Texto del fallo
Sintesis del caso
El accionante, alega la vulneración de su derecho a la libertad, en razón a que la Fiscal de Materia demandada, no obstante haber cumplido los requisitos legales exigidos para beneficiarse con la salida alternativa de suspensión condicional del proceso, rechazó su pretensión, argumentando por un lado, que lo consideraría en su momento; y, por otro, que no cedería a dicha solicitud, sin mayor explicación alguna.
Sintesis de la ratio decidendi
Denegar la tutela; toda vez que el rechazo supuestamente ilegal e injustificado de la referida salida alternativa de parte del Ministerio Público, no tiene vinculación directa con el derecho a la libertad del accionante , así como tampoco se advierte un estado de indefensión que amerite la tutela de esta jurisdicción.
Extracto de la ratio decidendi
F.J.III.2." En consecuencia, el rechazo supuestamente ilegal e injustificado de la referida salida alternativa de parte del Ministerio Público, no tiene vinculación directa con el derecho a la libertad del accionante, así como tampoco se advierte un estado de indefensión que amerite la tutela de esta jurisdicción, presupuestos de necesaria concurrencia conforme exige la jurisprudencia expuesta en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, a efectos de ingresar al fondo de la problemática vía acción de libertad".
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0607/2018-S4
Sucre, 2 de octubre de 2018
SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
Acción de libertad
Expediente: 24765-2018-50-AL
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 318/2018 de 14 de julio, cursante de fs. 19 a 20 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Edgar Pedro Poma Montecinos contra Ninoska Paola Maidana Mendoza, Fiscal de Materia.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 13 de julio de 2018, cursante de fs. 6 a 7; y, 10, el accionante manifestó, que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 29 de abril de 2018, el Juez de Instrucción Penal Cuarto del departamento de La Paz, determinó su detención preventiva en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, en mérito a la subsistencia del riesgo procesal previsto en el art. 234.10 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y porque no demostró la tenencia de domicilio y actividad lícita.
En ese estado de la causa, el 18 de junio de igual año, presentó a la Fiscalía Corporativa para Víctimas de Atención Prioritaria (FEVAP), memorial de cumplimiento de las medidas de protección impuestas, a cuyo efecto, a través del acta de verificación de las mismas y de posible salida alternativa, Elva Blanco Castro, Fiscal de Materia determinó “Empero si las partes aceptan se dará una salida alternativa de Suspensión Condicional del Proceso” y que la referida aceptación, debía realizarla mediante memoriales.En mérito a ello, el 25 del mismo mes y año, aceptó dicha posibilidad, habiendo procedido del mismo modo la supuesta víctima, Florentina Matilde Apaza Aparicio, por manifestación escrita de 28 de junio de 2018, observando de esta forma con el requerimiento fiscal antes descrito; sin embargo, mediante solicitud de 4 de julio del mismo año, cumpliendo con lo exigido para beneficiarse con la referida salida alternativa, la Fiscal de Materia Ninoska Maidana Mendoza, solo refirió que lo “realizaría en su momento” (sic), lo que considera fue ambiguo, por lo que efectuó su reclamo ante la citada autoridad, el que fue respondido de forma por demás “prepotente” y “maleducada” sin mayores explicaciones, en sentido de que ella no otorgaría la referida suspensión condicional del proceso.
I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
El accionante, alegó la lesión de su derecho a la libertad, citando al efecto el art. 21.4 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó, se conceda la tutela en su favor y se ordene su inmediata libertad.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 14 de julio de 2018, según consta en el acta cursante de fs. 18 y vta., en presencia del representante sin mandato del accionante y ausencia de la autoridad demandada, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
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