Volver a jurisprudencia
TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0607/2012

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0607/2012

Deniega la acción de amparo constitucional por subsidiariedad por cuanto ante la mercancía decomisada, el accionante debió agotar los medios de impuganción administrativos previstos en la ley, como son el recurso de alzada y jerárquico ante la Aduana Nacional de Yacuiba, no siendo posible aplicar la...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de amparo constitucional por subsidiariedad por cuanto ante la mercancía decomisada, el accionante debió agotar los medios de impuganción administrativos previstos en la ley, como son el recurso de alzada y jerárquico ante la Aduana Nacional de Yacuiba, no siendo posible aplicar la excepción al principio de subsidiariedad por la irreparabilidad del daño a la mercancía perecedera, por cuanto no aportó suficiente prueba sobre tal daño.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.3. "En el caso concreto, el accionante optó por la excepción a este principio, porque a su criterio al ser decomisada su mercancía de azúcar y depositadas en los almacenes de ALBO S.A. de la Aduana de Campo Pajoso - Yacuiba, junto con otras mercancías y siendo que ésta no brindaría las condiciones de conservación; era inminente su perecimiento en el transcurrir de los días; empero frente a tal situación, la parte accionante debió probar tales extremos por medios objetivos que el riesgo de daño grave e irreparable pueda ocasionarse en el caso de no operar la tutela constitucional de manera inmediata; sin embargo, de la compulsa de los antecedentes del caso, no se encontró suficientes elementos probatorios, más allá de la certificación de 19 de abril de 2009 emitido por la SENASAG Regional Yacuiba, que carece de valor por ser genérico y no dirigido a la situación en que se encontraba el azúcar depositada y verificando los hechos supuestamente ilegales o indebidos denunciados, no se probó objetivamente el inminente daño grave e irreparable, por lo que aplicando la jurisprudencia del Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia Constitucional, el accionante debió agotar las instancias respectivas presentando el recurso de alzada y jerárquico, concluidos los mismos recién debió activar la acción de amparo, en consecuencia, corresponde denegar tutela solicitada".

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0607/2012

Sucre, 20 de julio de 2012

SALA LIQUIDADORA TRANSITORIA

Magistrada Relatora: Dra. Edith Vilma Oroz Carrasco

Acción de amparo constitucional

Expediente: 2010-21743-44-AAC

Departamento: Tarija

En revisión la Resolución de 21 de abril de 2010, cursante de fs. 154 a 157 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Timoteo Callejas en representación de la Unión Agroindustrial de Cañeros “UNAGRO” S.A. contra Paúl Roberto Castellanos Zenteno, Administrador de la Aduana Nacional de Yacuiba.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 17 y 19 de abril de 2010, cursante de fs. 121 a 128 vta. y 142 a 144 vta., el accionante expresó los siguientes argumentos:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Elaborado que fue el manifiesto internacional de carga por carretera/declaración de tránsito aduanero (MIC/DTA), el “12 de febrero de 2010” (sic) (fs. 123 vta.) salió de Santa Cruz el transporte con carga de 510 bolsas de azúcar producida por UNAGRO S.A., conducido por Claudio Martínez Rodríguez de nacionalidad paraguaya, con destino a Villamontes del departamento de Tarija, llegando al lugar el 19 del mismo mes y año; de esta manera se dio inicio al trámite para la exportación ante la Administración Aduanera de Villamontes, quienes le negaron por la vigencia del Decreto Supremo (DS) 434 de 19 de febrero de 2010, que prohibía la exportación provisional de azúcar; ante ello y para evitar el comiso de la mercancía, el conductor procedió a guardar en un garaje de Villamontes el motorizado, donde estuvo a la espera de otra movilidad para retornar la mercancía a Santa Cruz. El 22 de febrero de 2010, el Control Operativo Aduanero (COA) de Tarija, se apersonó a la Administración Aduanera, quienes le informaron de aquel trámite de exportación que estuvo realizando el conductor referido, pero por la vigencia del Decreto Supremo referido no lo hizo, merced a ello, después de un patrullaje intenso en esa localidad, a horas 19:45 de ese día, sin orden de allanamiento, ingresaron al garaje donde guardó el motorizado, procediendo al comiso preventivo de la mercancía, pese a que el conductor presentó al COA el MIC/DTA, con las cuales demostró que la mercancía era boliviana, la fecha de su emisión y “a que aduana iba (Villamontes)”(sic) (fs. 123 vta.), el permiso para circular en el país; seguidamente, la mercancía y el medio de transporte fueron trasladados a Almacenes Bolivianos (ALBO) S.A. de la Aduana de Campo Pajoso - Yacuiba; conducta que se constituyó en contravención aduanera de contrabando, la que fueplasmada en el acta de intervención contravencional COARTRJ-C-035/10 de 22 de febrero de 2010.

