Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0607/2026-S2 Sucre, 9 de abril de 2026
SALA SEGUNDA Magistrado Relator: Boris Wilson Arias López Acción de amparo constitucional
Expediente: 57828-2023-116-AAC Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 97/23 de 3 de agosto de 2023, cursante de fs. 177 a 181, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Patricia Ortiz Cuellar contra Juan Peredo Dávalos, Avilio Hernán y Goldy Dunia, ambos Peredo Rojas.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 28 de julio de 2023, cursante de fs. 22 a 26, la accionante manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 9 de febrero de 2007, suscribió un contrato con Hernán Enrique Peredo Dávalos, para cuidar un bien inmueble de propiedad del prenombrado, ubicado en la calle Camus 39, barrio Los Tusequis, urbanización 75, manzana 29B, lote 17, con una superficie de 823.50 m2; es así que, desde esa fecha ocupa dicho inmueble juntamente con su familia y viene cancelando regularmente por los servicios de agua potable y energía eléctrica; además, con autorización del propietario, construyó dos habitaciones, un baño y una lavandería, bajo el compromiso de que al momento de desocupar dicho inmueble, los gastos erogados por esas construcciones, le serían reembolsados.
Sin embargo, encontrándose en posesión pacífica del referido bien inmueble, al promediar las horas 11:00 del 25 de julio de 2023, Juan Peredo Dávalos, Avilio Hernán y Goldy Dunia, ambos Peredo Rojas, sin contar con una orden de allanamiento, irrumpieron en su vivienda, amedrentaron a su familia y les exigieron que desocupen dicho inmueble, alegando ser los propietarios del mismo; pero al no lograr su objetivo, a pesar que les exhibió el señalado contrato y que al interior se encontraba su esposo que es una persona adulta mayor y su nieta de quince años de edad, retiraron las puertas de su "vivienda" y cambiaron el candado, la cadena y chapa de las puertas principales que dan a la calle, quedándose encerrados al interior de dicho inmueble; no obstante, gracias a la ayuda de uno de sus familiares que acudió al lugar con un abogado, pudo salir del predio, pero ya no puede ingresar al mismo donde aún se encuentra su familia resguardando sus pertenencias. I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Denunció la lesión de sus derechos a la inviolabilidad de su domicilio y a la vivienda, a la dignidad y a la "...prohibición de hacer justicia por mano propia..." (sic), citando al efecto los arts. 13.I, 14.III, 19.I, 21.2, 11 25.I, 109.I, 110.I y II y 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE); "8" de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); y, 11 y "25.1" de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, ordenando a los demandados: a) Le entreguen la llave de la chapa y candado; b) Le permitan el ingreso a su vivienda; c) Cesen todo acto ilegal y arbitrario en su contra y de su familia; y, d) Paguen costas; además, daños y perjuicios.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia virtual el 3 de agosto de 2023, según consta en el acta cursante de fs. 173 a 177, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
La accionante, mediante su abogado, ratificó el tenor íntegro de la acción tutelar y complementando la misma manifestó que el 29 y 30 de julio de 2023, los demandados continuaron con los actos arbitrarios, pues con la intención de que desocupe el bien inmueble, sin recibir el desembolso por los gastos que realizó por las mejoras hechas en el mismo, tumbaron las bardas y el baño que construyó; además, procedieron a privarles de los servicios de agua potable, energía eléctrica y alcantarillado; por lo que, se ve obligada a salir por la barda para acceder a un baño; además, no tiene donde ir a vivir. Asimismo, solicitó la restitución de dichos servicios.
Respondiendo a las preguntas de los Vocales de la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, manifestó que únicamente cuenta con el contrato suscrito con Hernán Enrique Peredo Dávalos, a través del cual, éste le cede el uso del inmueble a cambio de que ella lo cuide; además, no tiene nada que ver en los procesos judiciales entre los demandados y sus familiares respecto al bien inmueble.
