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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0607/2019-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0607/2019-S3

El accionante alega la vulneración de su derecho al trabajo, a la protección laboral reforzada como progenitor, a la vida, a la salud y a la vivienda, toda vez que Quinoa Foods Company S.R.L., procedió a su despido ilegal el 26 de diciembre de 2018, pese a existir dos contratos, el primero, de 19 de...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis del caso

El accionante alega la vulneración de su derecho al trabajo, a la protección laboral reforzada como progenitor, a la vida, a la salud y a la vivienda, toda vez que Quinoa Foods Company S.R.L., procedió a su despido ilegal el 26 de diciembre de 2018, pese a existir dos contratos, el primero, de 19 de julio al 16 de noviembre de ese año y el segundo, del 17 del citado mes y año al 17 de marzo de 2019; por lo que acudió a la Jefatura Departamental del Trabajo La Paz, emitiéndose la Conminatoria J.D.T.L.P.//48-VI-CPE/D.S. 0496/RAAM/004/2019 de 11 de enero, que dispuso la reincorporación a su fuente laboral, mismo que no fue cumplido por el empleador, pese a tener conocimiento de la existencia de su hija menor, nacida el 8 de diciembre de 2018, lo cual implica que cuenta con inmovilidad laboral.

Sintesis de la ratio decidendi

Se concede la acción de amparo constitucional, ante el incumplimiento por parte de la empresa demandada a la Conminatoria de reincorporación dispuesta.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.4. “Al no haber procedido a la reincorporación inmediata del ahora solicitante de tutela, la parte demandada incumplió con la orden de la Conminatoria referida, misma que se halla reconocida por el Decreto Supremo (DS) 0495 de 1 de mayo de 2010, como mecanismo destinado a efectivizar la inmediatez de la protección constitucional que tiene el trabajador al derecho a la estabilidad laboral, más aún cuando estas disposiciones son de cumplimiento obligatorio; máxime si con relación al argumento vertido por la empresa demandada, en sentido de que estaría pendiente de resolución un recurso jerárquico, la Ley de Procedimiento Administrativo y su Reglamento creado por DS 27113 de 23 de julio de 2003, establece que la resolución administrativa o sanción, se ejecutará aun cuando no hubiere adquirido la calidad de cosa juzgada, dado que el art. 49.II del Reglamento de la Ley de Procedimiento Administrativo, prescribe: “La interposición de recursos administrativos o acciones judiciales no suspenderá la ejecución del acto administrativo impugnado, salvo aplicación de los casos de suspensión establecidos en el Artículo 59 de la Ley de Procedimiento Administrativo”; por su parte el art. 59.I de la mencionada norma dispone: “…la interposición de cualquier recurso no suspenderá la ejecución del acto impugnado”; es decir, que el recurso de referencia no tiene efecto suspensivo. (…) De acuerdo a lo previsto por los arts. 45; 46.I.2; 48.I, II, IV, VI; 49.II y III de la CPE con relación a las normas laborales establecidas en los Decretos Supremos 28699 de 1 de mayo de 2006 y 495, estas se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad, de primacía de la relación laboral, de continuidad y estabilidad laboral, de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador; consecuentemente, para el Tribunal Constitucional Plurinacional, resulta imperativo aplicar, interpretar y pronunciarse favorablemente respecto los derechos laborales que en la problemática analizada han sido denunciados como vulnerados y que fueron previamente reconocidos y restablecidos por la instancia administrativa laboral competente, dentro del marco de las previsiones contenidas en los Decretos Supremos referidos”.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0607/2019-S3

Sucre, 11 de septiembre de 2019

SALA TERCERA

Magistrado Relator: MSc. Paul Enrique Franco Zamora

Acción de amparo constitucional

Expediente: 28758-2019-58-AAC

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 059/2019 de 26 de abril, cursante de fs. 321 a 326, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Luis Fernando Mamani Apaza contra Mónica Muriel Condori, Representante Legal de Quinoa Foods Company Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.).

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 11 y 22 de abril de 2019, cursantes de fs. 61 a 67 vta. y 71 a 76 vta., el accionante manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Ingresó a trabajar en Quinoa Foods Company S.R.L., prestando los servicios de “…BENEFICIADO, ZARANDEADO, LIMPIEZA Y ENVASADO DE GRANOS ANDINOS…” (sic), inicialmente con un contrato verbal; posteriormente, firmó un primer contrato del 19 de julio al 16 de noviembre de 2018 y el segundo del 17 de noviembre de ese año al “18” de marzo de 2019.

Realizó sus trámites de afiliación con la finalidad de procurar el seguro de salud para su hija, quien nació el 8 de diciembre de 2018, luego de comunicar este hecho al empleador, fue indebidamente despedido de su fuente laboral el 26 de diciembre del citado año. Fue presionado por el Gerente de Recursos Humanos (RR.HH.), quien pretendió hacerle firmar un finiquito, recibos de cheques por concepto de salarios y aguinaldo.

