Texto del fallo
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0607/2015-S3
Sucre, 17 de junio de 2015
SALA TERCERA
Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez
Acción de amparo constitucional
Expediente: 09506-2014-20-AAC
Departamento: Potosí
En revisión la Resolución de 159/2014 de 9 de diciembre, cursante de fs. 28 a 31, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Eleuteria Porcel Valdez contra Zenón Villca, Corregidor; Reynaldo Flores, Agente Municipal; Santos Gaspar, Presidente de la Organización Territorial de Base (OTB); y, Leonardo Soto, todos miembros de la directiva de la comunidad de Selocha del departamento de Potosí.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 5 de diciembre de 2014, cursante de fs. 15 a 18 vta., la accionante manifestó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Indicó que, desde su juventud vive en la comunidad de Selocha y desde hace veinte años viene trabajando conjuntamente la señora Genoveva Urzagaste en la huerta que ahora se reclama, pasado los años con ahorros y ayuda de parientes, adquirió a título de compra varios terrenos (huerta en Selocha y otros en Mojo), los cuales el año 1999 fueron registrados en las oficinas de Derechos Reales (DD.RR.) de Tupiza, mediante testimonio 368/99 de 10 de septiembre de 1999, correspondiente a la huerta cuestionada, registrado bajo la partida 501 del folio 202 del libro 46 de propiedades de Modesto Omiste, propiedad que vino trabajando con la señora Genoveva Urzagaste.
Refirió que en estos últimos años, Genoveva Urzagaste y Gerónimo Soza -ahora terceros interesados-, a través de las autoridades de la comunidad, pidieron el pago de beneficios sociales, por los años que llevan trabajando en la referida propiedad, alegando que trabajan más de cuarenta años, incluso cuando dichos terrenos no le pertenecían, reclamos que no pudieron solucionarse; lamentablemente el 22 de noviembre de 2014, la directiva tomó acciones de hecho, disponiendo la entrega de su huerta y/o terrenos a favor de los señores Genoveva Urzagaste y Gerónimo Soza, determinaciones que son ilegales y arbitrarias que hacen menester su remisión al Ministerio Público por avasallamiento, allanamiento y emitir decisiones contrarias a la Constitución Política del Estado. Las determinaciones de las autoridades de la comunidad de Selocha, se encuentra fuera de todo marco legal, son acciones de hecho, que infringen el principio de seguridad jurídica y el derecho a la propiedad.propiedad.
I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
La accionante considera vulnerado su derecho a la propiedad, citando al efecto los arts. 56, 128, 129 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, disponiendo se deje sin efecto el acta de posesión y entrega de 22 de noviembre de 2014 a favor de los señores Gerónimo Soza y Genoveva Urzagaste, quedando restituido su derecho propietario, más la imposición de daños, perjuicios y costas; asimismo, en audiencia solicitó se restituya el agua y todos los actos de riego y siembra.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 9 de diciembre de 2014, según consta en el acta cursante de fs. 25 a 27 vta., presentes la accionante, los demandados, con excepción de Zenon Villca, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La accionante a través de su abogado, ratificó en forma íntegra en el memorial de demanda y ampliándolo solicitó se restituya el agua para riego.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Zenon Villca, Corregidor de la comunidad de Selocha, no asistió a la audiencia, tampoco presentó informe escrito, pese a su legal citación de 8 de diciembre de 2014, cursante a fs. 21.
Leonardo Soto, representante del sindicato agrario, en audiencia indicó que: en ningún momento se expulsó a la accionante, se le pidió que se haga presente y arregle con la comunidad, entregando un terreno como pago en compensación por el trabajo desarrollado, siendo que el hijo de la accionante quien asiste a las reuniones, empre, éste no contaba con poder para darle solución.
Santos Gaspar, Presidente de la OTB, en audiencia manifestó que la accionante, no asiste a las reuniones de la comunidad.
I.2.3 Intervención de los terceros interesados
Gerónimo Soza y Genoveva Urzagaste, en su condición de terceros interesados en audiencia, expresaron que trabajan los terrenos y sirven muchos años a Eleuteria Porcel Valdez -hoy accionante-, comprometiéndose un pago de su parte, que hasta ahora siguen regando la huerta, “...ella no me dijo nada el otro día mi esposo también se lo rego” (sic).
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