I.2.2. Informe de la parte demandada
Juan Peredo Dávalos, Avilio Hernán y Goldy Dunia, ambos Peredo Rojas, mediante informe cursante de fs. 170 a 171, y en audiencia, solicitaron se deniegue la tutela impetrada, manifestando que: 1) La accionante, a través de la acción de amparo constitucional, pretende evitar la ejecución de las medidas de protección dispuestas a favor de Juan Peredo Dávalos, dentro del proceso penal instaurado contra Gustavo Bladimir, Eber Gonzalo y Hernán Enrique, todos Peredo Ortiz, por la presunta comisión del delito de violencia patrimonial, signado con el caso 390/2023, código Formulario Único de Denuncias (FUD) 701102022201961; 2) La impetrante de tutela es suegra de Gustavo Bladimir Peredo Ortiz -denunciado dentro del referido proceso penal- y a pesar que el 25 de julio de 2023, se comprometió a desocupar el inmueble para dar cumplimiento a las referidas medidas de protección, extrañamente el 26 del mismo mes y año, esta acudió a la Estación de Conciliación de la Policía en el barrio Los Tusequis; lo que deja entrever que no ingresaron al predio de forma violenta; 3) El 1 de agosto del indicado año, retornaron al predio en cuestión a objeto de exigir nuevamente el acatamiento de dichas medidas; no obstante, la prenombrada, prepotentemente les manifestó que no desocuparía el indicado inmueble; 4) No es evidente que la peticionante de tutela cancele por los gastos de consumo de los servicios de agua potable y energía eléctrica; 5) No es verdad que retiraron las puertas de las habitaciones; toda vez que, esos ambientes se encontraban vacíos cuando ingresaron los efectivos policiales; 6) La accionante y su esposo, así como los denunciados en el proceso penal junto a sus esposas, fueron quienes actuaron de forma arbitraria y violenta; ya que, destruyeron la barda perimetral y dividieron el inmueble en dos partes, instalando un alambrado; además, pusieron guardias de seguridad privada y junto a un contingente de gente contratada por ella, impiden que pueda recuperar la totalidad de su inmueble; 7) Juan Peredo Dávalos tiene setenta y cinco años de edad y padece de diabetes, y el abuso del cual es víctima afecta más su delicado estado de salud; 8) No es verídico que la prenombrada habite en dicho inmueble más de veinte años ni que posea un contrato con Hernán -Enrique- Peredo Dávalos; toda vez que, Juan Peredo Dávalos, es propietario del indicado predio, mediante documento privado de compra-venta de 2002, registrado en Derechos Reales (DD.RR.) el 6 de junio de 2005. Por lo expuesto, solicitaron denegar la tutela impetrada; y, 9) Los parientes de la accionante, interpusieron en su contra un proceso civil de nulidad del contrato de compra-venta, que radica en el Juzgado Público Civil y Comercial Decimoséptimo de la "zona de Ucebol".
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Resolución 97/23 de 3 de agosto de 2023, cursante de fs. 177 a 181, denegó la tutela impetrada, con base en los siguientes fundamentos: i) La accionante alegó la vulneración de sus derechos a la dignidad, a la imagen y a la honra; no obstante, estos son tutelados a través de la acción de protección de privacidad; por lo que, no amerita pronunciamiento alguno; y, ii) La impetrante de tutela acreditó tener la posesión del predio en cuestión a través de un contrato suscrito con Hernán Enrique Peredo Dávalos, que data del 2007 y las facturas del pago de servicios básicos; no obstante, Juan Peredo Dávalos -demandado- presentó documentación consistente en certificado catastral, plano de ubicación y uso de suelo y registro en DD.RR. que demuestran que es propietario de dicho predio y que el registro de su derecho propietario es de "2" de junio 2005; es decir, anterior al contrato exhibido por la accionante; en ese sentido, se advierte la concurrencia de derechos controvertidos; por lo que, dicha controversia impiden que la justicia constitucional analice el fondo de la problemática.
