Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de libertad en aplicación del principio de subsidiariedad ya que los actos denunciados como lesivos debieron ser realizados previamente ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional de la causa.
Extracto de la ratio decidendi
FJ III.3 “…En ese contexto, observando lo referido en el Fundamento Jurídico III.2 de este Fallo, no se puede activar la excepción de subsidiariedad en la presente causa, puesto que el Fiscal de Materia hizo conocer a la Jueza el inicio de la investigación en contra del ahora accionante, por la supuesta comisión de los delitos de estafa agravada, falsedad material y uso de instrumento falsificado, dentro del plazo correspondiente, tal como se desprende de lo aludido por el Fiscal en la audiencia de la acción de libertad, hecho por el cual el accionante al considerar que se le estaba infringiendo sus derechos como a la libertad personal o física, entre otros, por parte de los funcionarios públicos demandados, debió haber acudido ante la autoridad cautelar, antes de interponer la acción tutelar. Finalmente volviendo a hacer alusión a lo señalado en el aludido Fundamento Jurídico III.2, se concluye que hay dos presupuestos que prescinden de la excepción de subsidiariedad, que son: 1) Cuando no haya un hecho relacionado a un delito; y, 2) Existiendo vinculación con un delito, no se informó al juez cautelar sobre el inicio de las investigaciones, no obstante haber transcurrido los plazos establecidos en el Código de Procedimiento Penal para el efecto; por lo que si se da uno de los dos supuestos no es exigible acudir ante la autoridad jurisdiccional con carácter previo de la interposición de la acción de libertad. En el caso de autos, el Fiscal de Materia presentó su imputación formal por la presunta comisión de los delitos de estafa agravada, falsedad material y uso de instrumento falsificado, con las pruebas documentales citadas en la Conclusión II.1 de esta Resolución; por lo cual no es procedente dicha excepción a la subsidiariedad, para entrar a la revisión de la presente causa”.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0608/2015-S1
Sucre, 5 de junio de 2015
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA
Magistrado Relator: Dr. Macario Lahor Cortez Chavez
Acción de libertad
Expediente: 09575-2014-20-AL
Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución 14/2014 de 10 de diciembre, cursante de fs. 59 a 62 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Ulises Ruiz Rivero contra Ronal Zabala Lazarte Director Departamental y Alberto Siles Vargas, Funcionario Policial, ambos de la Fuerza Especial de Lucha contra el Crimen (FELCC) del departamento de Cochabamba.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 9 de diciembre de 2014, cursante de fs. 3 a 4, el accionante, expuso los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 9 de diciembre de 2014, aproximadamente a horas 9:30, se entrevistó con Víctor Paz Rojas –una de las víctimas– y sus socios en su oficina ubicada en inmediaciones de la "Av. América y Beijim" (sic), con la finalidad de informar sobre el avance de la tramitación y aprobación de la "Urbanización 'El Manantial terramina'". Después de unas dos horas de reunión, ingresó Alberto Siles Vargas, funcionario policial, quien lo condujo hasta las oficinas de la FELCC, por lo que se comunicó con su abogado, el que se hizo presente en tales instalaciones solicitando información, como la explicación de la razón por la cual fue conducido hasta ese lugar; sin embargo, dicho uniformado se rehusó a brindar cualquier comunicación, alegando que se encontraba realizando su informe de acción directa y que él pasaría a la carceleta de esa dependencia a partir de horas 13:00, para cumplir arresto de ocho horas desde ese momento; empero, su detención fue a las 11:30, cometiéndose así una irregularidad.De estos hechos suscitados, el accionante consideró que al no existir datos que acrediten la apertura de la investigación en su contra, ni prueba que justifique la necesidad de arrestarlo, sin cumplir con los presupuestos mínimos para proceder a su detención, se vulneró ilegalmente su derecho a la libertad; y al no darles información tanto a su abogado como a su persona se le estaría procesando indebidamente.
I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
El accionante estima lesionados sus derechos a la libertad, a la información y al debido proceso; así como la garantía a la presunción de inocencia; no habiendo citado ningún precepto jurídico, respecto a sus derechos infringidos.
