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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0607/2013-L

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0607/2013-L

Concede la acción de libertad por traslativa o pronto despacho, toda vez que la jueza suspendió audiencia para tratar la solicitud de cesación a la detención preventiva del imputado.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Concede la acción de libertad por traslativa o pronto despacho, toda vez que la jueza suspendió audiencia para tratar la solicitud de cesación a la detención preventiva del imputado.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.5. "En el caso objeto de examen se advierte, que mediante proveído de 7 de octubre de 2011, la Jueza demandada adujo haber sido notificada con la suplencia legal de la autoridad titular de la causa de la cual deviene esta acción tutelar el 3 del mismo mes y año, y que en la fecha tenía que celebrar otra audiencia, por lo que teniendo que atender otras causas con detenidos en el Juzgado del cual es titular, la audiencia fue suspendida y señalada para el 11 del mismo mes y año a horas 15:15; sin embargo, ésta no se llevó a cabo por cuanto en conmemoración al día de la mujer se dispuso la tolerancia del personal femenino del Tribunal Departamental de Justicia, finalmente mediante proveído de la misma fecha se señaló audiencia para el 25 de igual mes y año. De la relación de hechos suscitados, se establece que la Jueza demandada tenía el deber ineludible de llevar adelante la audiencia señalada para el 7 de octubre de 2011 y si bien en ese fecha tenía que celebrar otra audiencia, debió tener en cuenta que además de dicha causa también debía resolver esa, pues se supone que la solicitud de señalamiento no fue de su conocimiento en el día, por lo que debió haber previsto que todas las audiencias fijadas para dicha oportunidad se lleven a cabo, puesto que todas y cada una de ellas conlleva la importancia necesaria; en cuanto a la suspensión de la audiencia de 11 de igual mes y año, la excusa de la Jueza demandada, referida a que al celebrarse en la fecha el día de la mujer, se dio tolerancia al personal femenino, resulta por demás absurdo, puesto que si señaló audiencia en la que se dilucidaría la libertad de una persona, debió dejar de lado conmemoraciones, puesto que antes de ellas estaba su responsabilidad como funcionaria pública y administradora de justicia de efectuar la audiencia programada con antelación y suspendida en una anterior oportunidad; finalmente, la demandada -sin considerar la jurisprudencia establecida por la SC 078/2010-R de 3 de mayo, vigente en ese entonces- el 11 de octubre señaló audiencia para el 25 de ese mes, existiendo un intervalo de catorce días, que de manera alguna puede ser considerado como un término razonable, puesto que el hecho de que la autoridad se encuentre en suplencia legal no es justificativo para incurrir en dilaciones indebidas que conllevan la vulneración de un derecho de primera generación como es la libertad. A lo manifestado se agrega que la Jueza desconocía si las partes fueron notificadas para la última audiencia fijada, aspecto que no puede ser soslayado por este Tribunal Constitucional Plurinacional, por cuanto si bien es cierto que los Secretarios de los Juzgados tienen deberes y obligaciones dentro el Despacho, no es menos evidente que le correspondía a la Jueza demandada, observar que su determinación haya sido acatada y verificar que el expediente se encuentre corriente para la audiencia señalada, no constituyendo argumento válido el que la Secretaria debería enviar la providencia a la central de notificaciones. Por lo precedentemente señalado, se concluye que la autoridad demandada, al haber dispuesto el señalamiento de audiencia en un plazo no razonable, incumplió con el principio constitucional del “ama qhilla” al no haber actuado con celeridad procesal, incurriendo en dilación indebida traducida en vulneración al derecho a la libertad".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0607/2013-L

Sucre, 3 de julio de 2013

SALA LIQUIDADORA TRANSITORIA

Magistrado Relator: Dr. Macario Lahor Cortez Chávez

Acción de libertad

Expediente: 2011-24491-49-AL

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 021/2011 de 17 de octubre, cursante de fs. 64 a 65 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Eulogio Chambi Cocarico contra Julia Parra, Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal en suplencia legal de su similar Noveno del Distrito Judicial - ahora departamento- de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial presentado el 14 de octubre de 2011, cursante de fs. 22 a 24 vta., el accionante manifestó:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Que fue imputado formalmente por los delitos de estafa y estelionato por Carlos Fiorilo Cruz, Fiscal de Materia, misma que fue presentada ante el Juez Noveno de Instrucción en lo Penal de La Paz, atribuyéndosele la comisión de delitos de acción pública, solicitando se aplique como medida cautelar la detención preventiva en su contra, dándose curso a la misma a través de la Resolución 304/2011 de 30 de abril, encontrándose desde esa fecha injustamente detenido en el Penal de San Pedro.

En ejercicio de sus derechos presentó solicitud de cesación de la detención preventiva, fijándose audiencia para el 22 de julio de 2011, misma que no se llevó a cabo hasta la fecha de interposición de la demanda de esta acción, habiendo sido suspendida en más de cinco oportunidades desde la presentación de dicha solicitud, señalándose audiencia en un plazo no razonable.