Estando el azúcar depositada en ALBO S.A. junto a otras mercancías decomisadas, está ante un inminente daño irreparable e irremediable, y, más aún, de cumplirse la Resolución sancionatoria en contrabando entregando gratuitamente a la Empresa de Apoyo a la Producción de Alimentos (EMAPA) o a INSUMOS BOLIVIA el azúcar que tuvo un precio por encima de los $us 15 000.- (quince mil dólares estadounidenses), causaría un daño económico irreparable a la empresa que representa.

En base al acta de intervención referida, Paúl Roberto Castellanos Zenteno, Administrador de Aduana Yacuiba -ahora demandado-, inició el sumario administrativo contra el mencionado conductor de nacionalidad paraguaya, luego de notificarle con esta acta de intervención; se dictó Resolución sancionatoria en contrabando AN-GRT-YACTIF-001/10 de 16 de marzo de 2010. Sin embargo, en dicho trámite no se cumplió objetivamente el Código Tributario Boliviano y tampoco el Código de Procedimiento Civil, el que se hizo patente con la instauración de este proceso contra el conductor del motorizado y no así contra UNAGRO S.A. propietario de la mercancía y con la irregular notificación al conductor con el acta de intervención y otros actuados, ante esas irregularidades presentaron incidente de nulidad, mismo que fue rechazado por la autoridad administrativa de Aduana Yacuiba. Frente a ello y para evitar el inminente daño irreparable e irremediable a sus derechos, sin hacer uso del recurso de alzada y jerárquico, presenta directamente la acción de amparo constitucional invocando la excepción al principio de subsidiariedad.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante denunció haberse vulnerado los derechos a la propiedad privada, al trabajo, a la libre locomoción, a la “seguridad jurídica” y al debido proceso de la empresa que representa sin citar norma constitucional alguna.

I.1.3. Petitorio

El accionante en representación de UNAGRO S.A. solicita conceder la tutela demandada, “ordenando al Administrador de la Aduana Yacuiba (Paúl Roberto Castellanos Zamora), la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo” (sic) (fs. 126 vta.).

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia pública el 21 de abril de 2010, según consta en el acta cursante de fs. 150 a 154 de obrados, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ampliación de la acción

El accionante en representación de UNAGRO S.A., ampliándola manifestó: a) Pidió la nulidad de obrados hasta la notificación con el acta de intervención contravencional COARTRJ-C-035/10, la que no cumplió con las formalidades de ley; b) La Administración Aduanera de Yacuiba, no era competente para conocer el proceso contravencional sino la Administración Aduanera de Villamontes porque en esa jurisdicción se produjo el hecho y se elaboró el acta de intervención referido; c) Estando vigente el DS 464 de 31 de marzo de 2010, que dejó sin efecto la suspensión temporal de exportación de azúcar y autorizó su exportación, pidió la aplicación de este decreto retroactivamente al caso en cuestión porque le beneficiaría a su representado; d) Aplicando el mencionado Decreto, pidió que el COA le entregue inmediatamente el motorizado más la mercancía que corresponde a UNAGRO S.A.; e) Procede en este caso que se tutele sin agotar la víaadministrativa para evitar un daño irreparable e irremediable porque se trata de una mercancía perecedera, como es el azúcar, que con el pasar de los días “se va echar a perder” (sic) (fs.153); y, f) Se impuso multa de Bs 51 380.- (cincuenta un mil trescientos ochenta bolivianos) al “transporte” (sic) (fs. 151 vta.) que llevaba la mercancía, de no pagarse permanecería cinco o seis meses incautado en la Aduana, tiempo similar que también duraría en resolverse los recursos de alzada y jerárquico, por ese lapso UNAGRO S.A. tendría que pagar por daños y perjuicio a la empresa transportadora.