I.1.3. Petitorio
Solicita se otorgue la tutela de la acción de libertad; y en consecuencia se disponga: a) La restitución de su derecho a la libertad; b) La reparación de los defectos legales; y, c) Sea con la condenación de costas.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 10 de diciembre de 2014, según consta en acta cursante de fs. 57 a 58 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogado, se ratificó en el contenido de su demanda y ampliándola señaló que: 1) Era una relación laboral que se tenía en Santa Cruz y los mencionados trámites se estaban realizando en esa ciudad, siendo que si se tenía que tomar acciones legales en contra de su persona tendría que haberse llevado a cabo en la misma; 2) Víctor Paz Rojas, tramo este acto con el fin de dejarlo en indefensión, ya que su domicilio esta en Santa Cruz; 3) El arresto cometido por Alberto Siles Vargas, se efectuó de una manera extraña, porque no cumplió con los preceptos establecidos en el art. 225 del Código de Procedimiento Penal (CPP), puesto que no existió flagrancia; asimismo, éste fue a las 12:20, pero se procedió a su inscripción en una hora diferente; además que este acto se produjo antes de dar conocimiento al Fiscal; y, 4) En la Resolución de Aprehensión se hizo una interpretación subjetiva de los hechos, puesto que en su fundamento se le atribuyó el delito de estafa agravada con víctimas múltiples; empero, solo existe un denunciante, transgrediendo de esta forma su derecho a la presunción de inocencia.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
En audiencia las autoridades demandadas a través de su abogado, manifestaron lo siguiente: i) Se recibió una llamada telefónica en la FELCC, a denuncia de ArielAugusto León Gonzales, por lo que Alberto Siles Vargas –ahora demandado–, a horas 11:45 se constituyó en el lugar con el fin de verificar los supuestos ilícitos de estafa, falsedad material y otros ii) La víctima mencionó que se le habría entregado al accionante la suma aproximada de Bs300 000.- (trescientos mil bolivianos), para la tramitación que estaba realizando y en los depósitos que efectuó éste existían irregularidades, motivo por el cual se lo condujo a horas 12:00 a dependencias de la FELCC, poniéndolo a disposición de la "División Económicos Financieros", quienes previo informe policial de acción directa, realizaron la apertura del presente caso por los delitos señalados; iii) Ulises Ruiz Rivero refirió que no habría hecho uso del documento falsificado, porque era de otro tramitador, por lo que a fin de individualizar su participación se lo remite a la dependencias de la FELCC; iv) A horas 18:05, éste es puesto a disposición de Álvaro Vladimir Pimentel Zarate Fiscal de Materia, estando dentro de las ocho horas, posteriormente el mismo día se le toma declaración informativa, quien se abstiene de prestarla; por ello se "ve por conveniente disponer la aprehensión por resolución fundamentada de 09 de diciembre de 2014, remitiéndose al accionante a la FELCC en calidad de depósito o custodia" (sic); y v) Los documentos de las supuestas transacciones bancarias que realizo el sindicado fueron escaneadas y por la certificación que se tenía del Banco, éstas no correspondían a su entidad, y debido a que no se sabía quién era el autor del delito se procedió a su arresto.
I.2.3. Intervención del Ministerio Público
Álvaro Vladimir Pimentel Zarate representante del Ministerio Público, señaló que se informó dentro del plazo el inicio de la investigación con la imputación formal.
I.2.4. Resolución
El Juez Segundo de Sentencia Penal del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, por Resolución 14/2014 de 10 de diciembre, cursante de fs. 59 a 62 vta., denegó la tutela, disponiendo que se remita al accionante ante la Jueza Primera de Instrucción en lo Penal del mismo departamento, a objeto de continuar con la fase investigativa y determinar lo que corresponda en ley, con los siguientes fundamentos: a) El Fiscal de Materia refirió que presento su imputación formal contra Ulises Ruiz Rivero, ante la citada Jueza el 10 de igual mes y año, a horas 17:45, siendo que éste se encontraba aprehendido en función al art. 226 del CPP, por los delitos de estafa agravada establecido en el art. 335, con relación al art. 346 bis, ambos del Código Penal (CP); b) La "SC 057772010-R de 12 de julio indico '(...) que la protección (...) ahora acción de libertad, no comprende todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino solo aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, (...) quedando los demás supuestos bajo la protección del Amparo constitucional" (sic); c) Dentro de la investigación, toda persona que considere lesionado su derecho a la libertad debe acudir al juez cautelar; y, d) “en función de la aplicación excepcional del principio de subsidiariedad en la situación concreta” (sic) corresponde denegar la tutela.II. CONCLUSIONES
Realizada la revisión y compulsa de los antecedentes que cursa en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Se adjuntaron pruebas documentales al expediente, entre las cuales se tienen las respuestas del Banco Unión S.A. de 10, 18, 20 y 24 de noviembre de 2014, a la solicitud de verificación de comprobantes de los supuestos depósitos bancarios que realizó el accionante, argumentando que los mismos no corresponden a dicha entidad, además de que no figuran en sus registros (fs. 27 a 45).
II.2. Resolución de Aprehensión de 9 de diciembre de 2014, emitido por el Fiscal de Materia contra Ulises Ruiz Rivero, debido a que existían suficientes elementos de convicción de su autoría o participación en los supuestos delitos denunciados (fs. 18 a 19 vta.)
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