Acudió en forma inmediata al Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social para hacer conocer su situación, donde se procedió a la emisión de la citación de reincorporación por inamovilidad laboral, para su empleador. Una vez instalada la audiencia al efecto señalado, el representante legal de la empresa, insistió en alejarlo de su fuente laboral, aduciendo que los contratos suscritos eran temporales, lo cualles permitía desvincularlo, inclusive antes del fenecimiento de la relación contractual, previo pago de sueldos hasta el último día pactado, sin tomar en cuenta que, conforme prevé el art. 2 de la Ley General del Trabajo (LGT), se prohíben contratos a plazo fijo en tareas propias y permanentes de una empresa.

Posteriormente, La Jefatura Departamental de Trabajo La Paz, libró la Conminatoria J.D.T.L.P.//48-VI-CPE/D.S. 496/RAAM/004/2019 de 11 de enero, notificándose al empleador el 21 de ese mes y año y ante su inobservancia se emitió el Informe JDTLP.-RAAM-V-017/2019 de 04 de febrero, señalando que la empresa demandada, no procedió a su reincorporación.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

El accionante denuncia la lesión de sus derechos al trabajo, a la protección laboral reforzada como progenitor, a la vida, a la salud y a la vivienda, citando al efecto los arts. 46, 48.III y VI, 62, 64.II y 109.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela invocada, disponiendo que la parte demandada dé cumplimiento a la Conminatoria J.D.T.L.P.//48-VI-CPE/D.S.496/RAAM/004/2019, que dispone la reincorporación inmediata a su fuente laboral; además, del pago de salarios devengados y otros derechos sociales que le correspondan.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública el 26 de abril de 2019, según consta en acta cursante de fs. 313 a 320 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante por medio de su abogado, ratificó el contenido de su demanda.

I.2.2. Informe del demandado

Mónica Muriel Condori representante legal de Quinoa Foods Company S.R.L., por medio de su abogado, en audiencia manifestó que, cuando un trabajador cobra sus beneficios se produce la tácita resolución del contrato laboral, en virtud a un acto consentido; dos contratos a plazo fijo no otorgan derechos indefinidos y el accionante fue desleal con la empresa, al no haber hecho conocer el estado de gestación de su esposa; además, de encontrase pendiente de resolución, un recurso jerárquico, por lo que pide se deniegue la tutela solicitada.

I.2.3. Intervención de la Jefatura Departamental de Trabajo

La Jefatura Departamental de Trabajo La Paz, mediante su abogado, en audiencia, ratificó los actos administrativos desarrollados con relación al caso y presentó planillas con la finalidad de que se observe el principio de continuidad laboral;aseverando que se vulneró el derecho del accionante, el interés superior de su hija y los derechos de su núcleo familiar.

I.2.4. Intervención de los terceros interesados

La Confederación General, la Federación Departamental y el Sindicato de Trabajadores Fabriles, a través de su abogado, en audiencia manifestaron que, se vulneraron los derechos del impetrante de tutela y que los contratos a plazo fijo deben ser autorizados por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social y Asuntos Sindicales de la empresa, lo cual no fue cumplido por parte demandada.

Mario Segundo Quispe Osco, representante de la referida Confederación General de Trabajadores Fabriles, en audiencia señaló que, el empleador vulneró los derechos del peticionante de tutela, por lo que debe concederse la tutela; asimismo, Evelio Ramos Cachaca, Secretario de Conflictos de la Central Obrera Boliviana (COB), aseveró que están en la obligación de defender los intereses de los trabajadores de base, por lo que pidió se proceda a la reincorporación inmediata del accionante y al pago de sus otros derechos sociales.

Fermín Gregorio Cerezo Condori, representante del citado Sindicato de Trabajadores Fabriles Quinoa Foods Company S.R.L., en audiencia pidió que se respeten los derechos del solicitante de tutela.

I.2.4. Resolución

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Ratio decidendi

Se concede la acción de amparo constitucional, ante el incumplimiento por parte de la empresa demandada a la Conminatoria de reincorporación dispuesta.

Sintesis del caso

El accionante alega la vulneración de su derecho al trabajo, a la protección laboral reforzada como progenitor, a la vida, a la salud y a la vivienda, toda vez que Quinoa Foods Company S.R.L., procedió a su despido ilegal el 26 de diciembre de 2018, pese a existir dos contratos, el primero, de 19 de julio al 16 de noviembre de ese año y el segundo, del 17 del citado mes y año al 17 de marzo de 2019; por lo que acudió a la Jefatura Departamental del Trabajo La Paz, emitiéndose la Conminatoria J.D.T.L.P.//48-VI-CPE/D.S. 0496/RAAM/004/2019 de 11 de enero, que dispuso la reincorporación a su fuente laboral, mismo que no fue cumplido por el empleador, pese a tener conocimiento de la existencia de su hija menor, nacida el 8 de diciembre de 2018, lo cual implica que cuenta con inmovilidad laboral.

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Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0607/2019-S3Fuente oficial