I.2.2. Informe de autoridades demandadas

Paúl Roberto Castellanos Zenteno, Administrador de la Aduana Nacional de Yacuiba, informó: 1) Siendo afectado por la Resolución sancionatoria en contrabando AN-GRT-YACTF-001/10, podía impugnarla a través del recurso de alzada y jerárquico, las que hubiese suspendido el efecto de esta Resolución, e inclusive podía impugnarlo por medio del contencioso tributario; 2) Que el accionante aluda el carácter perecedero del azúcar para no agotar la vía administrativa presentando los recursos correspondientes, no justifica porque este producto es “tranquilamente almacenada por más de dos años” (sic); 3) Encontrándose en posesión de la mercancía Claudio Martínez Rivero, conductor del motorizado de nacionalidad paraguaya, cometió contravención aduanera de contrabando en virtud al art. 181 inc. f) del Código Tributario Boliviano (CTB), por tal razón se interpuso contra él, el proceso contravencional y no contra el propietario de la mercancía; 4) Del art. 90 del CTB, se infiere que se notifica todos los días en Secretaría de la Administración Aduanera, y los días miércoles para apersonarse y tomar conocimiento del estado del proceso, para estas actuaciones no es posible aplicar por analogía normas del procedimiento civil; 5) La supuesta incompetencia alegada por el accionante, debió plantearla en el proceso dentro los tres días de su notificación, por el contrario, plantear la nulidad del proceso contravencional en esta acción de amparo constitucional, estaría fuera de contexto porque ello es tutelado a través del recurso directo de nulidad; 6) El DS 464, entró en vigencia el 15 de abril del mismo año, cuando la Resolución sancionatoria había adquirido la condición de firme, en consecuencia, la mercancía consistente en azúcar, ha pasado “por la subitulitaridad” al Estado, por tal razón, no se puede aplicar retroactivamente el Decreto referido a este proceso, debido a que dejó de ser dolo del bien referido; 7) En cuanto al carácter perecedero del azúcar alegado por el accionante, la Aduana tiene un concesionario contratado que está obligado a responder por la avería de la mercancía y por los daños y perjuicios; y, con todo lo argumentado, solicitó denegar la tutela, no obstante que esta acción debió ser rechazado in límine por el carácter de subsidiariedad.

I.2.3. Intervención de los terceros interesados

El Fiscal de Materia, como tercero interesado, manifestó: i) Encontró irregularidades en cuanto a las notificaciones en los trámites iniciales; y, ii) Con lo mencionado pidió anular el proceso de contravención hasta el vicio más antiguo.

I.2.4. Resolución

La Jueza de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Yacuiba del Distrito Judicial -ahora departamento- de Tarija constituida en Jueza de garantías, por Resolución de 21 de abril de 2010, cursante de fs. 154 a 157 vta., denegó la tutela solicitada, con costas y multa de Bs 300.- trescientos bolivianos), en base a los siguientes fundamentos: a) Dictada que fue la Resolución sancionatoria en contrabando AN-GRT-YACTF-001/10, esta podía ser modificada y resuelta a través del recurso de alzada y jerárquico previstas en el art. 143 y 144 del CTB, por lo que, el accionante al no hacer uso de estos recursos idóneos, incumplió el principio subsidiariedad en la presentación de su acción; y, b) El accionante observó posible irregularidad en su notificación, recibiendo respuesta negativa, a lo quedebió interponer el recurso de alzada y jerárquico, por lo que la Jueza de garantías no pudo dilucidar ese extremo al no haberse examinado previamente por las autoridades administrativas.

I.3. Consideraciones de Sala

Por mandato de las normas previstas por el art. 20.I y II de la Ley 212 de 23 de diciembre de 2011; la Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, conformó la Sala Liquidadora Transitoria, posesionando a los Magistrados de la misma, el 15 de febrero de 2012, a objeto de la liquidación de las acciones tutelares ingresadas a los Tribunales de garantías hasta el 31 de diciembre de 2011, en el marco de la Ley 1836 de 1 de abril de 1998. Con la referida competencia, se procedió al sorteo de la presente causa, dictándose resolución dentro de plazo.

II. CONCLUSIONES

Hecha la debida revisión y compulsa de los antecedentes se llega a las siguientes conclusiones:

Mostrando 38 de 75 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Ratio decidendi

Deniega la acción de amparo constitucional por subsidiariedad por cuanto ante la mercancía decomisada, el accionante debió agotar los medios de impuganción administrativos previstos en la ley, como son el recurso de alzada y jerárquico ante la Aduana Nacional de Yacuiba, no siendo posible aplicar la excepción al principio de subsidiariedad por la irreparabilidad del daño a la mercancía perecedera, por cuanto no aportó suficiente prueba sobre tal daño.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0607/2012Fuente oficial