I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados

Señala como vulnerados sus derechos a la libertad, a la dignidad y los principios de seguridad jurídica, probidad, celeridad, equidad e impugnación, citando al efecto los arts. 22, 178 y 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. PetitorioSolicita se declare “procedente” la acción de libertad y se “otorgue” la tutela demandada.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia pública el 17 de octubre de 2011, conforme consta en el acta cursante de fs. 61 a 63 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante mediante su abogado ratificó el contenido de la demanda.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Julia Parra, Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal, en audiencia señaló: a) Que asumió la suplencia de su similar Décima, puesto que fue suspendida, señalando audiencia para el “07 de octubre de 2011, de cesación de detención preventiva, para el 11 de octubre a horas 15:15 del día de la mujer” habiendo sido suspendida por la tolerancia de medio día otorgada a las mujeres, no existiendo acto dilatorio malicioso para impedir los derechos a la libertad, al debido proceso y acceso a la justicia; b) Tal como refirió el abogado del accionante, la dilación tendría como antecedente al Juez titular; empero, mediante decreto de 11 de octubre, se fijó audiencia para el 25 de igual mes, no habiéndose presentado impugnación alguna contra dicho proveído; por lo que solicitó se “rechace” la acción de libertad; y, c) Refirió desconocer si las partes fueran notificadas para la audiencia del 25 de octubre de 2011, por cuanto su Secretaría debería haber efectuado “los actos de notificación”.

I.2.3. Intervención del Ministerio Público

Walter Bravo, Fiscal de Recursos, en su intervención en audiencia sostuvo que: 1) No correspondería al Tribunal analizar los conceptos emitidos por el accionante en relación al proceso en sí, ni el informe de la demandada referido a que la responsabilidad era del “Dr. Sarmiento y la Dra. Siles”, habiendo ella fijado sólo la última audiencia; 2) Sólo puede acudirse a la acción de libertad, habiendo agotado los medios de defensa, conforme establece la jurisprudencia; en el caso no se habría utilizado los recursos ordinarios que franquea la ley para solicitar apelación a las “audiencias” de cesación de la detención preventiva; y, 3) De acuerdo al informe de la autoridad demandada se tiene que la audiencia fue señalada para el 25 de octubre de 2011, a horas 17:00, considerando todos esos aspectos solicitó se deniegue la acción.

I.2.4. Resolución

La Jueza Quinta de Sentencia en lo Penal del Distrito Judicial -ahora departamento- de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 021/2011 de 17 de octubre, cursante de fs. 64 a 65 vta., denegó la acción de libertad, llamando severamente la atención a la Secretaría del Juzgado Noveno de Instrucción en Penal por no haber gestionado oportunamente las notificaciones al acusado desde el 11 de octubre de 2011, para que pueda hacer uso de la reposición; disponiendo, que la Jueza demandada en el día señale día y hora de audiencia de cesación de la detención preventiva a celebrarse máximo en una semana; sustentando su determinación en los siguientes fundamentos: i) En el presente caso, la Jueza demandada fue designada suplente el 3 de igual mes y año, como consecuencia de ello señaló audiencia para el 11 del mismo mes y año, que fue suspendida por haberse otorgado licencia a las funcionarias judiciales por el día de la mujer, y luego señaló audiencia para el 25 de ese mes y año, providencia con la que el acusado no fuenotificado; empero, tomó conocimiento de dicha determinación; ii) Para agotar las vías, éste pudo darse por notificado con la providencia y plantear recurso de reposición conforme establece el art. 401 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y anunciar el planteamiento de esta acción, no habiendo agotado los medios; iii) Si bien en el caso se advirtió dilación es precisamente porque desde la primera solicitud hasta la fecha intervinieron tres jueces suplentes, haciendo entendible la situación, más aun cuando la demandada está fungiendo doble labor en los Juzgados Segundo y Noveno de Instrucción en lo Penal, habiendo tomado en cuenta la excesiva carga procesal.

I.3. Consideraciones de Sala

Por mandato de las normas previstas por el art. 20.I.II de la Ley 212 de 23 de diciembre de 2011, la Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, conformó la Sala Liquidadora transitoria, posesionando a los Magistrados de la misma, el 15 de febrero de 2012, a objeto de la liquidación de las acciones tutelare s ingresadas a los Tribunales de garantías hasta el 31 de diciembre de 2011; modificada por la disposición transitoria Segunda del Código Procesal Constitucional, vigente desde el 6 de agosto de 2012. Con la referida competencia, se procedió al sorteo de la presente causa, dictándose Resolución dentro de plazo.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establecen las siguientes conclusiones:

II.1. Resolución de Imputación Formal de 29 de abril de 2011, pronunciada por el Fiscal de Materia, Carlos Fiorilo Cruz, dentro del proceso penal seguido contra Eulogio Chambi Cocarico -ahora accionante-, solicitando como medida cautelar la imposición de medidas sustitutivas a la detención preventiva al Juez Noveno de Instrucción en lo Penal (fs. 37 a 39 vta.).

II.2. Auto interlocutorio 304/2011 de 30 de abril, pronunciado por el Juez Noveno de Instrucción en lo Penal, disponiendo la detención preventiva del accionante, a ser cumplida en el penal de San Pedro (fs. 41 a 42 vta.).

II.3. Proveído de 7 de octubre de 2011, en el que la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal -ahora demandada- hizo constar haber asumido conocimiento de la suplencia de su similar novena, el 3 de igual mes y año, y que teniendo audiencia programada para la fecha, señalaba el verificativo de la audiencia de consideración de la cesación de la detención preventiva impetrada por el accionante para el 11 del mismo mes y año (fs. 59).

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Concede la acción de libertad por traslativa o pronto despacho, toda vez que la jueza suspendió audiencia para tratar la solicitud de cesación a la detención preventiva del imputado.

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