En vía de aclaración, enmienda y complementación, la parte demandada solicitó que en mérito a los hechos de violencia y medidas de protección dispuestas a favor de Juan Peredo Dávalos -que fueron de conocimiento de la justicia constitucional- se conmine a la accionante a que dé cumplimiento a la aludida medida de protección y desocupe el bien inmueble en el plazo de veinticuatro horas; además, cesen los actos de amedrentamiento por parte de la junta vecinal. Al respecto, la Sala Constitucional estableció que no se puede ordenar el desalojo más aun cuando existen procesos penales y civiles instaurados, teniéndose la vía expedita de acudir a la autoridad llamada por ley.
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Mediante Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP 004/2025-II de 30 de diciembre, ante el cese de cinco Magistraturas, se dispuso la devolución a la Comisión de Admisión de los expedientes y causas sorteadas para la realización de un nuevo sorteo de manera aleatoria y equitativa entre las Salas Primera, Segunda y Tercera del Tribunal Constitucional Plurinacional, a fin de que los actuales Magistrados asuman el conocimiento y prosigan con la tramitación de dichas causas hasta su conclusión, garantizando así la continuidad del servicio jurisdiccional (fs. 185 a 187); en cumplimiento a dicha determinación, la Comisión de Admisión, sin aguardar el orden cronológico respectivo, procedió al sorteo de la presente causa.
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante contrato de compra-venta, con reconocimiento de firmas, de 30 de octubre de 2002, ante Fanny Rosario Rivas Rojas, Notaria de Fe Pública 48 de la Capital del departamento de Santa Cruz, Hernán Enrique Peredo Dávalos transfirió a favor de Juan Peredo Dávalos -ahora demandado-, el lote de terreno signado como 17, ubicado en la urbanización 75, manzana 29B, con una superficie de 823,50 m2, registrado en DD.RR., en la partida computarizada 010213645, folio 109104, de 8 de junio de 1995; transferencia registrada bajo la Matrícula 7.01.1.06.0036834, el 6 de junio de 2005, predio que cuenta con Certificado Catastral 1492059 de 26 de abril de 2023 y Plano de Ubicación y Uso de Suelo de 1 de diciembre de 2022, extendidos por la Dirección Gestión Distrital Urbana del Gobierno Autónomo Municipal (GAM) de Santa Cruz de la Sierra; además, cursa Comprobante de Pago de Impuesto a la Propiedad Inmueble de 16 de mayo de 2023, correspondiente al indicado predio (fs. 130 a 138). II.2. Mediante contrato privado sobre cuidado de inmueble urbano de 9 de febrero de 2007, Hernán Enrique Peredo Dávalos entregó a Patricia Ortiz Cuellar -hoy accionante-, para que cuide y viva por el tiempo que el prenombrado vea conveniente en el bien inmueble, ubicado en calle Camus 39, barrio Los "Tusekis", urbanización 75, manzana 29B, con una superficie de 823,50 m2, que cuenta con tres habitaciones, un baño común, un hall y una lavandería; además, de los servicios básicos de agua potable y energía eléctrica (fs. 7 y vta.).
II.3. Por memorial presentado el 14 de noviembre de 2022, Juan Peredo Dávalos -ahora demandado- presentó denuncia escrita contra Gustavo Bladimir, Eber Gonzalo y Hernán Enrique, todos Peredo Ortiz, por la presunta comisión de los delitos de violencia familiar o doméstica, violencia económica y violencia patrimonial; alegando que, los prenombrados le impedían el ingreso al inmueble descrito precedentemente, pues cambiaron las chapas y candados de la puerta de ingreso, pretendían realizar trabajos de construcción y entregaron el mismo a terceras personas (fs. 41 a 44 vta.).
II.4. Mediante escrito presentado el 25 de noviembre de 2022, el demandado, impugnó la desestimación a la precitada denuncia (fs. 49 a 55).
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