forma oportuna e inmediata de ocurrido el hecho; además, que no existe prueba alguna que demuestre que su co-demandado haya manifestado que podía anular los documentos de derecho propietario y el saneamiento que habría realizado el padre de la accionante; por otro lado, los tribunales de garantías, por la vía de amparo constitucional, no definen derechos, ya que en el presente caso, no hay discusión sobre el derecho propietario, solo hay un folio que define como propietaria a Pastora Condori Atanasio, por lo que no procede otorgarle la tutela referente al derecho propietario solicitado.

El abogado de David Frías León, en audiencia, hizo énfasis en cuanto a la legitimación pasiva, ya que su mandante no participó en los hechos relatados por la accionante, respecto a los derechos y garantías vulnerados; además, no existe ningún instructivo o memorándum que el Alcalde de Challapata hubiese emitido, para que funcionarios o vehículos de esa entidad se constituyan en Huancané; en ese entendido, no ha tenido ningún grado de participación.

El abogado de Milian Colque Gonzales, Mario Cruz Barrera, Willi Victoria Acarapi, Bernardino Choque Colque, Mario Ticacolque Ossio, Reynaldo Victoria Acarapi, Wilfredo Hurtado Valencia y Albina Colque Martínez, en audiencia manifestó: i) En la presente acción de amparo constitucional existen dos escenarios, el primero es lo ocurrido el 17 de abril del 2014, donde la accionante habría sufrido el atropello, como consecuencia acudió a la oficina del Regimiento en Huancané en reclamo de que se le imponía firmar un acta donde estuvieron presentes un conglomerado de personas, que no han sido individualizadas como autoras de lesiones constitucionales; ii). El supuesto acto.vulneratorio, conceptuado por la accionante como justicia por mano propia, se estima que fue cometido el 17 de abril de 2014, y la acción de amparo constitucional fue presentada el 17 de octubre del mismo año, exactamente a los seis meses, preguntándose por qué tuvo que esperar ese tiempo para reclamar el supuesto acto vulneratorio; ya que, esta situación ya no es un acto de hecho sino, se llama consentido, puesto que, en las acciones de hecho, debe existir una debida fundamentación y acreditación de que efectivamente se está ante una medida de hecho o justicia por mano propia, precisando quienes realizaron el acto vulneratorio; iii) Esta no es la vía para reclamar este derecho, toda vez que existen otras vías, como ser: acciones reivindicatorias, negatorias y confirmatorias según el Código Civil, no la vía constitucional por más que la accionante tenga derecho, pero no en este escenario, la accionante es dueña del predio y también hay otras personas que reclaman titularidad del mismo lugar, estando frente a una controversia de titularidad; es decir, un título de propiedad registrado en DD.RR. y un título ejecutorial, toda vez que, Albina Colque Martínez también reclama el mismo territorio con documentos que así lo acreditan, escenario que corresponde al Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) o juzgados agroambientales definir esta controversia; y, iv) Respecto a la supuesta agresión que recibió la accionante, tendrá que dilucidarse en otro escenario, donde tenga que reparar el daño quien lo hizo, ya que en esta jurisdicción no se puede restablecer el derecho a la integridad física y psicológica, por lo que se debe declarar la improcedencia de esta acción de amparo constitucional, ya que no podría llamarse "justicia por manos propias", por falta del elemento esencial de que haya sido ejercitado inmediatamente.En audiencia se encontraban presentes el abogado de Albina Colque Martínez, Porfirio Colque Flores y Arminda Colque, codemandados en el memorial de acción, pero que a la vez fueron excluidos se encuentran presentes en este proceso.

Con relación a Albina Colque Martínez y Porfirio Colque Flores, no han sido debidamente identificados en la demanda tampoco se puntualiza en el acto cometido por cada uno de ellos; lo único que señala es que los nombrados quisieron cerrar con candado la vivienda de la accionante, quien debió recurrir a la justicia penal o agroambiental, no ha demostrado haber recurrido a un órgano jurisdiccional para resolver y dilucidar la problemática planteada en la instancia pertinente.

I.2.3.Intervención de los terceros interesados

José Luis y Evelia Chavisiri Barcaya y Fausto Condori Atanacio, en audiencia mediante su abogado manifestaron que: Se adhirieron en su integridad a la acción de amparo constitucional, toda vez que, sufrieron vulneración de su derecho constitucional al trabajo, ya que reconocieron a Fidel Andrés Surco Cañasaña, y presenciaron cuando cargaron los 6 quintales de quinua en un vehículo oficial del Estado, y posteriormente transportada hasta Huancané, contactándose con la Corregidora, "el sub alcalde de apellido Victoria" y Trifon Ticlla Colque, abusando del poder político juntamente con la primera quien influenciada actuó a favor de los demandados, con resoluciones vulneratorias de los derechos constitucionales como al trabajo, toda la inversión realizada en la siembra y presenciar el momento en que Fidel Andrés Surco Cañasaña, trasladaba dicha cosecha, quedando los trabajadores que colaboraban a la accionante en la siembra, sin la retribución por el trabajo realizado ya los demandados que se habían apropiado de manera indebida de toda la quinua por determinación de las autoridades originarias de Huancané.

Erick Leopoldo Pino Ayala, no presentó informe escrito ni asistió a la audiencia pese a su legal notificación, según cursa a fs. 60 y vta.

I.2.4.Resolución

El Juez de Partido y Sentencia Penal, del Trabajo y Seguridad Social , Niñez y Adolescencia de las provincias Eduardo Avaroa, Ladislao Cabrera y Sebastián Pagador del departamento de Oruro, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 13 de noviembre de 2014, cursante de fs. 245 vta. a 253, concedió la tutela solicitada, determinando lo siguiente: a) Dejar sin efecto ni valor legal alguno, el acta de 20 de abril de 2014; la Resolución001/2014, acta de cabildo de 24 de igual mes y año; b) Disponer la inmediata restitución de la quinua decomisada en base a la cuantificación de volúmenes que las autoridades, particularmente la Corregidora, debe tener registrada; y, c) Permitir a la accionante el ingreso inmediato a su vivienda de la cual habría sido expulsada.

Mostrando 43 de 85 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Ratio decidendi

Concede la acción de amparo constitucional por vías de hecho vinculadas con el ingreso a la propiedad y decomiso de la cosecha y demás enseres existentes en el fundo de la accionante, además de no permitirle el ingreso a su propiedad.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0606/2015-S2Fuente oficial