Volver a jurisprudencia
TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0607/2020-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0607/2020-S4

El impetrante de tutela, alega que se vulneraron sus derechos al debido proceso, a la presunción de inocencia y al principio de celeridad; toda vez que, las autoridades jurisdiccionales -ahora demandadas-, no asumieron su responsabilidad judicial para la instalación de la audiencia de juicio oral, r...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

Sintesis del caso

El impetrante de tutela, alega que se vulneraron sus derechos al debido proceso, a la presunción de inocencia y al principio de celeridad; toda vez que, las autoridades jurisdiccionales -ahora demandadas-, no asumieron su responsabilidad judicial para la instalación de la audiencia de juicio oral, rehusándose a radicar la causa en su respectivo despacho, bajo el argumento de no tener competencia, denegando de esta forma la prosecución del proceso penal ya que el mencionado acto procesal no se llevó a cabo hasta la interposición de la presente acción tutelar; asimismo, denunció que el Ministerio Público de forma negligente no emitió los requerimientos fiscales a objeto de llegar a establecer la verdad histórica de los hechos.

Sintesis de la ratio decidendi

Se denegó la tutela, al no estar vinculados de manera con la libertad los reclamos referidos a la falta de instalación de la audiencia de juicio oral y la no emisión de los requerimientos fiscales, asimismo, no se advierte absoluto estado de indefensión al venir ejerciendo el accionante su derecho a la defensa; por lo que no concurren los presupuestos exigidos por la Jurisprudencia, para tutelar el debido proceso vía acción de libertad.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.2. “ Ahora bien en el caso en análisis, el hoy accionante denuncia la lesión de su derecho al debido proceso, en razón a la dilación indebida por parte de las autoridades jurisdiccionales en la instalación de la audiencia de inicio de juicio oral, suscitando un conflicto de competencia, así como la supuesta negligencia por parte del Ministerio Público al no emitir los requerimientos fiscales, a objeto de llegar a establecer la verdad histórica de los hechos; sin embargo, dichos actos reclamados por el impetrante de tutela, no están vinculados de manera directa con el ejercicio de su derecho a la libertad, ya que no operan como causa directa para la presunta restricción o supresión de la misma; tampoco se advierte cual sería el estado de indefensión, puesto que el impetrante de tutela ejerció sin limitaciones su derecho a la defensa, como se evidencia precisamente de los antecedentes del proceso, pudiendo además hacer uso de los mecanismos intraprocesales en procura del resguardo y protección de sus derechos alegados como vulnerados, y una vez agotados estos, de persistir la supuesta lesión recién acudir ante esta jurisdicción a través de la acción de amparo constitucional, que es la vía idónea para reparar lesiones al debido proceso que no se encuentran vinculadas a la libertad; por lo que, al no haberse cumplido con los presupuestos de concurrencia que hubieran permitido a este Tribunal analizar la denuncia de lesiones al debido proceso vía acción de libertad…”.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0607/2020-S4

Sucre, 20 de octubre de 2020

SALA CUARTA ESPECIALIZADA

Magistrado Relator: René Yván Espada Navia

Acción de libertad

Expediente: 33386-2020-67-AL

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 002/2020 de 12 de febrero, cursante de fs. 44 a 45 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Felix Chambi Cari en representación sin mandato de Juan Ovidio Poma contra José Luis Quiroga Flores, Juez del Tribunal de Sentencia Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero; Gladys Bacarreza Morales, Jueza de Sentencia Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primera, ambos del departamento de La Paz; y, Ángela Patricia Miranda Mollinedo, Fiscal de Materia.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 12 de febrero de 2020, cursante de fs. 3 a 10, el accionante manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de abuso sexual, el Juez del Tribunal de Sentencia Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero del departamento de La Paz, –ahora demandado–, instauró una audiencia en secretaría de dicho Tribunal, señalando que en cumplimiento a la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres, –Ley 1173 de 3 de mayo de 2019–, no podía asumir conocimiento de los delitos de abuso sexual; empero, ante la existencia de una Circular, aplicaría una excepción en los casos en que se hubiese procedido al Auto de Apertura de Juicio Oral para proseguir con el proceso penal, previa...fijación de la fecha de la audiencia para el verificativo, que en el caso concreto, debería ser la primera semana del mes de enero de 2020, hasta su conclusión.

Circunstancia que nunca fue comunicada a su persona, menos que la causa fue remitida al Juzgado de Sentencia Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero del departamento de La Paz, una vez que se apersonó al mismo le indicaron que devolverían obrados a dicho Tribunal a la brevedad posible, aspecto que no ocurrió, por lo que presentó una queja, hasta que recién a finales de enero de 2020, el expediente fue devuelto para la correspondiente prosecución de la audiencia de juicio.

Añadió que apersonándose la primera semana del mes de febrero del año en curso, la Secretaría del referido Tribunal, señaló que la causa sería devuelta nuevamente al Juzgado de Sentencia, lo que demuestra una evidente dilación, retardación de justicia, negligencia y negación al derecho a ser juzgado bajo el principio de celeridad, transparencia y objetividad, ya que nadie quiere hacerse cargo del proceso, lo que causa enorme perjuicio, al estar detenido preventivamente, vulnerando flagrantemente sus derechos fundamentales y garantías constitucionales.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

El accionante denunció la lesión de sus derechos al debido proceso, a la presunción de inocencia y al principio de celeridad, citando al efecto los arts. 114.I, 115.II y 116 de la Constitución Política del Estado (CPE); 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela; y, en consecuencia se disponga su libertad inmediata, por haberse denegado la prosecución del proceso penal, incurriendo en incumplimiento de deberes.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 12 de febrero de 2020, conforme consta en el acta cursante de fs. 41 a 43 vta., presentes el accionante asistido de su abogado, los demandados José Luis Quiroga Flores, Juez del Tribunal de Sentencia Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero del departamento de La Paz; Ángela Patricia Miranda Mollinedo, Fiscal de Materia; y, ausente, Gladys Bacarreza Morales, Jueza de Sentencia Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primera del citado departamento –autoridad codemandada–, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

Mostrando 30 de 60 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Ratio decidendi

Se denegó la tutela, al no estar vinculados de manera con la libertad los reclamos referidos a la falta de instalación de la audiencia de juicio oral y la no emisión de los requerimientos fiscales, asimismo, no se advierte absoluto estado de indefensión al venir ejerciendo el accionante su derecho a la defensa; por lo que no concurren los presupuestos exigidos por la Jurisprudencia, para tutelar el debido proceso vía acción de libertad.

Sintesis del caso

El impetrante de tutela, alega que se vulneraron sus derechos al debido proceso, a la presunción de inocencia y al principio de celeridad; toda vez que, las autoridades jurisdiccionales -ahora demandadas-, no asumieron su responsabilidad judicial para la instalación de la audiencia de juicio oral, rehusándose a radicar la causa en su respectivo despacho, bajo el argumento de no tener competencia, denegando de esta forma la prosecución del proceso penal ya que el mencionado acto procesal no se llevó a cabo hasta la interposición de la presente acción tutelar; asimismo, denunció que el Ministerio Público de forma negligente no emitió los requerimientos fiscales a objeto de llegar a establecer la verdad histórica de los hechos.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0607/2020-S4Fuente oficial